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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 2000, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.-Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:
Cuantía anual -Pesetas Número de habitantes
De 1 a 499 ... .. ... .. 57.000 De 500 a 999 ... .. ... .. 105.000 De 1.000 a 2.999 .. ... .. ... 196.000
De 3.000 a 4.999 .. ... .. ... 279.000 De 5.000 a 6.999 .. ... .. ... 342.000 De 7.000 o más .. ... .. ... .. 392.000
Segundo.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El restante 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.
Tercero.-En base a lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre ; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero, y 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el presente Acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas Comunidades Autónomas.
Cuarto.-Por los Ministerios de Justicia y de Hacienda se determinarán los procedimientos de gestión para librar a los Ayuntamientos las cantidades referidas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 1 de agosto de 2000.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
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