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Documento BOE-A-2006-21766

Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades, en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43566 a 43569 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/04/eci3769

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación («BOE» de 3 de febrero de 2006), introduce una novedad respecto al anterior estatuto del becario de investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre («BOE» de 3 de noviembre), consistente en la creación de una nueva situación jurídica de contrato para el personal investigador en formación, una vez haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya y finalizado los dos primeros años de ayuda, desde la concesión de la misma. La nueva situación exige la formalización de un contrato laboral en prácticas entre el personal investigador y el organismo, centro o institución al que esté adscrito según el artículo 8.1 del Real Decreto 63/2006. Por otra parte, la disposición adicional sexta, determina que las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En suma, dicho Real Decreto viene a configurar tres situaciones jurídicas de los beneficiarios que participan en programas inscritos en el ámbito de aplicación del nuevo Estatuto del personal investigador en formación: la primera denominada fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de beca de formación predoctoral, la segunda de contrato en prácticas una vez cumplida la fase de beca y acreditado estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, y la tercera de contrato laboral para las ayudas a doctores en programas de investigación. Tanto para las ayudas dirigidas a la contratación del personal investigador en prácticas como para las de contratación de doctores, el Real Decreto 63/2006, prevé en su artículo 8.3 y disposición adicional sexta, punto 2, que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social. Finalmente, la disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece que los programas de ayuda a la investigación financiados con fondos públicos existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. Establece así mismo que los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor se produzca la efectiva aplicación. Por lo que respecta a la Dirección General de Universidades, órgano directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, las distintas convocatorias por las que han sido concedidas becas sujetas a la prescripción de la mencionada disposición transitoria han establecido condiciones para los beneficiarios que deben adecuarse a lo dispuesto en el estatuto. Así mismo no se contemplaron en dichas convocatorias algunas de las obligaciones que en este Real Decreto confiere a los organismos de adscripción de las becas y su relación con la Dirección General de Universidades como entidad convocante, por lo que igualmente debe concretarse el procedimiento a aplicar. En el conjunto de las acciones que viene desarrollando la Dirección General de Universidades, se encuentran convocatorias de ayudas cuya finalidad es promover la formación, perfeccionamiento y actualización de conocimiento en posgrado y posdoctorado, en organismos, universidades e instituciones de solvencia investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica. Dichas ayudas se caracterizan sobre todo por la dimensión formativa y en consecuencia ser la persona que realiza la actividad la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora. En consecuencia, no puede considerarse el centro de adscripción el beneficiario de la ayuda, si bien colabora en la formación del investigador, lo que resulta plenamente de aplicación de acuerdo con el artículo 11.1 de la mencionada Ley General de Subvenciones. Dada la singularidad de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, y con el objeto del mejor cumplimiento de sus fines, en cada caso deberán arbitrarse soluciones específicas, sin menoscabo de lo establecido en el mencionado Estatuto del personal investigador en formación. En este sentido nada impide acudir a la figura de entidad colaboradora prevista en los artículos 12, 15 y 126 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en virtud del cual ésta colabore en la gestión pudiendo incluso entregar y distribuir el importe de las ayudas a los beneficiarios en cualquiera de las situaciones jurídicas configuradas en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006. Por esta razón se integran en la presente orden las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación a los beneficiarios de convocatorias de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la disposición transitoria única del mismo. Igualmente y de conformidad con el artículo 16, número 3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se contempla en esta orden que las entidades colaboradoras puedan percibir una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos. Por las razones expuestas, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto el establecer las adaptaciones generales vigentes de las convocatorias de becas y ayudas predoctorales y posdoctorales gestionados por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, al Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, necesarias para la adecuación de las bases reguladoras específicas.

2. De conformidad con la disposición transitoria única del citado Real Decreto 63/2006, esta orden será de aplicación a los beneficiarios de ayudas de las convocatorias, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. 3. El centro directivo gestor de las convocatorias a los que se refiere el punto anterior, establecerá los procedimientos que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta orden, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada una de ellas.

Segundo. Entidades colaboradoras.

1. Los organismos, centros o instituciones en los que están incorporados los beneficiarios de ayudas de convocatorias gestionadas por la Dirección General de Universidades, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

2. A los efectos de lo señalado en el punto anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley General de Subvenciones. 3. El convenio de colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias.

Tercero. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. En los convenios de colaboración que se formalicen con los organismos, centros o instituciones en los que están incorporados los beneficiarios de ayudas de convocatorias gestionadas por la Dirección General de Universidades, figuraran los extremos señalados en el artículo 16.3 de la Ley General de Subvenciones y en particular los siguientes: a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios a los que se refiere el artículo 4.1.b) y la disposición adicional sexta del Real Decreto 63/2006 de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria única, con efectos desde la entrada en vigor del real Decreto 63/2006. Igualmente y a partir de 1 de enero de 2007, la entidad colaboradora podrá asumir, si así lo recoge el convenio, la gestión de las ayudas concedidas a los beneficiarios inscritos en el marco del Estatuto del personal investigador, durante la fase de beca a la que se refiere su artículo 4.1.a).

b) Formalizar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios a las que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable, con la duración que se indique en las relaciones de beneficiarios y la retribución que corresponda según las resoluciones de convocatoria o las actualizaciones posteriores. c) Poner a disposición del personal investigador en formación las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su proyecto formativo o de actualización, así como garantizarles, dentro del régimen interno de la universidad, los derechos derivados de su pertenencia a este grupo. d) Comunicar a los centros directivos gestores de los convocatorias de ayudas, las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las ayudas financiadas con cargo a las mismas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación. e) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. g) Incluir en los contratos y documentos que se formalicen en aplicación del punto anterior, la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. Igualmente velará para que en las publicaciones, actividades y resultados a los que pueda dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente convenio, se haga referencia a dicha financiación. h) En general, asumir las obligaciones a las que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Las entidades colaboradoras que no formalicen el contrato correspondiente con las personas incluidas en las relaciones mencionadas, perderán su derecho a recibir las ayudas y, si procediera, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda concedida, sin perjuicio de que pueda continuar en situación de beca el beneficiario al que se haya concedido la ayuda con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006. Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

1. Por su parte, los convenios recogerán como obligaciones mínimas del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación o sus centros directivos, las siguientes: a) Determinar los beneficiarios de las ayudas de las respectivas convocatorias incluidas en el marco de aplicación del citado Real Decreto 63/2006.

b) Aplicar a los beneficiarios de ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, los beneficios que en el mismo se regulan, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única. c) Abonar a la entidad colaboradora la ayuda concedida a los beneficiarios de las mismas, incluyendo el coste de seguridad social y, las pagas extraordinarias en el caso de los contratos, todo ello de conformidad con el Real Decreto 63/2006 y las bases de las respectivas convocatorias. d) Comunicar a la universidad la relación de los beneficiarios de las ayudas en fase de beca y de contrato, tanto de los afectados durante el ejercicio 2006, como de los que obtuvieran dicha condición en la orden de convocatorias durante la vigencia del convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas. e) Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada una, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas. f) Contar previamente con el consentimiento del organismo, centro o institución de adscripción de las ayudas que se soliciten y concedan.

2. De conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas a lo beneficiarios de convocatorias inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, podrán percibir una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Quinto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente orden, corresponde a los centros de adscripción, que darán oportuna información a los centros directivos responsables de las convocatorias, de conformidad con lo establecido en las mismas.

2. Los organismos, centros o instituciones a las que se encuentran adscritos lo beneficiarios de las ayudas y en su condición de entidades colaboradoras, deberán elaborar los informes de seguimiento recogidos en las resoluciones de convocatoria, utilizando los modelos que se establezcan al efecto. Los informes deberán incluir la descripción del trabajo realizado y del cumplimiento de los objetivos por el periodo al que se refiere el informe, recogiendo la opinión motivada y la firma de conformidad del representante legal de la entidad colaboradora, del contratado y de su director de tesis o proyecto. 3. La evaluación de los informes de seguimiento, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de las ayudas en fase de beca o de contrato.

Sexto. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden contemplarán: a) En la fase de beca, la cantidad de la dotación anual, correspondiente a 12 mensualidades, que comprenderá salario y cuota empresarial de Seguridad Social y, en su caso, las ayudas a viaje e instalación, si así lo recogiera la convocatoria.

b) En la fase de contrato, la cantidad de la dotación anual, correspondiente a 14 mensualidades, que comprenderá salario y cuota empresarial de Seguridad Social y, en su caso, las ayudas a viaje e instalación, si así lo recogiera la convocatoria.

2. Las ayudas para actividades complementarias de las convocatorias que en su caso se concedan, se abonarán a las entidades colaboradoras por el procedimiento establecido en las mismas.

3. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades colaboradoras, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. 4. Las ayudas comenzarán a contar desde la fecha de incorporación de los beneficiarios y certificada por la entidad de adscripción. 5. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios, se tramitará por anticipado, tras elevarse a definitiva la relación de éstos y certificada su incorporación. El calendario de pagos que se ajustará a lo que establece cada convocatoria o en su defecto a lo que se acuerde en el convenio con la entidad colaboradora, conforme a las disponibilidades presupuestarias. 6. En los casos de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. El centro directivo gestor, en función de las específicas necesidades de gestión, podrá aplicar a la gestión de pagos, las compensaciones a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 7. La entidad colaboradora deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas, ya sean becas o contratos. La justificación de las ayudas se realizará finalizadas todas las anualidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los informes intermedios de ejecución del gasto que se acuerden en el convenio o prevean las convocatorias.

Séptimo. Modificación de la situación jurídica.

1. El cambio de la situación de beca a contrato formativo, se producirá siempre que se haya cumplido lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006. Las entidades colaboradoras deberán comunicar a la Dirección General de Universidades, la acreditación individualizada de la obtención del DEA o documento que lo sustituya y del contrato suscrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del contrato.

2. A los efectos del cumplimiento del requisito de terminación de estudios universitarios para acceder al contrato formativo al que se refiere el artículo 11 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá en cuenta como tal la fecha de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados, o documento que lo sustituya de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006. 3. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el personal investigador en formación en situación de beca que haya estado contratado en prácticas en la misma o distinta entidad por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación, es decir del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, no podrá acceder a la fase de contrato. Excepcionalmente, y sólo en el caso de que se le haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, podrá mantener la situación de beca hasta la finalización del período máximo de la ayuda. En los casos en que el periodo de contratación no alcance los dos años, el periodo de contrato en prácticas quedará reducido en el número de meses del contrato anterior. Dichos meses se añadirán al periodo de beca de modo que la duración total de la ayuda sea la recogida en la convocatoria. 4. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no podrá acceder a la fase de contrato el personal investigador en formación cuyo periodo de ayuda pendiente de ejecución no sea superior a seis meses en el momento que correspondería la formalización del pertinente contrato. Como excepción, para el caso de que le haya sido concedida la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, continuará como beneficiario bajo la modalidad de beca.

Octavo. Situaciones transitorias.

1. El personal investigador en formación en fase de beca, que al cumplir los 24 meses de ayuda no tenga acreditado la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, excepcionalmente se mantendrá en la situación de beca hasta la obtención del mismo o finalización del periodo de ayuda, cuando se le haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, la entidad de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora. 2. En el caso de beneficiarios de ayudas a nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, la situación jurídica de becario se mantendrá en tanto puedan acreditar la documentación requerida para su contratación, siempre y cuando se le haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006. 3. Igualmente se mantendrá la situación de régimen de beca, cuando la entidad de adscripción se encuentre situada fuera del territorio nacional. No obstante se formalizará el contrato cuando el centro de adscripción situado en el extranjero dependa de algún organismo español o cuando un organismo español haya dado la conformidad.

Noveno. Becas y ayudas anteriores de naturaleza semejante.

1. La reducción que en virtud de las convocatorias corresponda aplicar al período máximo de disfrute de la ayuda, por haber sido beneficiario de otras becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante, se aplicará inicialmente al período de beca y, si es necesario, al de contrato.

2. La naturaleza semejante de la ayuda o beca anterior, se establecerá teniendo en cuenta que el objeto para la que se concedió coincida en el propósito principal del programa, como es la formación de doctores o fuera asociada a la realización de estudios de doctorado, así como a que la cuantía de la misma sea al menos del setenta por ciento de la que tuviera asignada en el correspondiente programa del Ministerio de Educación y Ciencia. 3. En el caso de las ayudas a contrato de doctores la naturaleza semejante, se establecerá de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias. 4. La orden de reducción del período máximo de la situación de beca, se adoptará por al órgano del centro directivo previa audiencia del interesado.

Décimo. Modificaciones e incumplimientos.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, se ajustará a lo establecido en sus respectivas convocatorias y deberá ser autorizada por el centro directivo responsable de las mismas.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. 3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, de las Resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» de 25 de julio).

Undécimo. Seguridad Social y seguros.

1. Los beneficiarios de becas anteriores causarán baja en los seguros de accidentes y de asistencia médica, tanto el beneficiario como, en su caso, cónyuge e hijos, en la fecha en que se produzca el alta en la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, el personal investigador en formación, ya sea en régimen de beca o de contrato en prácticas, que obtenga ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia para estancias breves, disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en estos períodos de estancia en el extranjero cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional única. Situaciones específicas.

Se publican en el anexo I de esta orden, las convocatorias gestionadas por la Dirección General de Universidades, adscrita a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, afectadas por la aplicación del Real Decreto 63/2006.

Disposición final primera. Normas sectoriales en vigor.

Las convocatorias incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, gestionados por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, se regirán por lo previsto en ellas en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO I Ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades afectadas por el Real Decreto 63/2006

Se encuentran afectadas por el Real Decreto 63/2006, que aprueba del Estatuto del personal investigador en formación, las ayudas de las convocatorias predoctorales y posdoctorales, concedidas en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, gestionadas por la Dirección General de Universidades que se citan a continuación:

A) Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario: Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario (publicado en el «BOE» de 16-09-2005).

Resolución de 13 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario (publicada en el «BOE» de 27-08-2004) y Resolución de 15 de septiembre de 2004, de modificación de la convocatoria publicada por Resolución de 13 de agosto de 2004 (publicado en el «BOE» de 30-09-2004). Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario (publicado en el «BOE» de 29-07-2003). Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas de posgrado del Programa nacional de Formación de Profesorado Universitario (publicado en el «BOE» de 29-08-2002).

B) Becas predoctorales en colaboración con organismos y entidades:

Resolución de 18 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas del programa de formación de doctores en el marco de las Unidades Asociadas entre Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (publicado en el «BOE» de 03-09-2004) y Resolución de 16 de septiembre de 2004, de modificación de la convocatoria publicada por Resolución de 18 de agosto de 2004 (publicado en el «BOE» de 30-09-2004).

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas del programa de formación de doctores en el marco de las Unidades Asociadas entre Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (publicado en el «BOE» de 12-02-2003). Resolución de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorales y posdoctorales al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Ortega y Gasset, para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de posgraduados (publicado en el «BOE» de 2-12-2003).

C) Convocatorias del programa de becas posdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright:

Resolución de 13 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa de becas posdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright (publicado en el «BOE» de 29-09-2005).

Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca el programa de becas posdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright (publicado en el «BOE» de 14-10-2004). Resolución de 1 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca el programa de becas posdoctorales en España y en el extranjero incluidas las becas MEC/Fulbright (publicado en el «BOE» de 3-09-2003).

D) Becas de movilidad de jóvenes doctores extranjeros en centros de adscripción en España:

Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros (publicado en el «BOE» de 29-09-2005), únicamente los incluidos en la submodalidad de jóvenes doctores extranjeros en España.

Resolución de 23 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros (publicado en el «BOE» de 07-09-2004). Resolución de 11 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros (publicado en el «BOE» de 6-10-2003), únicamente los incluidos en la submodalidad de jóvenes doctores extranjeros en España.

E) Becas y ayudas acogidas a convenios de cooperación bilateral:

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se convocan becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil (publicado en el «BOE» de 26-05-2005).

Resolución de 30 de abril de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se convocan becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil (publicado en el «BOE» de 13-05-2004). Resolución de 3 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades por la que se convocan becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil (publicada en el «BOE» de 20-03-2003). Resolución de 5 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se convocan becas predoctorales y posdoctorales al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y diversas Universidades de Estados Unidos de América (publicado en el «BOE» de 31-08-2004). Resolución de 1 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades por la que se convocan becas predoctorales y posdoctorales al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América (publicado en el «BOE» de 27-08-2003). Resolución de 15 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades por la que se convocan becas predoctorales y posdoctorales al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América (publicado en el «BOE» de 31-12-2002). Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la LXIX convocatoria general de los Programas de «Becas MAEC-AECI» del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros y españoles, para el verano 2006, y el curso académico 2006-2007 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2005), en cuanto a los becarios de 3.º año, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, Programa IVC de la citada Resolución así como en el Protocolo anual firmado por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Ibero América y el Instituto Universitario Europeo de Florencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2006
  • Fecha de publicación: 12/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Contratos de trabajo
  • Cooperación educativa
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Dirección General de Universidades
  • Doctorado
  • Formación del Profesorado
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Universidades

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