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Documento BOE-A-2005-8426

Orden APA/1440/2005, de 17 de mayo, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacía países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2005, páginas 17295 a 17296 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-8426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/17/apa1440

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y las modificaciones posteriores, la última de las cuales fue la Directiva 2005/15/CE, de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo.

Así mismo, el citado Real Decreto incorpora la Directiva 2001/32/CE, de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas de la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, y las modificaciones posteriores, la última de las cuales fue la Decisión 2004/522/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, que modifica la Directiva 2001/32/CE, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

Con posterioridad, han sido modificadas ambas Directivas por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y la Directiva 2005/18/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, respectivamente.

De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado Real Decreto, mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/16/CE y la Directiva 2005/18/CE.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 58/2005.

Los anexos I, II, III, IV, V y IX del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

1) En el anexo I, la parte B quedará modificada como sigue:

a) en la letra a), punto 3, el texto de la segunda columna se sustituirá por el texto siguiente:

«E (Ibiza y Menorca), IRL., CY, M, P (Azores y Madeira), UK, S (Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar, Skåne), Fl (los distritos de Åland, Turku, Uusimaa, Kymi, Häme, Pirkanmaa, Satakunta)»;

b) en la letra b), punto 1, se suprimirá «DK».

2) En el anexo II, la parte B quedará modificada como sigue:

a) en la letra a), punto 3, el texto de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente: «EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»;

b) en la letra b), punto 2, tercera columna, se insertará «EE» antes de «F (Córcega)»;

c) en la letra d), punto 1, tercera columna, se suprimirá «I».

3) En el anexo III, parte B, puntos 1 y 2, segunda columna, se insertará «EE» antes de «F (Córcega)».

4) En el anexo IV, la parte B quedará modificada como sigue:

a) en el punto 1, el texto de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»;

b) en el punto 7, el texto de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»;

c) en el punto 14.1 el texto de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente:

«EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»;

d) en la tercera columna del punto 20.1 se suprimirá «DK»;

e) en la tercera columna del punto 20.2 se suprimirá «DK»;

f) el punto 21 quedará modificado como sigue:

i) en la letra c) de la segunda columna se suprimirá «Ticino»,

ii) en la tercera columna se insertará «EE» antes de «F (Córcega)»;

g) el punto 21.1 se sustituye como sigue:

«21.1 Vegetales de Vitis L., excepto frutos y semillas

Sin perjuicio de la prohibición establecida en el anexo III, parte A, punto 15, sobre la introducción de vegetales de Vitis L., excepto los frutos, procedentes de terceros países (salvo Suiza) en la Comunidad, declaración oficial de que dichos vegetales:

a) son originarios de una zona que se sabe que está exenta de Daktulosphaira vitifoliae (Fitch), o

b) han sido cultivados en un lugar de producción que, de acuerdo con las inspecciones oficiales realizadas en los dos últimos ciclos completos de vegetación, está exento de Daktulosphaira vitifoliae (Fitch), o

c) han sido fumigados o sometidos a otro tratamiento adecuado contra Daktulosphaira vitifoliae (Fitch),

CY»

h) el punto 21.3 quedará modificado como sigue:

i) en la letra b) de la segunda columna se suprimirá «Ticino»,

ii) en la tercera columna se insertará «EE» antes de «F (Córcega)»;

i) en la tercera columna del punto 22 se suprimirá «DK»;

j) en la tercera columna del punto 23 se suprimirá «DK»;

k) en la tercera columna del punto 25 se suprimirá «DK»;

l) en la tercera columna del punto 26 se suprimirá «DK»;

m) en la tercera columna del punto 27.1 se suprimirá «DK»;

n) en la tercera columna del punto 27.2 se suprimirá «DK»;

o) en la tercera columna del punto 30 se suprimirá «DK»;

p) el punto 31 quedará modificado como sigue:

«31. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. Y sus híbridos, originarios de E, F (expcepto Córcega), CY e I

Sin perjuicio del requisito establecido en el anexo IV, parte A, sección II, punto 30.1 de que el embalaje debe llevar una marca de origen:

a) los frutos no deberán tener hojas ni pedúnculos, o

b) en el caso de frutos con hojas o pedúnculos, deberán ir acompañados de una declaración oficial de que se han embalado en contenedores cerrados que han sido sellados oficialmente y que permanecerán sellados durante su transporte a través de una zona protegida, reconocida como tal para esos frutos; además, deberán llevar una marca distintiva que constará en el pasaporte.

EL, F (Córcega), M, P»

5) En el anexo V, la parte A quedará modificada como sigue:

el texto del punto 2.4 se sustituirá por el texto siguiente:

«Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium schoenoprasum L., destinados a la plantación,

Semillas de Medicago sativa L.,

Semillas certificadas de Helianthus annuus L., Lycopersicum (L.,) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.».

6) El anexo IX quedará modificado de la siguiente manera:

a) En la letra a), punto 4, el texto de la columna de la derecha se sustituirá por el siguiente:

«Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey),»

b) En la letra b), punto 2, se añadirá «Estonia» antes de «Francia (Córcega).»

c) En la letra c), se introducirá el punto siguiente antes del punto 1:

«01. Cryphonectria parasítica (Murrill) Barr

República Checa, Dinamarca, Grecia (Creta y Lesbos), Irlanda, Suecia y Reino Unido (excepto la Isla de Man).»

d) en la letra d):

i) en el punto 1 se suprimirá «Dinamarca»,

ii) en el punto 3 se suprimirá «Italia».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2005
  • Fecha de publicación: 23/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 143, de 16 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10184).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Exportaciones
  • Plagas del campo
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal

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