Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-21217

Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 41256 a 41258 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-21217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/09/itc4134

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno establece las Comisiones Ministeriales de Informática como instrumento para la coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas. La Comisión Ministerial de Informática del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología fue creada mediante Orden de 10 de octubre de 2000 y la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del extinto Ministerio de Economía, fue creada mediante Orden de 16 de noviembre de 2000 y modificada posteriormente por Orden de 21 de febrero de 2003 como consecuencia del establecimiento de una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía aprobada mediante el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio. La supresión de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y la creación, a su vez, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, cuya estructura orgánica básica ha sido desarrollada por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, hacen necesario, constituir la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del nuevo Departamento y regular su composición y funciones como órgano colegiado ministerial al objeto de cumplir la previsión contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio. Finalmente, la convergencia tecnológica que se produce entre los sectores de la informática y de las telecomunicaciones lleva a considerar -de un lado- más que estas tecnologías por separado, el resultado de la convergencia de todas ellas, nominándolas con el término global de Tecnologías de la Información y -de otro lado- adoptar por razones de coherencia técnica y uniformidad terminológica, la denominación común de Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo,

Primero. Funciones de la Comisión. 1. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, así como de la promoción, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de Tecnologías de la Información de los distintos órganos superiores y directivos, y de los organismos autónomos y entes públicos adscritos al Departamento.

En el término Departamento, a los efectos de la presente Orden, se han de entender incluidos los organismos autónomos y entes públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y sus Comisiones especializadas a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.

Segundo. Competencias de la Comisión.-Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información:

1. Estudiar y aprobar, en su caso, a propuesta de su Presidente, los planes Estratégico y Director del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las directrices del titular del Departamento y con las emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, así como sus sucesivas revisiones.

2. Estudiar y aprobar los planes de Tecnologías de la Información de los distintos órganos y organismos autónomos y entes públicos adscritos al Departamento y sus correspondientes revisiones, al objeto de garantizar la adecuada utilización y productividad de los recursos, así como la compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos y se asegure la coordinación entre éstos y los planes Estratégico y Director del Departamento. En los casos en que dichos planes engloben a más de un órgano, u organismo público adscrito al Departamento, la Comisión Ministerial coordinará la elaboración de dichos planes. 3. Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales. 4. Conocer, estudiar e informar los planes de inversión en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica del Departamento y su grado de ejecución. 5. Impulsar en el Departamento la utilización de las nuevas tecnologías y en particular de la firma electrónica para modernizar su funcionamiento y desarrollar los sistemas de información necesarios para poner en marcha las medidas previstas en los planes «eEurope» y otros planes aprobados por el Gobierno, con el objetivo de proceder a la implantación de servicios públicos en línea que sean modernos, ágiles y eficaces y que faciliten el desarrollo de la Sociedad de la Información e impulsen el comercio electrónico. 6. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o que afecten al ámbito competencial de la Comisión. 7. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de Tecnologías de la Información. 8. Establecer criterios comunes para garantizar la seguridad de las redes y sistemas informáticos de todo el Ministerio mediante la adopción de una política de seguridad común. 9. Estudiar e implantar la normalización tecnológica necesaria para asegurar la consecución de los objetivos de productividad de los recursos y de compatibilidad y comunicabilidad de sistemas y bases de datos. 10. Mantener, en coordinación con los distintos órganos y organismos autónomos y entes públicos adscritos al Departamento, el inventario de recursos en Tecnologías de la Información del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. 11. Informar técnicamente, con carácter preceptivo, proyectos, pliegos de cláusulas administrativas cuando no se ajusten a los pliegos tipo informados previamente, pliegos de prescripciones técnicas y criterios de selección y valoración, ofertas y propuestas de valoración y adjudicación, que se refieran a los contratos en el ámbito de las Tecnologías de la Información incluyendo las peticiones realizadas a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado y, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, y remitiendo, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos el correspondiente expediente. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes Estratégico y Director. En los contratos menores definidos en los artículos 176 y 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá por una ponencia técnica formada por el representante del órgano u organismo público que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Permanente regulada en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden. 12. Emitir los informes técnicos y ejercer las demás facultades atribuidas a las Comisiones Ministeriales de Informática por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos. 13. Promover, fomentar, informar y, en su caso, proponer a la Subsecretaría del Departamento los planes de formación de personal en materia de Tecnologías de la Información y de Administración Electrónica que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas. 14. Elaborar propuestas y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las Tecnologías de la Información en el Departamento. Asimismo, impulsará los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos para obtener la mayor eficacia de los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y garantizar la integridad y seguridad de sus sistemas de información. 15. Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y sus Comisiones especializadas en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio. 16. Asesorar a los órganos superiores y directivos, así como a los organismos autónomos y entes públicos adscritos al Departamento, en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. 17. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y su gestión. 18. Informar los proyectos y gestión de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. 19. Impulsar, coordinar y seguir la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica en colaboración con la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. 20. Comunicar, con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de sistemas de Tecnologías de la Información, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177, 181, 203 y 209 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley. 21. Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información podrá recabar de todos los organismos autónomos y entes públicos adscritos al Departamento cuantos datos e informes considere necesarios en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus fines.

Tercero. Régimen de funcionamiento y composición de la Comisión. 1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico. Un Vocal por cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo, Secretaría General de Comercio Exterior. Un Vocal por cada uno de los organismos autónomos y entes públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del Departamento. Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director del organismo autónomo o ente público y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado. Secretario: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que actuará como miembro del Pleno con voz y voto.

3. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de efectuar la planificación y aprobación de los proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio y el control de dicha planificación. Cuarto. Comisión Permanente.-Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, cuyas competencias se describen en el apartado Segundo, puntos 4 a 21. Igualmente será competencia de la Comisión Permanente cuantos asuntos le delegue, expresamente, el Pleno de la Comisión.

Quinto. Régimen de funcionamiento y composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de Tecnologías de la Información del Departamento estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: el Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Un Vocal por cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo, Secretaría General de Comercio Exterior, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Un vocal por cada uno de los organismos autónomos o entes públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un vocal en representación de la Oficina Presupuestaria y otro de la Intervención Delegada. El Presidente del Pleno podrá nombrar, además, y en un número máximo de cuatro, los Vocales que considere necesarios. Los Vocales de la Comisión Permanente habrán de tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría de Subdirector General Adjunto o asimilado. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio nombrado por el Subsecretario.

2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para debatir e informar los proyectos presentados. Sexto. Asistencia de Vocales y funcionarios técnicos.

1. Los Vocales que se determinan en el artículo anterior representan ante la Comisión Permanente a los centros directivos de su área de actuación. En particular, corresponde a dichos Vocales presentar ante la Comisión los proyectos, planes y pliegos de prescripciones técnicas originados en las unidades de su área, el seguimiento y evaluación de los mismos, así como cuantas iniciativas estimen oportunas para la coordinación de los servicios informáticos, al objeto de garantizar la adecuada utilización del parque físico y lógico y la idoneidad de las propuestas de gasto e inversión.

2. Para dar una mayor celeridad a las propuestas e iniciativas que se presenten a la Comisión Permanente, podrá asistir a las sesiones de la misma un funcionario técnico del órgano u organismo público proponente, con el fin de resolver las dudas o detalles que pudieran suscitarse en la deliberación de los proyectos de dicho órgano u organismo. En los asuntos correspondientes a su órgano u organismo, dicho funcionario actuará con voz.

Séptimo. Designación de funcionarios técnicos en la Comisión Permanente.-Los distintos órganos y organismos autónomos y entes públicos adscritos al Departamento designarán un funcionario técnico con las siguientes funciones:

1. Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

2. Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento. 3. Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.

Octavo. Constitución de Ponencias Técnicas.-En el seno de la Comisión Permanente se convocarán, en los casos que se considere necesario, ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

La composición de dichas ponencias será la siguiente:

Presidente: El Vicepresidente de la Comisión Permanente.

Vocales: Los Vocales de la Comisión Permanente que se convoquen en cada caso en función del orden del día. Secretario: El Secretario de la Comisión Permanente

Noveno. Creación de un grupo de trabajo para impulsar el desarrollo de la Administración Electrónica y el Comercio Electrónico.-En el seno de la Comisión Permanente se crea un grupo de trabajo permanente copresidido por el Secretario General Técnico del Departamento y por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información con el objetivo de impulsar el desarrollo de la Administración Electrónica y el Comercio Electrónico.

Adicionalmente podrán constituirse otros grupos de trabajo integrados por miembros de la Comisión Permanente y otro personal en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a:

1. Elaborar los informes de los asuntos elevados a la consideración de la Comisión.

2. Realizar los estudios y el seguimiento de la evolución tecnológica y la implantación de metodologías, procedimientos y normalización. 3. Plantear proyectos de planificación y de auditoría informáticas, elaborando la documentación técnica precisa, el seguimiento de los trabajos y los dictámenes en orden a su recepción, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de inspección y auditoría.

Décimo. Normativa aplicable al funcionamiento de la Comisión.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Undécimo. Expedientes de contratación en tramitación.-Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión Permanente de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del extinto Ministerio de Economía o por la Comisión Ministerial de Informática del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión creada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente. Duodécimo. Disposición derogatoria.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden. Decimotercero. Instrucciones de funcionamiento.

1. Por la Subsecretaría del Departamento se dictarán las instrucciones de ejecución y aplicación de esta Orden que se consideren necesarias.

2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de diciembre de 2004.

Montilla Aguilera

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/2004
  • Fecha de publicación: 17/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2004
  • Fecha de derogación: 06/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria Turismo y Comercio

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid