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Documento BOE-A-2001-21667

Orden de 5 de noviembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de becas de Investigación, Desarrollo e Innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2001, páginas 42434 a 42435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-21667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según se define en el artículo 8 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene encomendadas, entre otras, la promoción y realización de actividades de investigación y estudio en materia de prevención de riesgos laborales.

El cambiante mundo del trabajo exige un estudio permanente de las condiciones de seguridad y salud laborales que permita mantener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar elementos de ayuda para la mejora de las mismas. La investigación es, además, el soporte fundamental de otras actividades, también competencia del INSHT, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada, la divulgación etc.

Para cumplir adecuadamente esta función de investigación, y estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de la prevención de riesgos laborales, se ha considerado un buen instrumento la concesión de becas de investigación en este campo.

En su virtud previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El fin de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento de las actividades de investigación, siendo su objeto la ejecución y desarrollo de proyectos en materias y técnicas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior, acordes con los estudios que para cada beca se establezcan. La fecha de finalización de dichos estudios será fijada en cada concreta convocatoria.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca, requisitos que quedarán acreditados con la presentación de la siguiente documentación, en original o copia de la misma que tenga carácter de auténtica según la legislación vigente.

Documento nacional de identidad o aquel que legal o reglamentariamente se determine.

Título universitario exigido en la convocatoria, documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención o certificación de tener aprobadas las asignaturas requeridas para su obtención en la fecha misma de finalización a que se refiere la convocatoria. En aquellos casos en que se requiera una titulación técnica superior, será suficiente aportar la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria requerida.

Artículo 3. Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de las contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria aprobada por Resolución del Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Órganos a los que deben dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias tanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

b) Determinación de que la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva, mediante el oportuno concurso.

c) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante.

Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99.

d) Plazo de resolución del procedimiento.

e) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

f) Criterios de valoración de las peticiones.

g) Medio de notificación.

Artículo 4. Comisión de estudio y valoración.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una comisión de estudios y valoración, que quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro vocales: El Director del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (que actuará como Vicepresidente); el Director del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo; el Director del Centro Nacional de Verificación de Maquinaria, y el Director del Centro Nacional de Medios de Protección, o personas en quienes éstos deleguen.

Secretario: El Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de Órganos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992. Quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente, el Secretario y de tres de los Vocales.

Actuará además esta Comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder.

Artículo 5. Forma de concesión de las becas.

Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previa consignación presupuestaria para este fin.

La concesión o denegación, en su caso, de la beca solicitada será notificada a cada uno de los beneficiarios y a los demás solicitantes, y la resolución de la convocatoria se publicará en las diversas dependencias del Instituto concedente, garantizando una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

La citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común podrá ser recurrida potes-ativamente en reposición o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

2. De la obligada utilización de la subvención para la realización de la actividad para la que ha sido concedida, se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

3. El beneficiario deberá presentar antes de finalizar el período de la beca, informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la beca le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 7. Forma de realización del pago.

El pago se realizará en doce mensualidades naturales por un importe igual a la doceava parte del total de la beca cada mensualidad, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 8. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1. Modificación de la resolución de concesión de la beca. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Reintegro del importe de la beca. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias dispuestas en el punto 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Disposición adicional única.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final primera.

Se faculta al Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/2001
  • Fecha de publicación: 20/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2001
  • Fecha de derogación: 06/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/4350/2004, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-244).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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