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Documento BOE-A-2005-8827

Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2005, páginas 18086 a 18088 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/26/eci1520

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de la investigación, los recursos humanos, tanto por su cuantía como por la calidad de las actividades que realizan, inciden significativamente en la excelencia de los resultados y a su vez en la capacidad de innovación y progreso del país. La necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan con la implementación de los espacios europeos de educación superior y de investigación, así como el progreso de una sociedad basada en el conocimiento, requieren un importante esfuerzo inversor en infraestructuras y proyectos, y, especialmente, en el incremento de la masa crítica de investigadores y de su potencial en las universidades y otros centros de investigación. El Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología pretende, dentro de los objetivos de Lisboa y de Barcelona, reforzar la política de apoyo a la incorporación de doctores al sistema español de I+D+I, que actualmente ya se viene realizando principalmente mediante los Programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Torres Quevedo, incentivando la oferta de puestos de carácter permanente en las Universidades y otros Centros de I+D, para su integración tanto en grupos emergentes como consolidados; su objetivo es fomentar la captación de profesores-investigadores, españoles o extranjeros, de alto nivel, y también de jóvenes con un buen potencial investigador, que deseen incorporarse o retornar al sistema de ciencia y tecnología español. Finalmente, el Programa favorece la intensificación de la actividad investigadora, a los efectos de maximizar la capacidad y productividad investigadora de los científicos y grupos de investigación en todos sus aspectos e incentivar, a su vez, a los jóvenes talentos. El Programa será aplicable a las Universidades, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y demás Organismos Públicos de Investigación, y a otros Centros de I+D con personalidad jurídica propia, públicos o privados, sin ánimo de lucro, y se desarrollará y ejecutará adaptado en cada caso a su específico régimen jurídico. El Programa objeto de la presente Orden se establece en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, que a su vez se inserta en los planes definidos conceptualmente en el Capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Dicho Plan Nacional fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del 7 de noviembre de 2003, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. En desarrollo del Plan Nacional de I+D+I, y en ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia en política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica, por el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio. En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado, Intervención Delegada y Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, que responde a uno de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, así como los elementos comunes para su coordinación general.

Segundo. Objetivos del Programa.

1. Los objetivos del Programa son los siguientes: a) Fomentar la incorporación estable de los profesores-investigadores con una trayectoria investigadora destacada, en las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y otros Organismos públicos de Investigación y demás Centros de I+D.

b) Favorecer la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología. c) Incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. d) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los profesores-investigadores permanentes, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

2. Para la consecución de los objetivos del Programa se instrumentarán dos líneas de actuación y su correspondiente financiación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Líneas de actuación del Programa.

1. Los fondos del Programa se destinarán al cumplimiento de los objetivos del mismo mediante dos líneas de actuación complementarias: a) Línea de incorporación estable: destinada a incentivar la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por funcionarios y/o contratados laborales, que posean una trayectoria investigadora destacada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas por los puestos que hayan sido ocupados, en los años correspondientes, de acuerdo con las características y requisitos que se determinen. El Programa podrá establecer dos niveles de ayudas en función de la trayectoria del profesor-investigador que ocupe el puesto, y cuando corresponda, se podrá acordar el destino de una parte de las ayudas a la incentivación de acciones complementarias que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.

b) Línea de intensificación: destinada a incentivar el incremento de la dedicación a la actividad de investigación, favoreciendo que los profesores-investigadores puedan dedicarse prioritariamente a la investigación en su Universidad o en otros Centros de I+D, según los requisitos establecidos en el Programa. Para el desarrollo de esta línea de actuación, y a fin de garantizar que la docencia minorada se imparta con garantías de calidad, se proporcionarán a las Universidades y, en su caso, otros Centros de I+D los correspondientes recursos.

2. El CSIC y demás Organismos Públicos de Investigación, y otros Centros de I+D, podrán contribuir a las acciones de incentivación de la actividad investigadora propias del Ministerio de Educación y Ciencia, incorporando con carácter temporal a profesores-investigadores en sus centros y favoreciendo la movilidad investigadora, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración formalizado entre ambas partes.

Cuarto. Beneficiarios de las ayudas del Programa.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan en aplicación de este Programa los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, considerándose como tales a los organismos con capacidad y actividad demostrada de promoción y desarrollo de la investigación.

2. A efectos de este Programa los Centros de I+D podrán ser las Universidades, el CSIC y demás Organismos Públicos de Investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; los Centros de I+D con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los Centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas; las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D; y los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, así como los reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Quinto. Requisitos de elegibilidad de los puestos.

1. Los puestos de trabajo que obtengan financiación en la línea de incorporación estable del Programa, deberán haber sido ocupados, en los años correspondientes, por profesores-investigadores que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del grado de doctor.

b) Haber transcurrido como mínimo 6 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellos investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos. c) Tener una experiencia posdoctoral no inferior a 24 meses en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que se encuentren prestando sus servicios; o haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera. d) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aprobará y dará la oportuna publicidad de los requisitos que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos de la línea de incorporación estable del Programa.

3. En el caso de los investigadores del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia, junto al informe de la cuarta anualidad del contrato, establecido en dicho Programa, se evaluará si poseen una trayectoria investigadora destacada. Esta doble evaluación determinará si cumplen el requisito de elegibilidad del punto 1.d) de este apartado, a los efectos del Programa I3. 4. En la línea de intensificación de la actividad de investigación, las condiciones y requisitos de elegibilidad, que deberán garantizar la excelencia científica, se determinarán en el correspondiente Protocolo General de Colaboración y Convenios Específicos que lo desarrollen.

Sexto. Certificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

1. En la línea de incorporación estable, las Comunidades Autónomas, una vez efectuada la correspondiente selección entre las Universidades y demás Centros de I+D de su territorio y antes de la resolución de concesión de las ayudas, presentarán la relación de puestos elegibles a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), a los efectos de la emisión de la certificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.d) del apartado quinto de la presente Orden.

2. Los Organismos Públicos de Investigación, una vez efectuada la selección de los puestos y antes de la resolución de concesión de las ayudas, presentarán la relación de puestos elegibles a la ANEP, a los efectos de la emisión de la certificación contemplada en el punto anterior.

Séptimo. Condiciones del Programa.

1. Los puestos de trabajo de funcionarios y/o contratados laborales de carácter permanente de las Universidades, que podrán ser incluidos en el Programa, deberán haber sido atribuidos a personal docente e investigador funcionario -como titular o catedrático de Universidad -o laboral, como profesor contratado doctor u otras figuras contractuales que permitan la contratación permanente de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la restante normativa vigente que les sea de aplicación, y que requieran el grado de doctor.

2. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación y demás Centros de I+D, los puestos de trabajo de carácter permanente que podrán ser incluidos en el Programa deberán haber sido ocupados de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. 3. A los puestos de trabajo que resulten elegidos en la línea de incorporación estable, deberán corresponderles unas retribuciones no inferiores a las de un profesor titular de Universidad o categoría equivalente en los Organismos Públicos de Investigación. 4. Las estancias que se hayan desarrollado en un centro mixto, entendiéndose como tal aquel en el cual participan en su gestión dos o más centros de I+D mediante acuerdo o convenio, computarán como realizadas en uno solo de los centros de I+D que formen parte del centro mixto. Las estancias no se contabilizarán a efectos de acreditar el requisito 1.c) del apartado quinto de esta Orden, en el caso de que la incorporación se haya realizado en cualquiera de los centros de I+D que participan en el mismo.

Octavo. Desarrollo del Programa.

1. El Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas, por periodos cuatrienales, en los que para ese ámbito territorial y de acuerdo con los objetivos y condiciones establecidas en esta Orden, se determinará el marco general y las relaciones de coordinación y cooperación de las entidades firmantes. Dichos Protocolos se concretarán mediante Convenios Específicos anuales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6 del Plan Nacional de I+D+I vigente.

2. Durante el último año de cada una de las fases cuatrienales, el Programa será objeto de evaluación y se procederá, cuando corresponda, a prorrogar o a formalizar un nuevo Protocolo General de Colaboración por el siguiente periodo cuatrienal, con las adaptaciones que resulten de la evaluación del Programa, y de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I que esté vigente en su momento. 3. En el caso del CSIC y demás Organismos Públicos de Investigación, y otros Centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, el Programa se desarrollará mediante la formalización de Convenios de colaboración anuales entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el centro correspondiente, en los que se concretará el destino de los fondos para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Noveno. Convenios Específicos.-Los Convenios Específicos que desarrollen el Protocolo General de Colaboración se formalizarán anualmente y deberán contener los compromisos económicos necesarios para su ejecución, y como mínimo:

a) La cuantía anual máxima disponible para el desarrollo del Programa con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación y Ciencia, que se transferirá a la Comunidad Autónoma, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará. También se especificará la cuantía de los créditos que aportará la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Programa, en el caso de que ésta participe en la cofinanciación del Programa.

b) La cuantía anual de las ayudas que puedan concederse por cada uno de los niveles de las dos líneas de actuación del Programa. c) Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de las Comunidades Autónomas. d) Las actuaciones que se financiarán con cargo al Programa I3. e) El procedimiento de evaluación y selección de los puestos elegibles. f) El seguimiento y la justificación económica de las ayudas concedidas.

Décimo. Ejecución del Programa.

1. La ejecución del programa corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias. El CSIC y demás Organismos Públicos de Investigación y otros Centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración General del Estado participarán en la ejecución del Programa de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia efectuará anualmente la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a las líneas de actuación del Programa. La distribución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación y Ciencia se basará en los principios de proporcionalidad, territorialidad e incentivo de la calidad, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen. 3. Las Comunidades Autónomas podrán participar en la financiación del Programa, en sus respectivos ámbitos de competencias, para favorecer la consecución de los objetivos del mismo. 4. Las Comunidades Autónomas gestionarán las ayudas del Programa y efectuarán el adecuado control de las mismas, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por sus propias normas en esta materia y por la restante normativa vigente que sea de aplicación. 5. Con independencia de la resolución por la Comunidad Autónoma y de su publicación en el Diario Oficial de la misma, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará anualmente en el BOE, las entidades beneficiarias y los puestos de trabajo de todo el territorio que hayan recibido ayudas del Programa.

Undécimo. Compatibilidad.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas al fomento y a la calidad de la investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en este Programa, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Duodécimo. Coordinación.-La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia será el órgano responsable de impulsar y coordinar el desarrollo del Programa.

Decimotercero. Comisiones de Seguimiento y Evaluación del Programa.

1. A los efectos del seguimiento y evaluación del Programa, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma participante se establecerán comisiones mixtas, en cuya composición, que se determinará en el Protocolo General de Colaboración, estarán representados el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas.

2. Corresponderán a las Comisiones de Seguimiento y Evaluación, como mínimo, las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Protocolos Generales de Colaboración y Convenios Específicos, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.

b) Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa. c) Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa. d) Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Secretaria General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupa podrá ser objeto de la oportuna sustitución.

4. En el Convenio de colaboración que se formalice entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el CSIC y demás Organismos Públicos de Investigación y otros Centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, se establecerá la composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

Decimocuarto. Información.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia dispondrá de una base de datos coordinada con las Comunidades Autónomas y los Centros de I+D participantes, a los efectos del tratamiento y gestión de la información relativa al Programa.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará las estadísticas correspondientes a la ejecución del Programa, y las pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas, de las Universidades y demás Centros de I+D participantes, los cuales deberán facilitar la información que les sea requerida, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional. Valoración.

Las Comisiones de Seguimiento y Evaluación podrán valorar, en aquellos supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales, la conveniencia de aplicar una reducción del número de años exigidos, a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el punto 1.b) del apartado quinto de esta Orden.

Disposición transitoria. Programa Ramón y Cajal.

A los efectos de la acreditación del requisito establecido en el punto 1.c) del apartado quinto de la presente Orden, los investigadores del Programa Ramón y Cajal de las convocatorias de los años 2001, 2002 y 2003, deberán haber realizado estancias en Universidades o Centros de I+D distintos de aquél en el cual estén prestando sus servicios, durante al menos 18 meses, después de haber completado los cursos de licenciatura; o haber cursado y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el marco del Plan Nacional de I+D+I vigente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2005
  • Fecha de publicación: 28/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 5.2, estableciendo los criterios de evaluación: Resolución de 20 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14601).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
  • Universidades

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