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Documento BOE-A-2002-1371

Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 2983 a 2984 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/01/10/eco84

TEXTO ORIGINAL

Con la acuñación en el año 1994 (Orden de 8 de julio de 1994) de monedas de 2.000 pesetas, se inició una nueva etapa dentro del marco monetario. Por razones numismáticas y de índole cultural, dicha emisión tuvo una gran difusión y aceptación dentro de los distintos estamentos sociales, por lo que se ha venido acuñando anualmente este tipo de moneda desde la fecha indicada hasta el presente año. (Orden de 22 de marzo de 2001).

La aparición física el 1 de enero de 2002 de la moneda única europea, el euro, no resulta incompatible con la acuñación de monedas en euros, cuya finalidad principal no sea la de medio de pago sino la difusión cultural y artística o la conmemoración de acontecimientos de cierta transcendencia, tal y como se ha venido realizando hasta ahora en pesetas, con la moneda de 2.000 pesetas de plata, y con las monedas conmemorativas o de colección.

El Consejo Europeo, en las sesiones de 23 de noviembre de 1998 y 31 de enero de 2000, ha mostrado, a este respecto, su disposición para la acuñación y emisión de este tipo de monedas siempre y cuando no se repitan los faciales de las monedas circuladas Euro, no se reproduzca la cara común europea, y otras condiciones tendentes a evitar la confusión ciudadana con las monedas del sistema monetario, y que serán respetadas en la acuñación de las piezas a que se refiere la presente Orden.

Por ello, y coincidiendo con que durante el primer semestre del 2002 España ostentará la Presidencia de la Unión Europea, acontecimiento de suficiente transcendencia cultural, se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro en plata en cuyos motivos se reproduce dicho acontecimiento.

El artículo 4.o de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de su anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponde al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

1. Se acuerda para el año 2002, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euros en plata, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.

2. Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España.

Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto ; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantía del pago.

4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Segundo. Características de la pieza.

Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.

Peso: 18 g > 1 por 100.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos: En el anverso, en la zona central, las efigies superpuestas de SS.MM. los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. A la izquierda de forma circular y en mayúsculas, la leyenda texto JUAN CARLOS I Y SOFIA (en letras mayúsculas). En la parte inferior entre dos puntos, el año de acuñación 2002 ; rodeando los motivos y leyendas, aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro, aparece el símbolo de la Presidencia de la Unión Europea ; en la zona superior el valor de la pieza 12 EURO (en letras mayúsculas) y en dos líneas ; a la derecha la marca de Ceca y, en la zona inferior, un círculo que contiene la imagen latente en la que aparecen el símbolo del euro euros, y las cifras finales del año de acuñación 02. Circundando la moneda la leyenda PRESIDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (en letras mayúsculas), y entre dos puntos ESPAÑA (en letras mayúsculas).

Tercero. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.

Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas, con la redacción dada al punto tres de su apartado sexto, por la Orden de 17 de abril de 1997, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas para el año 1997.

Cuarto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta de la Comisión de Seguimiento citada en el apartado primero número 4 de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de enero de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Directora general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/2002
  • Fecha de publicación: 24/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • sobre emisión del año 2004: Orden ECO/3616/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23757).
    • sobre emisión del año 2002: Orden ECO/0320/2003, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3504).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Euro
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Moneda

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