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Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24/10/2009.
Entrada en vigor:
25/10/2009
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-16839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/19/cul2834/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/07/2018»

El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, dedica la Sección 2ª de su Capítulo VI al régimen jurídico de las ayudas estatales de gestión centralizada, estableciendo las normas generales para el acceso a las mismas, tanto en lo relativo a los requisitos básicos como a las obligaciones que genera la condición de beneficiario. Asimismo, prevé que la regulación concreta de dichas ayudas se efectuará con el establecimiento de sus bases reguladoras mediante Orden ministerial para permitir que las mismas puedan adaptarse más fácilmente a la evolución de las necesidades de los sectores a las que van dirigidas.

La presente orden desarrolla en primer lugar lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que determina que el reconocimiento del coste de una película lo es a efectos de cómputo de las ayudas, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El sistema de ayudas que regula esta orden ministerial se inspira en el carácter esencialmente cultural de la actividad cinematográfica, y en consecuencia en los principios que justifican la intervención de los poderes públicos tal como se recogen en la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en cuyo artículo 6 se reconoce expresamente el derecho de las Partes a adoptar «medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios». Principios recogidos en nuestro Ordenamiento por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuya Exposición de Motivos se pone de relieve que «La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Estos conceptos se traducen en ayudas públicas de diversas características planteadas en distintos momentos del proceso de creación, desarrollo, producción, y distribución cinematográfica, así como en la fase posterior de promoción. A ello se añaden ayudas específicas a la formación no reglada –imprescindible dentro de la consideración teórica y de formación de profesionales y públicos que precisa una industria cultural como la cinematográfica y audiovisual–, ayudas para la realización de obras audiovisuales, con empleo de nuevas tecnologías, destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, así como ayudas destinadas a la conservación del patrimonio cinematográfico.

Esta orden ministerial detalla los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, la documentación que deberá presentarse en cada uno de los casos, los criterios para la concesión de cada una de las ayudas, y la composición de los órganos colegiados de asesoramiento que deberán proponer las decisiones a adoptar. Son objetivos comunes de la regulación de todas las ayudas: el intento de lograr la máxima simplificación administrativa, con especial atención a la administración electrónica, todo ello sin poner en riesgo el necesario control en el uso de recursos públicos; y la fijación de criterios claros y precisos que, aplicados con la máxima transparencia, permitan garantizar la mayor legitimidad en la concesión de las ayudas en los casos en que no se configuren con carácter automático.

La presente orden ministerial permite fijar las bases reguladoras de las nuevas ayudas establecidas por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre: ayudas para el desarrollo de proyectos de películas de largometraje; ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada, ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto; ayudas a la distribución en espacios distintos a las salas de exhibición; y ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o video doméstico.

Asimismo, y siempre dentro del marco detallado prefijado por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, la orden ministerial introduce importantes novedades en el sistema de ayudas vigente hasta este momento, en particular en las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes y en las ayudas para la amortización.

Las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes quedan limitadas a un máximo total de quince ayudas anuales, incrementando su dotación, y apoyando su vinculación tanto a las posteriores ayudas al desarrollo de proyectos como a las propias ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto. Por otro lado, los beneficiarios, seleccionados en un proceso que necesariamente incrementará el carácter competitivo de la ayuda, lo que sin duda redundará en el prestigio de las mismas, deberán participar en determinadas actividades destinadas al mejorar la interacción entre guionistas, directores y productores.

Las ayudas para la amortización mantienen el vigente esquema que las divide en ayuda general y ayuda complementaria. La ayuda general será consecuencia directa de la aceptación de una película por parte de los espectadores, concepto en el que se incluyen otras nuevas formas de acceso a la obra cinematográfica distintas de la sala de exhibición. Se refuerza así la atribución al público de lo que vendría a ser una función de jurado en la atribución misma de las ayudas. Sin embargo, el éxito comercial de una obra no puede ser el único criterio válido para hacerla merecedora de apoyo público. Por ello, se establece la ayuda complementaria, que toma en consideración otros factores, como el carácter independiente de la producción, que se trate de una película documental, que su calificación sea de «Especialmente recomendada para la infancia», que se trate de una película de animación, el reconocimiento de la película mediante su aceptación en festivales o el otorgamiento de premios, el hecho de tener su versión original en lengua española distinta del castellano, la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, el riesgo asumido por el productor a partir de determinados niveles de inversión o la apuesta por nuevas tecnologías de proyección digital.

Todo ello manteniendo límites claros a la percepción de las ayudas, en términos porcentuales y en importes absolutos, en aras de mantener el necesario equilibrio y proporción entre el apoyo público al sector cinematográfico y audiovisual y la racionalidad del sistema de ayudas en su conjunto.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales se justifica por el especial carácter de las medidas de fomento que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características de éste, así como la desigual implantación en el territorio de los diversos agentes que participan en la industria cinematográfica, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de aquellas medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

Asimismo, esta orden introduce medidas específicas, que comportan un impacto positivo por razón de género, en la valoración de la ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, así como a las ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías, todo ello en aplicación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, así como de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalmente, la orden determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuyo objeto y procedimiento de inscripción se detallan en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

Esta orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Cultura para establecer las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el Capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

Las disposiciones contenidas en esta orden que sean de aplicación a personas físicas deberán entenderse aplicables por igual a hombres o mujeres con independencia del género utilizado en su redacción, a excepción de los supuestos en los que expresamente se establezca otra cosa.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece los procedimientos de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor; las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en particular las destinadas a la creación y al desarrollo, a la producción, a la distribución, a la conservación, a la promoción y al empleo de nuevas tecnologías para la difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales; así como la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 2. Ámbito.

1. Esta orden es de aplicación al sistema de medidas de fomento e incentivo a la cinematografía y al audiovisual, gestionadas por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la normativa que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de las ayudas de su competencia.

2. Las ayudas para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito de la producción, distribución, exhibición cinematográfica e industrias técnicas conexas, que establece el artículo 35 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se insertarán en el Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el área y programa nacional correspondiente, de acuerdo con su estructura, siendo de aplicación a dichas ayudas, en lo que proceda, las bases reguladoras establecidas en la presente orden.

3. Las ayudas a la exhibición a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se regirán por lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

CAPÍTULO II

Coste de una película e inversión del productor

Artículos 3 a 9.

(Derogados).

CAPÍTULO III

Bases reguladoras de las ayudas

Sección 1.ª Normas comunes para todas las ayudas

Artículos 10 a 18.

(Derogados).

Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo

Subsección 1.ª Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes

Artículo 19. Objeto.

Las personas físicas residentes en España podrán acceder a las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta orden y no hayan recibido estas ayudas en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas.

El importe de cada una de las ayudas será de 40.000 euros, dentro del crédito anual destinado a las mismas, y con un máximo de quince ayudas por convocatoria.

Artículo 21. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria explicativa suscrita por el autor.

b) Sinopsis argumental.

c) Tratamiento secuenciado del proyecto de guión.

d) Declaración responsable, suscrita por el autor, de que dicho proyecto no ha sido desarrollado.

e) Declaración responsable, suscrita por el autor, de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo proyecto de guión, procedentes de otras entidades públicas.

f) Historial profesional del autor, en su caso, incluyendo específicamente cualquier ayuda pública que haya recibido con anterioridad para la elaboración de guiones.

g) Documentación acreditativa de la realización de la formación a que se refiere el artículo 22.c), en su caso.

Artículo 22. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluando los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La originalidad y calidad del proyecto de guión: hasta 60 puntos.

b) La viabilidad cinematográfica del proyecto: hasta 15 puntos.

c) El historial profesional del autor: hasta 20 puntos. En el caso de guionistas sin experiencia reconocida, se valorará asimismo con un máximo de 20 puntos que el solicitante acredite haber cursado, hasta el limite de los veinticuatro meses anteriores al cierre de la convocatoria, un curso de cinematografía o de artes audiovisuales de duración no inferior a 200 horas en el que se incluya la enseñanza de escritura de guión.

d) Que la autoría del guión sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres guionistas.

Artículo 23. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario de estas ayudas tiene las siguientes obligaciones:

a) Presentar el guión terminado, que deberá ajustarse al proyecto subvencionado, en un plazo no superior a nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro total de la ayuda.

El guión terminado podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España. Cuando el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos así lo solicite, y a los exclusivos efectos de la mejor valoración de su ajuste al proyecto objeto de la ayuda, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales asumirá los costes de su traducción al castellano.

b) Entregar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia del contrato de cesión de derechos sobre el guión objeto de la ayuda, en el que conste la remuneración acordada a favor del autor, dentro de los tres meses desde su celebración.

c) Participar, por cuenta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en los encuentros profesionales a los que se refiere el artículo 31.

Subsección 2.ª Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje

Artículo 25. Objeto.

1. Las empresas productoras independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siendo preferentes aquellos que estén basados en guiones que hayan recibido la ayuda para su escritura prevista en el artículo 19.

2. Las ayudas tendrán por objeto la financiación de los gastos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos, tales como la mejora del guión, la búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos, en los casos que fuera necesario.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas.

1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado para las mismas, no podrá superar la cantidad de 150.000 euros siempre que ese importe no supere el 50 por 100 del presupuesto del desarrollo del proyecto ni la inversión del productor.

2. El importe de la ayuda será descontado del coste de la película a efectos del cálculo de la inversión del productor.

Artículo 27. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria del desarrollo del proyecto, suscrita por la empresa productora, el guionista y el director. Esta memoria incluirá un plan de actividades en el que se detallará el plazo previsto para la ejecución de cada una de ellas.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película o tratamiento secuenciado, acompañado por una sinopsis del mismo.

d) Historial profesional del director, el guionista y la empresa productora.

e) Presupuesto detallado por cada uno de los diferentes conceptos que figuran como objeto de la ayuda en el artículo 25.2 y un avance del presupuesto total de la película a la que dará lugar el proyecto una vez desarrollado.

f) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

g) Declaración de que la película a que dará lugar el desarrollo cumplirá los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española.

h) Declaración de que la empresa productora es independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 28. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La originalidad y calidad del proyecto de largometraje objeto del desarrollo: hasta 45 puntos. A estos efectos se valorará con 20 puntos que el proyecto se base en un guión que haya obtenido la ayuda para su creación establecida en el artículo 19.

b) El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto, así como el plan de financiación: hasta 25 puntos.

c) La solvencia del productor, así como el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas: hasta 25 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 29. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación, adjuntando, en su caso, el presupuesto ajustado a la cuantía concedida. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario.

Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario queda obligado a:

a) Presentar el desarrollo del proyecto terminado, en el que deberá mantenerse como guionista al que figuraba en el proyecto original, sin perjuicio de la participación parcial o complementaria de otros, en un plazo no superior a doce meses a contar desde el pago de la ayuda, junto con la siguiente documentación justificativa:

1.º Memoria de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

2.º Memoria económica compuesta por: relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad; facturas o documentos de valor probatorio equivalente relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación anterior, así como la documentación acreditativa del pago, y relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad indicando su importe y procedencia.

b) Iniciar el rodaje de la película en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda y presentarla para su calificación en el plazo de doce meses desde el comienzo del rodaje. Ambos plazos podrán ampliarse, a solicitud razonada y debidamente justificada del productor, hasta un máximo de treinta y seis meses y veinticuatro meses, respectivamente. El incumplimiento de los plazos mencionados dará lugar al reintegro del importe de la ayuda percibida.

2. Si el beneficiario demuestra que por circunstancias objetivas y completamente ajenas a su influencia no ha sido posible producir la película en los plazos señalados, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá acordar, mediante resolución motivada, un descuento en el reintegro que en ningún caso podrá ser superior al 20 por 100 de la ayuda percibida.

Artículo 31. Encuentros profesionales.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales promoverá la realización de encuentros profesionales y otras actividades dirigidas al desarrollo de proyectos, entre los beneficiarios de las ayudas para la elaboración de guiones y directores, empresas productoras así como profesionales de otros sectores, para facilitar la realización de largometrajes.

Subsección 3.ª Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada

Artículos 32 a 37.

(Derogados).

Sección 3.ª Ayudas a la producción

Subsección 1.ª Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Artículos 38 a 45.

(Derogados).

Subsección 2.ª Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto

Artículo 46. Objeto.

Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrán ser objeto de emisión dividida en dos partes.

Artículo 47. Requisitos.

Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario:

a) Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:

1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o

2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o

3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente, o

4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original.

b) Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100.

c) Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros.

d) Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.

Artículo 48. Cuantía de las ayudas.

1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 300.000 euros siempre que no supere la inversión del productor independiente ni el 50 por 100 del presupuesto.

2. La cuantía de cada ayuda se calculará aplicando al importe de dicho presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos:

a) Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100.

b) Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100.

c) Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100.

d) Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100.

e) Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100.

f) Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.

Subsección 3.ª Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto

Artículo 49. Objeto.

Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de series de animación sobre proyecto.

Artículo 50. Requisitos.

Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:

a) Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o

b) un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o

c) un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tanto el director como el guionista de la serie de animación acrediten su residencia continuada en España con una antelación igual o superior a un año a la convocatoria, o que los trabajos de producción se desarrollen mayoritariamente en España, correspondiendo la valoración de este último requisito al Comité asesor de ayudas.

Artículo 51. Cuantía de las ayudas.

Dentro del crédito anual destinado para las mismas y siempre que no superen la inversión del productor independiente ni el 60 por 100 del presupuesto, podrán alcanzar la cuantía máxima de 500.000 euros para presupuestos superiores a 2.500.000 euros y de 300.000 para presupuestos inferiores a dicha cuantía.

Subsección 4.ª Normas comunes para las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión y series de animación sobre proyecto

Artículo 52. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

b) Contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva o, en su defecto, documentación acreditativa de la manifestación de interés en el proyecto por parte de éste último en la realización de la obra, en la que deberá constar de manera inequívoca el reparto de las cuotas de participación en el caso de coproducciones o de la titularidad de los derechos de explotación de cada una de las partes. El contrato deberá aportarse, en todo caso, para hacer efectivo el pago de la ayuda.

c) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. En el caso de series de animación, será preciso además acreditar la titularidad sobre los diseños gráficos, dibujos, creaciones plásticas o imágenes en que se vaya a basar el proyecto.

d) Guión de la película y sinopsis de la misma. En el caso de series de animación, deberá presentarse la sinopsis general de la serie y adicionalmente la sinopsis de al menos 8 capítulos, en el caso de series de 26 capítulos, y al menos 15 capítulos, en el caso de series de 52 capítulos, con la descripción y muestras gráficas de los personajes que en ellos aparezcan y de los ambientes principales, así como el guión completo del considerado como capítulo-piloto y su «story- board» desarrollado.

e) Presupuesto en modelo oficial, que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web.

f) Piloto de, al menos, un minuto de duración, cuando se trate de series de animación.

g) Plan de trabajo detallado, que contemple todos los extremos relevantes para la producción del proyecto de que se trate, tales como semanas de duración, localizaciones o inicio y fin de procesos de producción o de animación.

h) Ficha técnico-artística.

i) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación de los contratos, o en su caso documentación acreditativa de la manifestación de interés, suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra.

j) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

k) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra.

l) Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 53. Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y el valor artístico del proyecto: Hasta 45 puntos. En la valoración se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan acceder a todos los públicos.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 25 puntos.

c) La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto si la empresa productora está radicada en las Islas Canarias.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película para televisión o serie de animación sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 54. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda en un plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida. En el caso de series de animación, se considerará especialmente el cambio en el estilo o la calidad de los diseños gráficos y en el planteamiento y las técnicas de animación a utilizar.

4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario y siempre que se haya aportado el contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador o prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva para la realización de la película.

Artículo 55. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17, el productor beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje, o el proceso de producción en el caso de las series de animación, antes de los tres meses siguientes a la fecha de la aceptación de la ayuda.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En series de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 54.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje o proceso de producción de la serie de animación, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española y su calificación por edades del público dentro de los siguientes plazos:

1.º En las ayudas para la producción de películas para televisión y documentales sobre proyecto: doce meses a partir del inicio del rodaje.

2.º En las ayudas para las series de animación sobre proyecto: treinta y seis meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española.

e) Entregar una copia de la obra, en los términos del artículo 17.2 de esta Orden, en el mismo soporte y con las mismas especificaciones técnicas que se haya acordado entregar al prestador del servicio de radiodifusión o emisión televisiva, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española.

f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película para televisión o serie de animación según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes

Artículo 56. Objeto.

(Derogado).

Artículo 57. Cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y periodo de exhibición.

(Derogado).

 

Artículo 58. Requisitos.

(Derogado).

Artículo 59. Importes de las ayudas.

(Derogado).

Artículo 60. Solicitudes y documentación.

(Derogado).

Artículo 61. Resolución y pago de las ayudas.

(Derogado).

Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados

Artículos 62 a 77.

(Derogados).

Sección 5.ª Ayudas a la conservación

Artículo 78 a 81.

(Derogados).

Sección 6.ª Ayudas a la promoción

Subsección 1.ª Ayudas para la participación de películas españolas en festivales

Artículos 82 a 95.

(Derogados).

Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías

Artículo 96. Objeto.

Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, previstas en el artículo 20.7 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

A los efectos de la concesión de estas ayudas se considerarán nuevas tecnologías cualesquiera medios de grabación, tratamiento o difusión de la imagen o del sonido creados o desarrollados con una anterioridad inferior a cinco años desde la fecha de la convocatoria de la ayuda.

Artículo 97. Cuantía.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, la inversión del productor, ni la cantidad de 100.000 euros.

2. La convocatoria anual podrá declararse desierta si ningún proyecto presentado alcanza los requisitos mínimos de calidad o innovación tecnológica en la creación o difusión.

Artículo 98. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria, con detalle de las innovaciones tecnológicas o cinematográficas con las que se plantea la creación de la obra audiovisual, así como de cualesquiera otros datos técnicos que se estimen relevantes para la valoración del proyecto y de su carácter innovador.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la obra y sinopsis de la misma.

d) Presupuesto de la obra en modelo oficial y plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra audiovisual.

e) Plan de trabajo, con indicación de tiempo de rodaje o grabación y localizaciones.

f) Plan de difusión de la obra, aportando en su caso acuerdos con proveedores de servicios de telecomunicaciones o descripción de las plataformas puestas a disposición por éstos que permitan la difusión de una obra como la que se presenta a solicitud de la ayuda.

g) Ficha técnico-artística.

h) Datos del historial profesional del director y del guionista.

i) Historial profesional o empresarial del solicitante de la ayuda.

j) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra.

Artículo 99. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías regulado en el artículo 104, que, tomando en consideración las tecnologías empleadas, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La originalidad y calidad del proyecto o del guión: Hasta 45 puntos.

b) El presupuesto del proyecto y solvencia del plan de financiación: Hasta 25 puntos.

c) El rigor, credibilidad y carácter innovador del plan de difusión de la obra, así como la capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos: hasta 25 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 100. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. El beneficiario deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación del beneficiario.

Artículo 101. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario de la ayuda para la realización de obras audiovisuales que utilicen nuevas tecnologías para su creación o producción tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje o grabación dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de obras de animación, el plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de inicio y de finalización del rodaje o grabación en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En obras de animación se considerará inicio de rodaje o grabación la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final del mismo el momento anterior del proceso de mezclas y montaje.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la obra y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje o grabación.

d) Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden, en el plazo de tres meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la obra.

e) Entregar una copia de la obra audiovisual objeto de ayuda en los términos del artículo 17.2.a), dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la obra audiovisual según se establece en el artículo 17.2.b).

Sección 8.ª Ayudas para la financiación

Artículo 102. Marco normativo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá establecer convenios de colaboración con bancos y otras entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico y para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.

2. En el marco de dichos convenios, que serán hechos públicos a través del «Boletín Oficial del Estado», el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder ayudas financieras para minoración de los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria, que se regirán por las convocatorias y los contenidos específicos de los convenios que se suscriban.

3. Las convocatorias de dichas ayudas se efectuarán por resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reflejarán en todo caso el objeto de las ayudas, el crédito anual destinado a las mismas, los requisitos que han de cumplir los solicitantes, la documentación que deberá acompañarse y lugar y plazos para solicitarlas.

4. Una vez recibida en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la póliza del préstamo y el certificado de la entidad de crédito correspondiente cuantificando el importe de la ayuda, de acuerdo con los convenios suscritos, y a propuesta del órgano instructor, el Director general dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días.

Artículo 103. Modalidades de ayudas.

1. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la producción.–Están destinadas a facilitar las actividades de producción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas productoras que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias y no hubieran recibido la ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto del artículo 38.

Las ayudas a la amortización que la película objeto del préstamo pueda generar a la empresa productora una vez realizada, quedarán afectas a la amortización de dicho préstamo.

2. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la distribución cinematográfica, videográfica y por Internet.–Están destinadas a facilitar las actividades de distribución y difusión cinematográficas, así como las realizadas en soporte videográfico y a través de Internet. A estas ayudas, que podrán también destinarse a iniciativas relacionadas con la renovación tecnológica de dichos sectores, podrán acceder las empresas distribuidoras independientes que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias.

3. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la exhibición cinematográfica e industrias técnicas.–Están destinadas a facilitar la financiación de infraestructuras de exhibición y de posproducción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas de exhibición cinematográfica, laboratorios, estudios de rodaje, industria técnica para la producción y posproducción y empresas de material audiovisual que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias.

Sección 9.ª Órganos colegiados

Artículo 104. Órganos de asesoramiento de ayudas.

1. Con la finalidad de asesorar al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales los siguientes órganos colegiados:

a) Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

b) Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos. Además de su función asesora en estas ayudas, informará sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.

c) (Derogada)

d) Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto.

e) Comité asesor de ayudas a la distribución.

f) Comité asesor de ayudas a la promoción, que realizará las siguientes funciones:

1.º Respecto a las ayudas para la participación en festivales, emitirá informe en la selección previa de los citados festivales.

2.º Respecto a las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos que se celebren en España, valorará los proyectos.

3.º Asimismo, elaborará una propuesta de catálogo de festivales y certámenes y de los premios y distinciones que se otorguen en el seno de éstos, a los efectos del cómputo de la ayuda complementaria para la amortización a la que se refiere la letra a) del artículo 56.4 de esta orden.

g) Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías.

2. La presidencia de los citados órganos corresponderá al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales quien designará, para cada órgano, como Vicepresidente a uno de los Subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto.

3. Asimismo, el Director general designará, para cada uno de los órganos colegiados indicados en las letras b) a g) del apartado 1 de este artículo, los vocales que se señalan a continuación, a cuyo efecto recabará propuestas de las asociaciones profesionales pertinentes, y garantizará que su composición obedezca efectivamente al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

a) Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos: Un mínimo de seis y un máximo de doce vocales, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural, editorial y cinematográfico. Se recabarán las propuestas necesarias, en especial, de las federaciones de asociaciones y sindicatos de guionistas y de las federaciones de productores de animación de ámbito estatal.

b) (Derogada)

c) Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto: Un mínimo de ocho y un máximo de diez vocales. Se solicitarán las propuestas oportunas, en especial, de las federaciones de productores de ámbito estatal, de los prestadores de servicio de radiodifusión televisiva de ámbito estatal y autonómico y de la federación de productores de animación.

d) Comité asesor de ayudas a la distribución: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales. Se recabarán las oportunas propuestas, en especial, de las asociaciones profesionales representativas de los sectores de la distribución y de la exhibición.

e) Comité asesor de ayudas a la promoción: Un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, designados entre profesionales no vinculados a ningún festival o certamen cinematográfico.

f) Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales, designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual y tecnológico.

4. El nombramiento de los componentes de los órganos colegiados se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta orden, por Resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En atención al carácter competitivo de las ayudas, los vocales integrantes de los órganos colegiados a los que se refieren las letras a), b), y d) del apartado 1 de este artículo deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos al Presidente del comité del que formen parte la valoración de la calidad, y en su caso la originalidad, que proponen para todos y cada uno de los proyectos. La valoración deberá atender a criterios establecidos en esta orden, y se hará sin perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá obrar en manos del Presidente al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada al expediente. Salvo resolución expresa y motivada en contrario del Director General del Instituto, la no aportación de esta información previa privará al vocal del derecho de voto o de toda facultad decisoria en la reunión del Comité.

6. A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 37 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. La permanencia de los vocales en el cargo será de dos años, excepto para cuatro de los vocales componentes del Comité de ayudas a la producción cinematográfica y del Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos, elegidos por sorteo de entre los designados a propuesta del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por primera vez tras la entrada en vigor de esta Orden, cuyo mandato será de tres años tras su primer nombramiento.

Téngase en cuenta que quedan derogadas las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y al Comité de ayudas a la promoción, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

CAPÍTULO IV

Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Artículo 105. Estructura.

(Derogado).

Disposición adicional única. Notificación de las ayudas a la Comisión Europea.

No podrán convocarse las subvenciones establecidas en esta orden que, de acuerdo con la normativa comunitaria, precisen de la aprobación previa de la Comisión Europea en tanto no se produzca esta autorización, de la que se dejará constancia en la convocatoria correspondiente.

Disposición transitoria primera. Ayudas para la amortización de largometrajes.

Las empresas productoras que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, hayan pasado de ser empresas independientes a tener la consideración de dependientes, podrán optar a las ayudas para la amortización de largometrajes que se convoquen en el año 2010 sin que les sea de aplicación el requisito de haber coproducido con productoras independientes la totalidad de los largometrajes llevados a cabo durante el periodo correspondiente a la convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Cómputo de espectadores en las ayudas para la amortización de largometrajes.

El cómputo de espectadores para el cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes previstas en el artículo 56 se efectuará teniendo en cuenta los espectadores en salas de exhibición, según lo dispuesto en el artículo 57.1, hasta que se establezcan los procedimientos para la acreditación y certificación de los accesos remunerados a las películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de venta y arrendamiento de soportes físicos y accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los que se refiere el artículo 57.2.

Disposición transitoria tercera. Vigencia temporal de determinadas normas.

1. El régimen establecido para las ayudas para la amortización de largometrajes en el Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, entrará en vigor y será de aplicación para las películas estrenadas con posterioridad al día 30 de junio del año 2010. Las empresas productoras de estas películas podrán solicitar en cualquier momento el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 cuando no sea de aplicación ninguno de los supuestos que respecto de su emisión se establecen en dicho artículo. Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.

2. Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan la medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas, total o parcialmente, las siguientes normas:

a) La Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.

b) La Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales, en su apartado quinto punto 3.

2. Se declaran expresamente vigentes:

a) El apartado sexto punto 3.a) de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.

b) El apartado noveno punto 2 de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, para actualizar los importes máximos de las ayudas y para establecer los modelos oficiales de solicitud y declaración del coste de las películas, así como los modelos oficiales de presupuestos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 19 de octubre de 2009.—La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

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