Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-5836

Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un registro telemático en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2005, páginas 12506 a 12511 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-5836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/04/itc915

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas a promover el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta tarea de promoción recibió un nuevo impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social cuyo artículo 68 modificó los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Estos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado a su vez por la Orden PRE 1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla la disposición final primera del anterior Real Decreto, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única. En aplicación de las referidas previsiones legales la presente Orden tiene por objeto la creación de un Registro Telemático en la Oficina Española de Patentes y Marcas habilitado para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el anexo y cuya resolución es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía telemática se establece en esta Orden como una vía adicional, no obligatoria para el interesado. A fin de lograr la flexibilidad necesaria en un ámbito de continuo desarrollo, la Orden recoge una delegación en la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas para incluir en el ámbito del Registro Telemático otros procedimientos y trámites y nuevos modelos normalizados con el objeto de ampliar y adaptar progresivamente la utilización de medios telemáticos a otras áreas de la competencia de la Oficina y a la evolución de las condiciones de prestación de sus servicios. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de un Registro Telemático en la Oficina Española de Patentes y Marcas encargado de la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho Registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Segundo. Ámbito de aplicación.-1. El Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas únicamente estará habilitado para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos, comunicaciones que se presenten y expidan por vía telemática, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente Orden. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el número 1 de este apartado no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Tercero. Creación del Registro Telemático.-1. Se crea el Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía telemática, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente Orden. 2. El citado Registro Telemático se crea en aplicación de lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en su normativa de desarrollo. Asimismo resultarán de especial aplicación, los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio. 3. El Registro Telemático creado se configura como un registro auxiliar del Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos establecidos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero. La instalación en soporte informático del Registro telemático garantizará la interconexión e integración de éste con el Registro General. Cuarto. Días y horario para el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones en soporte electrónico.-1. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos y de las normas que regulan el cómputo de plazos, el registro telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año. 2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, la recepción en un día inhábil para la Oficina Española de Patentes y Marcas se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. 3. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del apartado 7 del artículo 48 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinto. Modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones y acceso al Registro Telemático.-1. Los interesados en acceder al Registro Tele-mático de la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán hacerlo a través de la dirección electrónica http://www.oepm.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro. 2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse a través de los modelos normalizados, que se aprueban al efecto, incluidos en el anexo II. En dichos modelos se señalarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que dichas solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el Registro Telemático. 3. Los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática en la Dirección Electrónica Única, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla su disposición final primera. 4. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el anexo III. Sexto. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.-1. La Oficina Española de Patentes y Marcas admitirá en sus relaciones telemáticas con los usuarios del Registro los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone la Oficina, a cuyo efecto se admitirán todos aquellos que cumplan los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las Administraciones Públicas. Séptimo. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.-La Oficina Española de Patentes y Marcas emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor de aquélla. Dicho resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado y garantice la identidad del registro. Octavo. Seguridad.-1. La Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas será responsable de la seguridad del Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero, estará disponible en la Dirección de Internet de la Oficina Española de Patentes y Marcas http://www.oepm.es la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones telemáticas y los sistemas operativos y navegadores de Internet a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y cualquier persona física o jurídica. Noveno. Delegación.-Se delega en la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, así como nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la adopción de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de dicha Oficina, y el establecimiento de nuevos modelos normalizados o la modificación de los actuales serán, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, publicados en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas http://www.oepm.es Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2005.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO I
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden

Revisión de actos en vía administrativa:

Recursos administrativos para cuya resolución resulte competente un órgano de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III
Trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a procedimientos administrativos
1. Recursos

1.1 Criterios para la presentación telemática de recursos y reclamaciones.

1.1.1 El interesado accederá mediante el navegador a la dirección http://www.oepm.es y seleccionará la sección de Registro Telemático. Dentro de éste seleccionará el formulario del procedimiento relativo al recurso correspondiente.

1.1.2 Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario. 1.1.3 Deberá anexar los documentos que considere oportuno seleccionando el apartado denominado Ficheros Anexos que abrirá una ventana en la que se podrán seleccionar los ficheros que se vayan a anexar. En ningún caso los ficheros anexados deberán exceder de 2 megabytes de información que podrán ser distribuidos en un máximo de 5 ficheros. 1.1.4 Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros que se vayan a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón «firmar y enviar». 1.1.5 Si el recurso o reclamación es aceptado el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta el recurso o reclamación, el número de orden dentro del Registro telemático que hace el recurso, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el Registro Telemático y la huella digital generada.

2. Requisitos Técnicos

2.1 El acceso de los ciudadanos vía Internet al Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se realizará a través de un programa navegador web que cumpla la especificación W3C HTLM4.01, debiendo poder utilizar una intensidad de cifrado de las comunicaciones de al menos 128 bits. A estos efectos, los interesados podrán utilizar un ordenador personal conectado a Internet que tenga instalado el sistema operativo Microsoft Windows 98 o superior y el programa navegador Microsoft Internet Explorer versión 5.5 SP1 o superior o el programa navegador Netscape versión 4.78 o superior.

2.2 Para acceder a las secciones seguras del registro Telemático, los interesados deberán disponer de un certificado reconocido. En la versión actual (1.0) del Registro Telemático de la OEPM se admiten únicamente los certificados digitales de clase 2 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Los interesados podrán consultar información técnica adicional sobre la utilización del Registro Telemático de la OEPM en la siguiente dirección web: http://www.oepm.es.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2005
  • Fecha de publicación: 12/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2005
  • Fecha de derogación: 07/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10711).
  • SE AÑADE lo indicado al anexo I, por Orden ITC/562/2007, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5311).
  • SE MODIFICA el anexo I, por Orden ITC/2043/2005, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2005-11244).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid