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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de dicha Ley, relativos a la constitución, carácter y composición de las Mesas de Contratación, y en el ejercicio de la facultad para designarlas en el ámbito de este Ministerio, reservada a mi autoridad según el artículo 4.2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa, dispongo:
Primero. Constitución.-Se constituye la Mesa de Contratación del Arsenal de La Carraca que, con carácter permanente, asistirá al Almirante Jefe del Arsenal en la adjudicación de los contratos que celebre. La citada Mesa de Contratación quedará integrada en la Unidad de Contratación adscrita a dicho Arsenal. Por su carácter estable y permanente podrá asistir igualmente, a otros órganos de contratación que requieran su actuación.
Segundo. Composición.-Como miembros titulares de la Mesa de Contratación, con voz y voto, se designan los siguientes:
Presidente: El Jefe de la Unidad de Contratación adscrita al Arsenal de La Carraca.
Vocales:
1.º El Oficial, Segundo Jefe, de dicha Unidad de Contratación.
2.º El Asesor Jurídico del Arsenal.
3.º El Interventor Delegado del Arsenal.
Secretario: El Secretario de la referida Unidad de Contratación.
Tercero. Participación de asesores.-Siempre que el objeto del contrato lo aconseje, el Presidente de la Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia de asesores, que se incorporarán con voz pero sin voto, y sin la consideración de miembros de la misma.
Cuarto. Suplencias.-En supuestos de vacante o ausencia, el Presidente será sustituido por el Vocal 1.o, y el Secretario por el Oficial Auxiliar de la Unidad de Contratación. El sustituto del Vocal 1.o será designado por el Almirante Jefe del Arsenal de entre los oficiales de Intendencia destinados en el mismo. Los sustitutos de los Vocales 2.o y 3.o , por vacante o ausencia justificada o, particularmente cuando la Mesa de Contratación se constituya para asistir a órganos distintos del Almirante Jefe del Arsenal, se efectuará por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente destinados en la Asesoría Jurídico Militar e Intervención Delegada del órgano de contratación.
Quinto. Régimen.-En lo no previsto en la presente Orden, la Mesa de Contratación regirá sus actuaciones de acuerdo a los artículos 22 a 27, sobre órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de mayo de 2001.
Trillo-Figueroa y Martínez Conde
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid