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Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15/03/2010.
Entrada en vigor:
16/03/2010
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/04/arm598/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/03/2010»

La creación del marco jurídico para facilitar y extender la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Administraciones Públicas, conservando las garantías constitucionales y legales de los derechos de los ciudadanos y, en general, de las personas que se relacionen con ellas, ha sido el principal objetivo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Dentro de ese marco jurídico destaca el establecimiento del régimen aplicable a la administración electrónica en el que se regula la novedosa figura de las «sedes electrónicas». En el capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se define «sede electrónica» como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, se establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

En desarrollo de estas disposiciones legales sobre sede electrónica, el Título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula su creación, características, condiciones de identificación y seguridad, contenidos y servicios y reglas especiales de responsabilidad.

Con la creación de sedes electrónicas se pretende reducir la dispersión de los servicios electrónicos que ofrecen las Administraciones Públicas y crear un espacio para la gestión administrativa con las garantías suficientes para los administrados, diferenciado del concepto de portal de comunicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la creación de las sedes electrónicas se realizará por Orden del Ministro correspondiente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el contenido mínimo, características y demás requisitos previstos expresamente en dicho Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo SECMARM).

2. La SECMARM estará disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la SECMARM se extenderá a la totalidad de los órganos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

No obstante, podrá extenderse también a los organismos públicos adscritos al Departamento, mediante los correspondientes convenios de colaboración que, en su caso, suscriban los titulares de la Subsecretaría y de los organismos públicos interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Asimismo, podrá crearse una o varias sedes electrónicas derivadas, o subsedes, de la SECMARM, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Se realizarán, a través de la SECMARM, todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de este Departamento que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en la sede.

Artículo 3. Identificación y titularidad de la sede electrónica y de su gestión.

1. La dirección electrónica de referencia de la SECMARM será https://sede.marm.gob.es

2. La titularidad de la sede corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

3. La gestión tecnológica será competencia de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Departamento.

4. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SECMARM corresponderá a los titulares de los órganos directivos del Departamento y, en su caso, a los titulares de los organismos públicos adscritos al mismo, en el marco de las competencias que les atribuya la legislación que sea de aplicación.

5. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y, en su caso, con los organismos públicos adscritos al mismo, corresponderá a la Inspección General de Servicios.

Artículo 4. Canales de acceso.

1. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la SECMARM serán:

a) Acceso electrónico, directamente a través de la dirección electrónica de referencia de la sede prevista en el apartado 1 el artículo 3, así como a través del portal de Internet del Departamento.

b) Atención presencial, en las oficinas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme a las competencias definidas en las normas de organización del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Atención telefónica, a través de los servicios de información del Departamento.

2. En la sede electrónica se incluirán los números de teléfonos y las oficinas a través de las cuales pueda accederse a los servicios disponibles en la sede.

Artículo 5. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la SECMARM serán:

a) Por correo postal o personándose en los registros generales o las oficinas de atención al público del Departamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática a través del servicio que la Inspección General de Servicios del Departamento establecerá en la SECMARM a tal efecto.

2. Los servicios de asesoramiento electrónico al usuario de que disponga la SECMARM para facilitar su correcta utilización, no se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas sobre el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede.

Artículo 6. Contenido y servicios.

1. El contenido mínimo de la SECMARM será:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los órganos responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la SECMARM, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Orden ministerial de creación de la SECMARM.

g) Orden ministerial de creación del Registro electrónico del Departamento que será accesible desde la sede.

h) Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que puedan presentarse en el Registro electrónico.

i) Resolución de la Subsecretaría por la que se crean lo sellos electrónicos.

j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. La SECMARM dispondrá de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Buzón general de sugerencias y quejas.

d) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

e) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

f) Publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios del Departamento señalándose el carácter complementario de la publicación electrónica.

g) Sistemas de verificación de los sellos electrónicos de los órganos o, en su caso, organismos públicos que abarque la sede.

h) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de fecha y hora oficial, así como relación de los días declarados oficialmente como inhábiles.

k) Enlace con el Punto de acceso general de la Administración General del Estado.

l) Declaraciones de conformidad y distintivos de seguridad y de interoperabilidad obtenidos en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

m) Información sobre el cumplimiento de los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al Subsecretario del Departamento para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, para ampliar los contenidos y servicios disponibles en la sede, así como para adaptarlos a los cambios que se deriven de modificaciones técnicas y normativas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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