Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13727

Orden AAA/2386/2012, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2012, páginas 77870 a 77877 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/10/24/aaa2386

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ejerciendo la Secretaría General de Pesca, las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

La Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, ostenta, entre otras, las funciones de planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero, de acuerdo con el artículo 17 del citado Real Decreto 401/2012.

Las diferentes actividades que ejerce la citada dirección general en el ámbito de sus competencias, abarcan un amplio espectro en varias disciplinas universitarias y en el empeño de formar futuros profesionales en estas materias, pretende ofertar formación teórico-práctica a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de estructuras y mercados pesqueros permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa la profesionalidad en esta rama tan importante dentro del sector primario.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera procedente establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional previstas en la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de cinco becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Tres becas en el área de conocimiento de la economía pesquera.

b) Una beca en el área de conocimiento de la política estructural pesquera.

c) Una beca en el área de conocimiento de control e inspección pesquera.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de mercados pesqueros y estructuras. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

a) Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.

b) Entidades asociativas. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Políticas de integración e innovación.

c) Control e inspección pesquera. Recopilación, tratamiento y verificación de las actividades incluidas en la Política Pesquera Común.

d) Planificación y ordenación de la flota y fondos comunitarios.

2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.

3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.

Artículo 3. Características de las becas.

1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.

2. La cuantía íntegra individual de la primera anualidad es de 13.404 euros, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes así como del Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, para las personas que participen en programas de formación.

La Dirección General de Ordenación Pesquera podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha dirección general, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2, hasta una cuantía total máxima por los distintos conceptos expresados de 4.980 euros por año.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria.

En el caso de que exista dotación presupuestaria en ejercicios sucesivos, y de que se produzcan las correspondientes prórrogas de las becas, la cuantía de las mismas se actualizará aplicando el índice general de precios de consumo en el último año, contando desde el primer mes de disfrute de la beca.

Artículo 5. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión del título de licenciado o ingeniero, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No haber cumplido treinta años el día de publicación de la convocatoria.

e) Conocimientos de inglés y/o francés.

f) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden.

g) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y en la que conste la fecha en que se obtuvieron.

b) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

6.º Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca.

7.º Publicaciones.

8.º Formación complementaria.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud.

Artículo 7. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de Valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, que se valorarán de la siguiente manera.

a) Evaluación de la documentación: Hasta 75 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita la beca, hasta 35 puntos.

2.º Conocimientos de inglés y/o francés, hasta 15 puntos.

3.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado, o equivalentes) relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita la beca, haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) o tener acreditados conocimientos prácticos en las materias, distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca, hasta 15 puntos.

4.º Tener acreditados conocimientos prácticos y/o teóricos relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca, hasta 10 puntos.

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 37,50 puntos en esta fase.

b) Entrevista personal, hasta 25 puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de redacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 12,50 puntos en esta fase.

4. Sólo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 37,50 en la primera fase, y 12,50 en la segunda.

En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta al no haber alcanzado ninguno de sus solicitantes la puntuación mínima en la correspondiente área de conocimiento, la beca será reasignada. A tal fin, la beca se concederá al aspirante con mayor puntuación que no tuviera asignada una beca en el resto de las áreas.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a).1.º de este artículo.

Artículo 8. Instrucción.

1. La Subdirección General de Economía Pesquera será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A la vista del expediente y del informe correspondiente de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

4. La propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca durante un plazo no inferior a quince días, así como por vía telemática conforme al artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes en las distintas áreas de conocimiento se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un Jefe de Área de la Dirección General de Ordenación Pesquera, que actuará como presidente con voto de calidad.

b) Tres funcionarios de nivel 26 de la Secretaría General de Pesca que actuarán como vocales, siendo uno de ellos secretario con voz y voto.

Los miembros de las Comisión y sus suplentes serán designados por el Director General de Ordenación Pesquera.

2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Resolución.

1. El procedimiento será resuelto por el Director General de Ordenación Pesquera en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y notificado a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si transcurriera el plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y el área de conocimiento de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección.

4. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca y en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

5. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y el dictado de nueva resolución de cancelación.

Artículo 11. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. De acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación Pesquera, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

De no interponer dicho recurso de reposición, la resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

En ningún caso podrán interponerse ambos recursos a la vez.

Artículo 12. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 15.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

Artículo 13. Prórroga.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el del artículo 3.1, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del Tutor de Formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por el órgano instructor a que se refiere el artículo 8.1.

3. El Director General de Ordenación Pesquera resolverá la solicitud de prórroga, en los mismos términos previstos para la concesión de la beca.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a la unidad administrativa de destino en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir una jornada semanal de treinta y siete horas y media. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Secretaría General de Pesca.

e) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

g) Igualmente, queda obligado a comunicar a la unidad administrativa de destino la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que el tutor de formación le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de formación que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 14.2 de la presente orden.

2. En el mes siguiente a la finalización de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, el interesado enviará a la Dirección General de Ordenación Pesquera una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones.

Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo anterior, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100 % de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad, modulándose en todo caso teniendo en cuenta el, hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 17. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente, alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.

2. En el caso de que alguna de las becas ofertadas para un área de conocimiento no pueda ser cubierta por renuncia del titular y suplentes, la beca podrá ser reasignada, a propuesta del instructor, a una de las restantes áreas elegidas en su solicitud por el aspirante con la mayor puntuación, al cual no se hubiera asignado beca en el resto de áreas. El órgano competente para resolver concederá esta beca a dicho aspirante.

3. Si durante el periodo de duración de la beca algún becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante. En este caso se seguirá el mismo criterio de asignación que en los apartados anteriores.

4. El beneficiario de una beca deberá informar por escrito de su renuncia a la Dirección General de Ordenación Pesquera, con una antelación mínima de quince días naturales.

Artículo 18. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Artículo 19. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2012
  • Fecha de publicación: 05/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2012
  • Fecha de derogación: 19/07/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1181/2016, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2016-6907).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Pesca
  • Recursos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid