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Documento BOE-A-2005-9052

Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los programas nacionales de tecnologías para la salud y el bienestar, y de las ciencias sociales, económicas y jurídicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2005, páginas 18456 a 18461 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-9052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/20/tas1588

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. En dicho Plan se contempla que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales participe, mediante el desarrollo de actuaciones, en la financiación de proyectos de investigación relacionados con las personas con discapacidad y las personas mayores y a tal efecto se incluye, dentro del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, un Subprograma específico bajo la denominación de «Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores». El concepto global de tecnologías de apoyo es muy amplio y se relaciona de manera genérica con todo lo que supone innovación al servicio de la integración y la normalización social, autonomía personal, independencia, salud y calidad de vida de personas en distintas situaciones de dependencia y necesidades de apoyo. En este contexto, la investigación científica, el desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) se erigen en instrumentos fundamentales no sólo para la mejora en términos absolutos del bienestar y la plena participación social y de calidad de vida, sino también para optimizar los beneficios sociales que se derivan de los recursos que se utilizan con este propósito. Al mismo tiempo el desarrollo de tecnologías de apoyo y su explotación en el mercado interior y exterior permiten aquilatar los beneficios sociales y económicos que se desprenden de las actividades de I+D+I. En consecuencia se hace necesario incardinar las subvenciones que se destinen al Subprograma de Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, conforme a lo actualmente dispuesto en las líneas del Plan 2004-2007. Por otra parte, en el Plan Nacional de Investigaciones Científicas, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007 se incluye el Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, que contempla el envejecimiento como uno de los aspectos que han de ser objeto de atención en los proyectos de investigación a desarrollar. El envejecimiento y de manera específica la dependencia constituyen uno de los fenómenos sociales que exigen una profunda investigación, no sólo desde el punto de vista de la medicina, sino también desde la perspectiva de las ciencias sociales, económicas y jurídicas, con el fin de facilitar a la sociedad instrumentos para hacer frente a los problemas que conlleva, y para ofrecer alternativas de aprovechamiento de las potencialidades que este colectivo de personas ofrece y de mejora de su calidad de vida. Para poder atender estos fines, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ha consignado en su presupuesto de gastos los oportunos créditos. La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se dispone que los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada Central en el IMSERSO, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto de la norma.-La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, del Subprograma Nacional de Tecnologías de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, así como del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. Segunda. Convocatoria.-La convocatoria de subvenciones se llevará a cabo mediante resolución de la Dirección General del IMSERSO, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera. Proyectos a subvencionar.-Los proyectos a financiar por el IMSERSO estarán relacionados con las tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, así como con el envejecimiento y la dependencia, sus efectos sociales, económicos y jurídicos en el marco de los Programas Nacionales de I+D+I Tecnologías de la Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas del Plan Nacional de I+D+I sobre las materias a que se refiere el anexo a la presente Orden. La resolución de convocatoria además del contenido mínimo necesario establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará los contenidos y prioridades así como las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos. Cuarta. Periodo de ejecución.-Los proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que se suscriban podrán tener una duración que comprenda el ejercicio presupuestario en el que se publique la resolución de convocatoria de estas subvenciones y el siguiente. Quinta. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, siempre y cuando no concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan los siguientes requisitos: a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.

b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente. c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades. d) Personas físicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los mismos.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de éste, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios. En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En este caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Sexta. Financiación.-La financiación de estas subvenciones se imputará al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO con cargo a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, en cuyo caso se condicionará a la existencia de crédito en las distintas anualidades.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Séptima. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se presentarán en el Registro General de este Instituto, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes, que se acomodarán al modelo que apruebe la resolución de convocatoria, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, y en su caso, del NIF de la entidad. En el caso de agrupación, fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de cada una de las personas físicas o jurídicas que integra el consorcio. Si se actúa por representación, poder bastante en derecho otorgado por la persona física o jurídica representada.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos del solicitante, en su caso. c) Declaración de los solicitantes que acredite haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO. d) Memoria de la capacidad y experiencia investigadora del solicitante y de la entidad o entidades que, en su caso, formen parte del grupo o consorcio de investigación. e) Memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, ajustada al modelo que será aprobado por la resolución de convocatoria, debidamente firmada por el responsable del mismo y por cada una de las entidades que, en su caso, formen o vayan a formar parte del grupo o consorcio. f) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el grupo o consorcio que se forme, en su caso, para la ejecución del proyecto. g) Documentación que acredite, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que las personas físicas o jurídicas participantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, o en su caso consentimiento expreso del solicitante para que se recabe dicha documentación. Respecto a la circunstancia de estar al corriente en el pago del impuesto sobre actividades económicas, su acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Antes de realizar la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, se requerirá para que en un plazo no inferior a 15 días, se presenten dichos documentos.

En el caso de que la persona no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas normas reglamentarias se acreditarán estas circunstancias mediante declaración responsable. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. Octava. Plazo de presentación.-La resolución de convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de la misma. Novena. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del IMSERSO.

2. Al órgano de instrucción le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre lo siguiente:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen las subvenciones. c) Emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. d) Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. e) La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos. f) Formular, en su caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva.

3. Se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará formada por los siguientes miembros:

3.1 Presidente: El Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO.

3.2. Vicepresidente: El Subdirector General de Ordenación y Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. 3.3. Vocales:

a) Una persona de reconocido prestigio perteneciente a la comunidad científica en el ámbito de las personas mayores, nombrada por el presidente.

b) Una persona de reconocido prestigio perteneciente a la comunidad científica en el ámbito de las personas con discapacidad, nombrada por el presidente. c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. d) Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), designado por dicho órgano. e) Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, designado por la misma.

Actuará como secretario de la Comisión un funcionario del IMSERSO, con voz pero sin voto, designado por el presidente.

En su funcionamiento le será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, no podrán formar parte de esta Comisión aquellas personas que figuren como solicitantes o colaboradores de alguno o algunos de los proyectos a evaluar. Cuando el presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de las unidades administrativas con competencia en la materia a que afecte la evaluación. A la Comisión de Evaluación le corresponde emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El Director General del IMSERSO será el órgano encargado de la resolución del procedimiento.

Décima. Criterios de valoración de los proyectos.-La adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el anexo de esta orden, estará condicionada sin posibilidad de ampliación, por la cuantía del crédito global consignado en los correspondientes conceptos presupuestarios y por los siguientes criterios de valoración:

1. Referidos a la actividad de los solicitantes y recogidos en la memoria requerida en la disposición séptima apartado d) de esta orden, hasta un 40 por ciento de la puntuación: a) Relevancia científica para la realización del proyecto.

b) Realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el campo de las tecnologías o en el de las Ciencias Sociales, Económicas o Jurídicas, en su caso, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas, empresas o sectores socioeconómicos. c) Especialización en investigación, desarrollo e innovación relacionados con el colectivo al que se dirige el proyecto. d) Disponer de una estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto.

2. Referidos al proyecto y recogidos en la memoria requerida en la disposición séptima, apartado e) de esta orden, hasta un 60 por ciento de la puntuación: a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende resolver con indicación de la población afectada por el proyecto. c) Adecuada descripción de los antecedentes relacionados con la materia del proyecto y con el objeto del mismo. d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades y tareas relacionadas con la propuesta. e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva nacional. f) Forma en que se van a tener en cuenta las necesidades y expectativas de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del proyecto. g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos para la ejecución del proyecto. h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los resultados esperados.

Undécima. Determinación de la subvención.-Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta la cantidad solicitada por los beneficiarios, la valoración técnica de los proyectos, el número de proyectos a financiar establecidos en la convocatoria para cada uno de los contenidos temáticos y la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio.

Duodécima. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Cuando la propuesta sea favorable, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales, deberá comunicar su aceptación.

2. Cuando el importe de la propuesta de financiación aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud, comunicando las modificaciones previstas al órgano colegiado, en el plazo de diez días naturales. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como la naturaleza del producto final. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Decimotercera. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director General del IMSERSO resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos que adopte y la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto, en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarta. Publicación.-Sin perjuicio de la notificación de la resolución y con el fin de asegurar la adecuada difusión, la resolución de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se expondrán en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del IMSERSO (Avda. de la Ilustración s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58; 28029 Madrid), incluyendo la relación completa de solicitudes aprobadas y el importe de las subvenciones concedidas.

Decimoquinta. Suscripción de acuerdos.-El Director General del IMSERSO exigirá suscripción de acuerdo en el supuesto de previsión de financiación plurianual. Decimosexta. Régimen y pago de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el o los destinatarios.

El importe de las subvenciones se librará a favor de la entidad solicitante o en su caso, a la entidad a la que esté adscrito el investigador principal mediante transferencia bancaria para lo cual deberán aportar, entre la documentación de la solicitud, la entidad bancaria y cuenta corriente en la que deba realizarse el ingreso de la cantidad concedida. Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO o la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad. 2. Podrá efectuarse el pago anticipado de las subvenciones. En este caso los pagos anticipados se garantizarán mediante aval prestado por establecimiento financiero autorizado para operar en España, o por cualesquiera de los otros procedimientos a que se refiere el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

CAPÍTULO III

Justificación y liquidación

Decimoséptima. Conceptos susceptibles de subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período establecido en la disposición cuarta de esta Orden.

2. Costes directos del proyecto:

a) Gastos de personal dedicado específicamente al proyecto. Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le correspondan cuantías superiores. En cuanto a los becarios de investigación, se estará a su régimen jurídico.

Las retribuciones podrán incluir salarios, cuota patronal de la Seguridad Social, y en general, todos los costes imputados al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas. b) Gastos de material inventariable y bibliográfico, incluyendo equipamientos científico-técnicos para la realización del proyecto, debidamente justificados. c) Material fungible necesario para el desarrollo del proyecto. d) Contratación de trabajos de campo o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información. e) Dietas y gastos de viaje derivados exclusivamente de la ejecución del proyecto o actuación. Podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1998, con sus correspondientes actualizaciones referidas al grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que otorga el anterior, salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le correspondan cuantías superiores. f) Otros gastos directos derivados de la ejecución del proyecto, debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

3. Costes indirectos: Gastos asociados al desarrollo del proyecto tales como: agua, luz, calefacción, teléfono, mensajería, límpieza, seguridad, etc.

Los costes indirectos se imputarán por el beneficiario proporcionalmente respecto al resto de las actividades que pudiera desarrollar, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto. En ningún caso podrán superar el 10 por ciento de los gastos directos justificados.

Decimoctava. Obligaciones de los beneficiarios.-La aceptación por parte de los beneficiarios de las subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los perceptores de las subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente orden, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada proyecto.

b) Entregar al IMSERSO el resultado de la investigación y ceder su uso en la forma que se determine teniendo en cuenta el objeto de la misma, con la finalidad de su difusión inicial, conservando los autores la titularidad y los derechos que la legislación aplicable sobre propiedad intelectual les reconoce. c) Acreditar ante el IMSERSO la realización de la actividad que dio lugar a la subvención aprobada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen el disfrute de la misma. d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de conformidad con lo establecido en la disposición vigésima primera, apartado 6. f) Comunicar al IMSERSO de forma inmediata la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g) Hacer constar la financiación del IMSERSO en sus referencias a los proyectos subvencionados, así como en la publicación de los resultados que se deriven de dichos proyectos. h) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. i) Disponer de un sistema de gestión y registro contable que permita auditar de forma independiente del resto de actividades de la empresa o entidad los ingresos, gastos, cobros y pagos, que se deriven del proyecto. j) Reinvertir, en el mismo proyecto de investigación, los posibles intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto o, en su caso, aplicarse a compensar costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades del proyecto, desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en ningún, caso, la compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido periodo. De no aplicarse los posibles intereses a los supuestos señalados, será procedente su devolución. k) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva, o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera acordado la suspensión del acto.

Decimonovena. Liquidación de la subvención.-Para proceder a la liquidación de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y aportar al IMSERSO en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del proyecto:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado en los términos que se establecen en la disposición vigésima.

b) Documentación acreditativa de los gastos realizados.

Vigésima. Memoria justificativa.-Los perceptores de las subvenciones deberán presentar ante el IMSERSO una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.

La memoria deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos del investigador principal y en su caso de los participantes de las entidades que hayan formado parte del grupo si se trata de proyecto coordinado.

b) La denominación del proyecto. c) El período de ejecución. d) Un resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación desglosado por origen de la financiación y por conceptos de gasto. e) La metodología o instrumentos utilizados. f) Los objetivos previstos, cuantificados en lo posible. g) Los resultados obtenidos del proyecto, cuantificados y valorados en lo posible. h) Conclusiones.

El IMSERSO propondrá la declaración correspondiente sobre el éxito o fracaso del proyecto, en atención al cumplimiento o no de los objetivos previstos.

Vigésima primera. Justificación de costes y documentación.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución del proyecto. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de costes financiables establecidos en la disposición décimoseptima de esta Orden. En particular serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se efectúen desde el 1 de enero correspondiente al ejercicio en que se publique la Resolución de convocatoria hasta la fecha de finalización del proyecto, que en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre del ejercicio o ejercicios para los que se concedió la subvención.

2. En lo que se refiere a los gastos de personal se estará a lo siguiente:

a) Cuando se trate de personal con contrato laboral, copia del contrato y recibos de las nóminas firmados. Si se trata de becarios, recibos de las percepciones recibidas. En caso de efectuarse el abono mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador se entiende sustituída por el comprobante de abono expedido por la entidad bancaria.

b) Cuando se trate de contratación específica de servicios, copia de dichos contratos y facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico correspondientes al servicio prestado. c) Justificación de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y justificantes de retenciones e ingresos de Seguridad Social: Modelos TC2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social en los que se identificará debidamente a cada trabajador participante en el Proyecto. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que se imputan al proyecto, identificando debidamente a los participantes en el mismo. Se admitirán copias de los Certificados de Retenciones entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debidamente sellados y firmados por el beneficiario.

3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones. 4. La documentación acreditativa de los gastos efectuados se presentará acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado en la disposición decimoséptima de esta norma, enumerados correlativamente. 5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 6. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

Vigésima segunda. Seguimiento y control.-El IMSERSO realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados, con el fin de comprobar el desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y en las respectivas convocatorias, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Seguridad Social y del Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios deberán facilitar dichas actuaciones de comprobación.

Vigésima tercera. Procedimiento de reintegro.

1. Los perceptores de las subvenciones previstas en la presente convocatoria quedan sometidos al régimen sancionador establecido para las infracciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la realización del proyecto o la no adopción de las obligaciones que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) En los demás supuestos de incumplimiento las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro. También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia, así como a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Seguridad Social. En cualesquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, se dictará y notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del IMSERSO en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite si el interesado subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante el órgano convocante en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Vigésima cuarta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-Para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar, como consecuencia de posibles incumplimientos en las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la aplicación de los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad en el incumplimiento.

b) La reiteración en su comisión dentro de los 5 años anteriores. c) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. d) La gravedad del incumplimiento.

Vigésima quinta. Aplicación supletoria.-En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Vigésima sexta. Facultad de desarrollo.-Se autoriza a dictar al Director General del IMSERSO, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden ministerial.

Vigésima séptima. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO Contenidos temáticos de las actuaciones a desarrollar en los proyectos de I+D+I que apoya el IMSERSO.

Las prioridades temáticas de los proyectos de investigación y desarrollo son las siguientes:

A) Subprograma Nacional de Tecnologías de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores.

Comprende los siguientes epígrafes, que en su mayor parte son comunes para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

A-1) Productos y servicios para personas con discapacidad y mayores dependientes.

A-2) Tecnologías de apoyo:

Ayudas técnicas para Valoración, Tratamiento y Rehabilitación.

Ayudas técnicas para la Movilidad y Ortoprotésica. Ayudas técnicas para las personas con Deficiencias Visuales. Ayudas técnicas para la Audición y Comunicación. Ayudas técnicas para la autonomía personal y Actividades de la Vida Diaria (AVD). Mobiliario Adaptado.

A-3) Accesibilidad: Accesibilidad a la Información y a la Comunicación.

Accesibilidad Urbanística y en la Edificación. Accesibilidad al Automóvil y a los Medios de Transportes. Accesibilidad en el Puesto de Trabajo.

A-4) Diseño para Todos.

B) Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. Está basado en cuatro líneas de investigación que son las siguientes:

B-1) Líneas de Investigación Relacionadas con el Envejecimiento Activo y la Prevención de la Dependencia. 1. Envejecimiento saludable y activo. Bases para una política de salud y calidad de vida específica para las personas mayores.

2. Definición de perfiles de estilos de vida que favorecen el envejecimiento activo. 3. Estrategias de intervención para el fomento de la participación social de las personas mayores. 4. Descripción, análisis y evaluación de los programas intergeneracionales que actualmente se desarrollan en España. 5. Descripción, análisis y evaluación de los Programas Universitarios para personas mayores. 6. Envejecimiento prematuro de las personas con discapacidad.

B-2) Líneas de Investigación sobre Necesidades de Personas en Riesgo o en Situación de Dependencia y Propuestas de Intervenciones. 1. Necesidades percibidas por personas en situación de dependencia sobre diferentes sistemas de apoyo, y soporte para la promoción de la autonomía.

2. Necesidades y demandas de personas con dependencias previas a la vejez y de sus familias. 3. Evaluación de programas de memoria, de prevención y tratamientos no farmacológicos en la Enfermedad de Alzheimer. 4. Necesidades sociosanitarias de personas con dependencia. 5. Sistemas de gestión integral de Residencias de atención a personas mayores en situación de dependencia.

B-3) Líneas de Investigación sobre la Influencia del Envejecimiento en Aspectos Socioeconómicos. 1. Economía y personas mayores.

2. Arquitectura para personas mayores.

B-4) Líneas de Investigación sobre Aspectos Metodológicos Relacionados con el Envejecimiento. 1. Elaboración de indicadores sintéticos (dependencia y calidad de vida...)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2005
  • Fecha de publicación: 01/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición 16.2, por Orden TAS/3998/2005, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21018).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Discapacidad
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones
  • Tercera Edad

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