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Documento BOE-A-2010-4028

Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24381 a 24392 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/03/itc560

TEXTO ORIGINAL

Actualmente existe en España una oferta importante de servicios de apoyo a la persona emprendedora que quiere iniciar un proyecto empresarial, tal como se constata cada año durante las campañas de promoción de la iniciativa emprendedora que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) desarrolla desde el año 2006 en el marco del programa «Emprendemos Juntos».

Esta oferta, proporcionada por entidades y organismos de muy diversa procedencia, puede presentar solapamientos y parecer excesiva en algunos casos, mientras que en otros, puede resultar claramente insuficiente para atender las necesidades de un colectivo de emprendedores potenciales.

Esta percepción también ha sido constatada en el «Estudio sobre servicios de apoyo a la persona emprendedora en España» elaborado por el «Grupo de trabajo de servicios de apoyo a emprendedores» constituido en 2009 en el seno del Observatorio de la PYME donde se ha llevado a cabo una aproximación e identificación de la oferta de servicios y plataformas de apoyo a las personas emprendedoras en España.

Entre otros aspectos, del análisis de la cadena de valor del emprendimiento efectuado en el estudio se observa una alta concentración de servicios de apoyo en las primeras fases del proyecto empresarial, como difusión, asesoramiento, formación o elaboración del plan de negocio. Sin embargo, se echa de menos servicios de mayor valor añadido necesarios para etapas posteriores, sobre todo en las fases de creación de empresas y consolidación empresarial.

Tomando estos antecedentes como referencia, el MITYC ha resuelto poner en marcha un nuevo programa que fomente la cooperación entre los centros de apoyo al emprendedor ya existentes. Un programa que complemente los esfuerzos de las entidades públicas y privadas que impulsan la creación y el desarrollo de este tipo de centros, de forma que éstos puedan ofrecer una oferta más especializada y mejor adaptada a los perfiles y necesidades de los emprendedores.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que los proyectos se adjudiquen en concurrencia competitiva y que se determine el presupuesto disponible en la convocatoria de las ayudas. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de ayudas y a la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar un reparto del mismo a las comunidades autónomas para este tipo de proyectos. Esto determina que la subvención no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de proyectos.

Las ayudas objeto de esta orden por tanto, se enmarcan dentro de las actuaciones de impulso a la iniciativa emprendedora puestas en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En la tramitación de esta orden han emitido su informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas que estimulen la cooperación entre entidades que actúan como Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE) a fin de conseguir una oferta de servicios más coordinada y mejor adaptada a las necesidades de los emprendedores en las diferentes etapas del ciclo de vida de sus proyectos empresariales.

Segundo. Objetivos.

1. Estas ayudas tienen como finalidad incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones que favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de apoyo que prestan a los emprendedores.

2. Las actuaciones relacionadas con esta orden tienen como finalidad principal mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.

Tercero. Definiciones.–A los efectos de esta orden se entenderá por:

1. PYME: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. Centro de Apoyo a Emprendedores (CEAE). Infraestructura física dedicada fundamentalmente a ofrecer servicios de información, asesoramiento y apoyo a emprendedores y PYME. Entre los servicios que pueden ofrecer se encuentran los señalados en el anexo de esta orden.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta orden las organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público que cuenten, en ambos casos, con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo de esta orden.

2. Los beneficiarios de esta orden no podrán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el articulo 1 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que se refiere a su propia actividad y situación.

Quinto. Actuaciones objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación en los que deberán participar al menos tres beneficiarios.

2. Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:

a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.

b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.

c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).

d) Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los Centros.

e) Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.

f) Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.

g) Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.

h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.

Sexto. Modalidad de apoyo a las actuaciones objeto de ayuda.

1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, otorgadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» («Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006).

2. El número de solicitudes por organismo participante, quedará limitado a la presentación de un único proyecto por convocatoria.

Séptimo. Modalidad de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos se realizarán en la modalidad de cooperación.

Se entiende como proyecto o actuación en cooperación, aquel en cuyo desarrollo participen tres o más beneficiarios, debiendo, en todo caso, tener definido documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo los derechos y obligaciones de las partes. En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante que será el solicitante de la ayuda y el responsable del proyecto o actuación ante la Administración, aportando la documentación justificativa pertinente. El pago de la ayuda concedida se hará al representante, quién se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá tener una participación superior al 60 por ciento en el desarrollo y en los costes subvencionables del proyecto.

3. No serán objeto de subvención los proyectos en los que la cooperación se plantee sólo entre CEAE pertenecientes a un mismo beneficiario, o entre CEAE en los que dicho beneficiario tenga una participación igual o superior al 60 por ciento.

Octavo. Financiación y cuantía máxima.

1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

2. Podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 50.000 euros anuales.

Noveno. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto, que finalizará el 31 de diciembre del año de convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación establecida en el apartado vigésimo.3. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Adquisición y adaptación de software, así como desarrollo de aplicaciones informáticas.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente.

c) Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

d) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

e) Gastos de viajes y dietas solo en el caso de las actuaciones f) y g) del apartado quinto. Las cuantías máximas aplicables se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente.

f) El informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el caso en que la convocatoria de ayudas correspondiente establezca la obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, hasta un máximo de 800 €.

3. Cuando el importe de las adquisiciones o de la colaboración externa supere los 12.000 euros, el solicitante deberá aportar en la justificación, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, deberá justificarse este último caso.

Décimo. Concurrencia con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre.

Si la acumulación con otras ayudas sobre los mismos costes elegibles condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Unión Europea.

3. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo se incluirán en esta declaración todas las ayudas que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

Undécimo. Entidades colaboradoras.–Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

CAPITULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas

Duodécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.

2. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, un comité de valoración integrado por los siguientes vocales: un funcionario designado por el Gabinete del Ministro, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Industria, un representante de la Secretaría de Estado de Comercio y dos funcionarios de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto, designados por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Dicho comité estará presidido por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y actuará como vicepresidente el Subdirector General de Fomento Empresarial, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre esta materia.

Decimotercero. Convocatoria de las ayudas.–El procedimiento para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio y podrá realizarse una convocatoria anual efectuada por resolución de la Secretaría General de Industria.

Decimocuarto. Plazo de presentación y formalización de solicitudes.

1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole electrónica, se atendrá a lo establecido en los puntos siguientes.

3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario.

c) Memoria técnica y económica del proyecto.

d) Declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación, así como todas las que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

e) Documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http//:sede.mityc.gob.es, así como a través del portal del Ministerio http//:www.mityc.es. El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán y presentarán obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado duodécimo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

7. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.

Decimoquinto. Criterios de evaluación.

1. Los criterios para evaluar las solicitudes son los que se establecen a continuación:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc.). (De 0 a 10 puntos).

b) Justificación de la novedad y el valor añadido que presenta la actuación proyectada respecto a los servicios o metodologías existentes (necesidades a cubrir, herramientas y tecnologías a utilizar, recursos existentes, soluciones propuestas, etc.), así como de la eficacia previsible de los resultados del proyecto en la mejora del proceso de emprendimiento y de consolidación de las empresas usuarias. (De 0 a 30 puntos).

c) Adecuación de las actividades a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto. Se valorará la calidad e innovación de los nuevos servicios y el grado de especialización, sobre todo cuando estos vayan dirigidos a las etapas de creación de empresas y consolidación empresarial. Igualmente, se valorará la aplicabilidad de los resultados del proyecto en los posibles emprendedores y PYME (sector o sectores de actividad a los que va dirigido, número de empresas o emprendedores, etc.). (De 0 a 35 puntos).

d) Prestación de servicios adicionales a los establecidos como mínimos en el apartado cuarto por parte de los organismos participantes. (De 0 a 10 puntos)

e) Grado de cooperación. Se valorará la equidad entre los participantes del proyecto en cuanto a financiación del mismo, así como el número de participantes, nivel de compromiso, duración. (De 0 a 15 puntos)

2. De acuerdo con los criterios de valoración anteriormente citados, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación, hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Decimosexto. Instrucción.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado previsto en el apartado duodécimo, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación o renuncia, aportando en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. En el caso de que los interesados plantearan alegaciones, y una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada.

3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente, la cual contendrá el importe de las ayudas concedidas y su carácter de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de 15 de diciembre («Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006). Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Los recursos podrán presentarse por medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

La resolución de concesión contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito, indicando la puntuación otorgada a cada una de ellas. Se actuará según lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado»,

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Decimoctavo. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 € no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-Secretaría General de Industria-Dirección General de Política de la PYME como entidad financiadora, citando el programa «Promoción de los Centros de Apoyo a Emprendedores».

4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá desarrollar actuaciones de difusión de las buenas prácticas puestas de manifiesto en las solicitudes presentadas al objeto de otorgar visibilidad y reconocimiento público a los organismos que las llevan a cabo para que sirvan de ejemplo a otras instituciones.

Decimonoveno. Notificaciones.–Las notificaciones de las propuestas de resoluciones provisionales y de las resoluciones estimatorias o desestimatorias se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos en la forma de comparecencia electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Adicionalmente, los interesados que así lo señalen en la solicitud podrán recibir, mediante correo electrónico, aviso de la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de las propuestas de resoluciones provisionales y de las resoluciones definitivas.

Vigésimo. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o del plazo para la realización del proyecto o actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

2. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, este podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Pago.

1. Podrán efectuarse pagos anticipados. En este supuesto, no se exigirá la constitución de garantías.

2. No obstante, si en una convocatoria concreta no se establece para la misma el pago anticipado, se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones contempladas en el plan aprobado, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la referida Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimocuarto.7.

Vigésimo segundo. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, para la justificación de las actividades y gastos realizados.

2. Deberá presentarse declaración expresa, en su caso, del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo especificadas en la convocatoria. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al pago de la subvención.

Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se aplicará el apartado vigésimo cuarto de esta orden.

6. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Toda la documentación justificativa se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones, señaladas en el párrafo 6 de este apartado, de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Vigésimo tercero. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Vigésimo cuarto. Criterios de graduación del reintegro de los posibles incumplimientos.–En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cuantía de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada, incrementada en los intereses legales correspondientes en caso de reintegro.

c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

Vigésimo quinto. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Vigésimo sexto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Listado de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores

1. Decisión de emprender.

a) Difusión (jornadas de sensibilización).

b) Test aptitudes emprendedoras.

c) Bolsa de ideas, tablón de ofertas y demandas.

d) Casos de éxito, entrevistas y análisis a empresarios consolidados.

e) Talleres creatividad, generación de ideas, etc.

2. Gestación de la idea de negocio.

a) Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

b) Análisis de viabilidad de la idea de negocio.

c) Detección de oportunidades de negocio.

d) Realización de estudios de mercado.

e) Organización de jornadas sectoriales.

f) Realización de informes sectoriales.

3. Desarrollo del proyecto empresarial.

a) Análisis propiedad industrial / intelectual.

b) Formación (seminarios, cursos y talleres).

c) Tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial.

d) Puesta a disposición de la persona emprendedora de herramientas on-line (riesgos, elaboración plan de negocio, simulación financiera, etc.).

e) Información sobre financiación, subvenciones y ayudas públicas.

f) Información sobre formas jurídicas, fiscalidad y trámites administrativos.

g) Publicaciones, edición de material formativo propio (guías, libros, folletos, etc.).

h) Premios a las mejores iniciativas emprendedoras.

4. Creación de la empresa.

a) Apoyo jurídico a la creación de empresa (redacción de estatutos, pactos de empresa, etc.).

b) Tramitación administrativa de la creación de la empresa (PAIT o ventanilla única).

c) Tramitación y gestión de subvenciones y financiación pública.

d) Financiación directa (aval, préstamo semilla, entrada en capital, a fondo perdido).

e) Alojamiento fase I (viveros de empresas).

f) Servicios comunes de alojamiento (seguridad, limpieza, secretaría, salas de reuniones…).

g) Servicio de alojamiento web dirigido a las empresas.

h) Servicios de alojamiento específicos (laboratorios, servicios apoyo a la I+D...).

5. Consolidación empresarial.

a) Formación avanzada a empresas.

b) Servicios de consultoría avanzada (RRHH, jurídico-mercantil, financiera, comercial, subvenciones).

c) Asistencia a la internacionalización.

d) Organización de ferias, congresos o foros de inversores.

e) Gestión de Calidad, Medioambiente, I+D (normas ISO, etc.).

f) Servicio de coaching (mentores, tipo empresarios consolidados).

g) Alojamiento fase II (almacenes, plantas de producción, mayores espacios).

h) Intermediación o participación en sucesivas rondas de financiación (business angels).

i) Generación de redes empresariales.

j) Servicios de transmisión y venta de empresas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/2010
  • Fecha de publicación: 10/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 5 a 9, 12, 15 y 24, por Orden IET/968/2012, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2012-6179).
    • los apartados 4 a 6, 9, 12, 14, 15, 17 a 20, 23 y anexo.5, por Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6067).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Empresarios
  • Industrias
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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