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La Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo, establece en la disposición decimosexta apartado 2, la posibilidad de pago anticipado de las subvenciones, exigiendo en este caso como garantía la presentación del correspondiente aval por parte de las entidades beneficiarias de la subvención. Se ha estimado oportuno establecer una excepción a la obligación de presentación de garantías, en el supuesto de que las entidades beneficiarias sean entidades públicas, en atención a dicha naturaleza. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del IMSERSO, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los programas nacionales de tecnologías para la salud y el bienestar, y de las ciencias sociales, económicas y jurídicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
El apartado 2 de la disposición decimosexta de la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Podrá efectuarse el pago anticipado de las subvenciones. En este caso los pagos anticipados se garantizarán mediante aval prestado por establecimiento financiero autorizado para operar en España, o por cualesquiera de los otros procedimientos a que se refiere el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para las instituciones públicas que no estarán obligadas a presentar aval.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2005.
Caldera Sánchez-Capitán
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