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Documento BOE-A-2015-14059

Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, páginas 121715 a 121750 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-14059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/18/ecd2796

TEXTO ORIGINAL

Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la aprobación posterior del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que lo desarrolla, se adecua la normativa interna en materia de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013, instrumento que actualmente ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico. Por otra parte, el mencionado Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, eliminó el sistema de ayudas a la amortización de largometrajes y estableció una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes, que debe permitir superar las deficiencias del modelo anterior.

Estas modificaciones de las normas legales y reglamentarias requieren la actualización de las bases reguladoras de las ayudas para su adaptación al nuevo modelo, modificando y derogando parcialmente la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

La disposición final segunda del propio Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer mediante orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas y las disposiciones necesarias para su aplicación. Esta autorización es congruente con la previsión de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, que contempla que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se aprueben las modificaciones normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Algunos otros cambios introducidos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y concretados por el mencionado Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, requieren de desarrollo para su aplicación. En particular, mediante esta orden ministerial se procede también a reordenar y simplificar la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, desarrollada hasta ahora por el artículo 105 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

Consecuentemente, esta revisión extensa de las normas vigentes en los ámbitos mencionados exige la derogación de un importante número de artículos de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, concretamente, de las letras d), g), h), l) y m) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 10, los artículos 11 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95, las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y el Comité de ayudas a la promoción del artículo 104, y el artículo 105, referido este último al registro.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Esta orden establece las bases reguladoras comunes de las ayudas estatales previstas como medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como las bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, a la distribución, a la participación de películas españolas en festivales y a la organización de festivales y certámenes.

Asimismo, se regula la estructura del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

2. Las bases reguladoras comunes establecidas en esta orden también serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y otras entidades de crédito para favorecer el desarrollo de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica en estos sectores.

Artículo 2. Marco normativo.

Además de por estas bases reguladoras y por el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.

Artículo 3. Principios generales.

1. Las ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.1.

2. Estas ayudas son intransmisibles.

3. Las obras cinematográficas o audiovisuales, incluidas las coproducciones con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y tener carácter cultural.

Quedan exceptuadas del requisito de la nacionalidad las obras objeto de las ayudas para la distribución de largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos, reguladas en los artículos 39 y siguientes de esta orden.

4. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, en su porcentaje de participación en los mismos.

5. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas.

b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.

c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.

En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 por cien por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.

Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a los largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras comunes a todas las ayudas contempladas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.

Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso, por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada.

2. El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año.

La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El importe sobrante de una fase podrá incorporarse íntegramente a la fase siguiente.

3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.

d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

e) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Todos los solicitantes de las ayudas a la producción deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Esta titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la concesión de la ayuda.

Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.

b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.

El solicitante de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la correspondiente declaración en documento público.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de las solicitudes se hará obligatoriamente a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los modelos o formularios que estarán accesibles en la sede electrónica.

2. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en las respectivas convocatorias a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.

4. Únicamente se valorarán las solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación, tanto general como específica exigida en la convocatoria. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañan adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.4.

Artículo 7. Documentación general.

Además de la documentación específica que pueda exigirse para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud deberá acreditarse:

a) En el supuesto en que el solicitante se encuentre dado de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se presentará manifestación expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) En el caso de que el solicitante no esté inscrito en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, requerirá la documentación necesaria para realizar dicha inscripción.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, conforme al artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.

d) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, deberá aportarse certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social expedida por los órganos competentes.

En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

e) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

g) En los casos de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras deberá aportarse la resolución de aprobación de la coproducción internacional.

h) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.

i) En el caso de ayudas a la producción, declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de la persona titular de su Dirección General, publicada en la forma señalada en el artículo 4.1.

2. La instrucción se llevará a cabo por los órganos que se indiquen para cada tipo de ayuda en las respectivas convocatorias, en los que se realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución.

3. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan en las bases reguladoras específicas de cada modalidad y serán evaluados, cuando así se establezca, por los órganos colegiados de asesoramiento que se constituyan a estos efectos.

En el caso de las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y de las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, la valoración corresponderá a la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en el artículo 33 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

La valoración efectuada por los órganos colegiados deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor.

4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, dentro de los plazos que se señalan para cada modalidad de ayuda.

Dicha resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas por el correspondiente órgano colegiado, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En la resolución se indicarán los recursos que procedan y los plazos para su interposición.

En el caso de que se produjera el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.

5. La notificación a los beneficiarios se efectuará conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.

Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayudas, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a:

a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.

b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de tales requisitos, lo que en su defecto ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

d) A los efectos de lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013, deberá comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozcan.

En este sentido, el exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora que resulten de aplicación. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

e) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Gobierno de España» o, en su caso, «con el apoyo» seguido del logotipo facilitado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. Asimismo, se establecen con carácter general para los beneficiarios de las ayudas a la producción, las siguientes obligaciones:

a) Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte empleado en la exhibición. La copia depositada en la Filmoteca española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.

b) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de las películas en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la sede electrónica del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca española, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

CAPÍTULO III
Bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 11. Principios generales.

1. Las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.

Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos convocatorias de ayudas a que se refiere el párrafo anterior.

Además, un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes fases o convocatorias de una misma línea de ayudas, en el mismo o en distintos ejercicios presupuestarios.

2. A los efectos de lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013, la cuantía total de las ayudas directas y los incentivos fiscales percibida por un proyecto no podrá superar el 50 por cien del coste del largometraje reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con las excepciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, relativas a las producciones transfronterizas y a las obras difíciles.

3. De la dotación con la que anualmente se dote el fondo de protección a la cinematografía destinada a las ayudas contempladas en este capítulo, se reservará, al menos, un 15 por cien a la línea de ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.

4. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, en cada línea de ayuda dentro del mismo ejercicio presupuestario, no podrá superar el 10 % de la dotación destinada en dicho ejercicio a cada una de estas líneas. Para el cálculo de dicha cuantía, se tendrán en cuenta los porcentajes de participación efectiva de cada empresa productora en el proyecto.

Artículo 12. Acreditación del carácter cultural.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1084/ 2015, de 4 de diciembre, la concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural.

2. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

3. En el caso de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la unión europea.

b) El contenido esté ambientado principalmente en España.

c) El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) El contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la petición de la propia subvención y se expedirá, en su caso, junto a la resolución por la que se conceda la ayuda. Asimismo se expedirá a aquellos largometrajes que reúnan los requisitos de la respectiva convocatoria de ayudas pero no las obtengan por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada a calificación no se corresponda con la información inicial que motivó su expedición y se compruebe que incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas.

4. La falta de acreditación del carácter cultural será causa para la denegación de las ayudas solicitadas y así se hará constar expresamente en la correspondiente resolución denegatoria, sin perjuicio de la concurrencia de otros motivos que también la justifiquen.

Artículo 13. Reembolso.

1. Las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en salas de exhibición cinematográfica en España sea tres veces superior al coste reconocido al mismo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para el productor, en los términos en los que se establezca mediante la correspondiente orden ministerial reguladora de los ingresos.

2. A dichos efectos, para determinar el beneficio real del productor se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España los siguientes gastos:

a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autor legalmente reconocidos.

b) los gastos derivados de la exhibición cinematográfica

c) los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.

d) las participaciones de terceros en los rendimientos de taquilla en España, ya sean inversores financieros o bonus de talento.

e) los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

3. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de estreno del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, el beneficiario de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Una vez determinado el beneficio real, el beneficiario quedará obligado al reembolso en los siguientes términos:

a) Si el beneficio real supera el 150 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe.

b) Si el beneficio real supera el 200 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe.

c) Si el beneficio real supera el 300 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe.

Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículo 14. Objeto y requisitos.

1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, estando en disposición de obtener la nacionalidad española, reúnan además los siguientes requisitos:

a) Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros.

En el caso de largometrajes de carácter documental, el coste mínimo será de 400.000 euros. Y en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, dicho coste mínimo será de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto ya tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 por cien del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:

1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del largometraje, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima anual de 500.000 euros.

3.º El importe de los contratos que comprometan ventas internacionales del largometraje o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.

5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

También se tendrán en cuenta las capitalizaciones hasta un 12 % del presupuesto del largometraje.

6.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

c) Que, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados del largometraje, con un límite máximo de 2 millones de euros, se realice en España o revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplicará únicamente a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española en el largometraje.

d) Que, al menos, un 15 % del presupuesto del largometraje, con un límite máximo de 800.000 euros, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.

e) Que el estreno del largometraje tenga lugar de forma simultánea, como mínimo, en el número de salas de exhibición que a continuación se indica:

Largometrajes con un coste reconocido superior a 2 millones de euros: Cuarenta salas.

Largometrajes con un coste reconocido inferior a 2 millones de euros: Veinte salas.

Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: Veinte salas; al menos, en diez de estas, se exhibirán en su versión original.

Largometrajes de carácter documental: Siete salas.

2. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

Artículo 15. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas:

a) Si la titularidad del largometraje corresponde a una única empresa productora, podrán ser beneficiarias las empresas productoras independientes que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 5. También podrán serlo, las agrupaciones de interés económico cuyo objeto social, según su inscripción en el registro mercantil, sea la realización de actividades de producción. En este supuesto, la valoración de la solvencia del beneficiario prevista en el artículo 18 se referirá al productor que se designe en la solicitud.

b) Cuando los derechos de propiedad del largometraje estén compartidos entre varias empresas productoras, sin perjuicio de que las participaciones en esos derechos puedan modificarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, podrá constituirse una agrupación de empresas productoras, que deberán hacer constar expresamente en la solicitud de la ayuda los compromisos de ejecución asumidos y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá designarse un representante o productor-gestor de la agrupación con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

En la solicitud de la ayuda deberá hacerse constar de manera expresa el porcentaje de titularidad en el proyecto de cada una de las coproductoras beneficiarias.

Dichos porcentajes únicamente podrán ser modificados antes de la calificación del largometraje, debiendo solicitarse, en este caso, la modificación de la resolución de concesión de la ayuda para adaptarla a la efectiva participación final de las empresas productoras.

La valoración de la solvencia del beneficiario prevista en el artículo 18 se referirá exclusivamente a la que corresponda al productor-gestor.

2. Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con los otros titulares de los derechos de propiedad del largometraje, con otras empresas coproductoras o con terceros, ni por su participación en el coste total del largometraje subvencionado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

3. Las empresas productoras no independientes sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas de carácter independiente. Dichas empresas no independientes no podrán tener la condición de productor-gestor a los efectos de lo previsto en esta orden.

Asimismo, en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 de este artículo, las empresas productoras de carácter no independiente, no podrán ostentar un porcentaje de participación superior al 60 % de los largometrajes que pretendan acceder a las ayudas.

Artículo 16. Convocatoria.

La convocatoria de estas ayudas, que podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se realizará en la modalidad de convocatoria abierta con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.

En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a otorgar, el plazo máximo de resolución y el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Cuantía.

La cuantía máxima de cada una de las ayudas podrá alcanzar un importe de 1.300.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 18. Valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, y como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo previsto en el anexo I de esta orden:

a) Carácter cultural del proyecto: Hasta 6 puntos.

b) Solvencia del beneficiario, o productor-gestor del proyecto: Hasta 22 puntos.

En el caso de que dicho productor-gestor tenga menos de dos años de experiencia profesional en el ámbito de la producción cinematográfica, se valorará la solvencia del productor ejecutivo contratado para la ejecución del proyecto.

c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 40 puntos

d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 32 puntos.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria se determinará la cuantía individual de cada ayuda, conforme a las siguientes reglas:

a) A cada proyecto objeto de valoración se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado anterior.

b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 35 puntos.

c) Para acceder al 100 % de la ayuda solicitada, el proyecto deberá obtener una puntuación total mínima de 80 puntos.

Los proyectos que no alcancen dicha puntuación recibirán los siguientes importes:

1.º Los que obtengan entre 70 y 79,5 puntos: 90 % de la ayuda solicitada.

2.º Los que obtengan entre 60 y 69,5 puntos: 80 % de la ayuda solicitada.

3.º Los que obtengan entre 50 y 59,5 puntos: 70 % de la ayuda solicitada.

4.º Los que obtengan entre 35 y 49,5 puntos: 60 % de la ayuda solicitada.

d) Las ayudas se concederán por orden de puntuación de los proyectos, en orden descendente, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada.

e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación presupuestaria disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios c), b), d) y a) del apartado 2 de este artículo.

f) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación presupuestaria, podrán concurrir a la siguiente fase o convocatoria de ayudas, en la que serán sometidos a una nueva valoración.

g) Cuando la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el beneficiario de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir a la siguiente fase o convocatoria de ayudas.

4. Si la puntuación asignada a un proyecto sufriera variaciones hasta el momento de dictarse la resolución de reconocimiento de coste del correspondiente largometraje, se procederá, en dicho momento, a una nueva valoración minorando, cuando proceda, la ayuda a percibir finalmente por el mismo.

Artículo 19. Resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el establecido en la correspondiente convocatoria abierta.

2. En dicha resolución se incluirá el nombre de los beneficiarios y la cuantía individual concedida a cada uno de ellos, la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes y una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración previstos.

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones no superiores al 30 por cien del presupuesto en atención al cual se concedieron las mismas, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.1 de esta orden. Las modificaciones del presupuesto por encima de dicho límite o aquellas que determinen el incumplimiento de los mencionados requisitos darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

4. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en la forma que establezca la convocatoria, cuando proceda el reconocimiento de nuevos beneficiarios.

Artículo 20. Pago de la ayuda.

1. Las ayudas reconocidas se harán efectivas mediante sucesivos pagos, que podrán extenderse a varios ejercicios presupuestarios.

2. El pago de la subvención concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes:

a) El 20 % se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.

b) El 50 % se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el inicio del rodaje del largometraje.

c) Hasta el 30 % restante se abonará tras la resolución de reconocimiento del coste del largometraje.

Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en las letras a) y b).

3. Con carácter previo al libramiento del pago previsto en la letra c) del apartado 2, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades financiadas. Cuando dicha justificación implique una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo.

En el libramiento final se aplicarán, en su caso, las minoraciones derivadas de lo establecido en estas bases reguladoras y las resultantes de incumplimientos parciales que no impliquen el reintegro de los importes pagados.

4. En el supuesto contemplado en el artículo 15.1.b), si así lo prevé la convocatoria, el pago de la ayuda se podrá realizar al productor-gestor, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión o sus posteriores modificaciones.

Artículo 21. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago anticipado de la ayuda, ampliable a nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. Dicho certificado deberá solicitarse en el plazo máximo de doce meses, o en el caso de películas de animación en el plazo de veinticuatro meses, desde la fecha de inicio de rodaje.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación de la producción audiovisual, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden ministerial reguladora de los ingresos de explotación de las películas.

A estos efectos, los citados ingresos deberán incorporarse a una cuenta única afecta a dicha producción.

f) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 9.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículo 22. Objeto y requisitos.

1. Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, destinadas a productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental y de proyectos que incorporen a nuevos realizadores.

Los proyectos que concurran a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el coste máximo de producción que se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea de 1.800.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 10 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:

1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del mismo, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima anual de 500.000 euros.

3.º El importe de los contratos que comprometan ventas internacionales del largometraje o, en su caso, de los precontratos siempre que incorporen un precio determinado.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.

5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

También se tendrán en cuenta las capitalizaciones hasta un 2 % del presupuesto del largometraje.

6.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento de valor equivalente en el tráfico mercantil.

c) Que, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados del largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos.

d) Que, al menos, un 10 % de los gastos presupuestados del largometraje se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica.

e) Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, en quince salas de exhibición. Este número se reducirá a diez en el caso de los largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano y en el caso de largometrajes de carácter documental.

f) Que el productor tenga una experiencia probada en la actividad de producción cinematográfica o audiovisual, debiendo haber producido en los últimos cinco años, al menos, dos cortometrajes, un largometraje que haya sido calificado o una serie o programa de televisión.

2. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

Artículo 23. Cuantía.

1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste del proyecto.

2. De dicho crédito anual se destinará entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.

Artículo 24. Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.

Artículo 25. Valoración de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria se realizará en tres fases.

En la primera fase, el órgano gestor procederá a su valoración atendiendo a los criterios y ponderaciones máximas que se establecen en el baremo que figura como anexo II a la presente orden, pudiendo otorgar a los mismos un máximo de 50 puntos.

Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 20 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente.

En la segunda fase, los miembros de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en el artículo 33 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, con experiencia en análisis financiero de proyectos cinematográficos, valorarán con hasta un máximo de 10 puntos el presupuesto presentado y su adecuación al proyecto, así como la viabilidad del plan de financiación aportado por la empresa.

Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 5 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase.

En la tercera fase, los miembros de la citada Comisión en pleno valorarán con hasta un máximo de 40 puntos, la calidad y el valor artístico del guion, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la madurez del mismo, así como al equipo autoral del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la madurez del proceso narrativo y la relevancia de la temática.

2. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos y se adjudicarán las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.

3. En el caso de que tras concederse las ayudas correspondientes a los proyectos valorados en las tres fases, existiera sobrante de la dotación, podrán resultar beneficiarios los proyectos que hubieran obtenido una determinada puntuación en las dos primeras fases, en la forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 26. Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y de la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.

Artículo 27. Proyecto definitivo.

1. En el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, formada por:

a) Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

b) Contratos con los autores, los actores protagonistas, en su caso, y el personal creativo de carácter técnico que intervenga en la obra.

c) Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares.

d) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran, al menos, el 75 % del presupuesto aprobado.

e) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en la letra b) del artículo 9.2.

2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones no superiores al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, incluyendo el relativo a publicidad y promoción, siempre que se mantenga el cumplimiento de requisito establecido en el artículo 22.1.a) de esta orden.

Las modificaciones del presupuesto por encima de este límite darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista y las modificaciones sustanciales del guión deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

La introducción de dichos cambios sustanciales sin la preceptiva autorización dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Artículo 28. Pago de la ayuda.

La ayuda se hará efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación señalada en el apartado 1 del artículo anterior. De no presentarse en su totalidad y en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto.

Artículo 29. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda, o antes de los nueve meses en el caso de largometrajes de animación.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la normativa específica, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. Dicho certificado deberá solicitarse en el plazo máximo de doce meses o, en el caso de largometrajes de animación, en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de inicio de rodaje.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

e) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 9.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

CAPÍTULO IV
Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados
Artículo 30. Objeto.

1. Los productores independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y ya realizados.

2. Dichas ayudas son compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la película y con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.

Artículo 31. Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto. Cuantía y solicitudes.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar la inversión del productor, ni el 75 % del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria

Artículo 32. Valoración de los proyectos de cortometrajes.

1. Los proyectos serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y valor artístico del guión: Hasta 55 puntos.

b) La viabilidad del proyecto en función de sus características: Hasta 20 puntos.

c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación: Hasta 20 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guion, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 33. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones no superiores al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, incluido el relativo a publicidad y promoción. Las modificaciones del presupuesto por encima de este límite darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista y las modificaciones sustanciales del guion deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, originando el incumplimiento de esta obligación la revocación de la ayuda concedida.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.

Artículo 34. Obligaciones del beneficiario a la ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

Además de las obligaciones generales del artículo 9 de esta orden, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de tres meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, este plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En las películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de las filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los seis meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación y de carácter documental este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de coste e inversión del productor, en el plazo de dos meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 9.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en la letra b) del artículo 9.2.

Artículo 35. Ayudas a la producción de cortometrajes realizados. Cuantía y solicitudes

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75 % del coste reconocido.

2. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria.

Artículo 36. Valoración de los cortometrajes realizados.

Los cortometrajes realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas dirigidas al público infantil.

b) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.

c) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guion, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 37. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez efectuada la entrega de la copia de la película señalada en el artículo siguiente.

Artículo 38. Obligaciones del beneficiario de la ayuda a la producción de cortometrajes realizados.

Además de las obligaciones generales del artículo 9.1, el productor beneficiario deberá entregar una copia de la película, en los términos del artículo 9.2.a) de esta orden, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión.

CAPÍTULO V
Ayudas a la distribución
Artículo 39. Objeto y requisitos.

1. Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 28 de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la distribución de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados, siempre que su estreno se haya producido en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y que hayan sido destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, durante el año natural previo a la publicación de la convocatoria en la que participen.

Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, subtitulado, doblaje, gastos de publicidad y promoción y de los medios técnicos y recursos invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los costes mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.

2. Además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, para acceder a estas ayudas será necesario:

a) Ser distribuidor independiente en los términos previstos en el artículo 4.2.ñ) de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y tener los derechos de distribución en España de la película.

b) La película deberá tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen.

c) La distribución de la película deberá alcanzar un ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco comunidades autónomas en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes.

Artículo 40. Cuantía.

En la convocatoria se establecerá la cantidad máxima de las ayudas dentro del crédito anual destinado a las mismas. De dicha cantidad máxima podrá destinarse hasta un máximo del 10 % para la distribución de conjunto de cortometrajes.

El importe máximo de la ayuda a percibir por película o conjunto de cortometrajes será de 150.000 euros. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el comité asesor de ayudas a la distribución.

En cualquier caso, la cuantía percibida por una empresa dentro del mismo ejercicio presupuestario, no podrá superar el 20 % de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas.

Artículo 41. Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria. La documentación deberá incluir, en todo caso, el presupuesto ejecutado total de la distribución realizada y la memoria de las actividades de distribución y promoción realizadas por el beneficiario.

En el caso de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes se podrá prever en la correspondiente convocatoria la solicitud conjunta de dos o más empresas distribuidoras para dicha distribución.

Artículo 42. Valoración de los proyectos y planes de distribución.

La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 59 de esta orden, atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan:

a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, con especial atención a la presencia en festivales y a la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, así como al número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: Hasta 20 puntos.

b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas: Hasta 30 puntos.

c) El ámbito territorial de distribución de la película: la distribución en más de 15 provincias y 5 comunidades autónomas en el caso de largometrajes y de 4 provincias en el caso de conjunto de cortometrajes, así como el número de copias destinadas al estreno de los mismos: hasta 15 puntos.

d) La distribución de las películas en versión original: Hasta 15 puntos.

e) La incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de las personas con discapacidad: Hasta 10 puntos.

f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: Hasta 5 puntos.

g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 5 puntos.

Artículo 43. Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.

Artículo 44. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará una vez justificado el gasto subvencionado mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán aportarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

De no presentarse dicha justificación por el importe total del presupuesto de distribución presentado en la solicitud, se realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre el presupuesto presentado en la solicitud, multiplicado por el importe de la ayuda concedida. Asimismo, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de esta orden.

Artículo 45. Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.

Se podrán convocar ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet siempre que se incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y lenguaje de signos para personas con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en este capítulo en aquellos aspectos que resulten de aplicación.

CAPÍTULO VI
Ayudas para la participación de películas españolas en festivales
Artículo 46. Objeto y requisitos.

Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española o esté en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y haya sido seleccionada o invitada por parte del promotor del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.

Artículo 47. Cuantía.

1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de promoción y publicidad, así como, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los festivales y, en su caso, secciones y para cada premio.

2. La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta además:

a) el importe total de los gastos subvencionables realizados o a realizar.

b) la participación española en la película, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, con las excepciones que se determinen en la convocatoria.

En el caso de participación en la película de prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, se descontará su porcentaje de participación en la película para la determinación de la cuantía de la ayuda.

3. Cuando sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda para la participación de la misma película en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria.

Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada uno de los solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada uno de ellos para la participación de la película en el evento.

4. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios.

Artículo 48. Selección de los festivales y premios.

En función de las disponibilidades presupuestarias, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales propondrá una selección inicial de festivales y, en su caso, de secciones, así como de premios, y la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos, al Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 59 de esta orden para su valoración, de acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria del festival o del premio, su impacto en la industria cinematográfica y su repercusión en los medios de comunicación y en el público. Dicho Comité aprobará la propuesta definitiva de festivales, secciones, en su caso, y premios, que será la que se refleje en la convocatoria.

Artículo 49. Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.

Si en la película participan varias empresas productoras españolas y alguna de ellas no solicita la ayuda, ésta deberá prestar su conformidad a la solicitante de la ayuda para realizar las actividades de promoción y publicidad de la película en el evento.

Artículo 50. Compatibilidad de las ayudas.

No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste que conlleve para la empresa productora su participación en el festival o su concurrencia al premio.

Artículo 51. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

En el caso de solicitud conjunta, la resolución relacionará las empresas productoras beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida a cada una y el presupuesto a ejecutar por cada una de ellas.

2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

Artículo 52. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas el artículo 9, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Información, en su caso, sobre todas las ayudas públicas y privadas, nacionales o internacionales, recibidas para la misma actividad.

c) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá, además de la relación de todos los gastos en que se haya incurrido para llevar a cabo la actividad subvencionada, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de dichos gastos, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos.

Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

CAPÍTULO VII
Ayudas para la organización de festivales y certámenes
Artículo 53. Objeto y requisitos.

Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5 de esta orden, que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 54. Cuantía.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención.

Artículo 55. Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.

Artículo 56. Valoración de los proyectos.

El Comité asesor de ayudas a la promoción, regulado en el artículo 59 de esta orden, valorará los proyectos atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano: Hasta 15 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los datos contrastados de asistencia y recaudación obtenidos, y el ámbito geográfico de incidencia del mismo.

b) La trayectoria e historial del festival o certamen, valorando en especial la trayectoria ascendente medida en términos de asistencia y recaudación obtenidas y de patrocinios obtenidos en los últimos 3 años: Hasta 10 puntos.

c) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía española, comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades: Hasta 15 puntos.

d) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación, atendiendo a su capacidad de financiación y a la coherencia del presupuesto al volumen del festival: Hasta 20 puntos.

e) Las actividades relacionadas con la formación de nuevos públicos y la educación a través del cine desarrolladas por el festival: 5 puntos.

f) Las medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de las personas con discapacidad: 5 puntos.

g) La incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual nacional e internacional: Hasta 15 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades de formación y profesionalización de la industria que se desarrollen en el marco del festival o certamen, así como el número de estrenos nacionales e internacionales que incorpore en su programación.

h) La cobertura prestada al festival o certamen en ediciones anteriores por parte de los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: Hasta 10 puntos

i) La profesionalización del festival o certamen en relación con los formatos de calidad en la exhibición, tratamiento de copias y demás condiciones que aseguren una adecuada difusión a los espectadores de las obras audiovisuales presentadas: hasta 5 puntos.

Artículo 57. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras notificación de la resolución de concesión.

Artículo 58. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de esta orden, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o, en su caso, desde la fecha de pago de la ayuda, presentando los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativas a los gastos subvencionables establecidos en las convocatorias, así como documentación justificativa del pago.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 por 100 de la cantidad subvencionada.

3. En el caso de que se conceda la ayuda una vez celebrado el festival o certamen, la obligación contenida en el artículo 9.1.e) de la presente orden se cumplirá mediante la inclusión del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en todo tipo de material editado posteriormente tal como memorias o catálogos y en la página de internet del festival o certamen de la edición de ese año, en caso de existir.

4. Aquellos festivales que el año anterior al de una convocatoria determinada hubieran recibido esta ayuda y su fecha de celebración sea anterior a la de la resolución de concesión de la convocatoria del año en curso, podrán incluir el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sin que ello prejuzgue que la ayuda del año en curso, si la solicitan, sea concedida.

CAPÍTULO VIII
Órganos colegiados
Artículo 59. Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.

1. Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

b) El Comité asesor de ayudas a la distribución, integrado por cinco vocales, designados entre profesionales con conocimiento del sector de la exhibición y distribución.

c) El Comité asesor de ayudas a la promoción, integrado por cuatro vocales, designados entre profesionales del sector, que realizará las siguientes funciones:

1.º Respecto a las ayudas para la participación en festivales, emitirá propuesta de selección previa de los mismos.

2.º Respecto a las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos que se celebren en España, valorará los proyectos.

2. La presidencia de dichos órganos corresponderá a la persona titular de la dirección general del instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales quien designará, para cada órgano, como vicepresidente a uno de los subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto.

3. El nombramiento de los vocales de los citados órganos colegiados se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección general del instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Los vocales integrantes de dichos órganos estarán obligados a realizar un informe motivado de cada una de las valoraciones que realicen en la forma y con los requisitos que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas en la que participen.

CAPÍTULO IX
Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Artículo 60. Estructura.

El registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se compondrá de las siguientes secciones:

a) Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de las obras audiovisuales destinadas en primer término a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

b) Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas y obras audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la importación y/o distribución nacional de estas obras.

c) Tercera: Exhibidores. En ella se inscribirán los titulares de salas de exhibición cinematográfica, con anotación de cada una de las salas de su titularidad.

d) Cuarta: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán las empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.

Disposición adicional única. Certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales.

1. En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, para las que no se soliciten ayudas a la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, el certificado cultural se solicitará ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales junto a la petición del certificado de nacionalidad.

2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.

3. La resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, pondrá fin a la vía administrativa y se notificará al interesado en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución, la solicitud se entenderá estimada.

4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si de la información obtenida en el procedimiento de calificación de la producción se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento.

Disposición transitoria única. Vigencia provisional de las ayudas a la amortización.

Las ayudas a la amortización contempladas en la subsección 5.ª de la sección 3.ª del capítulo III de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, salvo su artículo 57.1 y el inciso «y a la expedición del certificado de distribución» del artículo 57.5, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

Para el cómputo de los espectadores en salas de exhibición que sirva de módulo a los efectos del cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes se atenderá a los datos que obtenga el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas recibidos a través de los correspondientes programas informáticos homologados, así como de la información facilitada por entidades creadas para la obtención de datos que tengan implantación nacional y solvencia profesional reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única de la presente orden, así como de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, quedan derogados los artículos 10 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95, las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y al Comité de ayudas a la promoción del artículo 104, y 105 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, para actualizar los importes máximos de las ayudas, para establecer los modelos oficiales de solicitudes y para modificar los Anexos de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO I
Baremo para la asignación de puntos a los criterios de evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Criterios

Puntos

1. Carácter cultural.

6

1.1 Lengua de la versión original.

Castellano o lengua cooficial en España.

3

Versión original otras lenguas de la Unión Europea.

2

1.2 Contribución cultural.

Cumplir más de 5 requisitos de los establecidos en artículo 12.3 de esta orden.

3

2. Solvencia del beneficiario.

22

2.a) Solvencia del beneficiario en proyectos de imagen real.

2.1 Número de espectadores en alguna de las películas estrenadas en los últimos 4 años, atendiendo a los datos oficiales de recaudación publicados por el ICAA (estas puntuaciones no son acumulables entre sí).

Más de 700.000 espectadores.

8

Más de 300.000 espectadores.

6

Más de 75.000 espectadores.

4

Más de 30.000 espectadores.

2

2.2 Volumen de ventas internacionales de alguna película producida en los últimos 4 años (en la forma en la que se determine en la convocatoria) (hasta 7 puntos).

Por ventas realizadas en Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos y/o Japón.

1 por cada país

Por ventas realizadas país/territorio del siguiente listado: Benelux, Portugal, Suiza, Escandinavia, Turquía, Rusia, Polonia, China, Corea, Oriente Medio, Australia-Nueva Zelanda, Brasil, Méjico, Argentina y Colombia.

0,5 por cada territorio

2.3 Participación y Premios en festivales y certámenes en alguna de las películas en los últimos 4 años (hasta 7 puntos).

Conforme a lo establecido en el Anexo III.

2.b) Solvencia del beneficiario en proyectos de animación.

2.1 Número de espectadores en alguna de las películas estrenadas en los últimos 8 años, atendiendo a los datos oficiales de recaudación publicados por el ICAA (estas puntuaciones no son acumulables entre sí).

Más de 700.000 espectadores.

8

Más de 300.000 espectadores.

6

Más de 75.000 espectadores.

4

Más de 30.000 espectadores.

2

2.2 Volumen de ventas internacionales de alguna película producida en los últimos 8 años (en la forma en la que se determine en la convocatoria) (hasta 7 puntos).

Por ventas realizadas en Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos y/o Japón.

1 por cada país

Por ventas realizadas en país/territorio del siguiente listado: Benelux, Portugal, Suiza, Escandinavia, Turquía, Rusia, Polonia, China, Corea, Oriente Medio, Australia-Nueva Zelanda, Brasil, Méjico, Argentina y Colombia.

0,5 por cada territorio

2.3 Participación y Premios en festivales y certámenes en alguna de las películas en los últimos 8 años (hasta 3 puntos).

Conforme a lo establecido en el Anexo III.

2.4 Experiencia en proyectos de animación en los últimos ocho años.

4

3. Viabilidad económica y financiera del proyecto y difusión (conforme a la información recogida en los contratos formalizados y demás documentación que aporte el solicitante de la ayuda).

40

3.1 Distribuidora con contrato firmado previo rodaje y que tenga una recaudación mínima anual de 500.000 euros.

Si es una distribuidora con una recaudación superior a 0,5 millones de euros en el año anterior.

7

Si es una distribuidora con una recaudación superior a 3 millones de euros en el año anterior.

9

En cualquiera de ambos casos, sí es distribuidora independiente.

2

3.2 Agencia de ventas.

Con anticipo superior a 100.000 euros.

8

Con anticipo superior a 50.000 euros.

7

Con anticipo superior a 25.000 euros.

5

Contrato con agencia de ventas sin anticipo.

3

3.3 Con contrato o compromiso en firme previo rodaje con medio de comunicación audiovisual (estas puntuaciones no son acumulables entre sí).

Contrato por un importe igual o superior a 750.000 euros.

15

Contrato por un importe igual o superior a 500.000 euros.

13

Contrato por un importe igual o superior a 300.000 euros.

11

Contrato por un importe igual o superior a 100.000 euros.

9

3.4 Coproducción internacional.

5

3.5 Tener en el proyecto un Seguro de Buen Fin.

1

4. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación.

32

4.1 Gasto realizado o repercutido en España (Hasta 20 puntos).

90% del presupuesto gasto repercutido en España.

20

80% del presupuesto gasto repercutido en España.

15

70% del presupuesto gasto repercutido en España.

10

60% del presupuesto gasto repercutido en España.

5

4.2 Fomento de la Igualdad de Género (Hasta 4 puntos).

Directora Mujer.

1

Guionista Mujer.

1

Productora Ejecutiva Mujer.

1

Otras autoras mujer.

0,5

Jefas de equipo mujer.

0,5

4.3 Género de la película.

Película de Animación.

1

Película destinada a público infantil y juvenil.

1

Película documental.

1

4.4 Contratación en equipos.

Por incorporar al proyecto a trabajadores en prácticas, becarios, o estudiantes universitarios en prácticas en virtud de convenios de cooperación educativa procedentes de convenios de colaboración con Universidades.

1

Por tener en plantilla o contratar trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente.

2

Por contratar empresas o personal digital español para la animación o los efectos visuales.

2

ANEXO II
Baremo para la asignación de puntos en la primera fase de valoración de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Criterios

Puntos

Castellano o lengua cooficial en España.

3

Versión original otras lenguas de la UE.

2

Experiencia en producción en los últimos cinco años (ocho en el caso de proyectos de animación): (no acumulativos).

Tres o más cortometrajes.

2

Dos o más largometrajes.

4

Premios y participación en festivales, hasta 6 puntos.

Según el Anexo III, puntuación máxima:

6

Coproducción Internacional.

5

Contrato o compromiso en firme previo rodaje con medio de comunicación audiovisual.

Aportación igual o superior 175.000 euros.

4

Aportación igual o superior 80.000 euros.

3

Aportación igual o superior 30.000 euros.

2

Aportación inferior a 30.000 euros.

1

Contrato de distribución en España con empresa distribuidora cuya recaudación mínima anual sea 500.000 euros.

1

Contrato con Agencia de Ventas Internacionales.

1

Ayudas públicas.

Procedentes de cualquier administración autonómica.

3

Procedentes de cualquier administración local.

1

Extranjeras: Eurimages, Media, Ibermedia.

3

Gasto realizado en España (hasta 5 puntos no acumulables).

90% del presupuesto de gasto repercutido en España.

7,5

70% del presupuesto de gasto repercutido en España.

6

60% del presupuesto de gasto repercutido en España.

5

Dirigida por un Nuevo Realizador.

5

Fomento de la igualdad de género (Hasta 4 puntos).

Dirigida por una mujer.

1

Guionista mujer.

1

Productora Ejecutiva mujer.

1

Otras autoras mujeres.

0,5

Otras jefas de equipo mujeres.

0,5

Por tener en plantilla o contratar trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente.

1

Película de animación.

1

Por incorporar al proyecto a trabajadores en prácticas, becarios, o estudiantes universitarios en prácticas en virtud de convenios de cooperación educativa procedentes de convenios de colaboración con Universidades.

0,5

ANEXO III
Valoración Festivales y Premios

Festivales

País

Secciones

Participación

Premio

Total Puntos

Internationale Filmfestspiele. Berlín. Berlinale.

Alemania.

Competition (largometrajes y cortometrajes).

3

2

5

Cualquier otra Sección (largometrajes y cortometrajes).

2

1

2

Toronto International Film Festival (tiff.).

Canadá.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

Hot Doc Canadian International Documentary Festival.

Canadá.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

2

1

: 3

(Shanghai International Film Festival.

China.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

1

1

2

Busan International Film Festival.

Corea del Sur.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

1

1

2

Sundance Film Festival.

EEUU.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

Tribeca Film Festival.

EEUU.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

1

1

2

ISXSW Film Festival Austin.

EEUU.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

1

1

2

Festival de Cannes.

Francia.

Compétition y Hors Competition (largometrajes y cortometrajes).

3

2

5

Un Certain Regard; Semaine internationale de la Critique: Quinzaine des Realisaleurs (largometrajes y cortometrales).

2

1

3

Festival International du film d´animation d’Annecy.

Francia.

Selection officielle (largometraje y cortometraje).

2

2

4

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica.

Italia.

Selezíone Ufficiaie a Concorso y fuori de concurso.

3

2

5

Settimana Internazional e della Critica; Giornate degli Autori, cualquier otra sección (largometrajes y cortometrajes).

2

1

3

Festival internacional du Court Métrage de Clemont Ferrand.

Francia.

Sección oficial.

2

1

3

Tokyo International Film Festival (TIFF).

Japón.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

1

1

2

International Film Festival Rotterdam.

Países Bajos.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

1

1

2

International Documentary. Film Festival Amsterdam (IDFA).

Países Bajos.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

London Film Festival (BFI).

Reino Unido.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

1

1

2

Karlovy Vary International Film Festival.

República Checa.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

Festival del film Locarno.

Suiza.

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

FESTIVALES NACIONALES

Festivales

Localidad

Secciones

Participación

Premio

Total Puntos

Festival Internacional de Cine de Gijón.

Asturias.

Sección Oficial (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya.

Sitges, Barcelona.

Oficial Fantàstic (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Guipúzcoa.

Sección Oficial a Concurso o Fuera de Concurso (Largometraje y cortometraje).

3

2

5

Cualquier Sección (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

Festival de Cine Español de Málaga.

Málaga.

Sección Oficial (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci).

Valladolid.

Sección Oficial (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

Festival de Cine Europeo de Sevilla.

Sevilla.

Sección Oficial (Largometraje y cortometraje).

2

1

3

PREMIOS Y HONORES

Festivales

País

Premio

Nominada

Premio

Total Puntos

Premios Óscar (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood)/The Oscars (Academy of Motion Picture Arts and Sciences).

EEUU.

Mejor Película; Mejor Película de habla no inglesa; Mejor Documental; Mejor Película de Animación.

3

2

5

Premios Globos de Oro (Asociación de la Prensa Extranjera de Hollywood)/Golden Globe Awards (The Hollywood Foreign Press Association).

EEUU.

Mejor Película (Drama/Comedia o Musical); Mejor Película de habla no inglesa; Mejor Película de Animación.

2

2

4

Premios de Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo)/European Film Awards EFA (European Film Academy).

Europa.

Mejor Película Europea; Mejor Película Documental Europea; Mejor Película Europea de Animación.

1

2

3

Premios Goya (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de España).

España.

Mejor Película; Mejor Documental; Mejor Película de Animación.

2

2

4

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2015
  • Fecha de publicación: 23/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Fecha de derogación: 20/07/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN la ampliación de los plazos indicados para el año 2020: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4832).
  • SE DEROGA, por Orden CUD/769/2018, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2018-10176).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2016-718).
Referencias anteriores
  • DEROGA en la forma indicada los arts. 10 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95 y las referencias reseñadas de los arts. 104 y 105 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2009-16839).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13207).
  • CITA Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5368).
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Industria audiovisual
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Registros administrativos
  • Subvenciones

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