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Documento BOE-A-2010-8910

Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2010, páginas 48283 a 48302 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-8910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/06/02/tin1448

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, establece en el artículo 7.2 que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el diseño y contenido del fichero informático por medio del cual las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculante al que alude dicho precepto, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.

Por su parte, la disposición transitoria única del real decreto citado establece, en su apartado 3, que los valores límite y el volumen de cotización a tener en cuenta para el incentivo correspondiente al ejercicio 2009, se fijarán por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Se hace preciso, en consecuencia, desarrollar el citado real decreto en cuanto a los aspectos señalados, junto a otras cuestiones necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en él.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se crean otros dos ficheros informáticos relativos a materias relacionadas con el contenido de esta orden.

Esta orden se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del fichero informático para la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o mutuas.

El informe-propuesta no vinculante de las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, consideradas, en su caso, las alegaciones a las que se refiere dicho precepto, se ajustará al fichero informático cuyas características y contenido se recogen, respectivamente, en la disposición adicional primera y en el anexo I.

Artículo 2. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2009.

1. Para el ejercicio 2009, los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable serán los que se recogen en el anexo II.

2. El volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación al que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, será el previsto en su artículo 2.1.b).

Artículo 3. Requisitos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 2.1.e) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto responsable directo de la infracción. En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración cuando el número de infracciones graves exceda de dos durante el periodo de observación.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 2.1.g).3.ª del referido real decreto en relación con la existencia de planes de movilidad vial en la empresa, se considerará como una de las medidas para prevenir los accidentes de trabajo en misión la mejora de los medios de transporte.

3. El certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de la empresa a que se refiere el artículo 2.1.g).5.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, justificativo de que los mismos se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas, podrá ser emitido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por cualesquiera otras empresas certificadoras existentes, en los supuestos en los que no sea posible la acreditación por aquélla.

4. La certificación a la que se refiere el artículo 2.4 del citado real decreto podrá suscribirse por las personas que en él se citan o por el representante legal de la empresa, y se ajustará al anexo III.

5. A efectos de lo establecido en el artículo 2.1 del referido real decreto, y a solicitud de la empresa, el delegado o delegados de prevención manifestarán su conformidad con la certificación de la empresa a la que se refiere el apartado anterior, en los términos establecidos en el apartado 3 del citado anexo III. Asimismo podrán manifestar su disconformidad y aportar escrito de alegaciones.

Cuando en la empresa exista comité intercentros de seguridad y salud, la conformidad de los delegados de prevención se podrá manifestar por aquellos de dichos delegados que formen parte de él.

6. En los supuestos en los que no conste la conformidad de los delegados de prevención y existan alegaciones de éstos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación de la solicitud de la empresa, remitirá en todo caso el expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su ulterior comprobación.

Artículo 4. Presentación y tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, se presentará una única solicitud correspondiente a todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal. En la solicitud se hará constar el total de cuotas de la empresa por incapacidad temporal e incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales, así como el total de las inversiones realizadas.

En el supuesto de realizar más de una actividad económica a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo. En la solicitud se hará constar el total de cuotas de la empresa por incapacidad temporal e incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales, así como el total de las inversiones realizadas correspondientes a cada solicitud.

3. A la vista de la solicitud formulada por la empresa, la entidad gestora o mutua remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculante a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. A tal efecto, se presumirá que concurren los requisitos a los que se refieren los párrafos a), e), f) y g) del artículo 2.1 del referido real decreto cuando se aporte, debidamente cumplimentada, la certificación a que se refiere su artículo 2.4. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.6 de esta orden en relación con la remisión del expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos en que, no constando la conformidad de los delegados de prevención, existan alegaciones de éstos.

4. En el caso de que una empresa tenga códigos de cuenta de cotización en más de una entidad gestora o mutua en el momento de la solicitud del incentivo, el importe total del mismo que le corresponda se abonará con cargo a cada una de ellas en función de las cuotas correspondientes a cada código de cuenta de cotización.

Artículo 5. Asociación a otra mutua.

La insuficiencia de recursos de la mutua para el abono de la totalidad del incentivo que corresponda a la empresa, facultará a ésta para denunciar el convenio de asociación en los términos y plazo establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aun cuando el convenio haya sido objeto de ampliación excepcional de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el citado reglamento.

En todo caso, la asociación de la empresa por tal motivo a otra mutua deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 61 y 62 del citado Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Características del fichero informático aprobado en el artículo 1.

Nombre: Fichero para la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o mutuas.

Órganos de la Administración responsables del fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Sistema de Tratamiento: Automatizado.

Estructura básica:

Datos identificativos de las empresas inscritas en la Seguridad Social.

Datos económicos de las empresas.

Datos profesionales de las empresas.

Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad.

Informes no vinculantes de entidades gestoras y mutuas para la aplicación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Responsables de la cotización de las empresas inscritas en la Seguridad Social.

Procedimiento de recogida de datos: Representante legal de la empresa.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Organismos de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

Disposición adicional segunda. Características del fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se crea el fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social, cuyas características se recogen a continuación y cuyo contenido es el que figura en el anexo IV.

Nombre: Fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

Órganos de la Administración responsables de fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Estructura básica: Datos de las empresas inscritas en la Seguridad Social: Identificativos, de empleo y económicos.

Tipo de datos de carácter personal:

Datos especialmente protegidos de salud.

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos profesionales.

Datos de detalles del empleo.

Datos económicos.

Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión de las contingencias profesionales del Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 38 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Orden de 25 de noviembre de 1996, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Obtención de datos de trabajadores afiliados a la Seguridad Social y empresas inscritas en la Seguridad Social.

Procedimiento de recogida de los datos:

Representante legal de la empresa o trabajador autónomo con cobertura de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

La obligación de suministrarlos recae en las entidades gestoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Organismos de la Seguridad Social, Administración Laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

Disposición adicional tercera. Características del fichero de datos personales de la aplicación informática PANOTRATSS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se crea el fichero de datos personales PANOTRATSS, cuyas características se recogen a continuación y cuyo contenido es el que figura en el anexo V.

Nombre: PANOTRATSS.

Órganos de la Administración responsables del fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Estructura básica. Tipo de datos de carácter personal:

Datos especialmente protegidos de salud.

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos profesionales.

Datos de detalles del empleo.

Datos económicos.

Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:

Fichero de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T. [enfermedades consideradas como accidente de trabajo, de conformidad con el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social].

Procedimiento administrativo: Gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social, comunicación de las Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Trabajadores y empresas.

Procedimiento de recogida de los datos:

El propio interesado o su representante legal.

Entidad privada.

Administraciones Públicas.

Cesiones de datos de carácter personal previstas:

Organismos de la Seguridad Social, Administración Laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Transferencias de datos de carácter personal previstas:

No se prevén.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

A los procedimientos ya iniciados al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1984, sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo en la gestión de la Seguridad Social, les será de aplicación lo establecido en el mismo.

Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes y tramitación de los incentivos correspondientes al ejercicio 2009.

Para el ejercicio 2009, los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión de éstas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, finalizarán el 30 de junio y el 15 de agosto de 2010, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, y, expresamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1984.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de esta orden, así como para modificar el diseño y contenido de sus anexos cuando las circunstancias lo requieran.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I
Contenido del fichero de los informes-propuesta no vinculantes de la entidad gestora o mutua que notifica

I. Información sobre la solicitud: Identificación de la entidad gestora o mutua que cubre las contingencias profesionales.

Datos de la empresa:

Período de observación (Fecha de inicio y fecha final).

Código de identificación fiscal.

Código de cuenta de cotización principal.

Actividad económica de la empresa según CNAE de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La empresa tiene códigos de cuenta de cotización que están autorizados para colaborar en la gestión de la Seguridad Social en la modalidad prevista en el artículo 77.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Sí, No).

Todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa están asociados a la misma mutua o entidad gestora (Sí, No).

La empresa estuvo asociada a otra mutua o entidad gestora durante el periodo de observación (Sí, No).

Datos económicos de la empresa: Cuotas de la empresa por contingencias profesionales durante el período de observación por incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS).

Datos de la acción preventiva (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010):

Importe de las inversiones de la empresa a que se hace referencia en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Cumplimiento del artículo 2.1.e) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Número de infracciones muy graves. Número de infracciones graves.

Cumplimiento del artículo 2.1.f) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento, al menos, de dos de las acciones previstas en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 404/2010:

Cumplimiento del artículo 2.1.g).1.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento del artículo 2.1.g).2.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento del artículo 2.1.g).3.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento del artículo 2.1.g).4.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento del artículo 2.1.g).5.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Conformidad de los delegados de prevención (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010) (Sí, No, No procede).

II. Información sobre las alegaciones formuladas, en su caso, por la empresa y delegados de prevención:

Datos facilitados por la empresa en sus alegaciones:

Código de identificación fiscal.

Código de cuenta de cotización principal.

Actividad económica de la empresa según CNAE de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La empresa tiene códigos de cuenta de cotización que están autorizados para colaborar en la gestión de la Seguridad Social en la modalidad prevista en el artículo 77.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Sí, No).

Todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa están asociados a la misma mutua o entidad gestora (Sí, No).

La empresa estuvo asociada a otra mutua o entidad gestora durante el periodo de observación (Sí, No).

Datos económicos de la empresa:

Cuotas de la empresa por contingencias profesionales durante el período de observación por incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS).

Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social (Sí, No).

Importe total de la prestación de Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observación, excluida la ocasionada por los accidentes de trabajo in itínere.

Datos de siniestralidad:

Número total de partes de accidentes de trabajo con baja laboral durante el periodo de observación, excluidos accidentes in itínere y recaídas.

Número total de partes de enfermedad profesional con baja laboral durante el periodo de observación, excluidas recaídas.

Número total de fallecimientos de trabajadores por accidente de trabajo, en el periodo de observación, excluidos accidentes in itínere.

Número total de fallecimientos de trabajadores por enfermedades profesionales en el periodo de observación.

Número total de reconocimientos de pensiones de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por contingencias profesionales, en el período de observación, excluidas las que tengan su causa en los accidentes in itínere.

Datos de la acción preventiva (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010):

Importe de las inversiones de la empresa a que se hace referencia en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Cumplimiento del artículo 2.1.e) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Número de infracciones muy graves. Número de infracciones graves.

Cumplimiento del artículo 2.1.f) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento, al menos, de dos de las acciones previstas en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 404/2010:

Cumplimiento del artículo 2.1.g).1.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento del artículo 2.1.g).2.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento del artículo 2.1.g).3.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento del artículo 2.1.g).4.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Cumplimiento del artículo 2.1.g).5.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).

Conformidad de los delegados de prevención (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010) (Sí, No, No procede).

III. Propuesta de la entidad gestora o mutua:

Favorable (sin alegaciones de la empresa).

Favorable (con alegaciones de la empresa).

Desfavorable (con alegaciones de la empresa):

Sin informe-propuesta (empresas con códigos de cuenta de cotización en otras entidades gestoras o mutuas).

Fecha del informe-propuesta.

ANEXO II
Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2009

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica

Índices

Ii

IIi

IIIi

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas, excepto:

6,43

0,58

0,36

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.

6,43

0,58

0,36

0119

Otros cultivos no perennes.

6,43

0,58

0,36

0129

Otros cultivos perennes.

13,71

1,24

0,77

0130

Propagación de plantas.

6,43

0,58

0,36

014

Producción ganadera (excepto el 0147).

8,50

0,77

0,48

0147

Avicultura.

6,43

0,58

0,36

015

Producción agrícola combinada con la producción ganadera.

8,50

0,77

0,48

016

Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (excepto 0164).

8,50

0,77

0,48

0164

Tratamiento de semillas para reproducción.

6,43

0,58

0,36

017

Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.

8,50

0,77

0,48

02

Silvicultura y explotación forestal.

13,71

1,24

0,77

03

Pesca y acuicultura (excepto 0322).

18,85

1,70

1,06

0322

Acuicultura en agua dulce.

18,85

1,70

1,06

05

Extracción de antracita, hulla y lignito.

20,79

1,88

1,17

06

Extracción de crudo de petróleo y gas natural.

18,85

1,70

1,06

07

Extracción de minerales metálicos.

13,71

1,24

0,77

08

Otras industrias extractivas (excepto 0811).

13,71

1,24

0,77

0811

Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.

20,79

1,88

1,17

09

Actividades de apoyo a las industrias extractivas.

13,71

1,24

0,77

10

Industria de la alimentación (excepto 101,102,106, 107 y 108).

8,50

0,77

0,48

101

Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.

13,13

1,19

0,74

102

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

8,50

0,77

0,48

106

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos.

8,50

0,77

0,48

107

Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias.

6,43

0,58

0,36

108

Fabricación de otros productos alimenticios.

6,43

0,58

0,36

11

Fabricación de bebidas.

8,50

0,77

0,48

12

Industria del tabaco.

6,43

0,58

0,36

13

Industria textil (excepto 1391).

6,43

0,58

0,36

1391

Fabricación de tejidos de punto.

6,43

0,58

0,36

14

Confección de prendas de vestir (excepto 1411, 1420 y 143).

4,28

0,39

0,24

1411

Confección de prendas de vestir de cuero.

6,43

0,58

0,36

1420

Fabricación de artículos de peletería.

6,43

0,58

0,36

143

Confección de prendas de vestir de punto.

6,43

0,58

0,36

15

Industria del cuero y del calzado.

6,43

0,58

0,36

16

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería
(excepto 1624 y 1629).

13,71

1,24

0,77

1624

Fabricación de envases y embalajes de madera.

13,13

1,19

0,74

1629

Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

13,13

1,19

0,74

17

Industria del papel (excepto 171).

6,43

0,58

0,36

171

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

8,50

0,77

0,48

18

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

6,43

0,58

0,36

19

Coquerías y refino de petróleo.

13,13

1,19

0,74

20

Industria química (excepto 204 y 206).

8,50

0,77

0,48

203

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.

8,50

0,77

0,48

204

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos.

6,43

0,58

0,36

206

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

6,43

0,58

0,36

21

Fabricación de productos farmacéuticos.

6,43

0,58

0,36

22

Fabricación de productos de caucho y plástico.

8,50

0,77

0,48

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos (excepto 231, 232, 2331, 234 y 237).

13,13

1,19

0,74

231

Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

8,50

0,77

0,48

232

Fabricación de productos cerámicos refractarios.

8,50

0,77

0,48

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.

8,50

0,77

0,48

234

Fabricación de otros productos cerámicos.

8,50

0,77

0,48

237

Corte, tallado y acabado de la piedra.

18,85

1,70

1,06

24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

13,13

1,19

0,74

25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

13,13

1,19

0,74

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

8,50

0,77

0,48

27

Fabricación de material y equipo eléctrico.

8,50

0,77

0,48

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

13,13

1,19

0,74

29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

8,50

0,77

0,48

30

Fabricación de otro material de transporte (excepto 3092).

13,13

1,19

0,74

3091

Fabricación de motocicletas.

8,50

0,77

0,48

3092

Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.

8,50

0,77

0,48

31

Fabricación de muebles.

13,13

1,19

0,74

32

Otra industria manufacturera (excepto 321, 322).

8,50

0,77

0,48

321

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

6,43

0,58

0,36

322

Fabricación de instrumentos musicales.

6,43

0,58

0,36

33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo (excepto 3313, y 3314).

13,13

1,19

0,74

3313

Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

8,50

0,77

0,48

3314

Reparación de equipos eléctricos.

8,50

0,77

0,48

35

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

8,50

0,77

0,48

36

Captación, depuración y distribución de agua.

8,50

0,77

0,48

37

Recogida y tratamiento de aguas residuales.

8,50

0,77

0,48

38

Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

8,50

0,77

0,48

39

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

8,50

0,77

0,48

41

Construcción de edificios (excepto 411).

18,85

1,70

1,06

411

Promoción inmobiliaria.

6,43

0,58

0,36

42

Ingeniería civil.

18,85

1,70

1,06

43

Actividades de construcción especializada.

18,85

1,70

1,06

45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (excepto 452 y 454).

6,43

0,58

0,36

452

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

13,13

1,19

0,74

454

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.

8,50

0,77

0,48

46

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto:

8,50

0,77

0,48

4623

Comercio al por mayor de animales vivos.

8,50

0,77

0,48

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

8,50

0,77

0,48

4632

Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.

8,50

0,77

0,48

4638

Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios.

8,50

0,77

0,48

4672

Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.

8,50

0,77

0,48

4673

Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

8,50

0,77

0,48

4674

Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción.

8,50

0,77

0,48

4677

Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.

8,50

0,77

0,48

4690

Comercio al por mayor no especializado.

8,50

0,77

0,48

47

Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (excepto 473).

6,43

0,58

0,36

473

Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

6,43

0,58

0,36

49

Transporte terrestre y por tubería.

8,50

0,77

0,48

50

Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

13,13

1,19

0,74

51

Transporte aéreo.

8,50

0,77

0,48

52

Almacenamiento y actividades anexas al transporte (excepto 5221).

8,50

0,77

0,48

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

6,43

0,58

0,36

53

Actividades postales y de correos.

6,43

0,58

0,36

55

Servicios de alojamiento.

4,28

0,39

0,24

56

Servicios de comidas y bebidas.

4,28

0,39

0,24

58

Edición.

6,43

0,58

0,36

59

Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.

4,28

0,39

0,24

60

Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

4,28

0,39

0,24

61

Telecomunicaciones.

6,43

0,58

0,36

62

Programación, consultoría y otas actividades relacionadas con la informática.

6,43

0,58

0,36

63

Servicios de información (excepto 6391).

6,43

0,58

0,36

6391

Actividades de las agencias de noticias.

4,28

0,39

0,24

64

Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.

4,28

0,39

0,24

65

Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria.

4,28

0,39

0,24

66

Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

4,28

0,39

0,24

68

Actividades inmobiliarias.

6,43

0,58

0,36

69

Actividades jurídicas y de contabilidad.

4,28

0,39

0,24

70

Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.

6,43

0,58

0,36

71

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

6,43

0,58

0,36

712

Ensayos y análisis técnicos.

6,43

0,58

0,36

72

Investigación y desarrollo.

6,43

0,58

0,36

73

Publicidad y estudios de mercado.

6,43

0,58

0,36

74

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (excepto 742).

6,43

0,58

0,36

742

Actividades de fotografía.

4,28

0,39

0,24

75

Actividades veterinarias.

6,43

0,58

0,36

77

Actividades de alquiler.

6,43

0,58

0,36

78

Actividades relacionadas con el empleo (excepto 781).

6,43

0,58

0,36

781

Actividades de las agencias de colocación.

6,43

0,58

0,36

79

Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

6,43

0,58

0,36

80

Actividades de seguridad e investigación.

8,50

0,77

0,48

81

Servicios a edificios y actividades de jardinería (excepto 811).

8,50

0,77

0,48

811

Servicios integrales a edificios e instalaciones.

6,43

0,58

0,36

82

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (excepto 8220 y 8292).

6,43

0,58

0,36

8220

Actividades de los centros de llamadas.

6,43

0,58

0,36

8292

Actividades de envasado y empaquetado.

8,50

0,77

0,48

84

Administración Pública y defensa;Seguridad Social obligatoria (excepto 842).

6,43

0,58

0,36

842

Prestación de servicios a la comunidad en general.

8,50

0,77

0,48

85

Educación.

4,28

0,39

0,24

86

Actividades sanitarias.

6,43

0,58

0,36

87

Asistencia en establecimientos residenciales.

6,43

0,58

0,36

88

Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

6,43

0,58

0,36

90

Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

4,28

0,39

0,24

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales (excepto: 9104).

4,28

0,39

0,24

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

8,50

0,77

0,48

92

Actividades de juegos de azar y apuestas.

4,28

0,39

0,24

93

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

8,50

0,77

0,48

94

Actividades asociativas.

6,43

0,58

0,36

95

Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (excepto 9524).

8,50

0,77

0,48

9524

Reparación de muebles y artículos de menaje.

13,13

1,19

0,74

96

Otros servicios personales (excepto 9602, 9603 y 9609).

6,43

0,58

0,36

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza.

4,28

0,39

0,24

9603

Pompas fúnebres y actividades relacionadas.

8,50

0,77

0,48

9609

Otros servicios personales n.c.o.p.

6,43

0,58

0,36

97

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.

4,28

0,39

0,24

99

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

8,50

0,77

0,48

ANEXO III
Certificación y autodeclaración del empresario (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo)

1. Certificación de la empresa sobre la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e) y g) del artículo 2.1 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Cuestiones

No

No procede

Notas

1.1 ¿Ha realizado la empresa las inversiones a las que se refiere el artículo 2.1.a) del RD 404/2010?*
* Determinación cuantitativa de las inversiones (consignar cifra en columna «Notas»)

 

 

 

 

1.2 ¿Ha sido sancionada la empresa por la comisión de las infracciones que se recogen en el artículo 2.1.e) del RD 404/2010?:
Sanciones por infracciones muy graves **
Sanciones por infracciones graves **
** Consignar n.º en columna «Notas»

 

 

 

 

1.3 ¿Ha realizado la empresa dos, al menos, de las acciones que enumera el artículo 2.1.g) del RD 404/2010? ***
*** Especificar apartados del artículo 2.1.g) del RD 404/2010 en la columna «Notas»

 

 

 

 

Certifico la exactitud de los datos anteriores
Fdo.: El Empresario, o el Administrador o Presidente del Consejo de Administración, o el Representante legal de la empresa (consignar nombre y apellidos).

Esta certificación y la autodeclaración que sigue han sido puestas a disposición de los delegados de prevención
Fdo.: El Empresario, o el Administrador o Presidente del Consejo
de Administración, o el Representante legal de la empresa
(consignar nombre y apellidos)

No existen delegados de prevención en la empresa
Fdo.: El Empresario, o el Administrador o Presidente del Consejo
de Administración, o el Representante legal de la empresa
(consignar nombre y apellidos)

2. Autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales (1).

Cuestiones

No

No procede

Notas

2.1 Integración de la prevención, estructura organizativa, responsabilidades y funciones.

 

 

 

 

2.1.1 ¿Se han asignado responsabilidades y funciones preventivas a toda la cadena de mando de la empresa?

 

 

 

 

2.1.2 ¿Se ha nombrado un responsable de prevención con capacidad ejecutiva en la empresa?

 

 

 

 

2.1.3 ¿Se ha adoptado una modalidad preventiva? (Señala cuál):
[ ] Empresario.
[ ] Trabajador designado. Identificación:
[ ] Servicio prevención propio. Identificación:
[ ] Servicio prevención ajeno. Identificación:

 

 

 

 

2.1.4 ¿Se han designado «recursos preventivos» para las situaciones de especial riesgo que prevé la Ley?

 

 

 

 

2.1.5 ¿Se han definido medios de coordinación de actividades preventivas empresariales?

 

 

 

 

2.2 Procedimientos para la gestión integrada de la prevención.

 

 

 

 

2.2.1 ¿Se ha definido un procedimiento de información, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva?

 

 

 

 

2.2.2 ¿Se ha definido un procedimiento de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva?
* Esta respuesta debe ser congruente con la dada al punto 2.1.5.

 

 

 

 

2.3 Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

 

 

 

 

2.3.1 ¿Se ha realizado la evaluación inicial de riesgos en todos los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las distintas especialidades técnicas? (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada).

 

 

 

 

2.3.2 ¿Se revisa o actualiza la evaluación de riesgos de forma periódica o con ocasión de cambios en las condiciones de trabajo?

 

 

 

 

2.3.3 ¿Se realizan controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores para detectar situaciones peligrosas?

 

 

 

 

2.3.4 ¿Se planifican las actividades necesarias para eliminar/reducir/controlar los riesgos?

 

 

 

 

2.3.5 ¿Se designan responsables y se fijan plazos para la ejecución de las actividades planificadas?

 

 

 

 

2.3.6 ¿Se realiza un seguimiento continuo de la ejecución de las actividades planificadas y de los resultados obtenidos?

 

 

 

 

2.3.7 ¿Ha sido sometido a auditoría el sistema preventivo y se han subsanado las deficiencias detectadas?
Caso de estar excluida de dicha obligación, ¿ha formulado la correspondiente notificación a la autoridad laboral?

 

 

 

 

2.4 Formación e información en materia preventiva.

 

 

 

 

2.4.1 ¿Se realizan actividades de capacitación para la gestión preventiva dirigidas a la estructura jerárquica de la empresa?

 

 

 

 

2.4.2 ¿Se llevan a cabo acciones formativas, tanto de carácter general como específico, dirigidas a toda la plantilla?

 

 

 

 

2.4.3 ¿Se informa sistemáticamente a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención aplicables?

 

 

 

 

2.5 Vigilancia de la Salud.

 

 

 

 

2.5.1 ¿Se garantiza la vigilancia de la salud a todos los trabajadores de la empresa?

 

 

 

 

2.5.2 ¿Se aplican los protocolos médicos específicos para la vigilancia de la salud?

 

 

 

 

2.5.3 ¿Se realizan estudios estadísticos y/o epidemiológicos sobre los daños a la salud registrados?

 

 

 

 

2.6 Acciones preventivas complementarias.

 

 

 

 

2.6.1 ¿Se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o se han ampliado los existentes?

 

 

 

 

2.6.2 ¿Se han realizado auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa?

 

 

 

 

2.6.3 ¿Existen planes de movilidad vial en la empresa?

 

 

 

 

2.6.4 ¿Ha disminuido el número de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional en relación con el número total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo?

 

 

 

 

2.6.5 ¿Cuenta la empresa con certificación de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales expedida por entidad u organismo acreditado por la ENAC o por otra empresa certificadora?

 

 

 

 

2.7 Acciones preventivas complementarias de las pequeñas empresas (empresas que han agotado el periodo máximo de observación de cuatro ejercicios sin superar el volumen de cotización de 5.000 € por contingencias profesionales).

 

 

 

 

2.7.1 ¿Se ha asumido por el empresario la actividad preventiva o se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios?

 

 

 

 

2.7.2 ¿Se han realizado inversiones en materia de prevención de riesgos laborales que comporten eliminación o disminución de riesgos?
* Determinación cuantitativa de las inversiones (consignar cifra en apartado notas).

 

 

 

 

2.7.3 ¿Se ha obtenido formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas?

 

 

 

 

2.8 Información sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

 

 

 

 

2.8.1 ¿Existen en la empresa o centro de trabajo delegados de prevención?

 

 

 

 

2.8.2 ¿Existe en la empresa o centro de trabajo comité de seguridad y salud?
* Para empresas o centros de trabajo con 50 ó más trabajadores.

 

 

 

 

Certifico la exactitud de los datos recogidos en la presente autodeclaración
Fdo.: El Empresario, o el Administrador o Presidente del Consejo de Administración, o el Representante legal de la empresa
(consignar nombre y apellidos)

(1) Se entenderá acreditado el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales a los que se refieren el artículo 2.1.f) y el artículo. 3.1. del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, cuando proceda la respuesta «Sí» a todas las preguntas de la presente autodeclaración que sean de aplicación a la empresa.

3. Conformidad de los delegados de prevención con la certificación y autodeclaración anteriores.

Cuestiones

No**

No procede

Notas

3.1 Conformidad de los delegados de prevención con la certificación y autodeclaración anteriores:
N.º de delegados de prevención*.
N.º de delegados de prevención conformes con la certificación y autodeclaración*.
* Consignar el n.º en ambos casos en la columna «Notas»
** En caso de disconformidad, indicar en la columna de «Notas» si se acompañan alegaciones (Si/No).

 

 

 

 

Conforme con la certificación y la autodeclaración
Fdo.: El/Los delegados de prevención
(consignar nombre y apellidos)

ANEXO IV
Contenido del fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social

I. Información relativa a todas las empresas y trabajadores por cuenta propia que hayan tenido algún reconocimiento de prestaciones de la seguridad social por contingencias profesionales:

Identificación de la entidad gestora, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora que notifica.

Datos de la empresa o trabajador autónomo:

Período de observación (Fecha de inicio y fecha final).

Código de cuenta de cotización principal o Número de Afiliación a la Seguridad Social.

Actividad económica de la empresa según CNAE de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Número de trabajadores de baja laboral, días abonados e importe total abonado por incapacidad temporal derivada de AT/EP en pago directo.

Número de trabajadores de baja laboral, días abonados e importe total abonado por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

Número de trabajadores e importe total abonado por auxilio por defunción, indemnizaciones a tanto alzado, indemnizaciones por baremo, otras indemnizaciones y entregas únicas, entregas por desplazamiento, prótesis, vehículos para inválidos, otras prestaciones e indemnizaciones, farmacia, asistencia sanitaria con medios propios y ajenos de AT/EP.

Información sobre las actividades preventivas: tipo de modalidad de organización preventiva de la empresa, indicación de la realización de la evaluación de riesgos, según certificación de organismo acreditado, si acredita el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, si incorpora a la plantilla recursos preventivos propios pese a no estar legalmente obligada a efectuarlo o amplía los recursos propios existentes, si realiza auditorías externas del sistema preventivo pese a no estar legalmente obligada y si existen planes de movilidad en la empresa.

Régimen de Seguridad Social.

Empresa de trabajo temporal (Sí, No).

II. Información referida a los accidentes de trabajo con algún día de baja laboral o accidentes mortales:

Identificación de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora que notifica.

Datos de la empresa:

Código de Cuenta de Cotización (CCC) al que pertenece el trabajador/a.

Indicación de si es subcontrata o usuaria de Empresa de Trabajo Temporal (ETT).

Datos del trabajador/a:

Identificación del trabajador/a mediante: NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social e IPF: Identificador de Persona Física.

Código de ocupación del trabajador siguiendo la clasificación CNO-94.

Identificación de la ocupación o situación por la que cotiza el trabajador.

Situación profesional del trabajador.

Fecha de ingreso en la empresa.

Indicación de si es el trabajo habitual o no.

Sexo.

Nacionalidad.

Fecha de nacimiento.

Tipo de contrato.

Duración de la jornada.

Datos del accidente:

Lugar donde ocurrió, si ha sido un accidente de tráfico, día y hora de la semana en que ocurrió, agente material que desencadenó el accidente, forma de contacto, si el accidente ha afectado a más de un trabajador.

Datos médicos:

Fecha de la baja médica.

Tipo de asistencia: ambulatoria u hospitalaria.

Parte del cuerpo lesionada.

Diagnóstico médico según clasificación CIE-10.

Indicación de si es o no un fallecimiento.

Datos económicos de la situación de incapacidad temporal:

Base reguladora diaria.

Número de días abonados en el período.

Fecha del alta laboral.

Notificación del cierre del proceso:

Fecha del cierre del proceso.

Causa del cierre: alta por curación y/o alta laboral, alta con propuesta de incapacidad permanente, alta con propuesta de cambio de trabajo, fallecimiento, otras causas, lesiones permanentes no invalidantes.

III. Información referida a las prestaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, pagos por indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias y por otras prestaciones de la Seguridad Social:

Identificación de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora que notifica.

Tipo de prestación.

Datos de la empresa:

Código de Cuenta de Cotización (CCC) al que pertenece el trabajador/a.

Datos del trabajador/a:

Identificación del trabajador/a mediante NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social e IPF: Identificador de Persona Física.

Código de ocupación del trabajador siguiendo la clasificación CNO-94.

Identificación de la ocupación o situación por la que cotiza el trabajador.

Datos económicos de la prestación:

Base reguladora diaria (si procede).

Importe.

Fecha de la baja y fecha y causa del alta laboral (si procede).

Sexo.

Nacionalidad.

Fecha de nacimiento.

Tipo de contrato.

Duración de la jornada.

ANEXO V
Contenido del fichero de patologías no traumáticas causadas por el trabajo A.T. [artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social]

Identificación de la entidad gestora o colaboradora que notifica.

Datos del trabajador/a:

Identificación del trabajador/a mediante: NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social. IPF: Identificador de Persona Física. Tipo de documento y número.

Tipo de comunicación: Nueva; Recaída; Cierre del proceso; Modificación o cumplimentación de la declaración.

La aplicación facilitará los datos ya disponibles en las bases de la Seguridad Social.

Apellidos y nombre.

Sexo.

Nacionalidad.

Fecha de nacimiento.

Domicilio, localidad, código postal, teléfono.

Situación laboral: Trabajador en alta en Seguridad Social y régimen de Seguridad Social; Perceptor de prestaciones por desempleo; Otras situaciones asimiladas al alta; Pensionista; Baja en Seguridad Social.

Última fecha real de la situación laboral.

Tipo de contrato (en contratos temporales tiempo de trabajo).

Ocupación del puesto de trabajo actual según Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) (4 dígitos numéricos).

Tiempo en el puesto de trabajo actual (en meses).

Tipo de trabajo actual.

Ocupación del puesto de trabajo anterior (si se presume como posible inicio de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T) según CNO (4 dígitos numéricos).

Tiempo en el puesto de trabajo anterior (si se presume como posible inicio de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T).

Tipo de trabajo (si se presume como posible inicio de las Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T).

Datos de la empresa:

Código de Cuenta de Cotización (CCC) al que pertenece el trabajador/a.

La aplicación facilitará, de entre los datos que se relacionan a continuación, los ya disponibles en las bases de la Seguridad Social:

Dirección del CCC.

Plantilla actual de la empresa.

Régimen de Seguridad Social.

Actividad Económica según CNAE.

Clave de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Empresa de trabajo temporal (Sí, No).

Modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa.

Existencia de evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

Existencia de información a los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores artículo 36.2.c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Existencia de reconocimiento médico (artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Dirección del lugar donde presta servicios el trabajador (en el caso de ser distinto al del CCC).

Realiza el trabajador su actividad como subcontratado o cedido por una empresa de trabajo temporal:

Información referida al CCC de la empresa usuaria o contratista.

CCC de la empresa usuaria o contratista.

CNAE de la empresa donde presta sus servicios el trabajador.

Plantilla actual de la empresa.

Modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa.

Existencia de evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

Existencia de información al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales.

Datos médicos:

Datos al inicio de la comunicación del fichero de patologías no traumáticas causadas por el trabajo A.T.

Período de observación.

N.º de colegiado del médico que realiza el diagnóstico.

Código del cuadro Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.

Tipo de asistencia: ambulatoria u hospitalaria.

Fecha del parte de Patologías No Traumática Causadas por el Trabajo A.T.

Existencia de parte de baja por incapacidad temporal.

Fecha de inicio de la incapacidad temporal.

Duración probable de la baja por incapacidad temporal, en su caso.

Diagnóstico CIE-10 en fecha de inicio del fichero de patologías no traumáticas causadas por el trabajo A.T .

Parte del cuerpo dañada al inicio del fichero de patologías no traumáticas causadas por el trabajo A.T .

Datos económicos de la situación de incapacidad temporal:

Base de cotización mensual:

En el mes anterior.

Días cotizados.

Base reguladora diaria.

Base de cotización al año:

B.1 Por horas extraordinarias.

B.2 Por otros conceptos.

Total B1 + B2.

Promedio diario base B.

Subsidio: Promedio diario.

Base reguladora A.

Base reguladora B.

Total B.R. diaria (A+B).

Cuantía del subsidio.

Notificación del cierre del proceso:

Fecha del cierre del proceso.

Fecha del alta laboral si procede.

Tipo de proceso al cierre: Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T., otros accidentes de trabajo, enfermedad común y enfermedad profesional.

Causa del cierre: alta por curación y/o alta laboral, alta con propuesta de Incapacidad, alta con propuesta de cambio de trabajo, fallecimiento, otras causas y lesiones permanentes no invalidantes.

Cierre como proceso de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.

Fecha de inicio real de la Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T (aparecerá por defecto la fecha de inicio del parte de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T).

Código de diagnóstico CIE-10 al cierre del proceso.

Código de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T al cierre del proceso.

Parte del cuerpo dañada al cierre del proceso.

Cierre como proceso de otros accidentes de trabajo.

Código de diagnóstico CIE-10 al cierre del proceso.

Parte del cuerpo dañada al cierre del proceso.

Cierre como proceso de enfermedad común.

Código de diagnóstico CIE-10 al cierre del proceso.

Cierre como proceso de enfermedad profesional.

Fecha de inicio real de la enfermedad profesional.

Código de diagnóstico CIE-10 al cierre del proceso.

Código de enfermedad profesional al cierre del proceso.

Parte del cuerpo dañada al cierre del proceso.

Calificación y supervisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Fecha de la calificación o modificación.

Calificación del proceso como: Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T., Otro Accidente de Trabajo, Enfermedad Común y Enfermedad profesional.

Calificación como proceso de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.

Fecha de inicio real de la Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.

Confirmación o modificación del diagnóstico CIE-10.

Confirmación o modificación del código de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.

Confirmación o modificación de la parte del cuerpo dañada.

Calificación como proceso de otro accidente de trabajo.

Confirmación o modificación del diagnóstico CIE-10.

Confirmación o modificación de la parte del cuerpo dañada.

Calificación como proceso de enfermedad común.

Confirmación o modificación del diagnóstico CIE-10.

Calificación como proceso de enfermedad profesional.

Confirmación o modificación del diagnóstico CIE-10.

Confirmación o modificación del código de enfermedad profesional.

Confirmación o modificación de la parte del cuerpo dañada.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/2010
  • Fecha de publicación: 04/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2010
  • Fecha de derogación: 18/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3762).
  • SE DECLARA la vigencia en la forma indicada, por Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3125).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 7.2 y la disposición transitoria única.3 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5296).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Actividades económicas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Ficheros con datos personales
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Registros telemáticos
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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