Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-6966

Orden CIN/952/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2011, páginas 40141 a 40144 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-6966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/08/cin952

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 13 de junio de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2010, se publicó la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, que modifica la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, cambiando la denominación de los «Subprogramas de Plataformas Tecnológicas» y «Otras actuaciones de cooperación público-privada necesarias para reforzar la línea de actuación del sistema», que pasan a denominarse INNFLUYE e INNPACTO, respectivamente. Asimismo, dicha orden reformula el programa «Otras actuaciones de cooperación público-privada».

A lo largo de toda la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, se hace referencia a la sujeción de la misma al Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), si bien la cita en la parte dispositiva de las normas comunitarias susceptibles de aplicación se incluye sólo de manera implícita, mediante una referencia genérica contenida en la disposición adicional primera, relativa a la normativa aplicable a las ayudas. Ello puede generar confusión entre los destinatarios de la norma, por lo que hace necesario aclarar el régimen normativo aplicable a los distintos tipos de ayudas.

Por otra parte, ni en el preámbulo ni en la parte dispositiva de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, se establece expresamente la aplicabilidad a determinadas ayudas contenidas en la misma del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cuando es condición, para tal aplicabilidad de la exención, que se incluya en la normativa de la ayuda una referencia expresa al Reglamento, citando su título y su referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Se ha producido, en este caso, una omisión de carácter formal, ya que dichas ayudas cumplen todos los demás requisitos sustanciales que se establecen en dicho reglamento, incluyendo el de transparencia, efecto incentivador, y de intensidad de ayuda.

En relación con lo anterior, es también preciso hacer mención a la aplicabilidad del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, a ciertas ayudas ya convocadas al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, que también cumplen con los requisitos sustanciales que establece el mencionado Reglamento (CE) n.º 800/2008, con la finalidad de suplir la omisión de la cita del mismo que se produjo en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, ya que, como se ha indicado, tal cita es una condición formal para poder aplicar la exención.

Además, durante el procedimiento de notificación de la ayuda de estado de la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, de conformidad con el artículo 88.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente, artículo 108.3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios para ajustar la misma al Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01).

Por último, se hace necesario hacer mención expresa, en el subprograma Innoeuropa, a que en la evaluación técnica de los proyectos participará el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), así como a la promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas como criterio preferente para la selección de proyectos.

Todo lo expuesto justifica la necesidad de proceder a la modificación de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

La Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se modifica en los siguientes apartados:

Uno. El párrafo a).4.º del artículo 16 quáter de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, sobre Gastos subvencionables, pasará a tener la siguiente redacción:

«4.º Costes de generación de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.»

Dos. La disposición adicional primera de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, sobre normativa aplicable a las ayudas objeto de la misma, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden que no sean financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a las ayudas que sean financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea también les será de aplicación la normativa comunitaria correspondiente, constituida por:

a) El Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

b) El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

c) El Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999.

e) El Reglamento (CE) n.º 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE.

3. Asimismo, a las ayudas pertenecientes a los subprogramas que se relacionan a continuación, les será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008:

a) Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales.

b) Subprograma de actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D, cuando así lo declare la correspondiente resolución de convocatoria.

Todo ello, sin perjuicio de las notificaciones con referencia “Ayuda Estatal 188/2008” y “Ayuda Estatal 400/2010”, practicadas y autorizadas, de conformidad con el artículo 88.3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente, artículo 108.3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con respecto al Programa Nacional de Redes, Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, y el resto de subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

4. En los casos en que proceda por la naturaleza de la ayuda otorgada, el órgano gestor deberá informar al beneficiario, tanto en la propuesta de resolución de concesión como en la propia resolución de concesión, del carácter de minimis de la misma, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.»

Tres. El apartado 3.1 del anexo IV quedará redactado en los siguientes términos:

«3.1 Criterios de evaluación.–En la evaluación técnica de los proyectos participará el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuando así se establezca en la convocatoria.

Los criterios de evaluación, cuyos términos se podrán especificar en la convocatoria, son:

a) Objetivo de retorno (30 puntos).

b) Liderazgo de proyectos del VII Programa Marco de la Unión Europea (20 puntos).

c) Fomento de la participación empresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, en el VII Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

d) Actuaciones realizadas en años anteriores del VII Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

e) Viabilidad económica de la actuación, adecuación de los costes a los objetivos y a las actividades contempladas en el Plan de Actuación Estratégico (10 puntos).

f) Nivel descriptivo del Plan de Actuación Estratégico (10 puntos).»

Disposición transitoria única. Aplicación de la exención prevista en el Reglamento General de Exención por Categorías respecto de subprogramas de ayudas ya convocadas.

La aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, dispuesta en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, tal como queda redactada en el artículo único de esta orden, debe entenderse producida también, por cumplir las condiciones exigidas en dicho Reglamento, respecto del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales convocado al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, mediante la Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la 1+0, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) («BOE» de 28 de abril de 2010), modificada por Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación («BOE» de 28 de mayo de 2010).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2011
  • Fecha de publicación: 18/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 quáter, disposición adicional 1 y el anexo IV.3.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9891).
  • CITA Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81650).
Materias
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Cooperación científica
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Patentes
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid