Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6416

Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promocionar, difundir y fomentar la cultura de defensa en la sociedad española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12391 a 12393 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-6416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/25/def698

TEXTO ORIGINAL

La Directiva de Defensa Nacional 1/2000, de 1 de diciembre, incluyó entre sus objetivos prioritarios el fomento de la conciencia de defensa nacional en la sociedad española a través de la cultura de defensa. Entre sus líneas básicas se encuentra la de impulsar esa cultura de defensa en la sociedad española, de manera que ésta perciba como propias las cuestiones relacionadas con su seguridad su libertad y la defensa de sus intereses.

La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio de Defensa al que corresponde, entre otras funciones, la de dirigir las relaciones institucionales de la defensa con la finalidad de difundir y fomentar la conciencia de defensa nacional, así como la política cultural e informativa del Departamento, según se establece en el Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, por la que se modifica el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero.

Para ello cuenta con la Dirección General de Relaciones Institucionales, órgano que asume las funciones de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional y la planificación de las acciones culturales del Departamento entre otras actuaciones de su competencia.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las funciones asignadas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades relacionadas con la promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa.

La presente Orden se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, asimismo se ha tenido en cuenta la Instrucción 41/2002, de 14 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se establece el procedimiento de remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas gestionadas en el Ministerio de Defensa.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Primero. Finalidad y objeto de las subvenciones.-La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades relacionadas con el fomento de la cultura de defensa nacional en la sociedad, comprendiéndose exclusivamente en su ámbito de aplicación las convocatorias que se contemplan en el apartado tercero de la presente orden.

Segundo. Delegación de competencias.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministro de Defensa delega en el Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa, la facultad de conceder dichas subvenciones Tercero. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobados por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por Resoluciones del Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa.

2. Dichas convocatorias contendrán necesariamente los requisitos que señala el artículo 4.3 del precitado Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre.

3. Las Resoluciones en las que se efectúen las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Cuarto. Requisitos.-Las personas físicas o jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

c) Aquellos que se determinan en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre.

d) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Defensa.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

f) No expresar mensajes, alentar actitudes ni comportamientos contrarios a la legislación vigente, en especial a los principios contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Quinto. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones con destino al fomento de la conciencia de defensa se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración, sin perjuicio de los que establezcan las respectivas convocatorias:

a) Idoneidad del proyecto. Se valorará la idoneidad de la actividad para los fines del fomento de la cultura de defensa, así como su calidad y viabilidad.

b) Tipo de actividad. Se tendrá en cuenta el tipo de actividad y su importancia.

c) Capacidad de difusión de la actividad.

d) Experiencia acreditada en la organización y realización de actividades similares.

e) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos y actividades previstas.

f) Estructura y capacidad de gestión. Disposición de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados, así como los medios técnicos, humanos y materiales con que cuenta.

h) Grado de fiabilidad. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Defensa, respecto a anteriores colaboraciones.

Sexto. Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración de las solicitudes presentadas, formada por personal perteneciente al Ministerio de Defensa, para cada una de las convocatorias. Cada Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente. El Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa o persona en quien delegue.

- Vocales. Un mínimo de tres y un máximo de siete vocales designados por el Presidente, entre el personal destinado en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

- Secretario. Designado por el Presidente, entre el personal destinado en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa 2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones para cada convocatoria, teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria.

c) Formular la propuesta de concesión de subvenciones.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Resolución.

1. Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La decisión será motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte de acuerdo a los criterios de valoración determinados en esta Orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 6. puntos 2 y 8 del Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

3. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Defensa, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Octavo. Modificación de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes.

Noveno. Forma de hacer efectiva la subvención.

1. El importe de las ayudas se librará favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

2. Este libramiento por anticipado, supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionado a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Defensa.

Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.-Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones previstas en el apartado undécimo de la presente Orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades subvencionados, el logotipo del Ministerio de Defensa.

c) Aportar en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada actividad justificada, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa.

d) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas conforme al artículo 81.6 n.o 5.b) uno del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar la Entidad concedente y a los de Control Financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo estipulado en el artículo 81.4.c) de la precitada Ley General Presupuestaria.

e) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración y/o entes públicos, nacionales o internacionales.

Undécimo. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 y 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Concurrencia, revisión y en su caso reintegro de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán en ningún caso ser de tal cuantía, que aislada o en concurrencia con ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Toda alteración a los requisitos regulados en la presente orden o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y en todo caso la obtención concurrente de ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o del Reglamento de procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimotercero. Normativa.-En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobados por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo será de aplicación el Real Decreto 2188/95, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, modificado por el Real Decreto 339/1998, de 28 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario general de Política de Defensa para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente la de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de marzo 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2003
  • Fecha de publicación: 29/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2003
  • Fecha de derogación: 18/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8046).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Relaciones Institucionales de Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid