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La Orden de 15 de diciembre de 2003, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 306, de 23 de diciembre, estableció para el ejercicio 2003 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
No obstante, tras su aprobación, se ha advertido la necesidad de modificar la base normalizada de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, perteneciente a la categoría profesional de "Peón" incluida en el Grupo VI "Personal Obrero" de exterior dentro del ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste), teniendo en cuenta, para la determinación de dicha base, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, subsanándose los errores advertidos en aras de evitar los perjuicios a los trabajadores afectados.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien disponer:
Artículo único. Modificación de la base diaria normalizada de cotización de la categoría de Peón de exterior de la Zona Segunda (Noroeste) para el ejercicio 2003, contenida en la Orden TAS/3581/2003, de 15 de diciembre.
La cuantía de la base diaria normalizada de cotización, por contingencias comunes, para la categoría o especialidad profesional de "Peón" incluida en el Grupo VI "Personal Obrero" de exterior dentro del ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste) queda fijada en 46, 51 euros para el ejercicio de 2003.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 1 de julio de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
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