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Documento BOE-A-2006-10734

Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2006, páginas 22971 a 22973 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-10734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/06/apa1899

TEXTO ORIGINAL

La política europea de desarrollo rural tiene entre sus objetivos la plena incorporación de la mujer a la sociedad rural, basada en el principio de igualdad de oportunidades. En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su artículo 2 dice que las ayudas podrán tener por objeto la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y el fomento de iguales oportunidades mediante el apoyo a proyectos cuya iniciativa y ejecución corra a cargo de mujeres. El nuevo Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que será aplicable a las ayudas comunitarias del período de programación que comienza el 1 de enero de 2007, en su artículo 8, sobre «Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación», hace referencia a que los Estados miembros fomentarán la igualdad entre mujeres y hombres y se evitará toda discriminación por razón de sexo. Recientemente, en España se ha dado un gran impulso legislativo a las políticas de igualdad de oportunidades, lo que se ha traducido en la aprobación de determinadas disposiciones, entre las que se encuentra, la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad de mujeres y hombres. Dicha orden tiene «como objetivo prioritario a las mujeres», tanto a efectos de subvenciones como de medida de mejora de la ocupabilidad. En consonancia, con las medidas que se contemplan en los reglamentos comunitarios, siguiendo su filosofía y de acuerdo con las políticas de promoción de la igualdad de la reciente legislación nacional, la presente orden establece las bases reguladoras que permitan la asignación de subvenciones al desarrollo de proyectos que incluyan iniciativas para la integración plena de la mujer en las políticas y medidas de desarrollo rural, en condiciones de igualdad. La gestión directa y centralizada de estas ayudas la llevará a cabo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a sus fondos y se justifica por ser los beneficiarios entidades de ámbito estatal que, además, presentan proyectos de actuación cuyo fin es la consecución de los objetivos de esta orden, que pueden afectar a varias Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que, de esta forma, se garantizan las mismas posibilidades en la obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional. Estas ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de enero de 2004. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres del medio rural.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones de mujeres del medio rural, legalmente constituidas como tales e inscritas en el correspondiente Registro Público, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y que realicen proyectos para la promoción de la mujer rural.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Podrán concederse ayudas a los proyectos presentados por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2, para realizar las actividades que se relacionan a continuación, con el siguiente orden de prioridad: a) Promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras en el medio rural que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres ya sea: utilizando productos ociosos o subempleados, incorporando valor a los productos agrarios, contribuyendo a la diversificación económica de la zona o prestando servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.

b) Búsqueda de nuevos canales de comercialización y distribución de productos elaborados por mujeres del medio rural o empresas ubicadas en dicho medio, cuyos puestos de trabajo estén ocupados mayoritariamente por las mismas. c) Realización de estudios con enfoque de género en el medio rural. d) Asistencia a congresos o actividades similares, tanto de ámbito nacional como internacional, que contemplen específicamente la situación de la mujer en el medio rural.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse anualmente para los gastos a realizar en cada ejercicio, en la forma y plazo que se establezcan en la orden de convocatoria.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos: a) Adecuación del proyecto a las actividades, finalidades y prioridades contempladas en el artículo 3 de la presente orden, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden, hasta un máximo de 4 puntos. c) Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones profesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos. d) Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos. e) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos. f) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos. g) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

En cada ejercicio serán subvencionables: a) Los costes de personal, propio o externo a la organización, ocasionados por la participación directa en el proyecto.

Los costes de equipos o instalaciones, propios o externos, en la medida en que los mismos se destinen a la actividad propuesta, y otros costes tales como los de adquisición de material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc., así como aquellos que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

Artículo 7. Cuantía y límite de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 80 por cien del importe de la parte del proyecto subvencionado a realizar en cada ejercicio, sin superar por beneficiario el 30 por cien de la dotación presupuestaria anual disponible prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado ni el límite establecido en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1/2004.

2. Las subvenciones se concederán teniendo como límite las dotaciones específicas que existan en los Presupuestos Generales para cada año. La orden de convocatoria en cada ejercicio determinará la cuantía máxima total de las ayudas destinadas a la promoción de actividades de la mujer rural.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas por esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin superar el límite que sobre acumulación de ayudas regula el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1/2004.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Secretario: Un Jefe de Área designado por el Director General de Desarrollo Rural. Vocales: Tres funcionarios destinados en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Director General de Desarrollo Rural.

3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.

4. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el instructor elevará con su informe al Secretario General de Agricultura y Alimentación o, en su caso, al Subsecretario, que resolverá por delegación, al amparo de lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. La resolución se notificará a los interesados. El contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días.

Artículo 10. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a: a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Llevar un sistema de contabilidad adecuado que permita identificar estas ayudas. c) Incorporar de modo visible, al material de publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda. d) Facilitar cuanta documentación sea requerida por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 12. Anticipos de pago.

Se podrán efectuar anticipos de pago, de hasta la totalidad del importe de la subvención concedida, previa aportación por el beneficiario de un aval por importe mínimo del 110 por 100 de la cuantía anticipada.

El aval se otorgará por una entidad de crédito solidariamente respecto al beneficiario de la subvención, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará en vigor hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación autorice su cancelación o devolución, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada de la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar, antes del 10 de noviembre de cada año, la realización de las actividades subvencionadas ante la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Rural, mediante la presentación de un informe final y memoria de resultados de cada proyecto, firmado por el Presidente de la entidad o persona autorizada, y de las facturas, nóminas u otros documentos originales que acrediten los gastos realizados, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones y compromisos asumidos.

2. Cuando el beneficiario solicite un anticipo de pago, éste podrá hacerse efectivo una vez recibido, en la citada Subdirección General, el documento de formalización del aval contemplado en el artículo 12. La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución, se llevará a cabo una vez comprobada la justificación de los gastos correspondientes. 3. Aceptada la justificación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Artículo 14. Seguimiento y control.

Los beneficiarios están obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen respecto a estas subvenciones, tanto las que efectúe la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Rural como las de control financiero que, en su caso, pudiera realizar la Intervención General del Estado o las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Modificación de la resolución y criterios de graduación.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión: a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando superen el coste del proyecto o el límite máximo subvencionable. En estos supuestos, el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto.

Artículo 16. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a criterios de proporcionalidad.

2. Cuando en un proyecto no se consigan todos los objetivos previstos, pero se alcancen al menos un 75 por cien de los mismos, se valorará su grado de realización, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. 3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2006
  • Fecha de publicación: 15/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2006
  • Fecha de derogación: 16/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/652/2015, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2015-4087).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2 a 7, 9, y 11 a 13 y SE AÑADE el art. 11 bis y el anexo I, por Orden AAA/1055/2014, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2014-6519).
    • los arts. 3, 5, 7, 8, la disposición final 1 y SE AÑADE un art. 17, por Orden APA/1028/2007, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2007-8262).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Fundaciones
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Mujer
  • Subvenciones

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