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El puerto de la Bahía de Cádiz es un puerto de interés general del Estado, según el artículo 5 y el apartado 5 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM). El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio, a propuesta de la Autoridad Portuaria, que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará a través de un Plan de Utilización de los espacios portuarios, que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de los mismos. La aprobación del plan corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones Públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el «Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz», en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años. La zona de servicio del puerto afecta a los términos municipales de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María y aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia. La zona de servicio actual quedó definida a partir del Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que se unifica la administración portuaria de la Bahía de Cádiz, y se crea el Organismo Autónomo Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz. En su artículo tercero establece lo siguiente:
«La zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz estará constituida por la integración de las zonas de servicio de las instalaciones portuarias de los apartados 2.1 a 2.4, más la zona de dominio público de las obras e instalaciones del apartado 2.5. Por la Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz, se tramitará el oportuno expediente de delimitación de la zona de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento para la ejecución de la Ley Puertos».
Los apartados 2.1 a 2.4 mencionados se refieren a los puertos de Cádiz, El Puerto de Santa María, Rota, Puerto Real y Zona Franca de Cádiz. Por su parte, el apartado 2.5 del citado artículo hace referencia a las obras y concesiones de particulares en régimen de concesión administrativa situadas en la Bahía, definida ésta como el saco comprendido entre Punta Candor y Torregorda.
Sucesivas Órdenes ministeriales, que se enumeran en el apartado segundo de esta Orden, van completando el ámbito de la zona de servicio. Por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, la dársena deportivo-pesquera de Rota deja de tener la condición de puerto de interés general, quedando excluido del Puerto de la Bahía de Cádiz. La Junta del Puerto no llegó a tramitar el exigido expediente de delimitación de zona de servicio. La superficie terrestre de la zona de servicio propuesta desde el plan experimenta modificaciones respecto a la actual, pues aunque el Plan de Utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba consolida las áreas portuarias existentes, también se incluyen los terrenos necesarios para atender a las demandas derivadas del tráfico portuario. Asimismo, se excluyen otros terrenos que se desafectan del dominio público estatal, por no resultar ya necesarios para la actividad portuaria. La delimitación de la zona de aguas propuesta modifica la superficie de aguas vigente, regulada en la Orden de 19 de diciembre de 1985, para excluir zonas innecesarias para usos portuarios en el momento presente. La modificación de la zona de servicio, se ha tramitado al amparo y con las garantías del artículo 15 de la LPEMM. Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que ha derogado el artículo 15 de la LPEMM, pero no ha cambiado en esencia las garantías contenidas en él, por lo que no procede realizar trámite alguno adicional, al haber podido los interesados efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación del Plan, de acuerdo con la normativa que estaba vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, con el informe favorable de Puertos del Estado, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a la vista de los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:
Primero.-Se aprueba el «Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz», integrado por su memoria, anexos y los correspondientes planos, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva que garantizan la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. También forma parte del Plan de Utilización una Adenda sobre Delimitación de los recintos portuarios pesqueros en las Dársenas de Cádiz y el Puerto de Santa María.
Segundo.-El ámbito terrestre de la zona de servicio afecta a los términos municipales de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María, y es la que está ordenada a partir del Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que se unifica la administración portuaria de la Bahía de Cádiz, aunque experimenta algunas modificaciones que se reflejan en los apartados siguientes. Esta zona de servicio, que se compone de varias instalaciones portuarias, ha sido definida y completada por sucesivas Órdenes ministeriales, tal y como se indica a continuación:
1. Instalaciones portuarias del Puerto de Cádiz: Delimitación de la zona de servicio aprobada por la O.M. de 25 de abril de 1960, a la que se incorporan los suelos resultantes del relleno del dique de San Felipe para construcción de la terminal de contenedores y las obras de infraestructura realizadas para prevenir el mar de leva, con las siguientes exclusiones: Modificación comunicada a Patrimonio del Estado con fecha 19 de septiembre de 1991, en la que se excluye la parcela de Plaza de España n.º 18.
Modificación de 31 de julio de 2000, por la que se excluyen los terrenos que estuvieron otorgados en concesión al Real Club Náutico de Cádiz. Modificación de 4 de agosto de 2003, por la que se excluye una parcela de 5.774 m2 en el límite de la dársena pesquera de Cádiz. Modificación de 20 de enero de 2005, por la que se excluyen 55.593 m2 que corresponden a los terrenos de la zona comprendida entre la barriada de La Paz y Puntales.
2. Instalaciones portuarias de la Zona Franca:
Delimitación de la zona de servicio aprobada por la O.M. de 2 de diciembre de 1987, por la que el dominio público portuario estatal incluye: El área definida por una línea paralela al cantil del muelle de Poniente, situada a 86 metros hacia tierra de dicho cantil, y el mar.
El área definida por una línea paralela al cantil del muelle de Ribera, situada a 125 metros hacia tierra de dicho cantil, prolongada hacia el dique de Levante, y el mar. El dique de Levante.
A la zona de servicio terrestre definida en la anterior O.M. se han incorporado en la pasada década suelos resultantes de rellenos realizados en la superficie de agua comprendida entre el dique de Levante y los muelles de Levante y Ribera, situados entre la carretera N-443 y el actual cantil de las instalaciones náutico-deportivas Juan Sebastián Elcano.
3. Puerto Real-Muelle Ciudad:
Se restringe la zona de servicio terrestre al espigón e instalaciones náutico-deportivas.
4. Instalaciones portuarias del muelle de La Cabezuela-Puerto Real:
Delimitación de la zona de servicio aprobada por O.M. de 13 de octubre de 1981, como ampliación de la zona de servicio del Puerto de Cádiz.
La ordenación del muelle contempla la prolongación del muelle industrial hasta la embocadura del dique de NAVANTIA, S.A., recogiéndose la construcción del muelle actualmente en obras, que cierra el frente portuario con el muelle de la planta de Dragados Offshore. La carretera de acceso se constituye como el límite meridional de la ordenación.
5. Instalaciones portuarias de El Puerto de Santa María:
Delimitación de la zona de servicio aprobada por O.M. de 19 de septiembre de 1970, que incluía una parcela de 2000 m2, segregada el 29 de noviembre de 1962 a favor del Patronato de Casas de Funcionarios. La citada O.M. se complementa con la O.M. de 26 de agosto de 1996, por la que se completa el deslinde entre el puerto y la playa de la Puntilla.
6. Instalaciones portuarias de Puerto Sherry:
Delimitación de la zona de servicio realizada por O.M. de 23 de febrero de 1973 y deslinde aprobado por O.M. de 23 de agosto de 1996, en la que se deslinda Puerto Sherry y la playa de la Puntilla.
Tercero.-La zona de servicio del puerto se estructura en las siguientes áreas, a las que se asignan los correspondientes usos:
1. Instalaciones portuarias del Puerto de Cádiz: Uso Portuario-Comercial, a los muelles que limitan la dársena comercial entre el dique de Poniente y el dique de Levante, exceptuándose el espacio ocupado por las instalaciones náutico-deportivas de Puerto América y el Real Club Náutico de Cádiz, sobre las que se contemplan algunas modificaciones.
Uso Portuario-Pesquero, a los muelles que limitan la dársena pesquera, hasta la valla que limita la parcela ocupada por la nueva Lonja. Dentro de la zona que tiene asignado este uso se delimita un recinto portuario pesquero, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 147/1997, de 27 de mayo, de la Junta de Andalucía. Uso Portuario de construcción y reparación naval, a los suelos ocupados en régimen de concesión por NAVANTIA, S.A. Uso Complementario de actividades económicas, a los suelos que limitan con la plaza de Sevilla y el entronque de la avenida de Astilleros, así como a los comprendidos entre el dique de San Felipe y el límite entre el paseo del Almirante Pascual Pery Junquera y la terminal de contenedores Reina Sofía.
2. Instalaciones portuarias de la Zona Franca:
Uso Portuario Comercial, al espacio comprendido entre los muelles de Poniente y Ribera y la Zona Franca Fiscal, con arreglo al deslinde contemplado en la delimitación de zona de servicio terrestre vigente con anterioridad.
Uso Portuario-Náutico-Deportivo, al espacio comprendido entre el muelle de las instalaciones Juan Sebastián Elcano, el límite entre el suelo portuario y la carretera N-443, y el límite entre el suelo portuario y Tabacalera, S.A. (actualmente denominada ALTADIS, S.A.).
3. Puerto Real-Muelle Ciudad:
El uso asignado es el Portuario Náutico-Deportivo.
4. Instalaciones portuarias del muelle de La Cabezuela-Puerto Real:
Uso Portuario de construcción y reparación naval, en los suelos de la concesión que acoge la factoría de Dragados Offshore, así como en los muelles auxiliares que forman parte del dominio público portuario, dentro del perímetro de la factoría de NAVANTIA, S.A.
Uso Portuario-Comercial en los muelles y espacios colindantes, hasta el límite de separación. Uso Complementario de actividades económicas, en el espacio portuario más alejado de la línea de atraque y más próximo a la conexión entre el viario del Puerto y la carretera N-443.
5. Instalaciones portuarias de El Puerto de Santa María:
La ordenación contempla la progresiva disminución de la actividad portuaria en la margen derecha del río Guadalete, aunque se mantiene el Uso Complementario de actividades económicas, el tráfico de pasajeros y las concesiones existentes hasta la finalización del plazo concesional.
En la margen izquierda, la ordenación establece los siguientes usos básicos:
Uso Portuario-Comercial, entre el muelle exterior la escollera de Levante y el límite con Valdelagrana.
Uso Portuario-Pesquero, en el espacio comprendido entre el muelle pesquero y el viario proyectado junto al límite oriental del puerto. Dentro de la zona que tiene asignado este uso se delimita un recinto portuario pesquero, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 147/1997, de 27 de mayo, de la Junta de Andalucía. Uso Complementario de actividades económicas, en el espacio actualmente ocupado por las instalaciones pesqueras y el puente de San Alejandro.
6. Instalaciones portuarias de Puerto Sherry:
Se mantiene el uso actual, Náutico-Deportivo.
Cuarto.-Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz, por no resultar necesarios para el servicio portuario, y se desafectan del dominio público portuario los siguientes terrenos:
Municipio de Cádiz: Parcela de forma irregular en el puerto de Cádiz, comprendida entre los límites de la zona de servicio terrestre hasta ahora vigente y la zona de servicio terrestre propuesta, entre la plaza de Sevilla y la entrada a la dársena comercial por la calle República Argentina, actualmente ocupada por la vía pública que limita los jardines de Canalejas; y parcela de forma irregular en el puerto de Cádiz, comprendida entre los límites de la zona de servicio terrestre hasta ahora vigente y la zona de servicio terrestre propuesta, entre la plaza de Sevilla y la glorieta proyectada entre la Avenida de Astilleros y la Avenida de Lebón, actualmente ocupada por parte de la concesión de NAVANTIA, S.A., puerto pesquero y edificaciones de los bordes de las calles Ciudad de Vigo y Villa Bouza. Se ha previsto su cesión al Ayuntamiento de Cádiz para ser destinada a vías públicas. La superficie total de ambas parcelas es de 10.433,71 m2.
Parcelas de forma irregular en el puerto de Cádiz, comprendidas entre los límites de la zona de servicio terrestre hasta ahora vigente y la zona de servicio terrestre propuesta, en el límite sudeste de la concesión de NAVANTIA, S.A., que forma parte de una posible permuta de suelos y regularización de límites entre las propiedades colindantes. Superficie total: 1.237,47 m2. Viario existente entre la Plaza de Filipinas y el comienzo del Paseo Almirante Pascual Pery Junquera. Superficie 4.358,59 m2.
Municipio de Puerto Real:
Terrenos actualmente delimitados como zona de servicio del muelle ciudad, que incluyen el edificio del Ayuntamiento y otras dotaciones, usos dotacionales, viales y espacios libres. Superficie: 18.441 m2.
Parcela irregular colindante con la carretera de acceso al muelle industrial, y comprendida entre los límites de la zona de servicio terrestre vigente con anterioridad y la zona de servicio terrestre propuesta. En la actualidad carece de utilización concreta. Se ha previsto su permuta con SEPES, sociedad propietaria de los suelos colindantes, con el objeto de regularizar el límite entre ambas propiedades. Superficie 32.565,66 m2.
Municipio de El Puerto de Santa María:
Terrenos de la margen derecha del río Guadalete, correspondientes al Paseo Marítimo, con una superficie de 16.022,45 m2, que se incorporarían al dominio público marítimo terrestre, al igual que la playa de La Puntilla.
Terrenos de la margen izquierda del río Guadalete, comprendidos entre los límites de la zona de servicio terrestre hoy vigente y la zona de servicio propuesta, colindantes con el viario de borde del puerto y situados entre dicho viario y el campo de fútbol, que se incorporarían a la unidad de ejecución con plenitud de derechos y deberes. Superficie: 24.624,65 m2. Terrenos de la margen izquierda del río Guadalete, comprendidos entre los límites de la zona de servicio terrestre hoy vigente y la zona de servicio terrestre propuesta, entre la actual valla del puerto y el campo de fútbol, en los que se regularizarían los límites entre las propiedades colindantes. Superficie: 3.533,06 m2. Terrenos de la margen izquierda del río Guadalete, comprendidos entre los límites de la zona de servicio terrestre hoy vigente y la zona de servicio terrestre propuesta en la playa de Valdelagrana, que se incorporarían al dominio público marítimo terrestre. Superficie: 145.758 m2.
Por último, se hace constar que por Orden ministerial de 4 de agosto de 2003 se ha desafectado una parcela de 5.774 m2 próxima a las dos primeras parcelas citadas en el Municipio de Cádiz, y que por Orden ministerial de 20 de enero de 2005 se ha desafectado otra parcela en la Barriada de la Paz-Puntales, término municipal de Cádiz, de 55.593 m2.
Quinto.-Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz los siguientes terrenos:
Municipio de Cádiz: Parcelas de forma irregular en el puerto de Cádiz, comprendidas entre los límites de la zona de servicio terrestre hoy vigente y la zona de servicio terrestre propuesta, en el límite sudeste de la concesión de NAVANTIA, S. A., que forman parte de una permuta de suelos y regularización de los límites entre las propiedades colindantes. Superficie: 1.089,92 m2.
Parcela de forma sensiblemente trapezoidal, resultante de un relleno, que trasdosa el paseo marítimo de la Barriada de la Paz. Superficie: 5.712,65 m2.
Municipio de Puerto Real:
Terrenos de forma irregular, situados al sur de la carretera de acceso al muelle industrial y a poniente de la proyección del eje del tendido de alta tensión, propiedad de SEPES, y que forman parte de la prevista permuta de suelos y regularización de límites entre ambas propiedades. Superficie: 22.441,42 m2.
Parcela triangular, situada junto a la rotonda en que se inicia la carretera de acceso al puerto, colindante con esta vía y con la calle que separa el Puerto y la E.D.A.R. Superficie: 8.814,70 m2.
Municipio de El Puerto de Santa María:
Terrenos situados entre la valla actual del puerto y la zona de servicio terrestre, hasta ahora vigente, a Poniente de la CN-IV, propiedad del Ayuntamiento y que forman parte de la permuta de suelos y regularización de límites entre las propiedades colindantes. Superficie: 533,18 m2.
Sexto.-La superficie de agua incluida en la zona de servicio queda definida de la siguiente forma:
a) Zona I, que comprende las aguas interiores a las distintas dársenas o muelles, abarcando los espacios comprendidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para las maniobras de atraque y reviro donde no existían. En esta zona se incluyen: Las aguas interiores de los puertos de Cádiz y Zona Franca y la zona de atraque del muelle de La Cabezuela-Puerto Real, comprendidas entre la prolongación del dique de San Felipe, las zonas de servicio terrestres de dichas dársenas, el deslinde entre las competencias de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y Dirección General de Costas, la proyección vertical sobre el plano de agua del pretil o taludes del puente de Carranza y la carretera N-443.
Las aguas interiores del Puerto de Santa María, entre las puntas exteriores de las escolleras de Poniente y Levante. Las aguas interiores de la Base Naval de Rota, entre las puntas exteriores de las escolleras de Poniente y Levante. Las aguas interiores de Puerto Sherry. Las aguas del canal de acceso a La Carraca.
b) Zona II, que comprende las aguas exteriores a las dársenas y muelles, incluyendo las zonas de entrada, maniobra y posible fondeo subsidiarias del puerto. Esta zona de aguas queda limitada por:
La línea poligonal cuyos vértices están definidos por las siguientes coordenadas geográficas: A, el límite superior de la zona marítimo terrestre en el paralelo del faro del Castillo de San Sebastián (06.º18'90»W/36.º31'80»N).
B, el punto definido por las coordenadas 06.º23'90»W/36.º31'80»N. C, el punto definido por las coordenadas 06.º24'00»W/36.º38'18»N, enfrentado a Punta Candor. El límite del frente marítimo de las zonas de servicio terrestre de las dársenas de Cádiz, Zona Franca, Puerto de Santa María, Muelle de La Cabezuela-Puerto Real, Puerto Sherry y la Base Naval de Rota. La línea de unión entre la escollera de Levante de El Puerto de Santa María y La Cabezuela-Puerto Real, definida por los puntos:
A, el límite exterior de la escollera de El Puerto de Santa María (06.º14'30»W/36.º34'54»N).
B, el vértice de la escollera del Río San Pedro (06.º14'40»W/36.º32'70»N).
La línea de unión entre la escollera de Poniente de El Puerto de Santa María y la de Levante de Puerto Sherry, definida por los puntos:
A, el límite exterior de la escollera de El Puerto de Santa María (06.º14'90»W/36.º34'40»N).
B, el vértice de la escollera de Puerto Sherry (06.º14'90»W/36.º34'80»N).
La línea situada a 200 metros de la costa, medidos desde la línea de bajamar, en los tramos de costa situados entre la punta de Santa Catalina y la embocadura de la Base Naval de Rota, entre dicha Base y el Puerto de Rota, entre la Punta de la Morena y Punta Candor, entre el faro de San Sebastián y la escollera del paseo Pery Junquera.
La línea de unión entre el punto 6.º16'00»W/36.º31'00»N que marca la embocadura del puerto náutico de la Barriada de la Paz y el Castillo de Puntales. El canal de navegación de acceso a las instalaciones de La Carraca. La proyección sobre el plano de las aguas del pretil o taludes del puente Carranza y la carretera N-443.
Séptimo.-La delimitación de la zona de servicio terrestre queda configurada, después de excluir las superficies reflejadas en el apartado cuarto e incorporar las del apartado quinto de esta Orden, mediante la descripción de los límites físicos, que se reflejan en las líneas rectas y curvas definidas por una serie de coordenadas, radios y longitudes. Esta descripción consta en el documento, que se incorpora como Anexo de esta Orden.
Madrid, 10 de mayo de 2006.-La Ministra.
ÁLVAREZ ARZA
ANEXO Delimitación de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz
Zona Terrestre
La zona de servicio terrestre del Puerto de la Bahía de Cádiz está formada por las áreas comprendidas entre las aguas de la Bahía y la línea interior que la separa del resto de los términos municipales en que se ubica.
A.-Instalaciones en el Término Municipal de Cádiz.
A.1 Dársena Cádiz.
El borde interior que delimita la zona de servicio del resto del término municipal de Cádiz se define por las siguientes líneas, partiendo de su extremo Noroeste, en sentido contrario a las agujas del reloj, y hasta las aguas de la Bahía: El dique de San Felipe.
Extremo Noreste de la muralla de San Carlos que partiendo del punto de contacto con la escollera y el mar en su punto CA1 (742690.63-4047214.23), tiene una longitud de 33,28 metros hasta el punto CA2 (742722.49-4047223.85). Línea poligonal que partiendo del punto CA2 en dirección Sur, y bordeando el cerramiento perimetral exterior de la Dársena Comercial hasta la plaza de Sevilla, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, radios y longitudes de arco se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
CA1 |
742690.63 |
4047214.23 |
||
33,28 |
||||
CA2 |
742722.49 |
4047223.85 |
300,01 |
|
61,96 |
||||
CA3 |
742740.39 |
4047164.53 |
Radio 126,73 |
|
177,80 Arco |
||||
CA4 |
742720.98 |
4047052.60 |
||
17,28 |
||||
CA5 |
742710.69 |
4047038.72 |
202,33 |
|
14,83 |
||||
CA6 |
742701.43 |
4047027.14 |
203,69 |
|
142,02 |
||||
CA7 |
742606.46 |
4046921.55 |
199,80 |
|
93,11 |
||||
CA8 |
742544.41 |
4046852.13 |
||
Radio 311,00 |
103,43 Arco |
|||
CA9 |
742489.45 |
4046765.07 |
||
Radio 159,99 |
182,52 Arco |
|||
CA10 |
742519.29 |
4046594.89 |
||
147,26 |
||||
CA11 |
742618.25 |
4046485.84 |
200,84 |
|
58,88 |
||||
CA12 |
742657.23 |
4046441.72 |
Radio 170,08 |
|
95,60 Arco |
||||
CA13 |
742736.86 |
4046391.12 |
||
38,19 |
||||
CA14 |
742773.45 |
4046380.14 |
205,11 |
|
15,44 |
||||
CA15 |
742787.83 |
4046374.54 |
142,27 |
|
Línea poligonal que partiendo del punto CA15 en dirección Este, hasta el punto de contacto con el extremo Sur del Muelle Astilleros y el mar, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, radios y longitudes de arco se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
CA15 |
742787.83 |
4046374.54 |
142,27 |
41,44 |
CA16 |
742823.80 |
4046395.11 |
300,93 |
|
12,54 |
||||
CA17 |
742829.87 |
4046384.13 |
100,00 |
|
60,00 |
||||
CA18 |
742882.38 |
4046413.15 |
200,83 |
|
14,03 |
||||
CA19 |
742894.76 |
4046419.78 |
Radio 40,04 |
|
51,10 Arco |
||||
CA20 |
742941.48 |
4046410.16 |
||
28,78 |
||||
CA21 |
742963.04 |
4046429.24 |
299,99 |
|
175,00 |
||||
CA22 |
743079.03 |
4046298.21 |
300,01 |
|
29,80 |
||||
CA23 |
743057.39 |
4046279.05 |
100,05 |
|
104,26 |
||||
CA24 |
743126.42 |
4046200.92 |
199,76 |
|
195,88 |
||||
CA25 |
743256.67 |
4046054.62 |
199,93 |
|
149,08 |
||||
CA26 |
743355.92 |
4045943.38 |
200,22 |
|
91,08 |
||||
CA27 |
743416.32 |
4045875.21 |
197,35 |
|
174,62 |
||||
CA28 |
743537.46 |
4045749.43 |
173,05 |
|
46,32 |
||||
CA29 |
743580.46 |
4045732.22 |
129,20 |
|
49,19 |
||||
CA30 |
743617.07 |
4045765.06 |
247,59 |
|
165,45 |
||||
CA31 |
743782.50 |
4045762.35 |
||
Se incluye dentro de la zona de servicio del Puerto, la correspondiente a la ubicación de las actuales oficinas administrativas de la APBC, en contacto con la Plaza de España, calle Colombia, Plaza de la Hispanidad y Avda. Ramón de Carranza, y definida por un polígono de 5 vértices cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
C32 |
742525.73 |
4046873.12 |
137.88 |
|
4.58 |
||||
C33 |
742521.17 |
4046873.55 |
114.54 |
|
46.43 |
||||
C34 |
742514.95 |
4046919.56 |
97.69 |
|
43.80 |
||||
C35 |
742558.54 |
4046923.85 |
99.58 |
|
9.85 |
||||
C36 |
742559.44 |
4046914.04 |
150.31 |
|
53.02 |
||||
C32 |
742525.73 |
4046873.12 |
137.88 |
|
A.2 Instalaciones de la Zona Franca.
El borde interior que delimita la zona de servicio del resto del término municipal de Cádiz se define por las siguientes líneas, partiendo de su extremo Noroeste, en sentido contrario a las agujas del reloj, y hasta las aguas de la Bahía: Extremo Noreste del muelle de Poniente que partiendo del punto de contacto con el mar en su punto ZF1 (745394.12-4043700.49), tiene una longitud de 29,63 metros hasta el punto ZF2 (745368.41-4043715.22).
Línea recta que partiendo del punto ZF2 en dirección Noreste, y formando un ángulo de 297.03 grados centesimales, tiene una longitud de 3,02 metros hasta el punto ZF3 (745369.79-4043717.91). Línea recta que partiendo del punto ZF3 en dirección Noroeste, y formando un ángulo de 102,59 grados centesimales, tiene una longitud de 56,32 metros hasta el punto ZF4 (745320.76-4043745.62). Línea recta paralela al cantil del muelle, situada a 86 metros hacia tierra de dicho cantil y el mar, que partiendo del punto de contacto con la Base Naval de Puntales ZF4 y en dirección Suroeste, y formando un ángulo de 99.02 grados centesimales, tiene una longitud de 434,04 metros hasta el punto ZF5 (745113,03-4043364,52). Línea recta paralela al cantil del muelle de Ribera situada a 125 metros hacia tierra de dicho cantil, que partiendo del punto ZF5 y en dirección Sureste, y formando un ángulo de 119,73 grados centesimales, tiene una longitud de 662,22 metros hasta el punto de contacto con el borde exterior de la carretera CN-443 (acceso al puente José León de Carranza) ZF6 (745570,15-4042885,38). Línea recta que partiendo del punto ZF6 y en dirección Noreste, y formando un ángulo de 108.25 grados centesimales, tiene una longitud de 538,84 metros hasta la intersección del dique de Levante y el mar ZF7 (746004,80-4043203.86). El dique de Levante.
A.3 Zona náutico-deportiva de la Barriada de la Paz (Viento de Levante).
El borde interior que delimita la zona de servicio del resto del término municipal de Cádiz, se define por la siguiente línea, partiendo de su extremo Oeste, en sentido a las agujas del reloj, y hasta las aguas de la Bahía: Línea de contacto que partiendo del extremo Sur del Muelle de Astilleros y el mar, coincidente con el punto CA31 y definida por una poligonal de 15 vértices cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
VL1 ó CA31 |
743782,50 |
4045762,35 |
||
3,67 |
||||
VL2 |
743786,17 |
4045762,35 |
163,06 |
|
247,52 |
||||
VL3 |
743993,29 |
4045897,88 |
317,06 |
|
65,15 |
||||
VL4 |
744013,26 |
4045835,87 |
200,36 |
|
58,94 |
||||
VL5 |
744031,01 |
4045779,66 |
303,15 |
|
48,06 |
||||
VL6 |
743984,52 |
4045767,48 |
100,10 |
|
56,08 |
||||
VL7 |
743998,65 |
4045713,21 |
100,00 |
|
49,16 |
||||
VL8 |
744046,24 |
4045725,55 |
297,85 |
|
148,09 |
||||
VL9 |
744088,23 |
4045583,54 |
194,14 |
|
171,82 |
||||
VL10 |
744151,90 |
4045423,95 |
199,68 |
|
142,48 |
||||
VL11 |
744205,35 |
4045291,88 |
200,40 |
|
59,09 |
||||
VL12 |
744227,17 |
4045236,97 |
201,75 |
|
4,04 |
||||
VL13 |
744238,87 |
4045205,00 |
198,10 |
|
376,23 |
||||
VL14 |
744378,62 |
4044855,69 |
200,09 |
|
382,89 |
||||
VL15 |
744520,37 |
4044500,00 |
||
B.-Instalaciones en el Término Municipal de Puerto Real.
B.1 Dársena de la Cabezuela-Puerto Real.
El borde interior que delimita la zona de servicio del termino municipal de Puerto Real se define por las siguientes líneas, partiendo de su extremo Norte, punto de contacto con el Río San Pedro CB1 (747625.29-4046022.94) (coincidente con el punto M0 del deslinde de la zona marítimo terrestre definido en la O.M. de 13/07/68) y en sentido contrario a las agujas del reloj, por las siguientes líneas que se definen a continuación y hasta el Río San Pedro y las aguas de la Bahía:
Línea recta que partiendo del punto CB1 (747625.29-4046022.94), tiene una longitud de 110,43 metros en sentido Suroeste hasta el punto CB2 (747526.77-4045973.04), coincidente con el bordillo exterior del acerado de la carretera de acceso al lado Norte de La Cabezuela-Puerto Real.
Línea recta que partiendo del punto CB2 formando un ángulo de 306,90 grados centesimales, y siguiendo el límite exterior del acerado de la carretera de acceso al lado Norte de La Cabezuela-Puerto Real, tiene una longitud de 165,74 metros hasta el punto de contacto con el bordillo interior de la glorieta de acceso a la zona de servicio portuario, CB3 (747617.21-4045834.15). Arco de radio 30,01 metros que partiendo del punto CB3 bordea el acerado de la glorieta de acceso a la zona de servicio portuario por su parte interior con una longitud de 49,36 metros hasta el punto CB4 (747601.57-4045793.05). Línea recta que partiendo del punto CB4 y siguiendo el límite exterior del acerado de la carretera de acceso al muelle de La Cabezuela-Puerto Real, tiene una longitud de 103,60 metros en dirección Oeste, hasta el punto CB5 (747498.19-4045786.27). Línea curva que partiendo del punto CB5 en dirección Suroeste, y bordeando el límite exterior del acerado de la carretera de acceso al muelle de La Cabezuela, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, radios y longitudes de arco se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Radio |
Longitud Arco |
|
X |
Y |
|||
CB5 |
747498.19 |
4045786.27 |
||
388, 50 |
211.79 |
|||
CB6 |
747300.64 |
4045716.78 |
||
3.368,75 |
104,85 |
|||
CB7 |
747214.05 |
4045658.10 |
||
711,51 |
328,20 |
|||
CB8 |
746902.91 |
4045563.19 |
||
Línea recta que partiendo del punto CB8 en dirección Oeste, y formando un ángulo de 247,38 grados centesimales, tiene una longitud de 92,86 metros hasta el punto CB9 (746810.25-4045557.12). Línea recta que partiendo del punto CB9 en dirección Suroeste, y formando un ángulo de 331,70 grados centesimales y sensiblemente paralela a los cables de alta tensión de las torres de ENDESA, tiene una longitud de 333,27 metros, hasta el punto CB10 (746580.36-4045315.78). Línea recta que partiendo del punto CB10 en dirección Este, tiene una longitud de 78,78 metros hasta el punto CB11 (746656.45-4045295.39). Arco de radio 245,00 metros que partiendo del punto CB11 en dirección Este, tiene una longitud de 104,67 metros hasta el punto CB12 (746760.20-4045290.39). Línea recta que partiendo del punto CB12 y en dirección Este, y formando un ángulo de 67,43 grados centesimales, tiene una longitud de 10,73 metros hasta el punto CB13 (746770.78-4045292.16). Línea poligonal, que parte partiendo del punto CB13 en dirección Suroeste y coincidiendo con la línea de deslinde definida en la O. M. de fecha 13/07/68, se define por 37 vértices cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
CB13 |
746770.78 |
4045292.16 |
67,43 |
|
135,51 |
||||
CB14 |
746724.83 |
4045164.68 |
200,58 |
|
188,00 |
||||
CB15 |
746662.67 |
4044987.25 |
217,74 |
|
43,94 |
||||
CB16 |
746660.11 |
4044943.38 |
172,04 |
|
28,04 |
||||
CB17 |
746646.74 |
4044918.74 |
158,33 |
|
109,82 |
||||
CB18 |
746546.40 |
4044874.09 |
222,42 |
|
22,52 |
||||
CB19 |
746530.25 |
4044858.40 |
175,02 |
|
9,52 |
||||
CB20 |
746521.40 |
4044854.90 |
110,40 |
|
14,02 |
||||
CB21 |
746514.17 |
4044866.89 |
299,97 |
|
34,92 |
||||
CB22 |
746484.24 |
4044848.90 |
288,14 |
|
9,26 |
||||
CB23 |
746487.46 |
4044840.21 |
104,81 |
|
78,93 |
||||
CB24 |
746415.75 |
4044807.25 |
294.25 |
|
19.50 |
||||
CB25 |
746422.25 |
4044788.87 |
110.79 |
|
50.44 |
||||
CB26 |
746378.23 |
4044764.25 |
233.79 |
|
19.02 |
||||
CB27 |
746368.61 |
4044747.84 |
231.62 |
|
21.18 |
||||
CB28 |
746367.90 |
4044726.67 |
235.99 |
|
45.91 |
||||
CB29 |
746391.18 |
4044687.10 |
311.65 |
|
113.89 |
||||
CB30 |
746477.20 |
4044761.75 |
87.17 |
|
151.04 |
||||
CB31 |
746551.35 |
4044630.16 |
100.38 |
|
76.39 |
||||
CB32 |
746485.03 |
4044592.26 |
299.85 |
|
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
CB32 |
746485.03 |
4044592.26 |
299.85 |
|
186.70 |
||||
CB33 |
746577.29 |
4044429.95 |
300.07 |
|
247.69 |
||||
CB34 |
746792.49 |
4044552.59 |
294.14 |
|
10.29 |
||||
CB35 |
746788.24 |
4044561.96 |
103.75 |
|
46.51 |
||||
CB36 |
746829.39 |
4044583.63 |
102.23 |
|
107.54 |
||||
CB37 |
746882.80 |
4044490.29 |
202.86 |
|
19.00 |
||||
CB38 |
746892.97 |
4044474.24 |
223.09 |
|
23.58 |
||||
CB39 |
746911.83 |
4044460.09 |
275.29 |
|
12.86 |
||||
CB40 |
746922.86 |
4044466.69 |
172.23 |
|
16.35 |
||||
CB41 |
746939.13 |
4044468.37 |
131.23 |
|
52.97 |
||||
CB42 |
746968.74 |
4044424.46 |
211.65 |
|
71.38 |
||||
CB43 |
747018.75 |
4044373.53 |
218.09 |
|
92.17 |
||||
CB44 |
747099.18 |
4044328.51 |
211.06 |
|
53.04 |
||||
CB45 |
747149.24 |
4044310.99 |
213.37 |
|
48.57 |
||||
CB46 |
747197.42 |
4044304.86 |
209.55 |
|
72.67 |
||||
CB47 |
747270.07 |
4044306.56 |
56.01 |
|
44.60 |
||||
CB48 |
747242.46 |
4044271.54 |
173.30 |
|
74.80 |
||||
CB49 |
747176.24 |
4044236.75 |
184.05 |
|
68.98 |
||||
CB50 |
747109.13 |
4044220.81 |
293.21 |
|
Los vértices CB14 al CB23, coinciden con los vértices denominados H-31 al H-41 de la Orden Ministerial de 13 de julio de 1968, por la que se aprueba el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre. Asimismo, los vértices CB24 al CB37 coinciden con los vértices R-51 al R-64 y los vértices CB38 al CB50 coinciden con los denominados H-42 al H-54, de la misma Orden Ministerial de 13 de julio de 1968.
Línea recta que partiendo del punto CB50 y en dirección Sur, tiene una longitud de 11 metros, hasta el punto CB51 (7747110.52-4044209.90) punto de contacto con el talud de la carretera de acceso al Puente José León de Carranza de la carretera CN-443.
B.2 Puerto Real-Muelle Ciudad.
El borde interior que delimita la zona de servicio del termino municipal de Puerto Real se define por las siguientes líneas, partiendo de su extremo Oeste, punto de contacto del Paseo Marítimo con el inicio del saliente del embarcadero, PR1 (751606.49-4046098.16), en sentido de las agujas del reloj, por las líneas que se definen a continuación y hasta las aguas de la Bahía: Línea poligonal que partiendo del punto PR1 y bordeando el límite de contacto con el Paseo Marítimo, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PR1 |
751606.49 |
4046098.16 |
100,70 |
|
54,50 |
||||
PR2 |
751659.05 |
4046083.74 |
299,53 |
|
11,86 |
||||
PR3 |
751662.27 |
4046095.15 |
101,40 |
|
15,21 |
||||
PR4 |
751677.00 |
4046091.34 |
300,42 |
|
40,28 |
||||
PR5 |
751686.83 |
4046130.40 |
167,37 |
|
21,71 |
||||
PR6 |
751701.77 |
4046146.15 |
99,42 |
|
7,50 |
||||
PR7 |
751707.17 |
4046140.94 |
100,70 |
|
El vértice PR1 coincidente con el vértice denominado R-11 de la Orden Ministerial de 2 de octubre de 1995, por la que se aprueba el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre.
Línea poligonal que partiendo del punto PR7 y bordeando el límite de la zona terrestre con las aguas de la Bahía de Cádiz, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PR7 |
751707.17 |
4046140.94 |
100,70 |
|
19,07 |
||||
PR8 |
751694.07 |
4046127.08 |
233,14 |
|
26,70 |
||||
PR9 |
751687.81 |
4046101.12 |
13,62 Radio |
|
22,04 Arco |
||||
PR10 |
751698.59 |
4066084.62 |
||
22,04 Arco |
||||
PR11 |
751681.60 |
4046074.62 |
||
59,68 |
||||
PR12 |
751667.69 |
4046016.59 |
97,72 |
|
14,40 |
||||
PR13 |
751653.81 |
4046020.45 |
300,66 |
|
70,88 |
||||
PR14 |
751635.53 |
4045951.97 |
299,81 |
|
14,67 |
||||
PR15 |
751649.70 |
4045948.14 |
100,36 |
|
19,09 |
||||
PR16 |
751644.82 |
4045929.68 |
100,09 |
|
28,14 |
||||
PR17 |
751617.60 |
4045936.83 |
99,90 |
|
19,33 |
||||
PR18 |
751622.54 |
4045955.52 |
99,22 |
|
8,56 |
||||
PR19 |
751630.79 |
4045953.24 |
300,68 |
|
55,23 |
||||
PR20 |
751644.98 |
4046006.62 |
299,04 |
|
4,12 |
||||
PR21 |
751641.01 |
4046007.74 |
100,59 |
|
15,12 |
||||
PR22 |
751644.98 |
4046022.33 |
300,27 |
|
28,34 |
||||
PR23 |
751617.60 |
4046029.65 |
199,74 |
|
29,53 |
||||
PR24 |
751589.11 |
4046037.40 |
99,16 |
|
63,20 |
||||
PR1 |
751606.49 |
4046098.16 |
100,70 |
|
Los vértices PR8 al PR12 coinciden con los vértices denominados R-2 al R-6 de la Orden Ministerial de 2 de Octubre de 1995, por la que se aprueba el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre.
C.-Instalaciones en el Término Municipal de El Pto. de Santa María.
C.1 Margen Derecha. El borde interior que delimita la zona de servicio del resto del término municipal de El Puerto de Santa María se delimita por el espigón de Poniente y el área que partiendo del punto PSM1 (747333.20-4052518.40) (coincidente con el punto R-32 del deslinde de la zona marítimo terrestre definida por la O. M. de 05/05/97) y en sentido de las agujas del reloj, queda definida por las siguientes líneas y hasta el Río Guadalete: Línea poligonal que partiendo desde el punto de contacto con el espigón de Poniente con la playa de La Puntilla PSM1 y bordeando el escollerado hasta el punto de contacto con el paseo marítimo y en sentido de las agujas de reloj, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSM1 |
747333.20 |
4052518.40 |
||
53,84 |
||||
PSM2 |
747306.79 |
4052564.90 |
279,46 |
|
168,24 |
||||
PSM3 |
747419.20 |
4052690.08 |
186.44 |
|
20,33 |
||||
PSM4 |
747429.34 |
4052733.55 |
100.02 |
|
Los vértices PSM1 al PSM3 coinciden con los vértices denominados R-32 al R-30 de la Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1997, por la que se aprueba el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre.
Línea poligonal que partiendo desde el punto PSM4 y bordeando el límite del paseo marítimo de la Playa de la La Puntilla en sentido Norte, hasta el punto PSM12 (746963,65-4052834,52), en sentido de las agujas del reloj, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSM4 |
747429,34 |
4052707,70 |
100,2 |
|
51,54 |
||||
PSM5 |
747384,75 |
4052733,55 |
Radio 58,02 |
|
26,25 Arco |
||||
PSM6 |
747367,97 |
4052753,44 |
Radio 25,34 |
|
33,63 Arco |
||||
PSM7 |
747342,97 |
4052772,13 |
Radio 69,90 |
|
33,11 Arco |
||||
PSM8 |
747310,51 |
4052776,89 |
Radio 411,02 |
|
57,72 Arco |
||||
PSM9 |
747258,88 |
4052805,59 |
||
87,82 |
||||
PSM10 |
747176,41 |
4052832,77 |
Radio 292,30 |
|
138,37 Arco |
||||
PSM11 |
747040,20 |
4052848,21 |
Radio 482,61 |
|
77,84 Arco |
||||
PSM12 |
746963,65 |
4052834,52 |
||
Línea poligonal que partiendo desde el punto PSM12 en sentido Sur hasta el punto PSM17 (747539,30-4053071,00) en la intersección con la avenida Bajamar, en sentido de las agujas del reloj, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSM12 |
746963,65 |
4052834,52 |
||
140,69 |
||||
PSM13 |
747095,59 |
4052883,39 |
202,00 |
|
391,37 |
||||
PSM14 |
747466,67 |
4053007,77 |
188,45 |
|
64,93 |
||||
PSM15 |
747523,51 |
4053039,16 |
161,45 |
|
35,54 |
||||
PSM16 |
747539,30 |
4053071,00 |
310,84 |
|
208,22 |
||||
PSM17 |
747707,46 |
4052948,20 |
100,11 |
|
339,11 |
Línea poligonal que partiendo desde el punto PSM17 y bordeando el límite del acerado exterior de la avenida Bajamar y el borde sur del Parque Calderón, hasta el punto de contacto con el río Guadalete PSM33(748747.49-4054284.28), en sentido de las agujas del reloj, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSM17 |
747707,46 |
4052948,20 |
100,11 |
|
339,11 |
||||
PSM18 |
747907.94 |
4053221.70 |
199,87 |
|
20,20 |
||||
PSM19 |
747919.85 |
4053238.02 |
201,03 |
|
49,54 |
||||
PSM20 |
747948.40 |
4053278.51 |
198.33 |
|
155,87 |
||||
PSM21 |
748041.55 |
4053403.48 |
200,78 |
|
94,85 |
||||
PSM22 |
748097.29 |
4053480.22 |
199,84 |
|
113,58 |
||||
PSM23 |
748164.27 |
4053571.95 |
199,95 |
|
124,93 |
||||
PSM24 |
748238.38 |
4053673.29 |
199,72 |
|
74,76 |
||||
PSM25 |
748282.77 |
4053733.44 |
202,40 |
|
21,15 |
||||
PSM26 |
748294.68 |
4053750.92 |
201,01 |
|
233,34 |
||||
PSM27 |
748422.99 |
4053945.81 |
200,35 |
|
55,03 |
||||
PSM28 |
748453.00 |
4053991.94 |
Radio 39,38 |
|
47,34 Arco |
||||
PSM29 |
748445.03 |
4054035.76 |
||
91,85 |
||||
PSM30 |
748500.26 |
4054109.15 |
255,90 |
|
7,18 |
||||
PSM31 |
748498.60 |
4054116.14 |
146,98 |
|
313,69 |
||||
PSM32 |
748675.68 |
4054375.07 |
80,79 |
|
115,76 |
||||
PSM33 |
748747.49 |
4054284.28 |
||
Se excluye de esta superficie los terrenos desafectados correspondientes a las viviendas de Rotonda de la Puntilla, con una superficie de 2.000 m2, y que vienen definidos por una línea poligonal cerrada de 4 vértices numerados del PSME1 al PSME4 y cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSME1 |
747527,59 |
4052976,60 |
100 |
|
50 |
||||
PSME2 |
747557,70 |
4053016,52 |
100 |
|
40 |
||||
PSME3 |
747589,63 |
4052992,43 |
100 |
|
50 |
||||
PSME4 |
747559,52 |
4052952,51 |
100 |
|
40 |
||||
PSME1 |
747527,59 |
4052976,60 |
||
C.2 Margen Izquierda.
El borde interior que delimita la zona de servicio del resto del término municipal de El Puerto de Santa María, Margen Izquierda, que partiendo desde el punto de contacto del estribo de aguas abajo del antiguo puente San Alejandro con el Río Guadalete PSM34 (748747.49-4054284.28), en sentido de las agujas de reloj, queda definida por las siguientes líneas y hasta el Río Guadalete: Línea poligonal que partiendo desde el punto de contacto PSM26 y bordeando el acerado exterior de la Avenida Europa (Antigua CN IV), viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSM34 |
748747.49 |
4054284.28 |
Radio 58,00 |
|
45,06 Arco |
||||
PSM35 |
748761.32 |
4054242.58 |
||
158,78 |
||||
PSM36 |
748738.49 |
4054085.45 |
Radio 431,72 |
|
68,84 Arco |
||||
PSM37 |
748722.76 |
4054018.51 |
||
280,40 |
||||
PSM38 |
748638.44 |
4053751.09 |
199,71 |
|
291,53 |
||||
PSM39 |
748552.02 |
4053472.66 |
179,01 |
|
Línea poligonal que, partiendo desde el punto PSM39 circunvala el Estadio de El Cuvillo hasta el punto de contacto en su extremo Sur con la trasera de la Urbanización de Valdelagrana, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSM39 |
748552.02 |
4053472.66 |
179,01 |
|
256,17 |
||||
PSM40 |
748400.96 |
4053265.77 |
217,47 |
|
160,61 |
||||
PSM41 |
748344.94 |
4053115.24 |
250,62 |
|
307,56 |
||||
PSM42 |
748475.63 |
4052836.83 |
206,55 |
|
210,50 |
||||
PSM43 |
748584.19 |
4052656.48 |
125,34 |
|
Línea recta que partiendo desde el punto PSM43 y formando un ángulo de 125,36 grados centesimales, perpendicular a la playa de Valdelagrana, tiene una longitud de 581,16 metros hasta el punto PSM44 (748241.38-4052187.20), discurriendo paralela a la trasera de la urbanización de Valdelagrana. Línea poligonal que partiendo del punto PSM44, paralela a la Playa de Valdelagrana, hasta el punto de contacto con la escollera de Levante de la Zona de Servicio del Puerto, viene definida por los siguientes puntos cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSM43 |
748584.19 |
4052656.48 |
125,34 |
|
581,16 |
||||
PSM44 |
748241.38 |
4052187.20 |
144,60 |
|
41,34 |
||||
PSM45 |
748200.13 |
4052184.32 |
152,85 |
|
322,95 |
||||
PSM46 |
747947.18 |
4052385.11 |
||
La escollera de Levante de la Zona de Servicio del Puerto.
C.3 Dársena de Puerto Sherry.
El borde interior que delimita la zona de servicio del término municipal de El Puerto de Santa María se define, partiendo de su extremo Noroeste y en sentido contrario de las agujas del reloj, por las áreas definidas por las líneas que se definen a continuación y hasta la ribera del mar: Línea exterior del espigón Norte colindante con la playa de La Puntilla (zona del Aculadero) hasta el punto PSH-1 con coordenadas (746141.85-4052191.40).
Línea poligonal que parte desde el punto PSH-1 y que bordeando el límite de la escollera viene definida por 8 vértices cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSH-1 |
746141.85 |
4052191.70 |
||
52.76 |
||||
PSH-2 |
746147.77 |
4052244.12 |
187.53 |
|
37.94 |
||||
PSH-3 |
746144.61 |
4052281.83 |
193.70 |
|
46.05 |
||||
PSH-4 |
746136.26 |
4052327.12 |
233.92 |
|
58.88 |
||||
PSH-5 |
746156.47 |
4052382.42 |
159.59 |
|
30.83 |
||||
PSH-6 |
746165.03 |
4052412.04 |
167.29 |
|
36.27 |
||||
PSH-7 |
746156.67 |
4052447.33 |
146.00 |
|
36.14 |
||||
PSH-8 |
746124.78 |
4052464.34 |
126.33 |
|
Línea poligonal que partiendo del punto PSH-8 discurre por la zona trasera de Puerto Sherry, definida por la O. M. de 13 de febrero de 1998, con 22 vértices, numerados según la O. M. del M-21 al M-1, y cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Angulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSH-8 |
746124.78 |
4052464.34 |
126.33 |
|
47.11 |
||||
PSH-9 |
746087.77 |
4052435.19 |
188.82 |
|
60.98 |
||||
PSH-10 |
746047.19 |
4052389.67 |
162.90 |
|
81.03 |
||||
PSH-11 |
746035.46 |
4052309.49 |
246.32 |
|
32.38 |
||||
PSH-12 |
746010.65 |
4052288.68 |
238.35 |
|
21.80 |
||||
PSH-13 |
745988.95 |
4052286.60 |
220.08 |
|
67.44 |
||||
PSH-14 |
745923.13 |
4052301.31 |
202,93 |
|
90.71 |
||||
PSH-15 |
745835.61 |
4052325.14 |
188.36 |
|
34.73 |
||||
PSH-16 |
745801.00 |
4052328.02 |
188.05 |
|
18.47 |
||||
PSH-17 |
745782.63 |
4052326.09 |
190.17 |
|
64.99 |
||||
PSH-18 |
745719.81 |
4052309.44 |
217.64 |
|
84.30 |
||||
PSH-19 |
745635.52 |
4052310.96 |
192.76 |
|
72.69 |
||||
PSH-20 |
745563.16 |
4052304.01 |
179.49 |
|
74.01 |
||||
PSH-21 |
745495.52 |
4052273.97 |
199.79 |
|
59.43 |
||||
PSH-22 |
745441.28 |
4052249.67 |
150.69 |
|
47.15 |
||||
PSH-23 |
745424.01 |
4052205.80 |
153.38 |
|
24.68 |
||||
PSH-24 |
745432.64 |
4052182.68 |
235.88 |
|
89.46 |
||||
PSH-25 |
745414.31 |
4052095.12 |
199.48 |
|
93.56 |
||||
PSH-26 |
745395.89 |
4052003.39 |
306.15 |
|
106.93 |
||||
PSH-27 |
745293.57 |
4052034.46 |
215.97 |
|
117.45 |
||||
PSH-28 |
745193.17 |
4052095.41 |
158.55 |
|
12.07 |
||||
PSH-29 |
745181.17 |
4052094.14 |
212.59 |
|
Los vértices PSH8 al PSH29, coinciden con los vértices denominados M-21 al M-1 de la Orden Ministerial de 13 de Febrero de 1998, por la que se aprueba el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre.
Línea poligonal que partiendo del punto PSH-29, conecta con el inicio de la escollera del espigón Oeste de Puerto Sherry colindante con la playa denominada «La Muralla» definida por 6 vértices cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
Punto |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
PSH-29 |
745181.17 |
4052094.14 |
212.59 |
|
15.52 |
||||
PSH-30 |
745165.72 |
4052095.57 |
206.55 |
|
10.98 |
||||
PSH-31 |
745154.95 |
4052097.70 |
130.15 |
|
07.90 |
||||
PSH-32 |
745150.05 |
4052091.50 |
164.18 |
|
20.97 |
||||
PSH-33 |
745147.83 |
4052070.65 |
181.87 |
|
24.19 |
||||
PSH-34 |
745152.13 |
4052046.85 |
||
Se excluye de esta superficie los terrenos desafectados por la O M de fecha 16 de mayo de 1990 correspondientes al denominado «Pueblo Marinero», con una superficie de 50.188 m2, y que vienen definidos por una línea poligonal de 21 vértices numerados del 1 al 21 y cuyas coordenadas, ángulos y distancias se definen a continuación:
OM 13/05/90 |
Coordenadas |
Ángulo (Grados centesimales) |
Distancia (metros) |
|
X |
Y |
|||
1 |
745458.63 |
4052116.21 |
48.43 |
|
276.40 |
||||
2 |
745578.91 |
4051867.35 |
Radio 21.58 |
|
20.32 Arco |
||||
3 |
745581.17 |
4051847.90 |
||
53.68 |
||||
4 |
745563.81 |
4051797.10 |
138.25 |
|
8.57 |
||||
5 |
745555.55 |
4051794.80 |
163.16 |
|
58.77 |
||||
6 |
745499.53 |
4051812.57 |
199.77 |
|
77.78 |
||||
7 |
745425.31 |
4051835.82 |
199.74 |
|
140.92 |
||||
8 |
745291.01 |
4051878.50 |
Radio 44.84 |
|
44.09 Arco |
||||
9 |
745259.11 |
4051906.33 |
||
103.45 |
||||
10 |
745208.52 |
4051996.57 |
199.62 |
|
71.80 |
||||
11 |
745173.04 |
4052058.99 |
102.75 |
|
26.06 |
||||
12 |
745195.11 |
4052072.83 |
128.61 |
|
46.79 |
||||
13 |
745234.72 |
4052047.93 |
100.00 |
|
3.62 |
||||
14 |
745232.80 |
4052044.86 |
299.74 |
|
23.14 |
||||
15 |
745252.37 |
4052032.52 |
299.62 |
|
3.42 |
||||
16 |
745254.21 |
4052035.40 |
84.93 |
|
10.67 |
||||
17 |
745261.60 |
4052027.71 |
169.46 |
|
5.01 |
||||
18 |
745263.01 |
4052022.91 |
Radio 51.94 |
|
75.10 Arco |
||||
19 |
745287.60 |
4051958.73 |
||
5.34 |
||||
20 |
745289.76 |
4051963.67 |
106.48 |
|
114.20 |
||||
21 |
745398.50 |
4051928.79 |
300.00 |
|
196.83 |
||||
1 |
745458.63 |
4052116.21 |
48.43 |
|
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