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Documento BOE-A-2002-4096

Orden TAS/415/2002, de 21 de febrero, por la que se establecen para el año 2002 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2002, páginas 8189 a 8192 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/21/tas415

TEXTO ORIGINAL

El párrafo 2 del apartado seis del artículo 89 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en 2001, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

Hay que significar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la utilización de la peseta como unidad de cuenta ha dejado de tener la protección del sistema monetario a partir de 1 de enero de 2002, lo que determina que desde entonces únicamente pueda utilizarse como unidad de cuenta el euro, y ello sin perjuicio de que puedan usarse válidamente los billetes y monedas denominados en pesetas como medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio, hasta el 28 de febrero de 2002, conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 4 de la mencionada Ley, en la redacción dada al mismo por el artículo 67 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En virtud de la habilitación conferida por el apartado seis.2 del artículo 89 de la referida Ley 23/2001, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como los apartados 2 y 3 del artículo 54 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2002 en las cuantías que se reflejan en los anexos I a III de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la presente Orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2002 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo de mora, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2002.

Madrid, 21 de febrero de 2002.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO I
Grupo Segundo A (Embarcaciones entre 50,01 y 150 TRB)

Bases de cotización en euros

Provincia Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 4 5 a 7 8 9 a 11
A Coruña. Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África).

1.802,40

1.287,30 1.195,50 1.122,00
Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie. 1.599,90 1.213,80 1.085,10 901,20
Palangre de fondo y volantas en costa de África. 1.599,90 1.213,80 1.103,40 1.029,90
Palangre de fondo y otras artes en caladeros nacionales (cerco). 1.269,00 1.140,30 956,40 864,30
Alicante. Cerco. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Arrastre y otras modalidades. 1.080,00 1.080,00 930,00 930,00
Almería. 931,50 931,50 871,50 871,50
Asturias. Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África). 1.636,80 1.636,80 1.269,00 1.103,40
Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie. 1.599,90 1.599,90 1.085,10 974,70
Palangre de fondo y otras artes en caladero nacional. 1.269,00 1.269,00 1.011,60 864,30
Barcelona. 1.152,00 1.152,00 918,00 918,00
Cádiz. Cerco. 1.039,80 1.039,80 793,20 793,20
Arrastre. 1.063,80 1.063,80 829,50 829,50
Palangre. 1.081,80 1.081,80 847,50 847,50
Marisquero, tangonero, congelador. 1.929,90 1.929,90 1.538,40 1.538,40
Cantabria. Arrastre. 1.663,80 1.663,80 1.048,50 1.048,50
Palangre. 1.103,40 1.103,40 919,50 919,50
Cerco. 864,60 864,60 790,80 790,80
Castellón. Cerco. 1.130,10 1.130,10 950,10 950,10
Arrastre. 1.130,10 1.130,10 950,10 950,10
Ceuta. 1.530,00 1.530,00 990,00 990,00
Girona. 1.448,10 1.448,10 1.002,00 1.002,00
Granada. 901,50 901,50 831,00 831,00
Guipúzcoa. Cerco y palangre. 1.320,00 1.320,00 1.053,00 1.053,00
Arrastre en aguas comunitarias. 2.193,00 2.193,00 1.404,00 1.107,00
Otras artes en aguas comunitarias. 1.932,00 1.932,00 1.236,00 987,00
Huelva. Congelado. 1.673,10 1.391,10 1.128,00 984,90
Fresco. 1.388,10 1.163,10 927,90 834,00
Illes Balears. 1.080,00 1.080,00 870,00 870,00
Las Palmas. 1.698,00 1.308,00 1.119,00 1.026,00
Lugo. Arrastre, palangre de fondo, palangre de superficie y volantas en caladeros internacionales (excepto África). 1.636,80 1.636,80 1.287,30 1.122,00
Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie y volantas en caladero nacional. 1.581,60 1.581,60 1.085,10 974,70
Palangre de fondo y otras artes en caladero nacional. Cerco. 1.269,00 1.269,00 1.011,60 864,30
Málaga. 955,50 955,50 831,00 831,00
Melilla. 872,70 872,70 776,10 776,10
Murcia. Arrastre. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Cerco. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Palangre. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Pesqueros congeladores. 2.100,00 2.100,00 1.500,00 1.500,00
Pontevedra. Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África). 1.802,40 1.287,30 1.195,50 1.122,00
Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie. 1.599,90 1.213,80 1.085,10 901,20
Palangre de fondo y volantas en costa de África. 1.599,90 1.213,80 1.103,40 1.029,90
Palangre de fondo y otras artes en caladero nacional. Cerco. 1.269,00 1.140,30 956,40 864,30
Tenerife. Pesca local. 1.044,00 1.044,00 937,80 937,80
Pesca no local. 1.696,80 1.305,30 1.118,70 1.025,40
Tarragona. Atuneros. 1.680,00 1.680,00 1.230,00 1.230,00
Restantes artes. 1.269,00 1.269,00 1.050,00 1.050,00
Valencia. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Villagarcía. Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África). 1.802,40 1.287,30 1.195,50 1.122,00
Arrastre de litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie. 1.599,90 1.213,80 1.085,10 901,20
Palangre de fondo y volantas en costa de África. 1.599,90 1.213,80 1.103,40 1.029,90
Palangre de fondo y otras artes en caladero nacional. Cerco. 1.269,00 1.140,30 956,40 864,30
Vizcaya. Artes fijas. 1.764,00 1.764,00 1.113,90 1.113,90
Arrastre altura. 2.061,00 2.061,00 1.467,00 1.151,10
Arrastre litoral. 2.210,10 2.210,10 1.281,00 1.281,00
Cerco y anzuelo. 1.010,10 1.010,10 938,10 938,10
ANEXO II
Grupo segundo B (Embarcaciones entre 10,01 y 50 TRB)

Bases de cotización en euros

Provincia Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 4 5 a 7 8 9 a 11
A Coruña. Palangre de fondo y volantas en costa de África. 1.599,90 1.213,80 1.122,00 1.029,90
Palangre, cerco y otras artes menores. 1.158,60 1.158,60 790,80 790,80
Alicante. Cerco. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Arrastre y otras modalidades. 1.080,00 1.080,00 930,00 930,00
Almería. 931,50 931,50 871,50 871,50
Asturias. 1.158,60 1.158,60 790,80 790,80
Barcelona. 1.134,00 1.134,00 900,00 900,00
Cádiz. Cerco. 1.003,80 1.003,80 751,20 751,20
Arrastre. 1.003,80 1.003,80 811,50 811,50
Palangre. 1.039,80 1.039,80 829,50 829,50
Artes menores. 985,80 985,80 751,20 751,20
Cantabria. Arrastre. 1.663,80 1.663,80 1.048,50 1.048,50
Palangre. 1.103,40 1.103,40 919,50 919,50
Cerco. 864,60 864,60 790,80 790,80
Castellón. Cerco. 1.130,10 1.130,10 950,10 950,10
Arrastre. 1.130,10 1.130,10 950,10 950,10
Ceuta. 960,00 960,00 810,00 810,00
Girona. 1.317,90 1.317,90 909,90 909,90
Granada. 901,50 901,50 811,50 811,50
Guipúzcoa. Cerco. 1.107,00 1.107,00 933,00 933,00
Palangre, anzuelo y artes fijas. 987,00 987,00 837,00 837,00
Arrastre en aguas comunitarias. 2.193,00 2.193,00 1.404,00 1.107,00
Otras artes en aguas comunitarias. 1.932,00 1.932,00 1.236,00 987,00
Huelva. Altura-congelador. 1.482,00 993,90 993,90 870,90
Arrastre, cerco y palangre. 947,10 815,10 815,10 783,90
Otras modalidades. 861,00 803,10 803,10 765,00
Illes Balears. 1.080,00 1.080,00 900,00 900,00
Las Palmas. Pesca local. 933,00 933,00 804,00 804,00
Pesca no local. 1.494,00 1.083,00 1.026,00 897,00
Lugo. 1.158,60 1.158,60 790,80 790,80
Málaga. 919,50 919,50 817,20 817,20
Murcia. Arrastre. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Cerco. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Palangre. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Pesqueros congeladores. 2.100,00 2.100,00 1.500,00 1.500,00
Pontevedra. Palangre de fondo y volantas en costa de África. 1.599,90 1.213,80 1.122,00 1.029,90
Palangre, cerco y otras artes menores. 1.158,60 1.158,60 790,80 790,80
Tenerife. Pesca local. 937,80 937,80 801,60 801,60
Pesca no local. 1.491,60 1.087,50 1.025,40 894,90
Tarragona. 1.200,00 1.200,00 990,00 990,00
Valencia. 1.020,00 1.020,00 900,00 900,00
Villagarcía. Palangre de fondo y volantas en costa de África. 1.599,90 1.213,80 1.122,00 1.029,90
Palangre, cerco y otras artes menores. 1.158,60 1.158,60 790,80 790,80
Vizcaya. Arrastre de altura. 2.061,00 2.061,00 1.467,00 1.151,10
Cerco y anzuelo. 1.010,10 1.010,10 938,10 938,10
ANEXO III
Grupo tercero

Bases de cotización en euros

Dirección Provincial Grupo de cotización
3 4 8 9 10 11
A Coruña. 823,50 823,50 769,20 769,20 769,20 769,20
Alicante. 960,00 960,00 840,00 840,00 840,00 840,00
Almería. 871,50 871,50 811,50 811,50 811,50 811,50
Asturias. 827,70 772,50 753,90 753,90 753,90 753,90
Barcelona. 1.050,00 1.050,00 840,00 840,00 840,00 840,00
Cádiz. 847,50 847,50 751,20 751,20 751,20 751,20
Cantabria. 809,10 809,10 753,90 753,90 753,90 753,90
Castellón. 990,00 990,00 890,10 890,10 890,10 890,10
Ceuta. 840,00 840,00 780,00 780,00 780,00 780,00
Girona. 1.050,00 1.050,00 840,00 840,00 840,00 840,00
Granada. 811,50 811,50 763,20 763,20 763,20 763,20
Guipúzcoa. 837,00 837,00 765,00 765,00 765,00 765,00
Huelva. 803,10 803,10 759,90 759,90 759,90 759,90
Illes Balears. 990,00 990,00 840,00 840,00 840,00 840,00
Las Palmas. 807,00 807,00 735,00 735,00 735,00 735,00
Lugo. 862,50 862,50 768,90 768,90 768,90 768,90
Málaga. 811,50 811,50 763,20 763,20 763,20 763,20
Melilla. 776,10 776,10 719,40 719,40 719,40 719,40
Murcia. 960,00 960,00 840,00 840,00 840,00 840,00
Pontevedra. 823,50 823,50 769,20 769,20 769,20 769,20
Sevilla. 803,10 803,10 759,90 759,90 759,90 759,90
Tenerife. 850,20 850,20 767,10 767,10 767,10 767,10
Tarragona. 1.020,00 1.020,00 840,00 840,00 840,00 840,00
Valencia. 960,00 960,00 840,00 840,00 840,00 840,00
Villagarcía. 823,50 823,50 769,20 769,20 769,20 769,20
Vizcaya. 975,00 975,00 900,00 900,00 693,90* 900,00

* Neskatillas, empacadoras, mariscador a pie.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2002
  • Fecha de publicación: 01/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Seguridad Social

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