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Documento BOE-A-2007-12082

Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26734 a 26745 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-12082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/13/itc1797

TEXTO ORIGINAL

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. También la actividad económica está muy ligada al suministro de materias primas minerales en cantidades adecuadas, y con una razonable garantía de suministro. La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, es muy dependiente del suministro de materias primas minerales, de tal manera que las dificultades de suministro pueden provocar un estrangulamiento de la actividad industrial y hay que tener en cuenta que la producción de muchas sustancias minerales está concentrada en países con un riesgo político evidente, de tal manera que, si la Unión Europea consigue disminuir la dependencia exterior, estará disminuyendo los riesgos para el mantenimiento de la actividad industrial. Por otra parte, las industrias de la construcción son unos grandes consumidores de materias primas minerales y la mayoría de las mismas proceden de mercados locales por ser el coste de transporte relativamente elevado en comparación con el precio de venta. En España, la construcción ha tenido un crecimiento muy elevado los últimos años lo que ha producido una gran demanda de sustancias minerales que cumplan los requisitos en cantidad y calidad para abastecerla, y la eficacia productiva del sector minero ha permitido un crecimiento considerable de la actividad constructora sin que haya habido un incremento considerable de los costes de producción, ni ningún estrangulamiento por falta de suministro de las materias primas minerales. Por otra parte, en el sector minero, en un mercado cada vez más globalizado, el aumento de la competitividad es necesario para el crecimiento e incluso para la supervivencia del sector. La Unión Europea es un gran consumidor de minerales y es deficitario en la mayor parte de ellos minerales. En tal situación, España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales tanto en minería metálica, como rocas ornamentales y minerales industriales. Además en los últimos años ha existido un fuerte incremento del precio de los metales provocado principalmente por el incremento de la demanda de los mismos frente a una oferta que no ha sido capaz de abastecer el mercado con la necesaria eficacia, existiendo déficit de producción en diversos metales. La experiencia adquirida en las anteriores líneas de ayuda a la minería, de acuerdo además con lo expuesto con anterioridad, aconseja aunar esfuerzos y potenciar adecuadamente la investigación de nuevos yacimientos de minerales cuya explotación sea económica y socialmente viable. Esto es así, especialmente, en el caso de la minería metálica, donde en los últimos años, como se ha señalado con anterioridad, se están apreciando tensiones en los mercados de algunos metales que justifican aumentar el esfuerzo inversor en la búsqueda de nuevos yacimientos de minerales metálicos. Por otra parte, resulta también conveniente la continuación del apoyo a las actividades de restauración y eliminación del deterioro que las actividades mineras producen en el medio ambiente, de todo tipo de minería no energética, ya que las afecciones medioambientales pueden suponer un freno al desarrollo de la industria minera. Como consecuencia de lo anterior, constituye un objetivo de la acción administrativa en esta materia el apoyo de las actuaciones siguientes:

1. La exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo. Con ello se busca incentivar la investigación geológico-minera en las áreas con mayores recursos potenciales.

2. La exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo. Se pretende con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras de explotaciones en actividad que no supongan la apertura de nuevos centros de trabajo. 3. La atenuación de la incidencia negativa que en la calidad del medio ambiente pudieran tener las actividades mineras, mediante:

a) Ayudas a la inversión en favor de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

b) Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria. c) Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la referida Ley General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados. Mediante la presente orden se actualiza el régimen de las ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente en relación con las actividades mineras no energéticas, contando con la autorización de la Comisión Europea, en los términos que establece la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007, relativa al expediente «Ayuda de Estado N.º 684/2006-España», sobre modificación del régimen 499/04 de ayudas a la exploración minera y el medio ambiente. De acuerdo con lo dispuesto en dicha Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007, el régimen de ayudas establecido en esta orden será de aplicación desde el 1 de enero de 2007 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2011, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios. Finalmente, la aprobación de esta orden se realiza en virtud de las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la ayuda.-Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de exploración e investigación geológico-minera y de medio ambiente. Los proyectos deberán dirigirse a materias primas minerales no energéticas y desarrollarse en el territorio nacional.

En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de ayuda en cada una de las áreas específicas. En los proyectos de medio ambiente no serán objeto de subvención las inversiones para el saneamiento de instalaciones industriales contaminadas contempladas en el artículo 38 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03). Segundo. Imputación de las ayudas.-Los créditos presupuestarios a los que imputar las ayudas serán los establecidos en su convocatoria correspondiente. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden: a) Las empresas públicas o privadas.

b) Las agrupaciones de dichas empresas. c) Las instituciones sin ánimo de lucro.

Además las empresas agrupaciones o instituciones anteriormente citadas deben ser titulares de dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

2. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con la solicitud de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en la presente orden, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de cualquier programa, actividad, inversión o actuación objeto de la subvención. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que ello proceda.

Cuarto. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

a) A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

b) El beneficiario podrá subcontratar el porcentaje necesario, hasta el 100 por ciento del importe de la actividad, para la ejecución correcta del proyecto subvencionado. c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Que se informe en la solicitud de la subvención de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad.

ii) Que el contrato se celebre por escrito. iii) Que se autorice en la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente la celebración de dicho contrato.

d) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

i) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones.

ii) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. iii) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. iv) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se informe en la solicitud de dicha circunstancia y se justifique su necesidad. 3.ª Que se obtenga en la resolución de concesión la autorización del órgano concedente.

v) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Quinto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud y documentación dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Paseo de la Castellana 160. 28071 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según el modelo del anexo II-1.

Los interesados también podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS, o en su defecto fax. 2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II-1 de esta orden y se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual. c) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores (si tiene obligación de estar auditada). d) El o los proyectos de inversión, ajustados al anexo III y desarrollado según el índice de la memoria del proyecto que en él figura. e) Declaración de las ayudas relativas al mismo proyecto concedidas, o en trámite de concesión, por la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. f) Declaración de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, si habiendo recibido tales ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada; en particular, por lo que respecta a las siguientes medidas de ayudas, declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea: Ayuda fiscal -Álava I, Álava II y Álava III (casos CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/00); Ayuda fiscal -Guipúzcoa I, Guipúzcoa II y Guipúzcoa III (casos CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00); Ayuda fiscal -Vizcaya I, Vizcaya II y Vizcaya III (casos CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00); Río Tinto (caso CR 38/2001). g) Declaración de que no se encuentra en período de reestructuración según una decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración a empresa en crisis. h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

3. Si alguno de los documentos a que se refieren los párrafos 2.a) y 2.b) de este apartado hubieran sido presentados por el peticionario ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 4. Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico.

Sexto. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

2. La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la valoración técnica de las subvenciones, quien resolverá en único procedimiento mediante la comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva establecido en el capítulo II del titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La Subdirección General de Minas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión para la valoración técnica de las subvenciones, formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados.

Séptimo. Comisión para la valoración técnica de las subvenciones.

1. La Comisión para la valoración técnica de las subvenciones evaluará las solicitudes recibidas y establecerá en la propuesta de resolución las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.

2. La Comisión para la valoración técnica de las subvenciones estará presidida por el Director General de Política Energética y Minas. Será Vicepresidente el Subdirector General de Minas. Serán Vocales un funcionario del Gabinete de la Secretaria General de la Energía, un funcionario del Gabinete del Ministro, un funcionario de la Secretaria General Técnica y dos funcionarios de la Subdirección General de Minas, ejerciendo uno de los vocales, previo nombramiento por parte del Director General de Política Energética y Minas, como Secretario de la Comisión, que actuará con voz y voto. 3. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios para la valoración de las ayudas.

1. La Comisión para la valoración técnica de la subvenciones evaluará, en un único procedimiento, las solicitudes mediante la comparación de las mismas en concurrencia competitiva, en función de las actuaciones y objetivos del proyecto.

2. En el anexo I se especifican los criterios de prioridad aplicables a cada una de las líneas de ayuda, pero con independencia de estos criterios, en caso de que en una determinada convocatoria por limitaciones presupuestarias no puedan ser atendidas todas las solicitudes presentadas a pesar de cumplir todos los requisitos previstos en esta orden, se considerarán preferentes a la hora fijar el porcentaje de subvención a otorgar y el número de proyectos a subvencionar los proyectos de exploración e investigación geológico-minera respecto a los proyectos de medio ambiente y, dentro de los primeros los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo respecto a los proyectos de exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo. Además, en los proyectos de investigación geológico-minera, tanto con apertura como sin apertura de nuevos centros de trabajo, podrán ser considerados preferentes los proyectos de minería metálica respecto a los demás. Estos criterios de preferencia generales, junto con los criterios de preferencia según el tipo de proyecto, establecidos en el anexo I, y la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, serán ponderados según se establece en el anexo IV de esta orden.

Noveno. Cuantía de la ayuda.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea. En particular, en el caso de proyectos de medio ambiente, en lo no dispuesto expresamente en esta orden se aplicará lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03).

2. Los proyectos objeto de la presente orden podrán ser subvencionados de la siguiente forma:

Proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo, con las siguientes cuantías: a.1) Hasta 60 puntos porcentuales con carácter reintegrable de la inversión considerada subvencionable.

a.2) Hasta 20 puntos porcentuales a fondo perdido de la inversión considerada subvencionable. Este porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales si se trata de un proyecto de investigación geológico-minera de minería metálica.

Los porcentajes indicados en los párrafos a.1) y a.2) podrán ser incrementados además en 10 puntos porcentuales en caso de pequeñas y medianas empresas (Pyme).

La empresa podrá optar por una de las dos opciones previstas en los apartados anteriores a.1) y a.2) en el momento de presentar la solicitud de la ayuda. b) Proyectos de exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo, hasta 20 puntos porcentuales, a fondo perdido, de la inversión considerada subvencionable, y se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales cuando se trate de pequeñas y medianas empresas (Pyme) y otros 10 puntos porcentuales adicionales si se trata de proyectos de investigación geológico-minera de minería metálica. c) Proyectos de medio ambiente:

c.1) Hasta 15 puntos porcentuales a fondo perdido de la inversión considerada subvencionable en el caso de actuaciones de pequeñas y medianas empresas (Pyme) para cumplir con las nuevas normas comunitarias.

c.2) Hasta 30 puntos porcentuales, a fondo perdido, de la inversión considerada subvencionable, en el caso de inversiones o acciones realizadas para superar las normativa medioambiental comunitaria o actuaciones allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria aplicable. Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales cuando se trate de pequeñas y medianas empresas (Pyme).

En el caso a.1) y, si la ayuda concedida tiene carácter reintegrable, si el resultado es positivo, la ayuda se reintegrará en su totalidad. La garantía para asegurar el carácter reintegrable de la ayuda será el propio derecho minero objeto de la investigación, no siendo necesario la constitución de un aval bancario. La devolución se realizará en un período no superior a diez años. En ningún caso se exigirá su devolución antes de cinco años. La subvención se reintegrará en pagos semestrales a partir del quinto año y hasta el año décimo. En cualquier momento la empresa podrá devolver la subvención y solamente tendrá que reintegrar el importe total de la subvención percibida.

Si el resultado es negativo, el adjudicatario podrá optar por proceder a la devolución total de la ayuda recibida y conservar sus derechos mineros o renunciar a estos, en cuyo caso la ayuda recibida sería a fondo perdido. Además en este tipo de proyectos cabe calificar el resultado de la investigación como favorable a continuar la investigación cuando como consecuencia de las actividades realizadas en un ejercicio no se pueda definir el resultado de la investigación ni positivo, ni negativo, sino que lo que procede es continuar investigando. En este caso, el pago se efectuará después del levantamiento de un acta parcial de comprobación de las inversiones efectuadas previa constitución de un aval bancario, o bien tomando como garantía los derechos mineros con lo cual se garantizará un posible reintegro futuro de la subvención otorgada cuando se defina el resultado de la investigación como positivo, lo que se realizará en el ejercicio en que se levante el acta final de comprobación de inversiones subvencionadas, donde solamente cabe definir el resultado como positivo o negativo. Se considerarán pequeñas y medianas empresas (Pyme), de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003), las que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

3. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que anualmente se aprueben.

4. La cuantía máxima de ayuda otorgada a un proyecto acogido a esta orden no superará en ningún caso los 500.000 euros.

Décimo. Acumulación de ayudas.-El porcentaje máximo de ayuda adjudicado a un proyecto sumando las ayudas públicas otorgadas por parte de cualquier organismo público será el siguiente:

En los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo y en el caso de solicitarse la subvención reintegrable de 60 puntos porcentuales la percepción de ayudas de acuerdo con esta orden será incompatible con la percepción de otra ayuda más un 10 por ciento en caso de tratarse de una pequeña y mediana empresa (Pyme). En el caso se solicitarse la subvención de 20 puntos porcentuales a fondo perdido, el porcentaje máximo será hasta 20 puntos porcentuales, y se podrá incrementar en 10 puntos si se trata de una pequeña y mediana empresa (Pyme) más otros 10 puntos adicionales si se trata de un proyecto de investigación geológico-minera de minería metálica.

En los proyectos de exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo, hasta 20 puntos porcentuales, y se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales si es una pequeña y mediana empresa (Pyme) más otros 10 puntos si se trata de un proyecto de investigación geológico-minera de minería metálica. En el caso de proyectos medioambientales, las subvenciones otorgadas con arreglo a lo previsto en la presente orden no pueden acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la especificada en esta orden. En caso de otras subvenciones con fines diferentes relativos a los mismos costes subvencionables, será de aplicación el límite máximo de ayudas más favorable.

Undécimo. Trámite de audiencia.-Evaluada la solicitud de ayuda por la Comisión a que hace referencia el apartado sexto de la presente orden, el Secretario dará traslado de los resultados del proceso de valoración al órgano instructor a fin de que ponga en conocimiento de los interesados los términos de la propuesta de resolución con objeto de que en el plazo de 15 días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la misma, en su caso.

Duodécimo. Resolución.

1. Substanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente. La resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la norma que regule la correspondiente convocatoria, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la ayuda concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los perceptores de ayudas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. La resolución de los procedimientos de concesión de ayudas deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede las ayudas y la cuantía concedida. La concesión de ayudas con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias. 3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria. 4. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar conforme a lo dispuesto en los artículos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda. 6. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la solicitud. 7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero. Pago de las ayudas.

1. Para el pago de las ayudas objeto de esta orden, el beneficiario lo solicitará de la Dirección General de Política Energética y Minas, adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Cuando se solicite un pago a cuenta, además se presentará una certificación parcial acreditativa de valor de la obra ejecutada, extendida por el órgano donde se dirigió la solicitud de ayuda. Este pago a cuenta deberá garantizarse en los mismos términos recogidos en el apartado decimotercero. 3. Cuando se trate del último pago, el beneficiario solicitará del órgano ante el que se dirigió la solicitud de ayuda que extienda el acta de comprobación, una vez terminada la ejecución del proyecto, que firmará junto con el beneficiario o su representante. Se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas una de las copias de la citada acta, junto con la documentación que se cita en el punto 1 de este apartado.

Decimocuarto. Pago anticipado de ayudas.-En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda. La solicitud para acogerse a lo referido en los párrafos anteriores podrá realizarse en el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, según el procedimiento dispuesto en el apartado décimo. Decimoquinto. Retención del pago.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio procederá a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexto. Justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre correspondiente al ejercicio de la convocatoria anual y el pago de las mismas se debe haber efectuado antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la convocatoria, salvo que existan motivos excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos anteriormente citados y que deberán ser justificados mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 31 de diciembre de cada ejercicio en el que haya que realizar la inversión. Dicha Dirección General podrá admitirlos, en su caso, mediante resolución motivada; siendo el plazo máximo, tanto para la ejecución de las inversiones como para el pago de las mismas, el 15 de mayo del ejercicio siguiente.

2. Además, el beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 3. En general, la justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de lo dispuesto en el mencionado artículo, la justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia Empresa, se hará mediante certificación del Director Facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario.

Decimoséptimo. Incumplimiento.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como en casos excepcionales y debidamente justificados, cambios de la inversión subvencionable aprobada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En este último caso, los cambios de la inversión subvencionable, que solamente deberán ser admitidos excepcionalmente, deberán ser solicitados y motivados por la empresa antes de la finalización del periodo para efectuar las inversiones que será el 31 de diciembre de cada año.

2. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la referida Ley General de Subvenciones. 3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que están incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. En cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:

1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud de ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3.º Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley General de Subvenciones. 4.º La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Dichos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.

Decimoctavo. Convenios.-Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por la presente orden, se podrán establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas que así lo acuerden. Decimonoveno. Compatibilidad con otras ayudas.-Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las comunidades autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el apartado octavo de la presente orden. Vigésimo. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y demás normas que resulten de aplicación. Vigésimo primero. Vigencia temporal.-El régimen de ayudas que se establece por la presente orden mantendrá su vigencia como máximo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

Disposición final primera. Convocatorias de las ayudas.

Una vez producida la entrada en vigor de esta orden, se convocarán las ayudas correspondientes al ejercicio 2007 y sucesivos con arreglo a las bases reguladoras que por la presente orden se aprueban.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I

1. Exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo.

1.1 Objetivos.-Podrán obtener ayudas los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales y que no estén incluidos en el apartado 2.1 de este anexo.

1.2 Proyectos preferentes.-Serán preferentes aquellos proyectos:

1.º Que de la documentación técnica aportada se deduzca que existen posibilidades racionales para definir recursos minerales susceptibles de explotación minera.

2.º Que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. 3.º Que se trate de sustancias minerales cuya producción esté concentrada en pocos productores a nivel mundial.

También se valorará para cada uno de los de los criterios anteriores la viabilidad técnica y económica, la capacidad técnica y el equipo humano del proyecto y el tipo de actuaciones de investigación proyectadas.

Además, sin menoscabo de los criterios anteriores, se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual subvencionada en años anteriores. 1.3 Inversiones subvencionables.-Serán subvencionables los trabajos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto.

2. Exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo.

2.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los proyectos de exploración e investigación geológico-minera cuyo objetivo sea el aumento, conocimiento y selección de recursos mineros de una explotación en actividad. Para poder acogerse a este tipo de subvenciones será, además, necesario que los nuevos recursos geológicos sean para incrementar o mejorar la producción en un centro de trabajo que la empresa tenga en actividad, no pudiéndose acoger a este apartado si la investigación tiene como fin la apertura de un nuevo centro de trabajo.

2.2 Proyectos preferentes.-Tendrán consideración preferente aquellos proyectos en los que, en mayor medida, se contemple:

1.º Cuando del conocimiento y posible aumento de reservas dependa en alto grado la viabilidad de la empresa y la estabilidad en el empleo.

2.º Que del conocimiento y selección del recurso minero dependa en alto grado, la rentabilidad de la empresa. 3.º Que de la investigación a realizar se pueda producir un incremento de reservas que puedan alargar de forma evidente la vida de la explotación. 4.º Que se trate de añadir nuevas reservas con el fin de lograr una mejora clara de la rentabilidad de la empresa.

También se valorará para cada uno de los criterios anteriores la viabilidad técnica y económica, la capacidad técnica y el equipo humano del proyecto y el tipo de actuaciones de investigación proyectadas.

Sin menoscabo de los criterios anteriores, se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual subvencionada en años anteriores. 2.3 Inversiones subvencionables.-Serán subvencionables las inversiones en infraestructura geológico-minera, los trabajos y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto, pero no la maquinaria y gastos del proceso productivo de la explotación.

3. Medio ambiente.

3.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los proyectos o acciones, que atenúen el impacto de las actividades mineras en el medio ambiente siempre que estén encuadradas en uno los siguientes casos: a) Trabajos o inversiones para cumplir las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa (sólo aplicable a Pyme).

b) Trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria. c) Trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

3.2 Proyectos preferentes.-Tendrán consideración preferente sobre el resto, aquellos proyectos de ayudas en favor de pequeñas y medianas empresas (Pyme) para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

Independientemente del criterio de preferencia expresado en el párrafo anterior, tendrán preferencia los proyectos que en mayor medida mejoren las actuaciones exigidas y en el orden siguiente:

1.º Que fomenten la introducción de sistemas de gestión medioambiental.

2.º Que fomenten la realización de auditorías medioambientales en las empresas mineras. 3.º Que se dirijan a rehabilitar o restaurar áreas que potencialmente pudieran plantear problemas con graves consecuencias medioambientales. 4.º Acondicionamiento de balsas de residuos mineros con sustancias peligrosas. 5.º Disminución de la contaminación de vertidos a los cauces públicos o a la atmósfera. 6.º Acondicionamiento y restauración de escombreras en activo. 7.º Acondicionamiento y restauración de escombreras abandonadas.

3.3 Inversiones subvencionables.-Serán subvencionables las inversiones en infraestructura; acondicionamiento de escombreras, construcción y equipamiento de balsas; equipos de tratamiento y depuración de vertidos y residuos mineros; así como los trabajos y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto; pero no la maquinaria y gastos del proceso productivo de la explotación. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección medioambiental.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV

Criterios de evaluación y su ponderación

Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los criterios generales de preferencia establecidos en el apartado octavo de esta orden por la que se establecen las bases reguladoras así como los proyectos preferentes definidos en el anexo I de esta orden, además de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado. La ponderación de todo el conjunto de criterios es la siguiente:

1. Adecuación a los criterios de preferencia establecidos en el apartado octavo de la orden, hasta un 40 por ciento de la puntuación total.

2. Adecuación a los objetivos y proyectos preferentes correspondientes en cada uno de los apartados del anexo I, hasta un 30 por ciento de la puntuación total. 3. Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, hasta un 30 por ciento de la puntuación total.

El proceso de evaluación exigirá la subdivisión de estos criterios en subcriterios que faciliten las asignaciones de puntuación de forma objetiva y que serán establecidos por el órgano competente para la instrucción del procedimiento, de acuerdo con la Comisión para la valoración técnica de las subvenciones

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2007
  • Fecha de publicación: 19/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2007
  • Fecha de derogación: 19/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2005-10609).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Empresas
  • Empresas públicas
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Minas
  • Minerales
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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