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Documento BOE-A-2005-17288

Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2005, páginas 34221 a 34223 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-17288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/18/jus3244

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la nueva oficina judicial y los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales. El nuevo diseño de oficina judicial, definida como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, racionalizando al mismo tiempo los medios que utiliza. La oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Como consecuencia del carácter único del poder judicial al que sirve, la estructura básica de la oficina judicial ha de ser homogénea en todo el territorio nacional. Por esta razón, el artículo 437.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la potestad de determinar las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que deben garantizar en todo caso el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Tales unidades de la oficina han de contar con un secretario judicial, que ejercerá las competencias y funciones que le son propias, si bien la Ley Orgánica 6/1985 prevé que, por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial pueda actuar en más de una de estas unidades, que deben contar, además, con los puestos de trabajo necesarios para atender el órgano judicial de que se trate, según el orden jurisdiccional al que pertenezca y de acuerdo con lo que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Queda claro, a su vez, que los puestos de trabajo de la oficina judicial, y por tanto de sus unidades procesales de apoyo directo, sólo pueden ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, reserva de función expresamente establecida en el artículo 435.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este marco legal, el anexo de esta Orden establece las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales con indicación del número de puestos de trabajo reservados a funcionarios de cada Cuerpo en relación con el número de unidades procesales de apoyo directo a las que deben prestar servicios. En el proceso de elaboración de esta Orden han sido oídas las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como las organizaciones representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia. Además, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden determina las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, en los términos contenidos en su anexo.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, cuyas unidades procesales de apoyo directo serán elaboradas y aprobadas por el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 522.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 2. Dotaciones básicas.

1. Las dotaciones básicas comprenden los puestos de trabajo mínimos que deben integrarse en una unidad procesal de apoyo directo para garantizar el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional al que presten servicios.

2. La dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales está integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

a) Cuerpo de Secretarios Judiciales.

b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

3. Las Administraciones competentes en materia de gestión de medios al servicio de la Administración de Justicia podrán mejorar las dotaciones básicas a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El incumplimiento de las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria única. Oficina judicial y relaciones de puestos de trabajo.

La actual estructura de juzgados y tribunales y los actuales puestos de trabajo desempeñados por el personal al servicio de la Administración de Justicia quedarán suprimidos a medida que entre en funcionamiento el nuevo modelo de oficina judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de los centros de destino en los que se vaya produciendo el proceso de acoplamiento a la nueva oficina judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2005.

LÓPEZ AGUILAR

Sres. Secretario de Estado de Justicia y Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2005
  • Fecha de publicación: 20/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Orden JUS/76/2014, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2014-911).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 437.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23644).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados
  • Oficina judicial
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Tribunales Superiores de Justicia

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