Edukia ez dago euskaraz
El Real Decreto 1027/93, de 25 de Junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.3, establece que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, de los centros docentes españoles en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por este Ministerio y en el artículo 19 que este Departamento podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior.
A tal fin, y por la prestación de servicios y actividades de carácter complementario en los centros españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.–Los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán en el curso 2009/10, por servicios y actividades de carácter complementario, las cuotas siguientes:
Seguro Escolar (ESO, Bachillerato y C.Internacional): 10,00 euros/curso.
Visita Médica (ESO, Bachillerato y C.Internacional): 15,00 euros/curso.
Actividades extraescolares (Comercio Internacional): 40,00 euros/curso.
Actividades extraescolares (ESO y Bachillerato): 50,00 euros/curso.
El pago único por la totalidad, se efectuará mediante cheque, en el momento de formalizar la matrícula.
Seguro Escolar complementario: 12,00 euros/curso.
Piscina: 15,60 euros/curso.
El pago único por la totalidad, se efectuará mediante cheque, en el momento de formalizar la matrícula
Cuota: 260,00 euros/curso.
El pago único por la totalidad se efectuará mediante transferencia bancaria en el momento de formalizar la matrícula.
Cuota: 2.750 dirhams/curso.
Cuota: 4.200 dirhams/curso.
Cuota: 2.750 dirhams/curso.
Cuota: 2.750 dirhams/curso.
Cuota: 2.750 dirhams/curso.
Cuota: 2.750 dirhams/curso.
Cuota: 2.750 dirhams/curso.
Cuota: 4.200 dirhams/curso.
Cuota: 2.750 dirhams/curso.
Cuota: 2.750 dirhams/curso.
El pago se efectuará en dos períodos (primera quincena de Julio de 2009 y durante el mes de enero de 2010), en efectivo o mediante transferencia.
Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece el siguiente:
a) Reducción automática del 30 % al segundo hermano inscrito en el centro y del 50 % para los siguientes hermanos.
b) Reducción del 50% para los hijos del personal dependiente de las instituciones oficiales españolas en Marruecos.
c) Exención o reducción hasta un máximo del 50% a los alumnos que por circunstancias familiares sobrevenidas hayan visto modificado sensiblemente el nivel económico familiar.
El número máximo de exenciones o reducciones de la cuota de este apartado c) será del 10 % del número de alumnos matriculados en el centro. Su concesión corresponde al Equipo Directivo del centro o Comisión designada al efecto, entre aquellos que acrediten buen rendimiento académico e insuficiencia de recursos económicos
Cuota: 70,00 euros/curso.
El pago se efectuará mediante depósito bancario y domiciliación en el momento de formalizar la matrícula.
Cuota: 120 libras/curso.
El pago se efectuará en efectivo, por cheque o mediante transferencia en un solo plazo al formalizarse la matrícula.
Habrá una reducción automática del 50 % al tercer hermano matriculado en el centro así como para los siguientes hermanos.
Cuotas: Educación Infantil y Primaria (1.º a 4.º): 3.151.000 pesos/curso.
Educación Primaria (5.º y 6.º), Secundaria Obligatoria y Bachillerato: 924.000 pesos/curso.
El pago mensual se efectuará en efectivo o mediante cheque, en los diez primeros días de cada mes (10 meses, de Septiembre de 2009 a Junio de 2010).
Segundo.–Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar, en aquellos centros en los que existan, serán determinados por la Consejería de Educación respectiva y en los países donde no exista, por el Director del centro, de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.
Madrid, 3 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
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