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Documento BOE-A-2005-10609

Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21807 a 21817 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-10609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/17/itc1929

TEXTO ORIGINAL

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. Por consiguiente, los mercados de los minerales se caracterizan por la elevada volatilidad de los precios y las fluctuaciones en la demanda, con repercusiones pasajeras pero ocasionalmente graves para la minería, además de que en un futuro se estima que la creciente demanda de materias primas por parte de los países en vías de desarrollo puede dar lugar a un estrangulamiento en el abastecimiento de materias primas en los países desarrollados.

La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, reclama para ser eficiente un suministro adecuado de materias primas que elimine los riesgos de desabastecimiento y garantice la utilización óptima de la capacidad productiva. Las alteraciones producidas en el mercado mundial de materias primas de origen mineral han llevado a los países industrializados a elaborar programas de actuación tendentes a conseguir la regularidad en el abastecimiento de las mismas, que permita el normal funcionamiento de la industria. Las industrias de la construcción son además unos grandes consumidores de materias primas minerales y la mayoría de las mismas proceden de mercados locales por ser el coste de transporte relativamente elevado en comparación con el precio de venta. En España la construcción ha tenido un crecimiento muy elevado los últimos años lo que ha producido una gran demanda de sustancias minerales que cumplan los requisitos en cantidad y calidad para abastecerla. La Unión Europea es un gran consumidor de minerales, y es deficitario en la mayor parte de los minerales y España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales, rocas ornamentales y minerales industriales. La experiencia adquirida en las anteriores líneas de ayuda a la minería, aconseja aunar esfuerzos y potenciar adecuadamente la investigación de nuevos yacimientos de minerales cuya explotación sea económica y socialmente viable, así como la restauración y eliminación del deterioro que las actividades mineras producen en el medio ambiente, junto con una potenciación relativa de los proyectos de investigación geológico-minera respecto a la existente en la normativa anterior, vistas las dificultades que se están encontrando para el abastecimiento de la industria por parte de las empresas mineras y en línea con los esfuerzos en investigación y desarrollo (I+D) que el país necesita. Como consecuencia de lo anterior, la política minera, en la actualidad, tiene por objetivo apoyar las actuaciones siguientes:

1. Exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo. Con ello se busca incentivar la investigación geológico-minera en las áreas con mayores recursos potenciales.

2. Exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo. Se pretende con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras de explotaciones en actividad que no supongan la apertura de nuevos centros de trabajo. 3. Medio ambiente. Atenuar la incidencia negativa que en la calidad del medio ambiente pudieran tener las actividades mineras, mediante:

a) Ayudas a la inversión en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

b) Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria. c) Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados. Finalmente, la promulgación de esta orden se realiza en virtud de las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución. La presente orden, contando con la autorización de la Comisión Europea se aplicará mediante convocatorias anuales para cada uno de los dos ejercicios presupuestarios 2005 y 2006. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de exploración e investigación geológico-minera y de medio ambiente. Dichos proyectos deberán dirigirse a materias primas minerales no energéticas y desarrollarse en el territorio nacional.

En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de ayuda en cada una de las áreas específicas. Segundo. Imputación de las ayudas.-Los créditos presupuestarios a los que imputar las ayudas serán los determinados en su convocatoria correspondiente. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto conforme establece el número 1 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden: a) Las empresas públicas o privadas.

b) Las agrupaciones de dichas empresas. c) Las instituciones sin ánimo de lucro.

Además las empresas, agrupaciones o instituciones anteriormente citadas deben ser titulares de dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

2. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con la solicitud de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en la presente orden debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de cualquier programa, actividad, inversión o actuación objeto de la subvención. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que ello proceda.

Cuarto. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar el porcentaje necesario, hasta el 100 por ciento del importe de la actividad, para la ejecución correcta del proyecto subvencionado. 3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se informe en la solicitud de la subvención de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad.

b) Que el contrato se celebre por escrito. c) Que se autorice en la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente la celebración de dicho contrato.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se informe en la solicitud de dicha circunstancia y se justifique su necesidad. 3.ª Que se obtenga en la resolución de concesión la autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Quinto Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud y documentación dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Paseo de la Castellana 160. 28071 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

La presentación también se podrá realizar por medios telemáticos a través de la oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, accesible a través de la dirección Internet www.mityc.es/oficinavirtual, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II-1 de esta Orden y se acompañará del anexo II-2 y de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual. c) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores (si tiene obligación de estar auditada). d) El o los proyectos de inversión, ajustados al anexo III y desarrollado según el índice de la memoria del proyecto que en él figura. e) Declaración de las ayudas relativas al mismo proyecto concedidas, o en trámite de concesión, por la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. f) Declaración de si se encuentra en período de reestructuración según una decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración a empresa en crisis. g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado tercero.3.e) de esta orden.

3. Si alguno de los documentos a que se refieren las letras a) y b) del punto 2 de este apartado hubieran sido presentados por el peticionario ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 4. Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico.

Sexto. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

2. La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que valorará en único procedimiento mediante la comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva establecido en el capítulo II del Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y emitirá informe sobre la evaluación realizada. 3. La Subdirección General de Minas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados.

Séptimo. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

1. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por el Director General de Política Energética y Minas. Será Vicepresidente el Subdirector General de Minas. Serán Vocales un funcionario del Gabinete de la Secretaria General de la Energía, un funcionario de la Vicesecretaria General Técnica, un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas y dos funcionarios de la Subdirección General de Minas, ejerciendo uno de los vocales, previo nombramiento por parte del Director General de Política Energética y Minas, como Secretario de la Comisión, que actuará con voz y voto.

2. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios para la valoración de las ayudas.-En el anexo I de esta orden se especifican los criterios de prioridad aplicables a cada una de las líneas de ayuda, pero con independencia de estos criterios, en caso de que en una determinada convocatoria por limitaciones presupuestarias no puedan ser atendidas todas las solicitudes presentadas a pesar de cumplir todos los requisitos previstos en esta orden, se considerarán preferentes a la hora fijar el porcentaje de subvención a otorgar y el número de proyectos a subvencionar los proyectos de exploración e investigación geológico minera respecto a los proyectos de medio ambiente y dentro de los primeros los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo respecto a los proyectos de exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo.

Noveno. Cuantía de las ayudas.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea. En particular, en el caso de proyectos de medio ambiente, en lo no dispuesto expresamente en esta orden se aplicará lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03).

2. Los proyectos objeto de la presente orden podrán ser subvencionados de la siguiente forma:

a) Proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo, con las siguientes cuantías: a.1) hasta el 60 por ciento con carácter reintegrable de la inversión considerada subvencionable.

a.2) hasta el 20 por ciento a fondo perdido de la inversión considerada subvencionable.

La empresa podrá optar por una u otra opción en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

Los anteriores porcentajes podrán ser incrementados en 10 puntos porcentuales en caso de PYMEs. b) Proyectos de exploración e investigación geológico minera sin apertura de nuevos centros de trabajo, hasta el 20 por ciento a fondo perdido, de la inversión considerada subvencionable, y se podrá incrementar en un 10 por ciento cuando se trate de PYMEs. c) Proyectos de medio ambiente:

c.1) Hasta el 15 por ciento a fondo perdido de la inversión considerada subvencionable en el caso de actuaciones de PYME para cumplir con las nuevas normas comunitarias.

c.2) Hasta el 30 por ciento a fondo perdido de la inversión considerada subvencionable en el caso de inversiones o acciones realizadas para superar las normativa medioambiental comunitaria o actuaciones allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria aplicable. Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales cuando se trate de PYME.

En el caso a.1) y si la ayuda concedida tiene carácter reintegrable, si el resultado es positivo, la ayuda se reintegrará en su totalidad con intereses. La garantía para asegurar el carácter reintegrable de la ayuda será el propio derecho minero objeto de la investigación, no siendo necesario la constitución de un aval bancario. La devolución se realizará en un período no superior a diez años. En ningún caso se exigirá su devolución antes de cinco años. Para el cálculo de los intereses se utilizará el tipo oficial fijado por el Banco Central Europeo el 30 de junio de cada ejercicio como tipo de interés de todo el ejercicio. La subvención se reintegrará en pagos semestrales a partir del quinto año y hasta el año diez. En cualquier momento la empresa podrá devolver la subvención y solamente tendrá que reintegrar el importe total de la subvención percibida más los intereses devengados hasta el momento de la devolución.

Si el resultado es negativo, el adjudicatario podrá optar por proceder a la devolución total de la ayuda recibida y conservar sus derechos mineros o renunciar a estos, en cuyo caso la ayuda recibida sería a fondo perdido. Además en este tipo de proyectos cabe calificar el resultado de la investigación como favorable a continuar la investigación cuando como consecuencia de las actividades realizadas en un ejercicio no se pueda definir el resultado de la investigación ni positivo, ni negativo, sino que lo que procede es continuar investigando. En este caso, el pago se efectuará después del levantamiento de un acta parcial de comprobación de las inversiones efectuadas previa constitución de un aval bancario, o bien tomando como garantía los derechos mineros con lo cual se garantizará un posible reintegro futuro de la subvención otorgada cuando se defina el resultado de la investigación como positivo lo que se realizará en el ejercicio en que se levante el acta final de comprobación de inversiones subvencionadas, dónde solamente cabe definir el resultado como positivo o negativo Se considerarán pequeñas y medianas empresas (PYMEs), de conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124 de 20/05/2003) las que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

3. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que anualmente se aprueben.

4. La cuantía máxima de ayuda otorgada a un proyecto acogido a esta orden no superará en ningún caso los 500.000 €.

Décimo. Acumulación de ayudas.-El porcentaje máximo de ayuda adjudicado a un proyecto sumando las ayudas públicas otorgadas por parte de cualquier organismo público será el siguiente:

a) En los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo y en el caso de solicitarse la subvención reintegrable del 60 por ciento la percepción de ayudas de acuerdo con esta orden será incompatible con la percepción de otra ayuda. En el caso se solicitarse la subvención del 20 por ciento a fondo perdido, el porcentaje máximo será hasta del 20 por ciento y se podrá incrementar en un 10 por ciento si se trata de una PYME.

b) En los proyectos de exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo, hasta el 20 por ciento y se podrá incrementar en un 10 por ciento si es PYME. c) En el caso de proyectos medioambientales, las subvenciones otorgadas en virtud de la presente orden no pueden acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la especificada en la presente orden. En caso de otras subvenciones con fines diferentes relativos a los mismos costes subvencionables, será de aplicación el límite máximo de ayudas más favorable.

Undécimo. Propuesta de resolución.-La Subdirección General de Minas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para presentar alegaciones. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional ésta será considerada como definitiva.

Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. La propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que se desiste de la solicitud. Duodécimo. Resolución.

1. Substanciado el trámite a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la correspondiente resolución por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente. La resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la norma que regule la correspondiente convocatoria, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la ayuda concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los perceptores de ayudas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. La resolución de los procedimientos de concesión de ayudas deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede las ayudas y la cuantía concedida. La concesión de ayudas con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias. 3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria. 4. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar conforme a lo dispuesto en los artículos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda. 6. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la solicitud. 7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero. Pago de las ayudas.

1. Para el pago de las ayudas objeto de esta Orden el beneficiario lo solicitará de la Dirección General de Política Energética y Minas, adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden de 28 de abril de 1986 (BOE n.º 103, de 30 de abril) y la Orden de 25 de noviembre de 1987 (BOE n.º 291, de 5 de diciembre).

2. Cuando se solicite un pago a cuenta, además se presentará una certificación parcial acreditativa de valor de la obra ejecutada, extendida por el órgano donde se dirigió la solicitud de ayuda. Este pago a cuenta deberá garantizarse en los mismos términos recogidos en el apartado decimocuarto. 3. Cuando se trate del último pago, el beneficiario solicitará del órgano ante el que se dirigió la solicitud de ayuda que extienda el acta de comprobación, una vez terminada la ejecución del proyecto, que firmará junto con el beneficiario o su representante.

Se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas una de las copias de la citada acta, junto con la documentación que se cita en el punto 1 de este apartado.

Decimocuarto. Pago anticipado de ayudas.-En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda. La solicitud para acogerse a lo referido en los párrafos anteriores podrá realizarse en el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, en el trámite dispuesto en el apartado undécimo de esta orden. Decimoquinto. Justificación.-El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre correspondiente al ejercicio de la convocatoria anual y el pago de las mismas se debe haber efectuado antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la convocatoria, salvo que existan motivos excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos anteriormente citados y que deberán ser justificados ante la Dirección General de Política Energética y Minas que podrá admitirlos en su caso mediante resolución motivada. Además estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. La justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia empresa, se hará mediante certificación del Director Facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario. Decimosexto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que están incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la citada Ley 38/2003, la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas en la resolución de otorgamiento de la subvención se realizará en función del principio de proporcionalidad, tomando como referencia el porcentaje de ejecución de la inversión subvencionada. En este sentido, si el porcentaje de ejecución no alcanza el 75 por ciento se procederá a la revocación de la subvención concedida en su totalidad, y si el porcentaje de ejecución está comprendido entre el 75 por ciento y el 100 por ciento se abonará la subvención correspondiente a la parte proporcional de la inversión ejecutada.

Decimoséptimo. Convenios.-Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por la presente orden, se podrán establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas que así lo acuerden.

Decimoctavo. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere esta Orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y demás legislación que resulte de aplicación. Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las Comunidades Autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el apartado noveno de la presente orden. Decimonoveno. Ámbito temporal.-La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECO/2181/2002, de 29 de agosto, por la que se regula la concesión y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2002 de subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

Disposición final primera. Convocatorias de las ayudas 2005-2006.

Una vez producida la entrada en vigor de esta orden, se convocarán las ayudas correspondientes al ejercicio 2005 y sucesivos con arreglo a las bases reguladoras que por la presente orden se aprueban.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2005.

Montilla Aguilera

ANEXO I

1. Exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo.

1.1 Objetivos.-Podrán obtener ayudas los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales y que no estén incluidos en el apartado 2.1 de este anexo.

1.2 Proyectos preferentes.-Serán preferentes aquellos proyectos:

Que de la documentación técnica aportada se deduzca que existen posibilidades racionales para definir recursos minerales susceptibles de explotación minera

Que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. Que se trate de sustancias minerales cuya producción esté concentrada en pocos productores a nivel mundial

También se valorará para cada uno de los de los criterios anteriores la viabilidad técnica y económica, la capacidad técnica y el equipo humano del proyecto y el tipo de actuaciones de investigación proyectadas.

Además sin menoscabo de los criterios anteriores, se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual subvencionada en años anteriores. 1.3. Inversiones subvencionables -Serán subvencionables los trabajos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto.

2. Exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo.

2.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los proyectos de exploración e investigación geológico-minera cuyo objetivo sea el aumento, conocimiento y selección de recursos mineros de una explotación en actividad. Para poder acogerse a este tipo de subvenciones será, además, necesario que los nuevos recursos geológicos sean para incrementar o mejorar la producción en un centro de trabajo que la empresa tenga en actividad, no pudiéndose acoger a este apartado si la investigación tiene como fin la apertura de un nuevo centro de trabajo.

2.2 Proyectos preferentes.-Tendrán consideración preferente aquellos proyectos en los que, en mayor medida, se contemple:

Que del conocimiento y posible aumento de reservas dependa en alto grado la viabilidad de la empresa y la estabilidad en el empleo.

Que del conocimiento y selección del recurso minero dependa en alto grado, la rentabilidad de la empresa. Que de la investigación a realizar se pueda producir un incremento de reservas que puedan alargar de forma evidente la vida de la explotación. Que se trate de añadir nuevas reservas con el fin de lograr una mejora clara de la rentabilidad de la empresa.

También se valorará para cada uno de los criterios anteriores la viabilidad técnica y económica, la capacidad técnica y el equipo humano del proyecto y el tipo de actuaciones de investigación proyectadas.

Sin menoscabo de los criterios anteriores, se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual subvencionada en años anteriores. 2.3. Inversiones subvencionables.-Serán subvencionables las inversiones en infraestructura geológico minera, los trabajos y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto, pero no la maquinaria y gastos del proceso productivo de la explotación.

3. Medio ambiente.

3.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los proyectos o acciones, que atenúen el impacto de las actividades mineras en el medio ambiente siempre que estén encuadradas en uno los siguientes casos: a) Trabajos o inversiones para cumplir las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa (sólo aplicable a PYME).

b) Trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria. c) Trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

3.2 Proyectos preferentes.-Tendrán consideración preferente sobre el resto, aquellos proyectos de ayudas en favor de PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

Independientemente del criterio de preferencia expresado en el párrafo anterior, tendrán preferencia los proyectos que en mayor medida mejoren las actuaciones exigidas y en el orden siguiente:

Que fomenten la introducción de sistemas de gestión medioambiental.

Que fomenten la realización de auditorías medioambientales en las empresas mineras. Que se dirijan a rehabilitar o restaurar áreas que potencialmente pudieran plantear problemas con graves consecuencias medioambientales. Acondicionamiento de balsas de residuos mineros con sustancias peligrosas. Disminución de la contaminación de vertidos a los cauces públicos o a la atmósfera. Acondicionamiento y restauración de escombreras en activo. Acondicionamiento y restauración de escombreras abandonadas.

3.3 Inversiones subvencionables.-Serán subvencionables las inversiones en infraestructura; acondicionamiento de escombreras, construcción y equipamiento de balsas; equipos de tratamiento y depuración de vertidos y residuos mineros; así como los trabajos y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto; pero no la maquinaria y gastos del proceso productivo de la explotación. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección medioambiental.

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ANEXO III-1

Exploración e investigación geológico-minera

Derecho minero objeto de la subvención (*)

Nombre:

Tipo de Derecho. Nº Registro. Titular. Recursos mineros. Número de Cuadrículas Mineras. Ubicación en plano topográfico (E 1:50000). Fecha de otorgamiento. Fecha de caducidad. Antecedentes. Planos. Croquis.

Ficha de inversiones del proyecto

(Exclusivamente inversiones a realizar en el año natural correspondiente al de la convocatoria).

I. Trabajos básicos y de infraestructura: Topografía, fotogeología, cartografía geológico-minera básica, levantamiento de series estratigráficas, perfiles, desmuestre y preparación de muestras, geofísica, geoquímica

Actuaciones

Importe en euros

II. Identificación de zonas de interés -Cartografía geológico minera de detalle. Accesos. Calicatas Galerías de investigación. Sondeos mecánicos. Perforación con recuperación de testigo. Pozos. Análisis de testigos. Otras labores

Actuaciones

Importe en euros

III. Estudio de viabilidad del yacimiento: Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Apertura frentes de explotación. Plan de explotación. Otras actuaciones.

Actuaciones

Importe en euros

Total (I+II+III)

(*) Adjuntar fotocopia del título o resolución de otorgamiento.

ANEXO III-2 Índice de la memoria del proyecto

Exploración e investigación geológico-minera

0. Título del proyecto. 1. Objeto de la investigación. Situación geográfica. 2. Descripción geológica del área a investigar. 3. Antecedentes y referencias a investigaciones realizadas en la zona. Referencias a la experiencia profesional del personal que va a participar en la investigación. 4. Trabajos básicos y de infraestructura. Cartografía geológica de campo. Fotogeología. Geofísica. Geoquímica. Levantamiento de series estratrigráficas. Desmuestre. Otros. 5. Identificación de zonas de interés. Cartografía geológico minera. Cartografía de detalle. Realización de accesos a las áreas de interés. Calicatas (incluir plano de situación). Galerías de investigación (incluir plano de las labores). Sondeos (incluir situación de los mismos en coordenadas UTM o geográficas en el proyecto si se conocen). Otras labores de investigación. 6. Estudio de viabilidad del yacimiento. Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Ensayos industriales. Planta piloto. 7. Calendario de trabajo «plannig». Definición de actividades a realizar por meses. 8. Presupuesto total desglosado por conceptos (1).

(1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.

ANEXO III-3 Índice de la memoria del proyecto

Medio Ambiente

0. Titulo del proyecto.

1. Objeto del proyecto. 2. Breve descripción del proceso productivo. 3. Planteamiento de la problemática medioambiental. Normativa aplicable con especial referencia a la normativa comunitaria. 4. Definición de la propuesta medioambiental de la empresa. Evaluación de la disminución del impacto medioambiental. Justificación del cumplimiento de la normativa. Autorizaciones administrativas. 5. Calendario de trabajo "Planning". Definición de actividades a realizar por meses. 6. Presupuesto total desglosado por conceptos (1).

(2) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.

ANEXO III-4

Medio Ambiente

Ficha de inversiones del proyecto

(Exclusivamente inversiones a realizar en el año natural correspondiente al de la convocatoria)

I. Equipamiento, obras de infraestructura y otras actuaciones medio ambientales. Depuración o acondicionamiento de escombreras, balsas o vertidos a cauces públicos. Depuración y acondicionamiento de residuos mineros. Depuración o reducción de las emisiones a la atmósfera. Introducción de sistemas de gestión medio ambiental. Auditorías medioambientales. Otras actuaciones medioambientales (*).

Actuaciones

Importe en euros

(*) En cada una de las actuaciones se desglosará, si procede, la maquinaria y bienes de equipo a adquirir y el coste de la mano de obra necesaria para ejecutar la actuación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2005
  • Fecha de publicación: 22/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2005
  • Fecha de derogación: 20/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Investigación industrial
  • Minas
  • Minerales
  • Subvenciones

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