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Las transformaciones políticas, económicas y sociales de España y Paraguay, unidas a la creciente presencia de turistas y empresarios españoles que reclaman una atención consular más cercana, hacen aconsejable una redistribución de las Oficinas Consulares Honorarias dependientes de la Embajada de España en Asunción.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Asunción y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Encarnación, con jurisdicción en los Departamentos de Itapúa, Misiones, Caazapá y Ñeembucú, con categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Asunción.
Segundo.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Ciudad del Este, con jurisdicción en los Departamentos de Canindeyú y Alto Paraná, categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Asunción.
Tercero.-Como consecuencia de la creación de estas Oficinas Consulares Honorarias, se suprime el Consulado Honorario en Concepción, y la circunscripción del Consulado Honorario en Pedro Juan Caballero se amplía a los Departamentos de Concepción y San Pedro.
Cuarto.-Los Jefes de las nuevas Oficinas Consulares Honorarias en Encarnación y Ciudad del Este tendrán, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsules Honorarios.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de marzo de 2001.
PIQUÉ I CAMPS
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Subsecretario y Embajador de España en Paraguay.
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