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Documento BOE-A-2006-21533

Orden FOM/3752/2006, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2006, páginas 43314 a 43315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-21533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/11/28/fom3752

TEXTO ORIGINAL

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz, que es un puerto de interés general del Estado según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 5 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien. En efecto, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que ha permitido a los interesados realizar cuantas alegaciones han considerado oportunas. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración. Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas. En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el citado artículo 19.3, añade que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas. La zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz se encuentra definida en el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz, que fue aprobado por Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo de 2006. Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre se ha dividido en veintitrés «áreas funcionales», en función de las características particulares de cada una de ellas. En el plano general de zonificación se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre que son las siguientes:

Puerto de Cádiz:

Área I-A. Comprende el Dique de Mar de leva, el tramo más septentrional del Dique de San Felipe, la dársena de Puerto América, la dársena del Club Náutico y explanadas anejas. Tiene una superficie de 91.257,73 m2y dispone de instalaciones adecuadas para las actividades náutico-deportivas.

Área I-B. Comprende el Muelle Reina Sofía, con una superficie de 199.784 m2. Dispone de instalaciones adecuadas para el tráfico de contenedores y cuenta con acceso ferroviario. Área II-A. Comprende los Muelles de Alfonso XIII, Ciudad y Reina Victoria, con una superficie total de 97.834 m2 y es un área destinada al tráfico comercial. Área II-B. Comprende el Muelle Marqués de Comillas, con una superficie de 38.584 m2, y está también destinada al tráfico comercial. Área III-A. Corresponde a la zona pesquera, es decir a los Muelles Fernández Ladreda, Lonja y Levante, con una superficie de 110.810 m2. Está destinada a uso pesquero. Área III-B. Se extiende por el Dique de Levante, Muelle de Armamento y zona de astilleros. Tiene una superficie de 439.492 m2 y está destinada a la construcción y reparación naval.

Zona Franca:

Área IV-A. Comprende los Muelles de Poniente y de Ribera, con una superficie de 97.243 m2 y está destinada al uso comercial.

Área IV-B. Corresponde al Dique de Levante y la Dársena deportiva Juan Sebastián Elcano, con una superficie de 83.998,36 m2. Esta destinada al uso náutico-deportivo.

Puerto Real-Ciudad:

Área V-A. Incluye el Muelle de Puerto Real y explanada aneja. Tiene una superficie de 7.048 m2. Está destinada al uso náutico-deportivo.

Área V-B. Comprende la parte más septentrional de esta zona, con una superficie de 19.345 m2. Está destinada a paseo marítimo y equipamientos municipales.

La Cabezuela-Puerto Real:

Área VI-A. Comprende los Muelles Norte y Sur y explanadas anejas, con una superficie total de 542.242,63 m2 y está destinada al tráfico comercial.

Área VI-B. Incluye la zona noroccidental de la Cabezuela, con una superficie de 361.085,47 m2, estando destinada a construcción y reparación naval y fundamentalmente al montaje de estructuras «off-shore». Área VI-C. Corresponde a las superficies más interiores de la Cabezuela. Tiene una superficie de 596.187,84 m2 y está destinada a usos complementarios. Área VI-D. Comprende la zona más meridional de la Cabezuela, en las proximidades de las instalaciones de construcción naval de Matagorda. Tiene una superficie de 129.759,17 m2 y está dedicada a construcción y reparación naval.

Puerto de Santa María:

Área VII. Incluye la Escollera de Poniente y la ribera derecha del río Guadalete. Tiene una superficie de 84.523,71 m2 y tiene un uso mixto de construcción y reparación naval, náutico-deportivo y complementario.

Área VIII. Abarca la zona próxima a la playa de la Puntilla, con una superficie de 126.086,83 m2. Área IX. Comprende la zona más interior de la ribera izquierda del río Guadalete, con una superficie de 74.054 m2 y destinada a usos complementarios. Área X-A. Está situada en el extremo noroeste de la margen izquierda del río Guadalete. Tiene una superficie de 179.984,78 m2 y está destinada a tráfico comercial. Área X-B. Está situada en la parte trasera noreste de la margen izquierda del río Guadalete y tiene una superficie de 404.956,88 m2. Está destinada a uso comercial y a uso complementario. Área X-C. Corresponde a la zona interior o más alejada del cantil del Muelle Exterior. Tiene una superficie de 147.400 m2 y está destinada a uso comercial. Área X-D. Zona central de la ribera izquierda del río Guadalete, situada entre el área X-A y el área IX. Tiene una superficie de 132.712,55 m2 y está destinada al uso pesquero.

Puerto Sherry:

Área XI. Comprende las instalaciones deportivas de Puerto Sherry, con una superficie de 235.462 m2 y está destinada a usos náutico-deportivos.

Otras superficies situadas entre el Puerto de Cádiz y la Zona Franca:

Área XII. Situada al sureste de la dársena de la Zona Franca, tiene una superficie de 2.937 m2 y está destinada a usos náutico-deportivos.

La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los de usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, el grado de urbanización, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización.

Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, se ha distribuido la superficie de aguas del puerto en diversas áreas o zonas. La zona I de aguas definida en el Plan de Utilización vigente se ha dividido en ocho zonas y la zona de aguas II, igualmente definida en el Plan de Utilización vigente, se ha considerado como una única zona. La delimitación de cada una de ellas figura en el plano número 8 y es la siguiente:

Zona I: I-A: Corresponde a la dársena del Puerto de Cádiz.

I-B: Comprende los espacios de agua colindantes con las instalaciones de construcción y reparación de barcos en Cádiz. I-C: Dársena de la Zona Franca. I-D: Espacio de agua colindante con las instalaciones de Dragados para montaje de instalaciones «off-shore». I-E: Comprende los espacios de agua colindantes con las instalaciones de construcción y reparación de barcos de Puerto Real. I-F: Dársena del Puerto de Santa María. I-G: Dársena de Puerto Sherry. El resto de la zona I tiene un valor único.

Zona II:

Esta zona no se ha subdividido en superficies diferenciadas y por tanto tiene un valor único.

La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación. La valoración está debidamente fundamentada en la Memoria, valoración inicial que no es la misma que se incluye en esta Orden. Esta última es el resultado de incrementar sobre la inicial la variación que ha experimentado el índice general de precios al consumo entre enero de 2005 y agosto de 2006. En la Memoria se indicaba claramente la fecha de enero de 2005 como la de cálculo de los valores que se proponían, y que dichos valores se actualizarían en la fecha de aprobación definitiva. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.-Se aprueba la «Valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Bahía de Cádiz», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos.-Los valores de cada una de las distintas áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio terrestre, son los siguientes:

Área

Valor

-

Euros/m2

I-A

42,379

I-B

78,175

II-A

154,076

II-B

138,549

III-A

76,736

III-B

12,077

IV-A

108,766

IV-B

36,728

V-A

61,446

V-B

68,719

VI-A

52,441

VI-B

18,668

VI-C

31,710

VI-D

7,122

VII

58,158

VIII

37,163

IX

99,902

X-A

103,913

X-B

34,703

X-C

43,079

X-D

63,705

XI

25,427

XII

48,448

Tercero. Valores de las aguas.-Los valores de la lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz son los siguientes:

Zona o área

Valor

-

Euros/m2

Zona de aguas I.

I-A Dársena Comercial.

22,518

I-B Astilleros de Cádiz.

2,840

I-C Zona Franca.

15,413

I-D Zona Dragados.

14,054

I-E Astilleros de Puerto Real.

0,712

I-F Dársena de Puerto de Santa María.

11,203

I-G Puerto Sherry.

5,002

Resto zona de aguas I.

6,665

Zona de aguas II.

2,000

Cuarto. Publicación.-Esta Orden, que sustituye y deja sin efecto la actualmente vigente aprobada por Orden Ministerial de 2 de marzo de 1988, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2006
  • Fecha de publicación: 09/12/2006
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden de 2 de marzo de 1988.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
  • EN RELACIÓN con la Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9822).
Materias
  • Cádiz
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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