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Documento BOE-A-2005-8046

Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16589 a 16595 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-8046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/10/def1369

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promocionar, difundir y fomentar la cultura de defensa en la sociedad española, constituyendo un hito armonizador en la siempre, hasta ahora, dispersa normativa reguladora de la actividad subvencional. Sin embargo, la aprobación y posterior entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce un factor de homogeneización de la relación jurídica subvencional mucho más avanzado al incidir en los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento. Por ello, constatando que en el ámbito de la totalidad de las manifestaciones de la política cultural del Ministerio de Defensa, aglutinadas en las funciones atribuidas a la Secretaría General de Política de Defensa y, más concretamente, a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14.1k) y 16 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se hace preciso adaptar la normativa interna del Departamento al nuevo régimen jurídico contenido en la Ley General de Subvenciones y responder con eficacia a la consecución de los objetivos del plan estratégico de subvenciones para continuar contribuyendo con fondos públicos de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de actividades relacionadas con la promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas en la sociedad española. Por otra parte, teniendo en cuenta la actual estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y de los Ejércitos, se diseña un procedimiento único para la concesión de subvenciones en la materia de aplicación por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. En consecuencia, se pretende establecer las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes normas de aplicación. En su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad y normativa de aplicación. 1. El objeto de esta orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de las funciones asignadas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa en el artículo 16 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Segundo. Objeto de las subvenciones.-Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta orden, tienen por objeto fomentar la realización de las actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y ampliar y mejorar la imagen de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, con carácter previo, al inicio de cada ejercicio anual, el cual establecerá las prioridades temáticas de los proyectos a subvencionar.

Las prioridades temáticas contenidas en el plan estratégico de subvenciones ordenarán las actividades a subvencionar en razón del especial interés en satisfacer los objetivos fijados para el ejercicio anual, y entre cuyas actividades se incluirán las siguientes:

a) Estudios, análisis de nuevas perspectivas de la relación entre las Fuerzas Armadas, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y demás entidades públicas o privadas con respecto a la realización de misiones de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria.

b) Trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones especialmente enriquecedores en el ámbito de la protección y difusión de la historia militar y del patrimonio histórico y cultural de las Fuerzas Armadas. c) Estudios, programas de divulgación de la cultura de defensa y actividades complementarias que tengan como destinatarios a la población estudiantil, con la finalidad de destacar la importancia de las misiones que la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas. d) Cursos o seminarios que refuercen la conciencia de la defensa nacional a través de la difusión en la ciudadanía, de la actividad que desarrollan las Fuerzas Armadas españolas.

Tercero. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado cuarto de las presentes bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni tampoco aquellas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme que permita su inscripción en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos 2 y 3 de este apartado se apreciarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 5. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o certificación administrativa, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el párrafo e) del párrafo 2 de este apartado que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Cuarto. Circunstancias concurrentes en los beneficiarios.-Podrán otorgarse estas subvenciones a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tales como instituciones académicas, culturales, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que no estando incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado anterior, carezcan de ánimo de lucro y reúnan condiciones y experiencia particularmente idóneas para garantizar el cumplimiento de los objetivos en el campo de la actividad subvencionada, la cual, deberá tener encaje en el objeto previsto en el apartado segundo de esta orden.

Quinto. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa por delegación del Ministro de Defensa, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria única para el conjunto del Ministerio de Defensa, que tendrá periodicidad anual, podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y modificar el modelo de anejo I, cumpliendo siempre con el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. 3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.

Sexto. Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa del Ministerio de Defensa, que habrá de acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la subvención solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse de una descripción de la actividad a subvencionar, así como de una memoria explicativa, una memoria justificativa de su conveniencia y una memoria económica lo más completa posible de los gastos que se prevean realizar, especificándose el ámbito de la cultura de defensa afectado y los efectos beneficiosos que se obtendrán con su desarrollo; asimismo, podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el apartado séptimo párrafo 2.

La personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante copia autorizada del documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta orden y con lo que se establezca en la convocatoria, que podrá modificar el anejo I, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 -Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo. 2. Deberá, asimismo, acompañarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las subvenciones y ayudas obtenidas o solicitadas, relacionadas con la actividad a subvencionar, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3. Además de los documentos expresamente determinados en los anejos de esta orden, los solicitantes de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar éstas y, especialmente, para facilitar la estimación de la idoneidad del proyecto y el grado de fiabilidad de los datos y previsiones contenidos en el mismo. 4. La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su pretensión.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes y criterios de valoración y ponderación de los mismos.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración presidida por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa o la persona que éste designe al efecto y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno del Instituto Español de Estudios Estratégicos, otro de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico y otro del Órgano de Dirección de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de otorgamiento de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente. En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Para el otorgamiento de estas subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración los cuales serán ponderados de conformidad con la puntuación que a cada uno se asigna:

a) La idoneidad del proyecto: Se valorará la adecuación de la actividad al interés público del fomento de la cultura de defensa, a las necesidades del incremento de la conciencia de la defensa nacional y a la mejora de la difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas, hasta 10 puntos.

b) Capacidad de difusión de la actividad: Se valorará el grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta 5 puntos. c) La experiencia acreditada en la organización y realización de actividades similares: Se tendrá en cuenta la trayectoria de los solicitantes en la realización de actividades semejantes y su especialización, en el tratamiento y estudio de aspectos específicos relacionados con el ámbito de la Defensa, hasta 5 puntos. d) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará la disposición de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los proyectos presentados, así como los medios humanos, técnicos y materiales con que cuenta, hasta 5 puntos. e) Grado de fiabilidad: Como resultado de la comprobación de la correcta ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas subvenciones en ejercicios anteriores, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento, hasta 5 puntos. f) El coste de la actividad en relación con sus objetivos, duración y contenido, hasta 3 puntos.

Octavo. Cuantía máxima e individualizada.-Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y podrán cubrir como máximo el 90 por 100 del coste total de las actividades salvo que sean adjudicadas a organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.

Para determinar la cuantía que corresponda otorgar para cada proyecto o actividad seleccionada de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los costes medios de dichas actividades en relación con los costes del conjunto de los proyectos y actividades del mismo tipo para los que se hayan solicitado estas subvenciones y con los costes medios correspondientes apreciados al otorgarse las subvenciones en ejercicios anteriores. Noveno. Otorgamiento.

1. Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por delegación del Ministro de Defensa.

2. El procedimiento para la aprobación de la resolución comprenderá las siguientes fases:

a) La fase de información respecto a cuantos aspectos se estimen necesarios para resolver.

b) La fase de evaluación de las solicitudes o peticiones atendiendo a la concurrencia de los anteriores criterios de valoración y a su ponderación así como a los demás requisitos previstos, en su caso, en la convocatoria. c) La fase de informe en la cual deberá constar el informe emitido por la Comisión de valoración en el que concretará el resultado de la evaluación, así como también el informe del órgano instructor en el que se acredite que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. d) La fase de resolución que abarcará la propuesta de resolución provisional que será notificada a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días a los mismos para que puedan formular alegaciones; asimismo, en su caso, se realizará la audiencia a los interesados en la cual los solicitantes podrán pedir con carácter excepcional la modificación de la resolución, cuando acrediten circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, siempre que no sean imputables a los mismos. Posteriormente, exista o no, trámite de audiencia, se redactará la propuesta de resolución definitiva.

3. La resolución será motivada haciendo referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación y contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los proyectos o actividades objeto de subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar de manera expresa y motivada, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas.

4. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante en el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, la convocatoria podrá prever la no publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión, estableciendo en todo caso el procedimiento de notificación que asegure la publicidad de los beneficiarios. 5. Sin perjuicio de su publicación, que implicará la terminación del procedimiento, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa notificará individualmente a los interesados la resolución del procedimiento, requiriendo a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención. Dicha notificación a los interesados se hará de acuerdo con lo previsto en los antes citados artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que se publique, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 7. Las resoluciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Décimo. Requisitos para el pago y justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos.

1. Procederá, en principio, el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento y en los términos previstos en el párrafo 4 del presente apartado.

2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las subvenciones, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención. La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento. La garantía será cancelada tan pronto como la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados se realice. 3. En todo caso, antes del 15 de diciembre del año en que hayan sido otorgadas las subvenciones, tendrá que presentarse, bien la justificación de los gastos de las actividades subvencionadas, aportando la documentación a que se refiere el párrafo siguiente, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado. 4. Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse la realización de la actividad subvencionada y los correspondientes gastos antes de que transcurra un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 30 de junio del año siguiente al del otorgamiento de la subvención. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa en la que se incluirán los justificantes de gasto. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones asumirán todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de las actividades desarrolladas que las mismas han sido subvencionadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa del Ministerio de Defensa.

Asimismo, estarán obligados a incorporar de forma visible, en el material que se utilice y en la publicidad de la actividad subvencionada el logotipo del Ministerio de Defensa cuya imagen institucional aparece en el Anejo VI de esta orden. 2. En todo caso, en el desarrollo de las actividades subvencionadas se prestará especial atención por parte de los beneficiarios al cumplimiento del objetivo de fomentar la cultura de defensa adoptando para ello actitudes positivas que refuercen ese objetivo, verdadero fundamento de la concesión de la subvención. 3. También estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, a efectos de control de las subvenciones concedidas.

Duodécimo. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar la realización de las actividades proyectadas hasta un límite del 50 por ciento del importe de tales actividades. No se considerará subcontratación la realización de las actividades por una asociación profesional integrada en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran la beneficiaria.

2. No se podrá subcontratar actividades cuando ello implique un incremento del coste de la actividad subvencionada sin que a la vez genere valor añadido al contenido de la misma. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que su celebración se autorice previamente por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la solicitud, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse la resolución.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1, con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del apartado tercero, párrafo 2, de esta orden.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previamente por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria.

6. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa del Ministerio de Defensa.

7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso, para la realización de la actividad subvencionada, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Decimotercero. Compatibilidad de las subvenciones.-Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con cualesquiera otras relacionadas con la actividad a subvencionar.

No obstante, las cantidades que se hayan obtenido por el beneficiario para las mismas actividades se detraerán de la cantidad máxima a otorgar en virtud de lo dispuesto en el apartado octavo de esta orden.

Decimocuarto. Incumplimiento.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó, la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento. Las cantidades a reintegrar tendrán, a efectos de su cobranza, la consideración de ingresos de derecho público.

2. Para graduar los incumplimientos se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad, el grado de realización de la actividad comprometida, de su justificación y finalidad y la cuantía de los gastos realizados, así como todas las demás circunstancias concurrentes que permitan comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada. 3. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) El reintegro será total cuando no se realicen las actividades comprometidas y cuando se realicen parcialmente será proporcional a la parte no realizada.

b) La obtención concurrente de ayudas y subvenciones que no hayan sido previamente comunicadas, conforme a lo previsto en el apartado sexto párrafo 2, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas, o parcial en el caso de que la ayuda concurrente sea inferior a la otorgada de acuerdo con esta orden. c) La falta de presentación en plazo de la documentación requerida dará lugar al reintegro o cancelación de las ayudas en relación con las actividades a que afecte. d) Las cantidades entregadas y no utilizadas deberán reintegrarse en su totalidad.

Decimoquinto. Infracciones y sanciones.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Actualización del Plan estratégico de subvenciones.

La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa incorporará con periodicidad anual los ajustes necesarios en el plan estratégico de subvenciones, de tal manera que los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, respondan con eficacia a los cambios producidos en cada ejercicio, supeditándose en todo caso su cumplimiento, al objetivo de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Propuestas de actividades a subvencionar a iniciativa de los Cuarteles Generales de los Ejércitos.

Anualmente los Cuarteles Generales de los Ejércitos, elevarán a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, una propuesta que recoja las actividades a subvencionar que consideren adecuadas para la protección, conservación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su ejército y en el ámbito de las relaciones institucionales con el fin de ser tenidas en cuenta en el plan estratégico de subvenciones del siguiente ejercicio anual.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministro de Defensa delega en el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta orden, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones, así como el otorgamiento de la autorización prevista en el apartado duodécimo, párrafo 3 b) de esta orden y la competencia para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promocionar, difundir y fomentar la cultura de defensa en la sociedad española, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Relaciones Institucionales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se planteen.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2005.

BONO MARTÍNEZ

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2005
  • Fecha de publicación: 17/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2005
  • Fecha de derogación: 10/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-19895).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 126 de 27 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-8742).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Relaciones Institucionales de Defensa
  • Fuerzas Armadas
  • Patrimonio cultural
  • Publicidad institucional
  • Subvenciones

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