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Documento BOE-A-2009-8047

Orden ARM/1193/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 744/2008 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2009, páginas 41234 a 41242 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/06/arm1193

TEXTO ORIGINAL

Por Conferencia Sectorial de Pesca de 11 de diciembre de 2006, se fijaron los criterios de reparto de los Fondos con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para el periodo 2007/2013, y el reparto resultante que corresponde a cada Administración.

En dicha Conferencia se acordó la reserva del importe de las ayudas para su gestión centralizada, entre otras, de Acciones Colectivas de ámbito nacional y supraautonómico, amparadas en el Programa Operativo para el sector pesquero español, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007, cuya competencia recae en la Administración General del Estado.

Las entidades asociativas receptoras de la ayuda no estarán regionalizadas ni podrán estarlo por cuanto su actividad deberá ser de ámbito nacional o supraautonómico sin vinculación con ninguna Comunidad Autónoma, que permita delimitar punto de conexión territorial, de conformidad con la doctrinal del Tribunal Constitucional.

La centralización de las ayudas resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para el período de programación 2007-2013 el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco se establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.

En el artículo 37 de dicho Reglamento se regulan las acciones colectivas, definidas como aquellas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de las organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre otros fines el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, así como recoger del lecho marino las artes de pesca perdidas para combatir la pesca fantasma, así como dirigidas a mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en definitiva destinadas a desarrollar proyectos dirigidos a mejorar la sostenibilidad ambiental en el ámbito de los recursos pesqueros.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

En concreto, en el artículo 9 de este Reglamento se definen acciones colectivas a través del FEP dirigidas a la realización de auditorías energéticas para grupos de buques, así como la obtención de asesoramiento de expertos sobre el desarrollo de planes de reestructuración o modernización, incluidos los programas de adaptación de la flota a que se refiere su artículo 12.

De acuerdo con lo expuesto, se considera necesario establecer unas líneas de subvenciones orientadas a las acciones antes mencionadas.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han recabado los informes preceptivos del servicio jurídico y la Intervención Delegada del Departamento. Asimismo han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las acciones colectivas de interés público, de ámbito nacional o supraautonómico, reguladas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, las Entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las Entidades asociativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos pesqueros y acuícolas, de ámbito nacional o supraautonómico.

2. Las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola de ámbito nacional o supraautonómico, podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 3 y en la disposición adicional única.

Las entidades asociativas de ámbito nacional o supraautonómico dedicadas a la comercialización y transformación del sector pesquero y acuícola podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 3 letras d), e), f) y g).

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a la realización de acciones colectivas, concretadas en los proyectos objeto de las siguientes líneas de acción, en virtud de las medidas establecidas en el artículo 37.a), b), c), e), f), l) y o), relativo a las acciones colectivas, del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006:

a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

c) Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.

d) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.

e) Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.

f) Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.

g) Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.

h) Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.

i) Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.

j) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.

Artículo 4. Requisitos.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes serán los siguientes:

a) Ser entidades asociativas de carácter nacional o supraautonómico, teniendo en sus estatutos recogida tal condición y sin que en ellos se establezca ningún límite o condición de carácter territorial para formar parte de la misma, estando además formadas por asociados que no radiquen en su totalidad en la misma comunidad autónoma, constatándose este hecho mediante el domicilio social de los mismos.

b) Cumplir con lo indicado en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesario para obtener la condición de beneficiario y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

c) No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) No ser deudor por resolución, de procedencia de reintegro.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.f) y 17.h) de dicha Ley, y artículo 59, apartado d) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006.

2. Respecto a las medidas de información y publicidad, el beneficiario deberá hacer constar la participación financiera del FEP en todas las actividades de difusión y promoción relacionadas con la actividad subvencionada, así como de dar cumplimiento al resto obligaciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

3. Deberá destinar los bienes subvencionables al fin concreto para el que se conceda la subvención según establece el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

4. A los efectos de comprobación y control deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompañará en la correspondiente orden de convocatoria, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, salvo que la misma proponga a sus efectos una fecha posterior.

2. El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión regulada en el artículo 9.

Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

1.º Tarjeta de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

2.º Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se concede a éste, autorización para formalizar la solicitud, o bien identificación de la disposición estatutaria que recoge la competencia.

3.º Copia cotejada de los estatutos con indicación del procedimiento, fecha u órgano ante el que se presentó.

b) Antecedentes:

Memoria descriptiva del historial y de las acciones emprendidas de la entidad en los últimos cinco años.

c) Proyecto para el cual se solicita la subvención:

1.º Memoria explicativa con descripción de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

2.º Memoria detallada del estado del conocimiento del tema concreto del proyecto y memoria ejecutiva resumen del proyecto en un máximo de 10 folios.

3.º Proyecto técnico o anteproyecto valorado, si es necesario.

4.º De ser el caso, plano de localización de las acciones previstas.

d) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá de venir desglosado y acompañado de la documentación que justifique los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma, etc.).

e) En el caso de instalaciones fijas o que necesiten obras: Solicitud de certificación de no inicio y copia cotejada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción:

1.º Licencia municipal de obra y de actividad.

2.º Autorización o informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.º Autorización de la autoridad portuaria correspondiente.

4.º Autorización o concesión de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

f) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas, con especial mención a las solicitadas para este mismo proyecto).

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición del beneficiario de subvenciones.

i) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente:

1.º Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único para los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

2.º Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se puntuarán, con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios de selección y normas de subvencionalidad de los proyectos cofinanciados por el FEP aprobados por el Comité de Seguimiento de ese Fondo, en función del siguiente baremo:

a) Calidad técnica del proyecto: Entre 0- 40 puntos.

b) Carácter innovador: entre 0- 30 puntos.

c) Mejora de la protección medioambiental: entre 0- 15 puntos.

d) Que promuevan la Igualdad de Oportunidades: Entre 0-15 puntos.

2. El grado de cumplimiento será valorado por la Comisión de Valoración creada al efecto.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, designada por el Director General de Ordenación Pesquera, que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Subdirector General de Gestión de Política Estructural, que actuará como Presidente.

b) Dos representantes de la Dirección General de Ordenación Pesquera, uno de los cuales actuará como Secretario.

c) Dos representantes de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

La Comisión de valoración podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

2. La Comisión de valoración tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios de selección que se establecen en esta orden.

c) Elaboración del informe sobre el resultado de la valoración.

3. En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión constituida a tal efecto, regulada en el artículo 9.

2. El Director General de Ordenación Pesquera, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta.

3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

Artículo 11. Resolución.

1. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, la propuesta de resolución se resolverá y notificará por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, u órgano en la que ésta haya delegado conforme a la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias.

2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria.

b) Cuantía de la subvención.

c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Grados de incumplimiento y reintegro.

Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales.

En el caso de que el beneficiario no realizara el 100 por cien de las actuaciones objeto de las ayudas, sólo percibirá la parte proporcional de la ayuda que corresponda a la actividad realizada.

Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Financiación y límites de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de subvención, los proyectos cuyo presupuesto ascienda entre 100.000 euros como mínimo y 500.000 euros como máximo.

2. La cuantía individualizada de la subvención por proyecto será establecida según el criterio establecido en los límites recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) N.º 1198/2006, del Consejo de 27 de julio, y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 744/2008, del Consejo de 24 de julio de 2008, y no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.

3. Sin perjuicio de que será de aplicación el documento, en vigor, de criterios y normas de aplicación para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo, aprobado por el Comité de seguimiento del FEP y que se encuentra publicado en la página web del FEP, incluida dentro del portal del MARM, se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos que sean justificados y respondan a la realización de las acciones concretadas en los proyectos recogidos en el artículo 3 y en la disposición adicional única, sobre líneas de subvenciones:

a) Los de personal imprescindible para la realización del proyecto.

b) Los de contratación de empresas o entidades prestadoras de servicios.

c) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar las acciones, quedando excluidos los gastos de adquisición de equipamiento y material de segunda mano.

d) Los gastos de viaje del personal que esté directamente implicado en el proyecto. En cualquier caso, se tomarán como referencia los baremos aplicables a las dietas, para viaje y manutención, del grupo que corresponda en función de la titulación conforme a la clasificación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Los gastos de difusión y publicidad de los resultados del proyecto.

f) Los gastos fungibles y material no inventariable y gastos varios, hasta un máximo del 10% del coste del proyecto.

g) Los de redacción de proyecto técnico, cuando resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a la que se refiera resulte subvencionada. Quedará excluida la memoria técnica del proyecto.

4. No obstante lo indicado en el apartado anterior, y para la línea de subvención del artículo 3.c) proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma, se establecerá una compensación económica consistente en una cantidad fija por arte de pesca recuperado del lecho marino, cuya fórmula de cálculo será especificada en la orden de convocatoria correspondiente.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de funcionamiento habituales de las Entidades asociativas beneficiarias de las ayudas.

6. La propuesta de la resolución se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y el número de de solicitudes presentadas; existiendo, en todo caso, la posibilidad de aplicar prorrateo, entre varias o entre la totalidad de las solicitudes, en función de la demanda existente.

7. La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, aplicación presupuestaria 23.16.415B.774. de la Dirección General de Ordenación Pesquera. La cuantía máxima del gasto y su distribución por anualidades será establecida dentro de las correspondientes órdenes de convocatoria.

8. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma estarán condicionados por las disponibilidades existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 16. Pago anticipado.

1. La subvención correspondiente al primer año se abonará en un pago único anual.

2. De concederse una subvención para el segundo año, y en su caso, tercer año, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la subvención inicial.

3. El pago, que se efectúe con carácter anticipado, estará condicionado a la presentación, por parte del beneficiario, del correspondiente informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 y del resguardo de la garantía exigida en el apartado siguiente, así como las disponibilidades presupuestarias.

4. Para la obtención de los pagos anticipados del importe de la ayuda, tanto para los proyectos anuales como los plurianuales, se requerirá del interesado una garantía del 100 por ciento de dicho importe.

La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Las garantías serán liberadas, total o parcialmente, después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las órdenes de convocatoria precisarán el periodo en que habrá de realizarse la actividad subvencionada.

Con carácter general y salvo que en la resolución de concesión exprese un plazo mayor, las inversiones correspondientes a cada anualidad deberán justificarse antes del 15 de noviembre del ejercicio económico de que se trate.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar dos ejemplares de la documentación que se señala a continuación (original o copia cotejada, excepto que se indique lo contrario) en el plazo establecido en el párrafo anterior, y en el lugar y forma señalados en el artículo 6:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención.

1.º Informe técnico en que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente.

2.º Relación de costes individualizados por cada actuación, con o sin IVA.

3.º Facturas originales correspondientes a los costes. Los justificantes originales serán marcados con un sello indicando la subvención para cuya justificación fueron presentados.

4.º En caso de contratación de personal:

Contrato formalizado y sellado por el INEM, nóminas, TC1, TC2 y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente.

Documentación acreditativa de la titulación del personal destinado a control de acceso al recurso.

Los justificantes originales serán marcados en la forma señalada anteriormente.

5.º Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, talones o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

6.º No obstante, en aplicación del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán sustituirse los justificantes descritos en los puntos 3º, 4º y 5º, por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad de Auditoria de Cuentas, tal como establece dicho artículo.

b) Certificado bancario acreditativo de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda.

c) En caso de los proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades:

1.º Documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recojan los compromisos que correspondan a cada unos de ellos.

2.º Nombramiento de apoderado único.

d) Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con anterioridad a la contratación, o bien justificación de que por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o que el gasto se hubiera hecho con anterioridad a la solicitud de subvención.

Cuando la elección no recayese en la oferta más económica, justificación expresa de elección, que en cualquier caso deberá responder a criterios de eficiencia económica.

e) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Artículo 18. Seguimiento.

1. El seguimiento de la ejecución de los proyectos corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, en el caso de los proyectos plurianuales, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que deberá ser remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera.

3. A efectos del mejor seguimiento del proyecto, la Dirección General de Ordenación Pesquera podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Disposición adicional única. Financiación de acciones colectivas en virtud del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

En el marco temporal establecido por el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, además de los proyectos subvencionables mencionados en el artículo 3 de la presente orden, podrán ser objeto de ayuda:

a) La realización de auditorías energéticas para grupos de buques de pesca.

b) La obtención de asesoramiento de expertos para la realización de planes de reestructuración o modernización de las empresas o los esquemas de adaptación de la flota previstos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación los Reglamentos (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y (CE) n.º 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Disposición final tercera. Facultad de aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2009
  • Fecha de publicación: 14/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2009
  • Fecha de derogación: 06/04/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/771/2011, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6157).
  • SE MODIFICA el art. 17.2.a), por Orden ARM/2024/2009, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2009-12441).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Fondo CE
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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