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Documento BOE-A-2001-19668

Orden de 11 de octubre de 2001 por la que se aprueban los modelos de Timbres del Estado con sus valores en euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2001, páginas 38800 a 38806 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-19668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), establece el régimen jurídico de la introducción del euro como moneda única del sistema monetario español desde el 1 de enero de 1999, ocupándose, asimismo, del período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero del mismo año, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medios de pago, teniendo, a partir de la última fecha citada, un mero valor de canje.

Al finalizar dicho período transitorio el sistema monetario español empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, por lo que, desde el 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios deberán emplear la unidad de cuenta euro. Lo anterior significa que los efectos timbrados, que actualmente están expresados en pesetas, deberán denominarse, a partir del 1 de enero de 2002, en euros. No obstante lo anterior, durante el periodo de coexistencia del euro y la peseta, comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 28 de febrero del mismo año, serán válidos como medios de pago para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público los efectos timbrados que vengan denominados en pesetas.

Por su parte, los artículos 116 y 117 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio), establecen que las cuestiones referentes a la elaboración y canje de los efectos timbrados deben regularse mediante Orden del Ministro de Hacienda.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución de Timbre del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 22), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda regular las condiciones en que los interesados podrán solicitar y obtener el canje de los efectos timbrados.

Por otro lado, algunos efectos incorporan total o parcialmente tarifas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que es necesario recoger las tarifas publicadas en la Resolución 1/2001, de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo), teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el artículo 11 de la Ley 46/1998, por la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, sobre Introducción del Euro («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Además, el valor de la nueva moneda y de sus fracciones obliga a modificar los importes de los diversos efectos timbrados para adecuarlos a la nueva estructura monetaria y facilitar los pagos correspondientes.

En consecuencia, es necesario proceder a la aprobación de los nuevos efectos timbrados, que entrarán en vigor el citado 1 de enero de 2002, estableciendo correlativamente un sistema para el canje de los efectos que por venir expresados exclusivamente en pesetas dejarán de ser válidos para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público a partir del 1 de marzo de 2002.

En su virtud, este Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el adjunto anexo I con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas de la letra de cambio.

Segundo.

Se aprueba el adjunto anexo II con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del contrato de arrendamiento de fincas urbanas.

Tercero.

Se aprueba el adjunto anexo III con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del papel timbrado de uso exclusivo notarial.

Cuarto.

Se aprueba el adjunto anexo IV con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas de timbres móviles.

Quinto.

Se aprueba el adjunto anexo V con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del papel de pagos del Estado.

Sexto.

Los nuevos efectos timbrados aprobados podrán utilizarse a partir del primero de enero de 2002.

Séptimo.

La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se encargará de la confección de los nuevos efectos.

Octavo.

Los actuales efectos timbrados que estén expresados exclusivamente en pesetas dejarán de tener validez y no serán útiles para satisfacer tributos y demás recursos de Derecho Público a partir del 1 de marzo de 2002.

Noveno.

Todos aquellos que tengan en su poder efectos timbrados a los que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarlos a canje por cualquier efecto de los nuevos modelos en euros, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.

Para poder ser admitido a canje, los efectos a canjear no deben tener señal alguna de utilización ni haber surtido efecto y hallarse sin extender. No obstante serán admisibles para su canje los efectos que presenten estampación de primeras diligencias, impresión a máquina, impresora o imprenta de cláusulas generales o el sello o indicación de la empresa o persona en cuyo poder estén, siempre que no tengan datos o señales que sean indicios de inutilización de los mismos al escribir.

Transcurrido el plazo anterior los efectos no podrán ser objeto de canje, sin perjuicio de que pueda solicitarse la devolución de su importe, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.

El canje deberá efectuarse de forma totalmente gratuita para los tenedores de los efectos en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado o, en el caso del papel de uso exclusivamente notarial, en la distribuidora de los efectos, quienes a través de los medios de distribución actualmente aplicables remitirán los efectos canjeados a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que, con las formalidades y garantías reglamentarias, proceda a la destrucción de los efectos remitidos.

Los presentadores deberán acompañar, por triplicado ejemplar, una relación en la que se especificará la numeración de los efectos que se presentan a canje, el número de efectos de cada clase agrupados por precios y el total a que asciende el importe de los efectos presentados, acompañada de otra relación de los nuevos efectos timbrados que se solicitan a cambio, su valoración por clases y precios y el importe total de los mismos, que deberá ser superior al importe total de los presentados al canje, completándose por el presentador en metálico la diferencia que resulte. En ningún caso podrán efectuarse devoluciones en metálico a los presentadores.

En la relación deberán constar, además, el nombre del solicitante del canje, su domicilio y su número de identificación fiscal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 11 de octubre de 2001.

MONTORO ROMERO

ANEXO I
Especificaciones técnicas de la letra de cambio

Soporte: Papel Parchemín: 90 g, marca de agua clara. Formato:

210 × 101,6 mm (efecto).

240 × 101,6 mm (plegado formulario).

Numeración:

0A 9.999.999 (efecto).

1A 9.999.999 (plegado formulario).

Fondos:

Anverso:

Pantone 324.

Pantone 443.

Negro.

Invisible.

Póliza.

Pólizas:

Clase 1.ª Pantone 371 U.

Clase 2.ª Pantone 172 U.

Clase 3.ª Pantone 276 U.

Clase 4.ª Pantone 180 U.

Clase 5.ª Pantone 295 U.

Clase 6.ª Pantone 328 U.

Clase 7.ª Pantone 476 U.

Clase 8.ª Pantone 247.

Clase 9.ª Pantone 322 U-320.

Clase 10.ª Pantone Magenta Gama.

Clase 11.ª Pantone 355 U.

Clase 12.ª Pantone Azul Gama Cyan.

Clase 13.ª Pantone 139 U.

Clase 14.ª Pantone 287 U.

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ANEXO II
Especificaciones técnicas del contrato de arrendamiento de fincas urbanas

Soporte: Papel Parchemín: 100 g, con marca de agua «Escudo Constitucional».

Formato: Din A3.

Numeración: Del 0.000.001 al 9.999.999, sin serie.

Fondos:

Texto: Negro intenso.

Orla: Pantone Reflex Blue U.

Pólizas:

Clase 1.ª Pantone 340 U.

Clase 2.ª Pantone 1665 U.

Clase 3.ª Pantone Reflex Blue U.

Clase 4.ª Pantone 349 U.

Clase 5.ª Pantone 180 U.

Clase 6.ª Pantone 313 U.

Clase 7.ª Pantone 268 U.

Clase 8.ª Pantone 4625 U.

Clase 9.ª Pantone 432 U.

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ANEXO III
Especificaciones técnicas del papel timbrado de uso exclusivo notarial

Soporte: Papel lito blanco: 80 gr, marca de agua «Escudo Notarial» y «M Coronada», distribuidas aleatoriamente por el pliego y con fibrillas luminiscentes.

Formato:

Pliegos DIN A4 (210 × 297 mm.

Pliegos DIN A3 (420 × 297 mm.

Numeración:

0A 9.999.999.

Tintas:

0,150253 € Process Blue (Azul Gama).

0,300506 € Pantone 180 U.

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ANEXO IV
Especificaciones técnicas de los timbres móviles

Soporte: Papel Offset blanco engomado, de 95 g/m², con marca de agua «M coronada». Formato:

Los valores 0,01-0,02-0,05-0,10-0,20 y 0,50 €: 28,8 × 33,2 mm.

Los valores 1-2-5-10 y 20 €: 49,73 X 33,22 mm.

Numeración: Los valores de 10 y 20 €: Del 00.000.001 al 99.999.999.

Tintas:

0,01 € Pantone 2754 U.

0,02 € Pantone 253 U.

0,05 € Pantone 185 U.

0,10 € Pantone 3282 U.

0,20 € Pantone 295 U.

0,50 € Pantone 1605 U.

1 € Pantone 518 U.

2 € Pantone 124 U.

5 € Pantone 193 U.

10 € Pantone 567 U.

20 € Pantone 349 U.

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ANEXO V
Especificaciones técnicas del papel de pagos del Estado

Soporte: Papel Parchemín de 80 g/m², especial con hilo de seguridad.

Formato: 138 X 364 mm.

Numeración: Del 0.000.001 al 9.999.999.

Tintas:

Fondo común: Pantone 149 U.

Clase:

Clase 1.ª (20 €) Pantone 151 U.

Clase 2.ª (10 €) Pantone 361 U.

Clase 3.ª (5 €) Pantone 464 U.

Clase 4.ª (2 €) Pantone 172 U.

Clase 5.ª (1 €) Pantone 221 U.

Clase 6.ª (0,50 €) Pantone 268 U.

Clase 7.ª (0,20 €) Pantone 450 U.

Clase 8.ª (0,10 €) Pantone 302 U.

Clase 9.ª (0,05 €) Pantone 512 U.

Clase 10.ª (0,02 €) Pantone 575 U.

Clase 11.ª (0,01 €) Pantone 327 U.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2001
  • Fecha de publicación: 23/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 116 y 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1995-15071).
  • CITA:
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Contratos
  • Efectos Timbrados
  • Euro
  • Expendedurías de Tabaco y Efectos Timbrados
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Formularios administrativos
  • Letra de cambio
  • Notarías

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