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Documento DOUE-L-2004-82417

Directiva 2004/102/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2004, por la que se modifican los anexos II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 6 de octubre de 2004, páginas 9 a 25 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82417

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, las letras c) y d) de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/29/CE dispone que la madera de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L., en forma de cajones, jaulas, tambores, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, maderos de estibar, separadores y vigas, incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados Unidos estará descortezada, no tendrá perforaciones de un diámetro superior a 3 milímetros causadas por gusanos, y presentará un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca en el momento de la transformación.

(2) La publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2), incluye medidas fitosanitarias relacionadas con la circulación de embalajes de madera en forma de cajones, jaulas, tambores, paletas, plataformas de carga, collarines para paletas y maderos de estibar destinadas a reducir el riesgo de introducción y propagación de plagas cuarentenarias asociadas con los embalajes de madera elaborados con madera bruta de coníferas y no coníferas y utilizados en el comercio internacional. Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/29/CE sobre embalajes de madera deben adecuarse a las disposiciones de las mencionadas Directrices.

(3) Procede modificar las actuales disposiciones referentes a la madera originaria de países en los que se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al., habida cuenta de que se han descubierto nuevos tratamientos técnicos contra este patógeno.

(4) Las disposiciones sobre la madera originaria de Rusia, Kazajstán, Turquía y otros terceros países deben mejorarse y adecuarse para proteger en mayor medida a la Comunidad frente a la introducción de organismos nocivos para la madera, así como para dar cabida a nuevos tratamientos técnicos contra dichos organismos nocivos, descubiertos recientemente.

(5) Estas medidas mejoradas deberían incluir el uso de un «certificado fitosanitario» para los productos de madera originarios de terceros países.

(6) Procede modificar las disposiciones con respecto a la Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr., a fin de tener en cuenta la información actualizada sobre su presencia en la Comunidad, así como la relativa a los riesgos de su introducción y propagación en la Comunidad con madera y corteza aislada de Castanea Mill., y restringir dichas disposiciones a zonas protegidas de la República Checa, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Suecia y el Reino Unido, en las que se ha determinado la ausencia de este organismo.

(7) Es necesario modificar las disposiciones sobre los productos de madera que deben ser objeto de una inspección fitosanitaria en el país de origen o de procedencia para poder ser introducidos o desplazados en la Comunidad, atendiendo a las modificaciones introducidas en relación con los requisitos técnicos de dicha madera, así como a las modificaciones en la nomenclatura arancelaria y estadística y en el arancel aduanero común.

(8) Procede modificar las disposiciones relativas al riesgo de introducción de organismos nocivos con la corteza aislada de las coníferas (Coniferales) originarias de determinados terceros países, a la luz de la nueva información disponible con respecto a los tratamientos de la mencionada corteza aislada, que permiten eliminar el mencionado riesgo.

(9) Es muy probable que el organismo nocivo Ceratocystis virescens (Davidson) Moreau vaya a ser la denominación generalmente aceptada del organismo Ceratocystis coerulescens (Münch) Bakshi.

(10) Procede, pues, modificar en consecuencia los anexos pertinentes de la Directiva 2000/29/CE.

(11) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

__________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/70/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 97).

(2) NIMF no 15, marzo de 2002, FAO, Roma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. El 28 de febrero de 2005 a más tardar, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello a la Comisión inmediatamente.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2005.

Las disposiciones adoptadas por los Estados miembros incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. En la letra c) de la sección I de la parte A del anexo II, el punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. Ceratocystis virescens (Davidson) Moreau.

Vegetales de Acer saccharum Marsh., excepto los frutos y semillas, originarios de Estados Unidos y Canadá, madera de Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserva su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos y Canadá.».

2. En la letra c) de la sección II de la parte A del anexo II, la columna de la derecha del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.».

3. En la letra c) de la parte B del anexo II, se insertará el punto 01 siguiente antes del punto 1:

«01 Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr.

Madera, excluida la madera que ha sido descortezada y la corteza aislada de Castanea Mill.

CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man).».

4. En la parte A del anexo III, se suprimirá el punto 4.

5. En la sección I de la parte A del anexo IV, los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 se sustituirán por el texto siguiente:

«1.1. Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L., que no sea madera en forma de:

—virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

—embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo,

—madera para calzar o soportar carga que no sea de madera,

—madera de Libocedrus decurrens Torr., cuando existan pruebas de que la madera ha sido tratada o procesada para lápices por medio de un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 82 oC en un período de siete a ocho días, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de países en los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al., como Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y Estados Unidos.

Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso adecuado de:

a) tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 oC durante 30 minutos por lo menos, lo cual se acreditará estampando la marca “HT” en la madera o en el embalaje según el uso comercial en vigor, así como en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo13,

o

b) fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

c) impregnación química a presión con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%).

1.2. Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L., en forma de:

— virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

originaria de Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y Estados Unidos, países en los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso adecuado de:

a) tratamiento térmico a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 oC durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13,

o

b) fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h).

1.3. Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de Thuja L. que no sea en forma de:

— virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo,

— madera para calzar o soportar carga que no sea de madera,

originaria de Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y Estados Unidos, países en los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido descortezada,

o

b) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo cual se acreditará estampando la marca “kiln-dried” o “K.D.” (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor,

o

c) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 oC durante 30 minutos por lo menos, de lo que quedará constancia por medio de la marca “HT” en la madera o en el embalaje de conformidad con el uso vigor, y en los certificados a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13,

o

d) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

e) ha sido sometida a un procedimiento adecuado de impregnación química a presión con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%).

1.4. Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de Thuja L., en forma de:

— virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho,

originaria de Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y Estados Unidos, países en los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada,

o

b) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o

c) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

d) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 oC durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13.

1.5. Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de coníferas (Coniferales), que no sea madera en forma de:

— virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo,

— madera para calzar o soportar carga que no sea de madera,

pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Rusia, Kazajstán y Turquía.

Declaración oficial de que la madera:

a) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de:

— Monochamus spp. (especies no europeas),

— Pissodes spp. (especies no europeas),

— Scolytidae spp. (especies no europeas).

La zona se indicará en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13, en el apartado “Lugar de origen”,

o

b) ha sido descortezada y no tiene perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus spp. (especies no europeas), definidas, a estos efectos, como aquellas perforaciones cuyo diámetro es superior a 3 mm,

o

c) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo cual se acreditará estampando la marca “kiln-dried” o “K.D.” (secado en horno) u otra marca reconocida internacionalmente en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor,

o

d) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 o C durante 30 minutos por lo menos, de lo que quedará constancia por medio de la marca “HT” en la madera o en el embalaje de conformidad con la práctica actual, así como en los certificados a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13,

o

e) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

f) ha sido sometida a un procedimiento adecuado de impregnación química a presión con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%).

1.6. Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera de coníferas (Coniferales), que no sea madera en forma de:

— virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo,

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido descortezada y no tiene perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus spp. (especies no europeas), definidas, a estos efectos, como aquellas perforaciones cuyo diámetro es superior a 3 mm,

o

b) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo cual se acreditará estampando la marca “kiln-dried” o “K.D.” (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor,

— madera para calzar o soportar carga que no sea de madera,

pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de terceros países, salvo de:

— Rusia, Kazajstán y Turquía,

— países europeos,

— Canadá, China, Japón, la República de Corea, éxico, Taiwán y Estados Unidos, países en los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

o

c) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

d) ha sido sometida a un procedimiento adecuado de impregnación química a presión con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%),

o

e) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 oC durante 30 minutos por lo menos, de lo que quedará constancia por medio de la marca “HT” en la madera o en el embalaje de conformidad con la práctica actual, y en los certificados a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13.

1.7. Esté o no incluida en los códigos NC de la parte B del anexo V, madera en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de coníferas (Coniferales) originaria de:

—Rusia, Kazajstán y Turquía,

—países no europeos, excepto Canadá, China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y

Estados Unidos, relación con los que se tiene constancia de la existencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de:

— Monochamus spp. (especies no europeas),

— Pissodes spp. (especies no europeas),

— Scolytidae spp. (especies no europeas).

La zona se indicará en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13, en el apartado “Lugar de origen”,

o

b) ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada,

o

c) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o

d) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13, el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

e) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 oC durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13.».

6. En la sección I de la parte A del anexo IV, se añadirá el punto 2 siguiente:

«2. Embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originaria de terceros países, excepto de Suiza.

Los embalajes de madera deberán:

— estar fabricados con madera en rollo descortezada, y

— ajustarse a una de las medidas aprobadas que se especifican en el anexo I de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, y

— llevar una marca que incluya:

a) el código ISO de dos letras del país, un código de identificación del productor y el código de la medida aprobada aplicada al embalaje de madera en la marca que se especifica en el anexo II de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. A la abreviatura de la medida aprobada incluida en la marca mencionada deberán añadírsele las letras “DB”,

y

b) en el caso de los embalajes de madera fabricados, reparados o reciclados a partir del 1 de marzo de 2005, también el logotipo contemplado en el anexo II de las mencionadas normas de la FAO.

Sin embargo, el requisito no se aplicará temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2007 en el caso de los embalajes de madera fabricados, reparados o reciclados antes del 28 de febrero de 2005.».

7. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 2.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.1. Madera de Acer saccharum Marsh., incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, que no sea madera en forma de:

—madera destinada a la producción de chapa,

—virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, originaria de Estados Unidos y Canadá.

originaria de Estados Unidos y Canadá.

Declaración oficial de que la madera se ha sometido a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo cual se acreditará estampando la marca“kiln-dried” o “K.D.” (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor.».

8. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 2.2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.2. Madera de Acer saccharum Marsh., destinada a la producción de chapa, originaria de Estados Unidos Canadá.

Declaración oficial de que la madera es originaria de una zona de la que se sabe está exenta de Ceratocystis virescens (Davidson) Moreau y está destinada a la producción de hapa.».

9. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Madera de Quercus L. que no sea madera en forma de:

— virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho,

— barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas, siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido producida o

fabricada por medio de un tratamiento térmico hasta alcanzar una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos,

pero incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Estados nidos.

Declaración oficial de que la madera:

a) está escuadrada, de modo que ha perdido la superficie redondeada,

o

b) está descortezada y el contenido en humedad no es superior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca,

o

c) está descortezada y ha sido desinfectada mediante un tratamiento apropiado de aire o agua caliente,

o

d) si se trata de madera serrada, con o sin corteza residual, ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo cual se acreditará estampando la marca “kiln-dried” o “K.D”. (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor.».

10. En la sección I de la parte A del anexo IV, se suprimirá el punto 4.

11. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«5. Madera de Platanus L., excepto la que se presente en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos o Armenia.

Declaración oficial de que la madera se ha sometido a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo cual se acreditará estampando la marca “kiln-dried” o “K.D.” (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor.».

12. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Madera de Populus L., excepto la que se presente en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de países del continente americano.

Declaración oficial de que la madera:

— ha sido descortezada,

o

— ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo cual se acreditará estampando la marca “kiln-dried” o “K.D.” (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor.».

13. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«7.1. Esté incluida o no en la lista de códigos NC de la parte B del anexo V, madera en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de:

— Acer saccharum Marsh., originaria de Estados Unidos y Canadá,

— Platanus L., originaria de Estados Unidos o Armenia,

— Populus L. originaria del continente americano.

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada,

o

b) que ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o

c) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

d) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 °C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13.

7.2. Esté incluida o no en la lista de códigos NC de la parte B del anexo V, madera en forma de virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de Quercus L.

originaria de Estados Unidos.

Declaración oficial de que la madera:

a) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o

b) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

c) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 °C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13.».

14. En la sección I de la parte A del anexo IV, se añadirá el punto 7.3 siguiente:

«7.3. Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de países no europeos.

Declaración oficial de que la corteza aislada:

a) ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un fumigante aprobado según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o

b) ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 °C durante al menos 30 minutos, lo que se indicará en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13.».

15. En la sección I de la parte A del anexo IV, se añadirá el punto 8 siguiente:

«8. Madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6mm, y madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originaria de terceros países, excepto de Suiza.

La madera reunirá los siguientes requisitos:

a) estará fabricada con madera en rollo descortezada, y

— ajustarse a una de las medidas aprobadas que se especifican en el anexo I de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, e

— incluirá una marca que mencione, cuando menos, el código ISO de dos letras del país, un código de identificación del productor y el código de la medida aprobada aplicada al embalaje de madera en la marca que se especifica en el anexo II de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. A la abreviatura de la medida aprobada incluida en la marca mencionada deberán añadírsele las letras “DB”,

o sobre una base temporal hasta el 31 de diciembre de 2007;

b) estará fabricada a partir de madera descortezada exenta de parásitos y de huellas de parásitos vivos.».

16. En la sección I de la parte A del anexo IV, el punto 11.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«11.01. Vegetales de Quercus L. excepto los frutos y semillas, originarios de Estados Unidos.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales indicados en el punto 2 de la parte A del anexo III, declaración oficial de que los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe que están libres de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt.

11.1. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., excepto los frutos y las semillas, originarios de países no europeos.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales indicados en el punto 2 de la parte A del anexo III y en el punto 11.01 de la sección I de la parte A del anexo IV, declaración oficial de que no se han detectado rastros de Cronartium spp. (especies no europeas) en el lugar de producción o en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo vegetativo completo.».

17. En el punto 12 de la sección I de la parte A del anexo IV, el texto de la columna de la izquierda se sustituirá por el siguiente:

«12. Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de Estados Unidos o Armenia.».

18. En la sección II de la parte A del anexo IV, se suprimirán los puntos 1 y 3.

19. En la parte B del anexo IV, se añadirá el punto 6.3 siguiente:

«6.3. Madera de Castanea Mill. a) La madera estará descortezada

o

b) Declaración oficial de que la madera:

i) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr.,

o

ii) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de

tiempo y temperatura, hasta lograr un

grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo

cual se acreditará estampando la marca

“kiln-dried” o “KD” (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor.

CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man).».

20. En el punto 14.1 de la parte B del anexo IV, en la columna central, se suprimirán las palabras «Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a la corteza enumeradas en el punto 4 de la parte A del anexo III».

21. En los puntos 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6 de la parte B del anexo IV, en la columna central, se suprimirán las palabras «en el punto 4 de la parte A del anexo III».

22. En la parte B del anexo IV, se añadirá el punto 14.9 siguiente:

«14.9. Corteza aislada de Castanea Mill.

Declaración oficial de que la corteza aislada:

a) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr.,

o

b) ha sido sometida a un proceso de fumigación o a otro tratamiento adecuado contra Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr. con un producto aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el inciso ii) del apartado 1 del artículo 13 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la

corteza, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h).

CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man).».

23. La sección I de la parte A del anexo V se modificará como sigue:

a) el punto 1.7 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.7. Madera, en el sentido del primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su natural superficie redondeada, y

b) corresponda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1):

Código NC Designación de la mercancía

4401 10 00 Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

4401 22 00 Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 90 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas,

briquetas, leños o formas similares

4403 10 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte,

creosata u otros agentes de conservación

ex 4403 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de

subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto,

incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de

conservación

ex 4404 20 00 Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas: estacas y estaquillas

de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm»;

b) se suprimirá el punto 1.8.

24. La sección II de la parte A del anexo V se modificará como sigue:

a) el punto 1.10 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.10. Madera, en el sentido del primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido total o parcialmente de:

— coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada,

— Castanea Mill., excepto la madera descortezada, y

b) responda a alguna de las siguientes designaciones establecidas en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo:

Código NC Designación de la mercancía

4401 10 00 Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 22 00 Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas,

briquetas, leños o formas similares

ex 4403 10 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte,

creosata u otros agentes de conservación

________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1558/2004 de la Comisión (DO L 283 de 2.9.2004, p. 7).

Código NC Designación de la mercancía

ex 4403 20 Madera de coníferas, en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

ex 4403 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 Rodrigones hendidos: estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 10 Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm

ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm»;

b) el punto 1.11 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.11. Corteza aislada de Castanea Mill. y coníferas (Coniferales)».

25. En el punto 2 de la sección I de la parte B del anexo V, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«— Acer saccharum Marsh., originaria de Estados Unidos y Canadá».

26. En el punto 5 de la sección I de la parte B del anexo V, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«— coníferas (Coniferales), originarias de países no europeos».

27. El punto 6 de la sección I de la parte B del anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Madera, en el sentido del primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el punto 2 de la sección I de la parte A del anexo IV:

— Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos,

— Platanus, incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos o Armenia,

— Populus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de países del continente americano,

— Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos y Canadá,

— Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía,

y

b) responda a alguna de las siguientes designaciones establecidas en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo:

Código NC Designación de la mercancía

4401 10 00 Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 22 00 Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 30 10 Serrín

ex 4401 30 90 Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosata u otros agentes de conservación

4403 20 Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 91 Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 10 Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso

cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm

4407 91 Madera de roble (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm

ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm

4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

9406 00 20 Construcciones prefabricadas de madera».

28. El punto 7 de la sección II de la parte B del anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

«7. Madera, en el sentido del primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a) se haya obtenido total o parcialmente de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada originaria de terceros países europeos, y Castanea Mill., excepto la madera descortezada,

y

b) responda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo:

Código NC Designación de la mercancía

4401 10 00 Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 22 00 Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

ex 4403 10 00 Madera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 20 Madera de conífera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 10 Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm

ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm

4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

9406 00 20 Construcciones prefabricadas de madera».

29. En la sección II de la parte B del anexo V, se añadirá el punto 9 siguiente:

«9. Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de terceros países europeos».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 05/10/2004
  • Fecha de publicación: 06/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden APA/431/2005, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3240).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II a V de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81241).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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