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El artículo 183.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone que la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares corresponderá a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Por su parte, la disposición adicional tercera del mismo Texto Refundido, en su apartado 2, señala que, con excepción de los supuestos de adquisición centralizada, el Ministro de Hacienda podrá atribuir la competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 183 a otros órganos de la Administración distintos de la Dirección General de Patrimonio del Estado, cuando las circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones así lo aconsejen.
Las mencionadas circunstancias especiales y excepcionales concurren en el supuesto a que se refiere la presente Orden, pues se trata de un supercomputador de características únicas y prototípicas, destinado a fines de investigación, cuya adquisición puntual se realiza en el marco de convenios científicos mucho más amplios, con un contenido y naturaleza que corresponden a las competencias propias del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ello hace procedente atribuir a ese Departamento ministerial la competencia para el contrato del suministro de que se trata, asegurándose así, de un modo pleno, la adecuación del sistema de tratamiento de información a adquirir a los fines y a la utilización para los que se adquiere.
No debe olvidarse que, como señala el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, La supercomputación, es una técnica poderosa para aumentar la competitividad científica, tecnológica e industrial de las instituciones que disponen de ellos al acelerar los procesos de diseño y asegurar que los sistemas cumplan las características deseadas antes de construirlos o facilitar la comprensión de modelos muy complejos de manera que la adquisición de este sistema de información permitirá investigar, desarrollar y gestionar tecnología relacionada con la supercomputación y facilitar su uso a cualquier grupo de investigación nacional o europeo para hacer avanzar la ciencia en múltiples campos. Por ello la adquisición de este sistema no tiene un carácter instrumental o de ayuda al funcionamiento de una entidad, sino que constituye el elemento técnico esencial alrededor del cual podrá procederse a la constitución de un Centro Nacional de Supercomputación En su virtud dispongo:
Primero. Atribución de la competencia al Ministro de Ciencia y Tecnología.-Se atribuye al Ministro de Ciencia y Tecnología la competencia para la tramitación del contrato de suministro de un sistema para el tratamiento de la información, a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, de sus ulteriores modificaciones y el control de su ejecución.
Segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de marzo de 2004.
MONTORO ROMERO
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