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El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el “Boletín Oficial del Estado” antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.
En su virtud, dispongo:
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2012, a los siguientes Ayuntamientos:
– Chiloeches (Guadalajara).
– Forcarei (Pontevedra).
– Griñón (Madrid).
– Guía de Isora (Tenerife).
– La Pobla de Vallbona (Valencia).
– Loeches (Madrid).
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2012, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Girona:
Para los Ayuntamientos de:
– Darnius.
– Garriguella.
Diputación de Ourense:
Para los Ayuntamientos de:
– Barbadás.
– Carballeda de Valdeorras.
– Entrimo.
– Lobeira.
– Melón.
– Muiños.
– Viana do Bolo.
– Xinzo de Limia.
Diputación de Tarragona.
Para el Ayuntamiento de:
– Cunit.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2012, a la siguiente Comunidad Autónoma:
Principado de Asturias:
Para el Ayuntamiento de:
– Valdés
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2012, la renuncia presentada por el siguiente Ayuntamiento:
– Valdés (Asturias)
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2012, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:
Diputación de Valencia:
Para los Ayuntamientos de:
– Alfara del Patriarca
– Llaurí
– Massanassa
– Sumacàrcer
Diputación de Zaragoza:
Para el Ayuntamiento de:
– Osera de Ebro
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 13 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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