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Documento BOE-A-2011-6067

Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2011, páginas 34644 a 34649 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/24/itc746

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores. Su objetivo es la de contribuir al impulso y mejora de los servicios de apoyo a pequeñas y medianas empresas que ofrecen estos centros así como fomentar su cooperación.

La ejecución del programa de promoción de centros de apoyo a emprendedores durante el año 2010 ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una serie de cambios de carácter técnico, entre ellos, realizar una definición más adecuada de los organismos beneficiarios ateniendo a su nivel de experiencia, eliminando la exigencia de que todos los participantes en los proyectos de cooperación tengan centros de apoyo a emprendedores.

Además, se hace necesario definir con mayor exactitud las condiciones de los proyectos a subvencionar así como los criterios de valoración, todo ello, con el fin de orientar de manera más adecuada a los beneficiarios de las ayudas y así primar los proyectos más excelentes, para que puedan ser considerados buenas prácticas y darles la mayor visibilidad posible.

Esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

La Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el párrafo 1 del apartado cuarto que queda redactado en los siguientes términos:

«Cuarto.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta Orden las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo de esta orden.»

Dos. Se modifica el párrafo 1 del apartado quinto que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo de esta orden.»

Tres. Se elimina el párrafo 2 del apartado sexto.

Cuatro. Se añade un párrafo 4 al apartado séptimo que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá estar presente en más de un proyecto. En caso de incumplimiento será causa de inadmisión de todos los proyectos en los que participe.»

Cinco. Se modifica las letras b) y f) del párrafo 2 del apartado noveno que queda redactado de la siguiente manera:

«b) Gastos de personal técnico de la entidad participante que esté directamente relacionado con el proyecto. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente.

f) El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 800 €.»

Seis. Se modifica el párrafo 2 del apartado duodécimo que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, un comité de valoración integrado por los siguientes vocales: un funcionario designado por el Gabinete del Ministro, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Industria, un representante de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior y dos funcionarios de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto, designados por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Dicho comité estará presidido por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y actuará como vicepresidente el Subdirector General de Fomento Empresarial, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.»

Siete. Se modifican los párrafos 3, 4 y 5 del apartado decimocuarto que quedan redactados de la siguiente manera:

«3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario.

c) Memoria técnica y económica del proyecto.

d) Declaración responsable de ayudas firmada de cada uno de los participantes en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación, así como todas las que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

e) Documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto.

f) Declaración responsable de cada uno de los participantes indicando los servicios que prestan dentro de los que figuran en el anexo de esta orden.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es, así como a través del portal del Ministerio http://www.mityc.es. El modelo citado se cumplimentará y presentará obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimonoveno de esta orden.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format).

5. A la documentación citada, se acompañarán las escrituras o documento oficial de constitución de las entidades participantes así como acreditación válida del poder del firmante de la solicitud mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.»

Ocho. El apartado decimoquinto queda redactado en los siguientes términos:

«Decimoquinto. Criterios de evaluación.

1. Los criterios para evaluar las solicitudes son los que se describen a continuación:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto: definición, objetivos, contenido y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc. (De 0 a 15 puntos).

b) Grado de calidad del proyecto presentado en cuanto a su utilidad a las empresas y emprendedores. Se valorará la calidad e innovación de los nuevos servicios (o la mejora de los ya existentes) y el grado de especialización. (De 0 a 60 puntos)

c) Prestación de servicios adicionales a los establecidos como mínimos para los CEAE participantes en el apartado quinto de esta orden, sobre todo cuando estos vayan dirigidos a las etapas de creación de empresas y consolidación empresarial. (De 0 a 10 puntos).

d) Grado de cooperación. Se valorará la equidad entre los participantes del proyecto en cuanto a financiación del mismo, así como el número de participantes, nivel de compromiso, duración y estabilidad a lo largo del tiempo del acuerdo. (De 0 a 15 puntos).

2. Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

3. De acuerdo con los criterios de valoración anteriormente citados, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, y realizará la propuesta de adjudicación, hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.»

Nueve. El apartado decimoséptimo queda redactado de la siguiente manera:

«Decimoséptimo. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, la cual contendrá el importe de las ayudas concedidas y su carácter de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de 15 de diciembre (‘‘Diario de las Comunidades Europeas’’ L379, de 28 de diciembre de 2006). Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente, por escrito o a través de medios electrónicos, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la convocatoria correspondiente en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.

3. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.»

Diez. Se modifica el párrafo 3 del apartado decimoctavo que queda redactado de la siguiente manera:

«3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-Secretaría General de Industria-Dirección General de Política de la PYME como entidad financiadora, incluyendo el logotipo del programa de Centros de Apoyo a Emprendedores.»

Once. El apartado decimonoveno queda redactado en los siguientes términos:

«Decimonoveno. Notificaciones y comunicaciones.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en las siguientes fases: presentación de la solicitud, evaluación, notificaciones de la propuesta de resolución provisional, de la propuesta de resolución definitiva y de la resolución de concesión o denegación de ayuda, así como en las fases de justificación y comprobación y en el procedimiento de reintegro.

2. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias, otras comunicaciones análogas y de los demás actos del procedimiento en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde dicho portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán acceder a dichos documentos.

3. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citado.

4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Doce. Se modifica el párrafo 3 y se añade un nuevo párrafo 4 al apartado vigésimo que redactado en los siguientes términos:

«3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, de oficio o mediante petición razonada del beneficiario, se podrá conceder su ampliación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No obstante, en casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado octavo y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.»

Trece. Se añaden dos nuevos párrafos 3 y 4 al apartado vigésimo tercero que quedan redactados del siguiente modo:

«3. Se establecerá un procedimiento de estampillado de las facturas que muestre fehacientemente que la factura se ha utilizado para justificar una subvención del programa promoción de CEAE y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. La cuenta justificativa a la que se refiere el apartado vigésimo segundo.3 vendrá acompañada de un informe de un auditor o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en dicha cuenta justificativa. Los gastos en que incurra el beneficiario por este concepto serán subvencionables hasta un límite de 800,00 euros.»

Catorce. Se añade un párrafo k) al apartado cinco del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

«k) Servicios relacionados con la responsabilidad social de las pequeñas y medianas empresas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/2011
  • Fecha de publicación: 04/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4 a 6, 9, 12, 14, 15, 17 a 20, 23 y anexo.5 de la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2010-4028).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empresarios
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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