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En el Boletín Oficial del Estado se publicó la Orden ARM/1193/2009, de 6 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 744/2008 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.
La orden citada establece en el punto 6.º del artículo 17.2.a) relativo a la justificación de las subvenciones que en aplicación del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán sustituirse los justificantes descritos en los puntos 3.º, 4.º y 5.º, por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, tal como establece dicho artículo.
Las subvenciones previstas en dicha orden son cofinanciadas con fondos comunitarios, en concreto con el Fondo Europeo de Pesca, cuyo Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece en el artículo 55.2.b) relativo a la subvencionabilidad del gasto, la condición que se demuestre el gasto mediante documentos contables con valor de prueba equivalente al de las facturas.
Teniendo en cuenta el carácter de cofinanciación de las ayudas se considera que la aplicación del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe circunscribirse a aquellas líneas de subvención que pueda garantizarse su compatibilidad con la normativa comunitaria.
En razón al motivo expuesto, se da una nueva redacción al punto 6.º del artículo 17.2.a).
En su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden ARM/1193/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 744/2008 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.
El punto 6.º del artículo 17.2.a) de la Orden ARM/1193/2009, de 6 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«6.º No obstante, cuando en la Orden de convocatoria se contemple tal posibilidad y para las líneas de subvención que se identifiquen, en aplicación del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán sustituirse los justificantes descritos en los puntos 3.º, 4.º, y 5.º por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, tal como establece dicho artículo.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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