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Documento BOE-A-2004-2315

Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2004, páginas 5424 a 5429 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-2315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/29/apu203

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 68, ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un Capítulo IV por el que se regulan las Notificaciones Telemáticas, y un Capítulo V por el que se regulan los Certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además incorpora un Capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y los Reales Decretos 263/1996, 772/1999 y 209/2003.

No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas, deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se prevé una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Administraciones Públicas y los organismos a él adscritos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el Anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003 y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003.

Segundo. Sistemas normalizados de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el apartado anterior, se aprueban los sistemas normalizados de solicitudes y preimpresos incluidos en el Anexo II.

Tercero. Creación de un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas.

1. Se crea un Registro Telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el Anexo I de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

El Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, en su condición de sistema de información, se configura como un Registro auxiliar del Registro General del Departamento, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.map.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.

3. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaria de Estado para la Administración Pública en cumplimento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992.

4. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el Anexo III.

2. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática de acuerdo, con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio por la que desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Quinto. Delegación al Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas.

Se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites preimpresos, solicitudes, modelos será difundida a través de la página web http://www.map.es del Ministerio de Administraciones Públicas.

Sexto. Seguridad.

1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas será el responsable de la seguridad del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. En la dirección www.map.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2004.

GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO I
Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático

Responsabilidad patrimonial

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya resolución competa al Ministerio de Administraciones Públicas.

Revisión de Actos en vía administrativa

Solicitudes de revisión de oficio para cuya resolución resulte competente algún órgano del Ministerio de Administraciones Públicas.

Reclamaciones previas

Reclamaciones previas a la vía judicial civil cuya resolución competa al Ministerio de Administraciones Públicas.

ANEXO II
Formularios y preimpresos normalizados para la tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados por vía telemática

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ANEXO III
Trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos

1. Recursos y reclamaciones.

1.1 Criterios para la presentación telemática de recursos y reclamaciones.

1.1.1 El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.map.es y seleccionará la sección de Registro Telemático. Dentro de éste seleccionará el formulario del procedimiento relativo al recurso o reclamación correspondiente.

1.1.2 Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.

1.1.3 Deberá anexar los documentos que considere oportunos seleccionando el apartado denominado Ficheros Anexos que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar los ficheros a anexar. En ningún caso los ficheros anexados deberán exceder de 2 megabytes de información que podrán ser distribuidos en un máximo de 5 ficheros.

1.1.4 Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón FIRMAR Y ENVIAR.

1.1.5 Si el recurso o reclamación es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta el recurso o reclamación, el número de orden dentro del Registro Telemático que hace el recurso, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el Registro Telemático el recurso y la huella digital generada.

2. Requisitos técnicos.

Para presentar escritos en el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, es necesario disponer de un certificado reconocido. La relación de certificados admitidos por la versión actual (1.0) del registro es la siguiente:

Certificado digital de clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Para una adecuada interacción con la versión actual del registro telemático se precisará además los siguientes requisitos técnicos:

Certificado digital de clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Para una adecuada la interacción con la versión actual del registro telemático se precisará además los siguientes requisitos técnicos:

Sistema operativo Windows 98 o superior.

Internet Explorer 5.5 (SP2) o superior.

Netscape 7.0 con:

NSS (Network Security Services) v. 3.4.2.

NSPR (Netscape Portable Runtime) v. 4.2.

JSS (Network Security Services for Java ) v. 3.2.

Java Plug in v. 1.4.1 Java Runtime Environment v. 1.4.1

ANEXO IV
Requisitos para la obtención e instalación de un certificado de usuario clase 2 CA emitido por la Fábrica de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Para poder presentar determinadas solicitudes, escritos y comunicaciones, así como recursos y reclamaciones, por vía telemática, ante el Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos públicos, cuando el interesado desee utilizar el certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, deberá proceder de acuerdo con las previsiones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que se recogen en su página web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/2004
  • Fecha de publicación: 07/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • el anexo I, por Resolución de 17 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18904).
    • el anexo I, por Resolución de 23 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-1904).
    • el anexo I, por Resolución de 27 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-1903).
    • el anexo I: Resolución de 27 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-5386).
    • el anexo I, por Resolución de 9 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20062).
    • los anexos I y II, por Resolución de 11 de septiembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14976).
    • el anexo I, por Resolución de 11 de septiembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14975).
    • el anexo I, por Resolución de 21 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1326).
    • los anexos I y II, por Resolución de 17 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-22517).
    • los anexos I y II, por Resolución de 9 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14219).
  • SE MODIFICA los apartados 1, 3 a 6, el anexo I, SE SUSTITUYE el anexo II y SE SUPRIME el apartado 2 y el anexo III, por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2007-4943).
  • SE AMPLÍA:
    • los anexos I y II, por Resolución de 31 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-3017).
    • los anexos I y II, por Resolución de 21 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4096).
    • el anexo I, por Resolución de 26 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-10955).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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