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Documento BOE-A-2005-3240

Orden APA/431/2005, de 18 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2005, páginas 7095 a 7107 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-3240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/18/apa431

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y las modificaciones posteriores, la última de las cuales fue la Directiva 2004/70/CE, de la Comisión de 28 de abril de 2004, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo.

Con posterioridad, ha sido modificada por la Directiva 2004/102/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2004, por la que se modifican los anexos II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado Real Decreto, mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/102/CE.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 58/2005.

Los anexos II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.

Madrid, 18 de febrero de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

1. En la letra c) de la sección I de la parte A del anexo II, el punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. Ceratocystis virescens (Davidson) Moreau

Vegetales de Acer saccharum Marsh., excepto los frutos y semillas, originarios de los Estados Unidos y Canadá, madera de Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserva su superficie redonda habitual, originaria de Estados Unidos y Canadá»

2. En la letra c) de la sección II de la parte A del anexo II, la columna de la derecha del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.».

3. En la letra c) de la parte B del anexo II, se insertará el punto 01 siguiente antes del punto 1:

«01. Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr.

Madera, excluida la madera que ha sido descortezada y la corteza aislada de Castanea Mill.

CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK

(excepto la Isla de Man) »

4. En la parte A del anexo III, se suprimirá el punto 4.

5. En la sección I de la parte A del anexo IV, los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 se sustituirán por el texto siguiente:

«1.1 Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de coníferas (Coniferales), excepto de la Thuja L., que no sea madera en forma de:

– virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas

– embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, cajas y otras plataformas de cargas, collarines para paletas, utilizados para el transporte de las mercancías de todo tipo,

– madera para calzar o soportar carga que no sea de madera

– madera de Libocedrus decurrens Torr, cuando existan pruebas de que la madera ha sido tratada o preocesada para lápices por medio de un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 82 º C en un periodo de siete a ocho días, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Canadá, China, Japón, la República de Corea, Mejico, Taiwán y Estados Unidos, países en los que hay presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso adecuado de:

a) tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 ºC, durante 30 minutos por lo menos, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje según el uso comercial en vigor, así como los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10, o

b) fumigación con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10, el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h), o

c) impregnación química a presión con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10 del ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%).

1.2 Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L., en forma de:

– virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

originaria de Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y los Estados Unidos, en caso de que haya constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso adecuado de:

a) tratamiento térmico a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56° C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10,

o

b) fumigación con un producto aprobado de conformidad con el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h).

1.3 Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de Thuja L. que no sea en forma de:

– virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho,

– embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo,

– madera para calzar o soportar carga que no sea de madera,

originaria de Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y los Estados Unidos, países en los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido descortezada, o

b) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor,

o

c) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56.º C durante 30 minutos por lo menos, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje de conformidad con el uso en vigor, así como en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10,

o

d) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h),

o

e) ha sido sometida a un procedimiento adecuado de impregnación química a presión con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10 el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%).

1.4 Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de Thuja L., en forma de:

– virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho,

originaria de Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y los Estados Unidos, países en los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada,

o

b) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o

c) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h),

o

d) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56° C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10.

1.5 Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de coníferas (Coniferales), que no sea madera en forma de:

– virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

– embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo,

– madera para calzar o soportar carga que no sea de madera,

pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Rusia, Kazajistán y Turquía.

Declaración oficial de que la madera:

a) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de:

– Monochamus spp. (especies no europeas).

– Pissodes spp. (especies no europeas).

– Scolytidae spp. (especies no europeas).

La zona se indicará en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10, en el apartado «Lugar de origen»,

o

b) ha sido descortezada y no tiene perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus spp. (especies no europeas), definidas, a estos efectos, como aquellas perforaciones cuyo diámetro es superior a 3 mm,

o

c) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno) u otra marca reconocida internacionalmente en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor,

o

d) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56.º C durante 30 minutos por lo menos, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso comercial en vigor, así como en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10,

o

e) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h),

o

f) ha sido sometida a un procedimiento adecuado de impregnación química a presión con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10 el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%).

1.6 Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de coníferas (Coniferales), que no sea madera en forma de:

– virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

- embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo,

– madera para calzar o soportar carga que no sea de madera,

pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de terceros países, salvo de:

– Rusia, Kazajistán y Turquía,

– países europeos,

– Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y los Estados Unidos, países en los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido descortezada y no tiene perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus spp. (especies no europeas), definidas, a estos efectos, como aquellas perforaciones cuyo diámetro es superior a 3 mm,

o

b) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor,

o

c) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento comentario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h),

o

d) ha sido sometida a un procedimiento adecuado de impregnación química a presión con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%),

o

e) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56.º C durante 30 minutos por lo menos, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso comercial en vigor, así como en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10.

1.7 Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de coníferas (Coniferales) originaria de:

– Rusia, Kazajistán y Turquía,

– Países no europeos, excepto Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y los Estados Unidos, relación con los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de:

– Monochamus spp. (especies no europeas).

– Pissodes spp. (especies no europeas).

– Scolytidae spp. (especies no europeas).

La zona se indicará en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10, en el apartado «Lugar de origen»,

o

b) ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada,

o

c) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o

d) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h),

o

e) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56°C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10.»

6. En la sección I de la parte A del anexo IV, se añadirá el punto 2 siguiente:

«2. Embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originaria de terceros países, excepto de Suiza.

Los embalajes de madera deberán:

– estar fabricados con madera en rollo descortezada, y

– ajustarse a una de las medidas aprobadas que se especifican en el Anexo I de la publicación n.º 15 de las Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias de la FAO titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, y

– llevar una marca que incluya

a) el código ISO de dos letras del país, un código de identificación del productor y el código de la medida aprobada aplicada al embalaje de madera en la marca que se especifica en el Anexo II de la publicación n.º 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. A la abreviatura de la medida aprobada incluida en la marca mencionada deberán añadírsele las letras «DB», y

b en el caso de los embalajes de madera fabricados, reparados o reciclados a partir del 1 de marzo de 2005, también el logotipo contemplado en el anexo II de las mencionadas normas de la FAO. Sin embargo, el requisito no se aplicará temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2007 en el caso de los embalajes de madera fabricados, reparados o reciclados antes del 28 de febrero de 2005.»

7. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 2.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.1 Madera de Acer saccharum Marsh., incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, que no sea madera en forma de:

– madera destinada a la producción de chapa

– virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, originaria de Estados Unidos y Canadá.

Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor»

8. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 2.2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.2 Madera de Acer saccharum Marsh destinada a la producción de chapa, originarias de los Estados Unidos y Canadá

Declaración oficial de que la madera es originaria de una zona de la que se sabe está exenta de Ceratocystis virescens (Davidson) Moreau y está destinada a la producción de chapa.»

9. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Madera de Quercus L. que no sea madera en forma de:

– virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho,

– barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas, siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido producida o fabricada por medio de un tratamiento térmico hasta alcanzar una temperatura mínima de 176° C durante 20 minutos,

pero incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos.

Declaración oficial de que la madera:

a) está escuadrada, de modo que ha perdido la superficie redondeada, o

b) está descortezada y el contenido en humedad no es superior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, o

c) está descortezada y ha sido desinfectada mediante un tratamiento apropiado de aire o agua caliente o

d) si se trata de madera aserrada, con o sin corteza residual, ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor.»

10. En la sección I de la parte A del anexo IV, se suprimirá el punto 4.

11. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«5. Madera de Platanus L., excepto la que se presente en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos o Armenia

Declaración oficial de que la madera se ha sometido a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor. »

12. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Madera de Populus L., excepto la que se presente en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de países del continente americano

Declaración oficial de que la madera:

– ha sido descortezada o

– ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor. »

13. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«7.1 Esté incluida o no en la lista de códigos NC de la parte B del anexo V, madera en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de

– Acer saccharum Marsh., originaria de los Estados Unidos y Canadá;

– Platanus L., originaria de los Estados Unidos o Armenia;

– Populus L. originaria del continente americano

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada, o

b) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, o

c) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h), o

d) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56°C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el apartado 1. b) del artículo 10

7.2 Esté incluida o no en la lista de códigos NC de la parte B del anexo V, madera en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de Quercus L. originaria de los Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, o

b) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10, el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h), o

c) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56°C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10.»

14. En la sección I de la parte A del anexo IV, se añadirá el punto 7.3 siguiente:

«7.3 Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de países no europeos

Declaración oficial de que la corteza aislada:

a) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un fumigante aprobado según el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h), o

b) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56° C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10.»

15. En la sección I de la parte A del anexo IV, se añadirá el punto 8 siguiente:

«8. Madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6mm, y madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originaria de terceros países, excepto de Suiza

La madera reunirá los siguientes requisitos:

a) estará fabricada con madera en rollo descortezada, y

– responderá a una de las medidas aprobadas que se especifican en el Anexo I de la publicación n.º 15 de las Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, y

– incluirá una marca que mencione, cuando menos, el código ISO de dos letras del país, un código de identificación del productor y el código de la medida aprobada aplicada al embalaje de madera en la marca que se especifica en el Anexo II de la publicación n.º 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional». A la abreviatura de la medida aprobada incluida en la marca mencionada deberán añadírsele las letras «DB»,

o sobre una base temporal hasta el 31 de diciembre de 2007.

b) estará fabricada a partir de madera descortezada exenta de parásitos y de huellas de parásitos vivos.»

16. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 11.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«11.01 Vegetales de Quercus L. excepto los frutos y semillas, originarios de los Estados Unidos

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales indicados en el punto 2 de la parte A del anexo III, declaración oficial de que los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe que están libres de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt

11.1 Vegetales de Castanea Mill y Quercus L., excepto los frutos y las semillas, originarios de países no europeos

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales indicados en el punto 2 de la parte A del anexo III y en el punto 11.01 de la sección I de la parte A del anexo IV, declaración oficial de que no se han detectado rastros de Cronartium spp. (especies no europeas) en el lugar de producción o en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo vegetativo completo.»

17. En el punto 12 de la sección I de la parte A del anexo IV, el texto de la columna de la izquierda se sustituirá por el siguiente:

«12. Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de Estados Unidos o Armenia.».

18. En la sección II de la parte A del anexo IV, se suprimirán los puntos 1 y 3.

19. En la parte B del anexo IV, se añadirá el punto 6.3 siguiente:

«6.3 Madera de Castanea Mill

a) La madera estará descortezada o

b) Declaración oficial de que la madera:

i) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de: Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr., o

ii) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor

CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man).»

20. En el punto 14.1 de la parte B del anexo IV, en la columna central, se suprimirán las palabras «Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a la corteza enumeradas en el punto 4 de la parte A del anexo III».

21. En los puntos 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6 de la parte B del anexo IV, en la columna central, se suprimirán las palabras «en el punto 4 de la parte A del anexo III».

22. En la parte B del anexo IV, se añadirá el punto 14.9 siguiente:

«14.9. Corteza aislada de Castanea Mill

Declaración oficial de que la corteza aislada:

a) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de: Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. o

b) ha sido sometida a un proceso de fumigación o a otro tratamiento adecuado contra Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. con un producto aprobado de conformidad con el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la corteza, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h) ».

CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y

UK (excepto la Isla de Man). »

23. La sección I de la parte A del anexo V se modificará como sigue:

a) el punto 1.7 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su natural superficie redondeada

y

b) corresponda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común:

Código NC

Designación de la mercancía

4401 10 00

Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

4401 22 00

Madera de plantas distintas de las coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 90

Desperdicios y desechos de madera (distintos del serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 20 00

Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm;»

b) Se suprimirá el punto 1.8.

24. La sección II de la parte A del anexo V se modificará como sigue:

a) el punto 1.10 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.10. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido total o parcialmente de

– de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada;

– Castanea Mill., excepto la madera descortezada;

y

b) responda a alguna de las siguientes designaciones que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC

Designación de la mercancía

4401 10 00

Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

4401 21 00

Madera de coníferas en plaquitas o partículas

4401 22 00

Madera de vegetales distintos de las coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30

Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

ex 4403 10 00

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 20

Madera de coníferas, en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

ex 4404

Rodrigones hendidos: estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 10

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm;»

b) El punto 1.11 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.11. Corteza aislada de Castanea Mill. y coníferas (Coniferales)».

25. En el punto 2 de la sección I de la parte B del anexo V, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«– Acer saccharum Marsh., originaria de Estados Unidos y Canadá».

26. En el punto 5 de la sección I de la parte B del anexo V, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«– coníferas (Coniferales), originarias de países no europeos».

27. El punto 6 de la sección I de la parte B del anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el punto 2 de la sección I de la parte A del anexo IV:

– Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176° C durante 20 minutos;

– Platanus, incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos o Armenia;

– Populus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de países del continente americano;

– Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos y Canadá;

– Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de países no europeos, Kazajistán, Rusia y Turquía;

y

b) corresponda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC

Designación de la mercancía

4401 10 00

Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

4401 21 00

4401 22 00

Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

Madera de vegetales distintos de las coníferas, en plaquitas o partículas

4401 30 10 ex 4401 30 90

Serrín

Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 20

Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 91

Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

ex 4404

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 10

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4407 91

Madera de roble (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

4416 00 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

9406 00 20

Construcciones prefabricadas de madera. »

28. El punto 7 de la sección II de la parte B del anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

«7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido total o parcialmente de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada originaria de terceros países europeos, y Castanea Mill., excepto la madera descortezada.

y

b) responda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC

Designación de la mercancía

4401 10 00

Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

4401 21 00

Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 22 00

Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30

Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00

Madera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 20

Madera de conífera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

ex 4404

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4404 10

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y embalajes similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera:

9406 00 20

Construcciones prefabricadas de madera.»

29. En la sección II de la parte B del anexo V, se añadirá el punto 9 siguiente:

«9. Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de terceros países europeos».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/2005
  • Fecha de publicación: 26/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II a V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2005-1154).
  • TRANSPONE la Directiva 2004/102/CE, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82417).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Exportaciones
  • Flores
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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