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La regulación del régimen local democrático en España, establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, completado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, y, en materia electoral, por los Títulos III, IV y V de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de sus aspectos positivos, ha manifestado insuficiencias y disfuncionalidades en numerosos extremos, fruto en buena medida de la extraordinaria evolución que los gobiernos locales españoles han experimentado en estas dos décadas.
Como consecuencia de ello, se han producido numerosas reformas parciales, algunas de ellas de profundo calado, como las introducidas por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Se hace necesario, en este periodo, efectuar una profunda reflexión sobre el papel de los gobiernos locales en la España del siglo XXI, que conduzca a una nueva Ley de Bases del Gobierno y la Administración Local, que aborde todos los aspectos básicos de dicho nivel de poder territorial, adaptándolos a las actuales necesidades y expectativas, ofreciendo el marco adecuado para la consolidación de la democracia local y del principio de subsidiariedad en los albores del siglo XXI.
El Libro Blanco ha de efectuar un análisis de las potencialidades y límites derivados de la regulación constitucional de la autonomía local en España, y contener también una reflexión sobre el alcance que debe tener la regulación básica, como mínimo común denominador regulador, en orden a utilizar pero no superar la densidad normativa que corresponda al Estado, permitiendo el oportuno desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio del amplio margen que hay que reservar al ejercicio de la potestad de autoorganización de las entidades locales.
Por otra parte, si lo básico admite una diversidad de plasmaciones desde la perspectiva material, como consecuencia lógica y manifestación esencial del pluralismo político, también es cierto que en materias como ésta, que afecta de manera esencial a la estructura territorial del Estado, resulta necesario efectuar todos los esfuerzos necesarios para alcanzar el mayor consenso posible sobre las opciones de ordenación escogidas por el legislador. En este sentido, el Libro Blanco sobre la reforma del gobierno local debe plantear soluciones que respondan a este criterio, e incluso, cuando sea preciso, ofrecer alternativas a la posible regulación de determinados aspectos o contenidos del régimen local.
El Libro Blanco sobre la Reforma del Gobierno Local ha de inspirarse también en el acervo europeo en la materia, recogido sustancialmente en el conjunto de Recomendaciones y Convenios del Consejo de Europa sobre la democracia local, y especialmente en la Carta Europea de la Autonomía Local, ratificada por España, como "constitución" europea del régimen local, así como en el principio de subsidiariedad y de proporcionalidad, consagrado en el acervo de la Unión Europea y en el proyecto de Constitución europea, y recoger aquellas variables de la acción de la Unión Europea que pueden contribuir a rediseñar el papel de los gobiernos locales.
De acuerdo con lo señalado, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Creación de la Comisión para la elaboración del Libro Blanco sobre la Reforma del Gobierno Local.-Se crea la Comisión para la elaboración de Libro Blanco sobre la Reforma del Gobierno Local, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40, apartado tercero, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que deberá celebrar su sesión constitutiva en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Segundo. Cometido.-La Comisión para la elaboración del Libro Blanco sobre la Reforma del Gobierno Local tendrá como cometido el análisis de la situación del Gobierno y la Administración Local en España, efectuando las propuestas necesarias para su reforma de acuerdo con el criterio de fortalecimiento del principio de subsidiariedad y de la democracia local.
La Comisión deberá rendir un primer borrador de Libro Blanco al Ministro de Administraciones Públicas en el plazo máximo de cinco meses desde su sesión de constitución. Dicho documento será sometido a un amplio proceso de consulta a las fuerzas políticas parlamentarias, las asociaciones y federaciones de entidades locales de ámbito nacional y autonómico, las Comunidades Autónomas y el Consejo de Europa, por un plazo de tres meses.
Posteriormente, la Comisión deberá incorporar al Libro Blanco las modificaciones oportunas, como consecuencia de las consultas efectuadas, y elevará el texto final de Libro Blanco al Ministro de Administraciones Públicas en un plazo máximo de un mes.
El Libro Blanco, con los documentos en los que se reflejen todas las consultas efectuadas, será remitido por el Ministro de Administraciones Públicas a la Comisión de Entidades Locales del Senado, para ser objeto de debate en su seno.
El Ministro de Administraciones Públicas podrá solicitar a los miembros de la Comisión, una vez concluido el Libro Blanco y durante su discusión en el Senado y la posterior elaboración del Proyecto de Ley de Bases del Gobierno y Administración Local, aquellos estudios y propuestas que considere necesarios.
Tercero. Estructura.-Para alcanzar sus objetivos, la Comisión se reunirá en Pleno y podrán constituirse en su seno Grupos de Trabajo.
Cuarto. Composición.
1. La Comisión estará compuesto por el Presidente, Director, Secretario y Vocales que a continuación se designan:
Presidente: D. José Luis Méndez Romeu, Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
Director: D. Manuel Zafra Víctor, Director General de Cooperación Local.
Secretario: D. José Manuel Rodríguez Álvarez, Subdirector General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.
Vocales:
D.a. Ana Belén Cruz Valiño.
D. Manuel Julio Sánchez Senn.
D. José Miguel Carbonero Gallardo.
D.a Pilar Atienza Gabás.
D.a Ana María García Fernández.
D. Julio Alberto Torres Pérez.
D. Gonzalo Brun Brun.
D.a Myriam Fernández-Coronado González.
D. José Ignacio Martínez de Aragón Calvo.
D. Luciano Parejo Alfonso.
D. Manuel Medina Guerrero.
D. Antonio Pedro Fogué Moya.
D. Juan Echániz Sans.
D. Ferran Torres Cobas.
D. Joaquim Ferret Jacas.
D. Gabriel Álvarez Fernández.
2. El Director de la Comisión podrá designar de entre sus miembros un Vicesecretario.
3. El Secretario de La Comisión podrá contar con el apoyo de los funcionarios de la Dirección General de Cooperación Local que designe el Director.
Quinto. Funcionamiento.-Para el cumplimiento de sus objetivos, el Presidente de la Comisión establecerá el calendario de las sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces considera conveniente en la sede de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial y de la Dirección General de Cooperación Local, y mantener reuniones con autoridades, representantes de asociaciones de entidades locales, funcionarios, profesores, consultores y con otros expertos e interlocutores sociales, con relevancia dentro del ámbito de su influencia.
Sexto. Infraestructura y medios.-El Ministerio de Administraciones Públicas proveerá los medios materiales y personales requeridos por la Comisión para la elaboración del Libro Blanco sobre la Reforma del Gobierno Local.
Los miembros de la Comisión recibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de julio de 2004.
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