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Documento BOE-A-2004-20741

Orden EHA/4025/2004, de 25 de noviembre, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2004, páginas 40396 a 40399 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/25/eha4025

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno establece las Comisiones Ministeriales de Informática como instrumento para la coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas. Con posterioridad, el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, de atribución de determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos, confiere nuevas funciones a las comisiones ministeriales de informática y el Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios, establece que cada departamento ministerial elaborará un Plan Director de Telecomunicaciones que integre a todos los organismos del Departamento. La creación del Ministerio de Economía y Hacienda mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y la publicación del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, que desarrolla su estructura orgánica básica, hace necesario constituir la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del nuevo Departamento en sustitución de las reguladas mediante Orden de 22 de enero de 2001, por la que se constituye la comisión ministerial de tecnologías de la información y de las comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Orden ECO/438/2003 de 21 de febrero, por la que se constituye la comisión ministerial de tecnologías de la información y de las comunicaciones del Ministerio de Economía. La presente Orden regula la composición y funciones de la citada comisión como órgano colegiado ministerial al objeto de cumplir la previsión contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo,

Primero. Naturaleza.

1. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio y de las Comunicaciones de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, así como de la promoción, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones de los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos del Departamento.

2. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y sus Comisiones especializadas a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno.

Segundo. Competencias.

Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones: 1. Estudiar y aprobar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos del Departamento y sus correspondientes revisiones, al objeto de garantizar la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos. En los casos en que dichos planes se extiendan a más de un órgano superior, órgano directivo con rango de Subsecretaría u organismo público adscrito al Departamento, la Comisión Ministerial coordinará la elaboración de dichos planes.

En particular, coordinará la elaboración, del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, asi como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales. 2. Conocer los planes de inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento y su grado de ejecución. 3. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que afecten al ámbito competencial de la Comisión. 4. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones. 5. Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de sistemas y datos. 6. Mantener, en coordinación con los distintos órganos directivos y organismos públicos del Departamento, el inventario de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. 7. Informar, a propuesta de la correspondiente ponencia técnica, sobre los expedientes de contratación en los términos previstos en el apartado sexto de la presente Orden. Según se establece en el artículo 70.3 de la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado; los de suministro de boletos de juegos y billetes de Lotería Nacional que por Ley se adjudican a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del Organismo. 8. Emitir los informes técnicos y ejercer las demás facultades atribuidas a las Comisiones Ministeriales de Informática por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo de atribución de determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos. 9. Promover los planes de formación de personal en materia de informática y de comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto de Estudios Fiscales en materia de formación de personal. 10. Elaborar propuestas y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el Departamento. Asimismo, impulsará los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos para obtener la mayor eficacia de los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y garantizar la integridad y seguridad de sus sistemas de información. 11. Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y sus Comisiones especializadas en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio. 12. Asesorar a los órganos superiores y directivos, así como a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones. 13. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y de las comunicaciones y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen. 14. Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento y su inscripción en la Agencia de Protección de Datos, y las tareas que se deriven de la aplicación del reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que tengan datos de carácter personal, aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. 15. Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, del Plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas, y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración electrónica, en colaboración con la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. 16. Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente. Las competencias establecidas en la presente Orden lo son sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se atribuye competencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las comunicaciones podrá recabar de los órganos directivos y organismos públicos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus fines.

Tercero. Adscripción, organización y composición.

1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Vocales:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía nombrados por el titular de dicho órgano superior. El Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda. El Presidente de la comisión permanente al que se refiere el apartado quinto de la presente Orden El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del Departamento.

Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General o equivalente, a excepción del presidente de la comisión permanente y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

3. Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión Ministerial, el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto. 4. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de efectuar la planificación y aprobación de los proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio y el control de dicha planificación y aprobar el Plan Director de Telecomunicaciones del Departamento, a propuesta del presidente del Pleno.

Cuarto. Comisión Permanente.

Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto la aprobación del Plan Director de Telecomunicaciones que corresponderá, en todo caso, al Pleno, siempre que la materia objeto de informe, estudio, aprobación, impulso o propuesta se refiera a proyectos de los sistemas de tratamiento de la información y de las tecnologías de las comunicaciones que afecten a órganos y organismos públicos del Departamento con la obligación de informar al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación, en su caso, a través de la Comisión Interministerial de adquisición de bienes y servicios informáticos. Igualmente será competencia de la Comisión Permanente cuantos asuntos le delegue, expresamente, el Pleno de la Comisión.

Quinto. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaria.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Vocales:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, nombrados por el titular de dicho órgano superior. Un Inspector de los Servicios, con destino en la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. El titular de la Subdirección General de Coordinación y Servicios Territoriales de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. El titular de la Subdirección General de Compras de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Los Vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría de Subdirector Adjunto o asimilado.

Adicionalmente, asistirán a las sesiones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los representantes de los Centros Directivos proponentes de los expedientes de contratación incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente. 2. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para deliberar sobre los asuntos de su competencia.

Sexto. Ponencias técnicas.

En el seno de la Comisión Permanente se crearán, en los casos que resulte necesario, ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas estarán formadas por el representante del órgano u organismo público que tramite el expediente y por el Vicepresidente y Secretario de la Comisión permanente.

En particular corresponderá a la ponencia técnica elevar a la Comisión permanente propuesta de informe al que se refiere el apartado segundo, número 7 de la presente Orden, sobre la compatibilidad de los equipos y sistemas de información objeto de la contratación con los de los servicios comunes del Ministerio de Economía y Hacienda, los proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y, en su caso, de cláusulas administrativas particulares, así como los criterios de selección de ofertas y adjudicación del contrato, y las metodologías y propuestas de valoración y adjudicación, que se refieran a los contratos en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones incluyendo las peticiones realizadas a través del Catálogo de Bienes y Servicios de Adquisición de Centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado y, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, y remitiendo, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos el correspondiente expediente. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes informáticos y de comunicaciones. En los contratos menores definidos en los artículos 176 y 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá directamente por una ponencia técnica formada por el representante del órgano directivo, organismo o entidad pública que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la comisión permanente.

Séptimo. Relaciones con los órganos y organismos públicos.

A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos, así como los organismos públicos del Departamento designarán un interlocutor con las siguientes funciones: 1. Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

2. Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento. 3. Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información y de las comunicaciones. 4. Facilitar cuanta información se considere necesaria para el desempeño de las competencias de la comisión.

Disposición adicional primera. Contrataciones FNMT-RCM

Las competencias establecidas en la presente Orden no serán de aplicación a las contrataciones que realice la FNMT-RCM en el ámbito de la prestación de servicios de certificación y firma electrónica, cuando esta actividad se realice en régimen de libre competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en la legislación especial aplicable a esa entidad.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad.

Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del extinto Ministerio de Hacienda, o por la equivalente del extinto Ministerio de Economía, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión creada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden Ministerial de 22 de enero de 2001, por la que se constituye la comisión ministerial de tecnologías de la información y de las comunicaciones del Ministerio de Hacienda y la Orden ECO/438/2003, de 21 de febrero, por la que se regula comisión ministerial de tecnologías de la información y de las comunicaciones del Ministerio de Economía, en relación con los órganos del extinto Ministerio de Economía que han quedado adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones de funcionamiento.

Por la Subsecretaria del Departamento se dictarán las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de noviembre de 2004.

Solbes Mira

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2004
  • Fecha de publicación: 07/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2004
  • Fecha de derogación: 17/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-19917).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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