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Documento BOE-A-2005-244

Orden TAS/4350/2004, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de becas de Investigación, Desarrollo e Innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2005, páginas 335 a 336 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/13/tas4350

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según se define en el artículo 8 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene encomendadas, entre otras, la promoción y realización de actividades de investigación y estudio en materia de prevención de riesgos laborales. El cambiante mundo del trabajo exige un estudio permanente de las condiciones de seguridad y salud laborales que permita mantener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar elementos de ayuda para la mejora de las mismas. La investigación es, además, el soporte fundamental de otras actividades, también competencia del INSHT, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada, la divulgación, etc. Para cumplir adecuadamente esta función de investigación, y estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de la prevención de riesgos laborales, se ha considerado un buen instrumento la concesión de becas de investigación en este campo. En su virtud vistos los preceptivos informes emitidos por la Abogacía del Estado y la Secretaría General Técnica en este Departamento Ministerial y por la Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueban por la presente Orden las bases que han de regular la concesión, mediante concurso público y en régimen de concurrencia competitiva, de becas de Investigación, Desarrollo e Innovación como fomento de las actividades de investigación y siendo su objeto el desarrollo y la ejecución de proyectos en materias y técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para Titulados Superiores Universitarios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas a que se refiere la presente Orden, las personas físicas que reúnan las condiciones previstas en estas bases reguladoras, así como por las correspondientes convocatorias, además de no estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el número 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En especial deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior, acordes con los estudios que para cada beca se establezcan. La fecha de finalización de dichos estudios será fijada en cada concreta convocatoria. c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca, requisitos que quedarán acreditados con la presentación de la siguiente documentación, en original o copia de la misma que tenga carácter de auténtica según la legislación vigente.

Artículo 3. Convocatorias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de las becas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por Resolución del Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes: a) Órganos a los que deben dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias tanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la en la redacción dada por la Ley 4/19999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14)

b) Determinación de que la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva, mediante el oportuno concurso. c) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante. d) El plazo establecido para la terminación del procedimiento es de 195 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. e) Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 481 y quedarán sujetas en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos que anualmente será aprobado para el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La dotación específica de cada beca resultará de dividir entre el total de las convocadas la cuantía de esta previsión presupuestada. f) Serán criterios objetivos para la valoración de las peticiones, en especial, y con carácter excluyente, la adecuación a la beca convocada del título universitario superior acreditado por el solicitante, valorándose en la fase de concurso la experiencia profesional y la formación académica así como el conocimiento de idiomas, el resultado de una entrevista personal y cualquier otro que sea considerado adecuado en cada convocatoria concreta para una mejor valoración de los méritos de los interesados. g) De conformidad con el artículo 59, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicarán en los tablones de anuncios de los distintos Centros del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo todos los actos integrantes del proceso selectivo. h) Los solicitantes aportarán adjunta a la solicitud copia del documento oficial o pasaporte que permita acreditar su identidad, así como de la titulación universitaria superior ostentada, con independencia de que los beneficiarios seleccionados acrediten los méritos profesionales y académicos expuestos en la solicitud, en momento posterior mediante la documentación que la resolución convocante establezca.

Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 4. Comisión de Estudio y Valoración.

La competencia para la instrucción y ordenación del procedimiento selectivo corresponde a la Comisión de Estudio y Valoración que informará las solicitudes y documentación presentadas y que estará integrada por: Presidente: El Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o persona en quien delegue.

Vocales: El Director del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (que actuará como Vicepresidente); el Director del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo; El Director del Centro Nacional de Verificación de Maquinaria y el Director del Centro Nacional de Medios de Protección, Secretario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Consejero de Dirección o personas en quien éstos deleguen. Secretario: El Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o persona en quien delegue.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de Organos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992. Quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente, el Secretario y de tres de los Vocales.

Actuará esta Comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder.

Artículo 5. Forma de concesión de las becas.

Las becas convocadas se concederán mediante resolución administrativa, por el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin.

La resolución que al efecto se dicta, concediendo o denegando la beca, será notificada al beneficiario en el plazo de diez días desde que sea acordada y la resolución de la convocatoria será publicada en las diversas dependencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, garantizando la adecuada difusión y su accesibilidad a los interesados. El vencimiento del plazo establecido para resolver el procedimiento sin que el solicitante haya sido notificado al respecto tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por lo que, contra la misma, podrá formularse recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente mediante el oportuno recurso Contencioso Administrativo a presentar ante el Juzgado Central de esta Jurisdicción en el plazo de dos meses desde la notificación, o desde que se considere denegada por silencio administrativo, de conformidad con los artículos 9 y 14.1, primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

2. De la obligada utilización de la beca para la realización de la actividad para la que ha sido concedida, se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en los estrictos términos y limitaciones de su reconocimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario será considerada causa revocación y de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento de su percepción, a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 3. El beneficiario deberá presentar antes de finalizar el período de la beca, informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor. 4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la beca le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, así como deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Órgano concedente y a las de control financiero y comprobación que efectúen los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, conforme establece el artículo 14.1.c) de la Ley General de Subvenciones. 5. Igualmente el beneficiario deberá respetar el resto de las obligaciones que, en cuanto pudieran afectarle, establecen tanto el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, como la convocatoria específica para la concesión de las becas.

Artículo 7. Forma de realización del pago.

El pago se realizará en doce mensualidades naturales por un importe igual a la doceava parte del total de la beca cada mensualidad, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 8. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1.º Modificación de la resolución de concesión de la beca.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora.

2.º Reintegro del importe de la beca. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, así como de los intereses de demora producidos desde la percepción de las distintas cantidades hasta el momento de su devolución, previa la revocación de la concesión, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones establecidas tanto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones como en este Orden y en la Resolución convocante.

Igualmente procederá el reintegro de la cuantía de la beca y el abono de los correspondientes intereses de demora, en caso de renuncia del beneficiario a seguir las actividades que constituyen su objeto en cualquier momento anterior a su finalización.

Se seguirá a efectos de reintegro la tramitación establecida en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones..

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en los Artículos 52 a 69 de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normas supletorias.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará la regulación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la referida Ley, así como en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan expresamente derogadas cuantas norma anteriores se opongan a la presente Orden y, en especial, la Orden de 5 de noviembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de becas de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario General de Empleo y Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2004
  • Fecha de publicación: 05/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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