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Documento BOE-A-2006-1116

Orden APA/66/2006, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2006, páginas 3136 a 3136 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-1116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/19/apa66

TEXTO ORIGINAL

La experiencia derivada desde la entrada en vigor de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, hace aconsejable su modificación con objeto de adaptar la lista de especies autorizadas para su captura con dicho arte a las circunstancias actuales de la pesquería, en concreto, incluyendo en dicha lista el bonito (Sarda sarda). En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas interesadas, así como los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismo marinos. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

El artículo 5 de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Especies autorizadas y cuotas de capturas.

1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes: a) Aguja (Belone belone).

b) Aligote (Pagellus acarne). c) Anchoa o boquerón (Engraulis enchrasicholus). d) Boga (Boops boops). e) Bonito (Sarda sarda). f) Breca (Pagellus erythrinus). g) Caballas (Scomber spp). h) Chopa (Spondyliosoma cantharus). i) Corvina (Argyrosomus regius). j) Dorada (Sparus auratus). k) Espadín (Sprattus sprattus). l) Herrera (Lithognathus mormyrus). m) Japuta (Brama brama). n) Jureles (Trahurus spp). o) Lisas (Mugil spp). p) Lubina (Dicentrarchus labrax). q) Mojarra (Diplodus vulgaris). r) Morragute (Liza ramada). s) Oblada (Oblada melanura). t) Paparda (Scomberesox saurus). u) Pardete (Mugil cephalus). v) Pargo (Sparus pagrus). w) Pejerrey (Atherina boyeri). x) Salema (Sarpa salpa). y) Sardina (Sardina pilchardus). z) Sargo (Diplodus sargus).

2. En función del estado de los recursos la Dirección General de Recursos Pesqueros podrá establecer cuotas máximas de capturas por especie, buque y tiempo de pesca.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/2006
  • Fecha de publicación: 25/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4775).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros

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