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Documento BOE-A-2003-3504

Orden ECO/320/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7022 a 7023 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/10/eco320

TEXTO ORIGINAL

Con la Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, se dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas.

Al acuñarse este tipo de monedas con carácter anual y coincidiendo con la celebración en 2003 del XXV aniversario de nuestra actual Constitución, ratificado su texto por el voto popular el 6 de diciembre de 1978, se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, cuyas leyendas y motivos están dedicados a dicho aniversario.

El artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la Moneda Metálica, modificado por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y, en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de su anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

1. Se acuerda, para el año 2003, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro en plata, con las características descritas en el apartado segundo de esta Orden.

2. Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto ; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional, hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantía del pago.

4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Segundo. Características de la pieza.-Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.

Peso: 18 g > 1 por 100.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos: En el anverso, en la zona central, figuran las efigies superpuestas de SS. MM. los Reyes, don Juan Carlos y doña Sofía. A la izquierda, de forma circular, la leyenda Juan Carlos I y Sofía (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2003 ; rodeando los motivos y leyendas, aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, ocupando la zona central de la moneda, se reproduce el Escudo Constitucional, con la Corona Real, símbolo de la monarquía, y las dos columnas de Hércules ; y a ambos lados, en sentido circular, los años del aniversario 1978 y 2003. Rodeando el Escudo y los años citados, en sentido circular aparece la leyenda, XXV Aniversario de la Constitución Española (en letras mayúsculas). Bajo el Escudo, el valor de la moneda, 12 euro (en letras mayúsculas), separado por un círculo que contiene en imagen latente la M Coronada y una representación esquemática de la fachada del Congreso.

Circundando los motivos, aparece una gráfila de perlas.

Tercero. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.-Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden de 23 de marzo de 1999, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cent, 1 y 2 euros.

Cuarto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el apartado primero, número cuatro, de esta Orden.

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero, número cuarto, de la Orden ECO/84/2002, de 10 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 21, del 24), la Comisión de Seguimiento ha acordado que el número máximo de monedas de 12 euro que constituirán la emisión del año 2002 ascenderá a 1.608.400 piezas, disponiendo este Ministerio el cierre de la citada emisión.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión revistan interés numismático o museológico.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de febrero de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2003
  • Fecha de publicación: 20/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Euro
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Moneda

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