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El Instituto Nacional de Meteorología elabora una serie de prestaciones −datos, productos y servicios de valor añadido− y presta determinados servicios destinados a personas, físicas o jurídicas, que las solicitan para la programación o ejecución de sus actividades.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de junio, tras determinar en su artículo 24.1 el concepto de los precios públicos, entre los que se encuentran las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados faculta, en su artículo 26.1, a los titulares de los Departamentos ministeriales para fijar la cuantía de tales precios públicos, a propuesta del órgano que ha de percibirlos.
Teniendo en cuenta esas circunstancias, de acuerdo con el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, que atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología el ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado, en base a la competencia sobre servicio meteorológico que le reserva en exclusiva el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, y con el fin de facilitar una prestación de servicios más ágil y eficaz a todos los ciudadanos, a propuesta de la mencionada Dirección General,
DISPONGO:
Esta Orden tiene por objeto determinar las prestaciones y servicios de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología que quedan sometidos al régimen de precios públicos, así como regular las condiciones en que dichas prestaciones y servicios deben realizarse.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las prestaciones y servicios sujetos al régimen de precios públicos y las cuantías de dichos precios son las que figuran en el anexo I de esta Orden.
A los efectos de esta Orden se entenderá por:
a) Datos: Información meteorológica básica procedente directamente del Sistema de Observación, codificada en alguna de las claves meteorológicas existentes. Su interpretación requiere una formación meteorológica adecuada.
b) Productos: Información meteorológica técnica especializada resultante de la transformación del conjunto de datos básicos, mediante tratamientos o procesos técnicos específicos. Su interpretación requiere una formación meteorológica adecuada
c) Datos y productos esenciales: Son aquellos considerados necesarios para la prestación de servicios en favor de la protección de la vida humana y de los bienes materiales, así como para el bienestar de todas las naciones. En esta línea son los considerados necesarios para describir el clima y predecir con precisión el tiempo, y para apoyar los programas de la Organización Meteorológica Mundial, por lo que se intercambian gratuitamente entre sus miembros.
Dado que los datos y productos esenciales no permanecen invariables, como consecuencia de razones técnicas o de normativas y recomendaciones internacionales, se entenderá como válida a cualquier efecto de aplicación de esta Orden la última relación de datos y productos esenciales que haya sido remitida oficialmente por el Instituto Nacional de Meteorología a la Organización Meteorológica Mundial.
d) Datos y productos adicionales: Son aquellos considerados necesarios y suficientes, junto con los esenciales, para sostener los programas de la Organización Meteorológica Mundial a nivel mundial, regional y nacional, y para ayudar a otros miembros en la prestación de servicios meteorológicos en sus países. Se intercambian gratuitamente entre los miembros de la Organización Meteorológica Mundial, pero pueden llevar impuestas condiciones sobre su reexportación con fines comerciales fuera del país receptor.
Dado que los datos y productos adicionales no permanecen invariables, como consecuencia de razones técnicas o de normativas y recomendaciones internacionales, se entenderá como válida a cualquier efecto de aplicación de esta Orden la última relación de datos y productos adicionales que haya sido remitida oficialmente por el Instituto Nacional de Meteorología a la Organización Meteorológica Mundial.
e) Servicios de valor añadido: Información meteorológica obtenida en forma implícita o explícita, a partir de los datos y productos definidos anteriormente, a los que, por diferentes medios, se les ha proporcionado un valor añadido. Su interpretación no requiere una formación meteorológica.
f) Prestaciones normalizadas: Datos, productos o servicios de valor añadido, que en cada momento se estén produciendo regularmente por cualquier unidad del Instituto Nacional de Meteorología de acuerdo a un contenido, formato, horarios y formas de suministro preestablecidos por el Instituto.
g) Prestaciones a la medida: Productos y servicios de valor añadido que se diseñen para su producción, en cuanto a contenido, formato, horario y forma de suministro, siguiendo los requisitos establecidos por un usuario determinado.
h) Proveedores de servicios: Quienes utilicen los datos o productos meteorológicos para elaborar y suministrar servicios de valor añadido a terceras partes identificadas y conocidas por ellos.
i) Teledifusores: Quienes difundan datos, productos o servicios de valor añadido a terceros no identificados por un determinado tipo de medios de transmisión, incluyendo, pero no limitándose, Internet, transmisiones terrestres, vía satélite o por radio.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden:
1. Los avisos y predicciones meteorológicas relacionados con fenómenos atmosféricos adversos potencialmente peligrosos, difundidos por el Instituto Nacional de Meteorología o suministrados a las autoridades de las Administraciones Públicas competentes en materia de Protección Civil y Salvamento Marítimo, para el ejercicio de sus funciones de protección de vidas humanas y bienes.
2. El apoyo meteorológico prestado a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la Defensa para el ejercicio de sus actividades.
3. El asesoramiento meteorológico prestado a las Administraciones Públicas competentes en los asuntos relacionados con la vigilancia del clima y el cambio climático.
4. El intercambio y suministro de prestaciones meteorológicas de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios, acuerdos o compromisos legalmente suscritos por el órgano competente con:
a) Los miembros de la Organización Meteorológica Mundial.
b) El Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo.
c) La Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT).
d) La Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (EUMETNET).
e) Cualesquiera otros órganos u organismos de las Administraciones Públicas nacionales o internacionales.
f) Organismos de investigación públicos o privados en la realización de proyectos de investigación no comercial, cuando el Instituto Nacional de Meteorología considere que los resultados de la misma son de interés para sus propios fines o actividades.
5. Las prestaciones elaboradas, suministradas o reguladas por el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo, la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), la Agrupación de Interés Económico (ECOMET) y el Grupo Hirlam de Servicios Meteorológicos Nacionales, así como los precios que corresponda percibir por aquéllas, que se regirán por las normas establecidas al efecto por dichos organismos y entidades.
6. El apoyo meteorológico a la navegación aérea que presta el Instituto Nacional de Meteorología, como autoridad meteorológica aeronáutica española, y que se encuentra regulado en diversas normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y en los Planes de Navegación Aérea.
7. Las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología que están sujetas a la tasa meteorológica creada por el artículo 36 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, modificada por la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
8. Las informaciones meteorológicas que la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología considere de interés general dar a conocer directamente a través de los medios de difusión que resulten oportunos.
9. Las publicaciones oficiales en las que, de modo directo o indirecto, participe el Instituto Nacional de Meteorología cuando su gestión, distribución y venta corresponda al Centro de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales.
10. La prestación de servicios telefónicos de información meteorológica.
Los datos y productos esenciales, según están definidos en el artículo 2, se suministran de forma gratuita, cobrándose únicamente los costes marginales especificados en el apartado 9 del anexo I.
1. Las prestaciones normalizadas, que aparecen relacionadas en el anexo I, estarán sujetas al pago de precios públicos, cuyo importe se obtendrá, con carácter general, sumando los importes de los correspondientes apartados de dicho anexo.
2. Si después de convenir con un usuario el suministro de alguna de las prestaciones recogidas en el anexo I, el Instituto Nacional de Meteorología no pudiera llevarla a cabo, podrá sustituirse por otra diferente, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que la imposibilidad de suministrar la prestación se deba a razones de carácter técnico o a la retirada de los medios precisos para su realización.
b) Que la prestación sustitutoria cubra el objeto de la inicialmente acordada o que, por sus características, su utilidad sea equivalente a la derivada de aquélla.
c) Que se respete el precio establecido para la prestación inicialmente acordada.
d) Que el usuario que hubiese convenido la prestación inicial muestre su conformidad expresa.
3. En el caso de que no se dieran las condiciones anteriormente reseñadas, procederá la devolución del importe que corresponda.
1. Las prestaciones a la medida serán realizadas por el Instituto Nacional de Meteorología previa elaboración de un presupuesto para el solicitante y su aceptación por éste. Tal presupuesto se elaborará sumando los siguientes conceptos:
a) El importe, en su caso, de las prestaciones normalizadas utilizadas para su elaboración, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo I.
b) El importe de los costes marginales originados por la realización de la prestación solicitada, especificados en el apartado 9 del anexo I.
2. Si después de convenir con un usuario el suministro de una prestación a la medida, el Instituto Nacional de Meteorología no pudiera llevarla a cabo, podrá sustituirse por otra diferente, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que la imposibilidad de suministrar la prestación se deba a razones de carácter técnico o a la retirada de los medios precisos para su realización.
b) Que la prestación sustitutoria cubra el objeto de la inicialmente acordada o, por sus características, su utilidad sea equivalente a la derivada de aquélla.
c) Que se respete el precio establecido para la prestación inicialmente acordada.
d) Que el usuario que hubiese convenido la prestación inicial muestre su conformidad expresa.
3. En el caso de que no se dieran las condiciones anteriormente reseñadas, procederá la devolución del importe que corresponda.
El suministro de datos y productos adicionales, en tiempo diferido, a organismos dedicados a la investigación o a la educación, y exclusivamente para sus actividades no comerciales, se realizará gratuitamente, cobrándose únicamente los costes marginales especificados en el apartado 9 del anexo I, excepto lo establecido en la letra f) del apartado 4 del artículo 3.
Serán de aplicación en este caso las condiciones europeas referentes al acceso libre y sin restricciones a los datos y productos meteorológicos para la investigación y la enseñanza, acordadas por los Servicios Meteorológicos Nacionales europeos.
El Instituto Nacional de Meteorología podrá exigir cuantos documentos e informes considere oportunos para garantizar el carácter no comercial de la solicitud. No se aplicará la gratuidad a estas prestaciones cuando no existan garantías suficientes del uso no comercial de las mismas.
Se multiplicarán por cuatro los precios de las siguientes prestaciones del anexo I cuando se suministren a proveedores de servicios a terceros:
a) Datos codificados.
b) Datos descodificados de tiempo actual.
c) Productos de radar de tiempo actual.
d) Mapas de rayos de tiempo actual.
e) Las que figuran en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7.
1. En el caso de suministros a teledifusores se multiplicarán por dos los precios que figuran en el anexo I de las siguientes prestaciones:
a) Datos codificados.
b) Datos descodificados de tiempo actual.
c) Productos de radar de tiempo actual.
d) Mapas de rayos de tiempo actual.
También se multiplicarán por dos los precios de las prestaciones de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho anexo cuando los teledifusores las utilicen para elaborar y difundir sus propios servicios de valor añadido.
2. En el caso de agencias y empresas de comunicación, se multiplicarán por dos los precios que figuran en el anexo I de las siguientes prestaciones:
a) Datos codificados.
b) Datos descodificados de tiempo actual.
c) Productos de radar de tiempo actual.
d) Mapas de rayos de tiempo actual.
Los precios de las prestaciones que figuran en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho anexo se multiplicarán por el coeficiente (1+0,2N), siendo N el número de medios a los que la agencia o empresa de comunicación suministre cada prestación.
3. En el supuesto de que algún medio de comunicación actúe como proveedor de servicios, se contratarán separadamente las prestaciones correspondientes, aplicándose las condiciones especificadas en el artículo 8.
1. El suministro de las prestaciones o servicios del Instituto Nacional de Meteorología deberá ser objeto de contrato siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los demandantes de las prestaciones sean proveedores de servicios a terceros.
b) Cuando la solicitud de las prestaciones se realice por teledifusores, medios de prensa, agencias o empresas de comunicación.
c) Que se suministran prestaciones por importes superiores a 2.000.000 de pesetas.
d) Que se aplican reducciones de precios, incluyendo a los órganos y organismos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando el suministro de las prestaciones se prolongue por un espacio de tiempo superior a seis meses.
f) Que se trate de prestaciones solicitadas por órganos, organismos y entidades dedicadas a la investigación y educación.
2. Asimismo, deberá ser objeto de contrato el suministro de las prestaciones solicitadas por cualquier usuario cuando el Instituto Nacional de Meteorología estime preciso fijar unas determinadas condiciones de uso o de difusión de las mismas, en función de su carácter comercial o de su utilidad derivada.
3. En los referidos contratos podrán incluirse cláusulas en orden a garantizar que las prestaciones objeto del contrato no se destinarán a fines o actividades diferentes de las declaradas por los solicitantes.
1. Los suministros de grandes volúmenes de información se beneficiarán de las reducciones establecidas en el anexo II, de acuerdo con el número de unidades/año solicitadas.
2. Los suministros de las prestaciones recogidas en los siete primeros apartados del anexo I, a los órganos y organismos de las Administraciones Públicas, se beneficiarán de una reducción del 25 por 100 sobre los precios establecidos, siempre que se garantice su uso no comercial.
1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
2. El pago de los precios públicos regulados en esta Orden se realizará de acuerdo con la legislación vigente a partir de la aceptación de la valoración o del presupuesto a que dé lugar la solicitud del usuario, y será condición previa a la elaboración y suministro de la prestación por el Instituto Nacional de Meteorología.
3. En el caso de contratos, el pago se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en los mismos. En caso de incumplimiento, se suspenderá el suministro.
4. El Instituto Nacional de Meteorología procederá a devolver el importe satisfecho, o la parte proporcional del mismo, en los casos en que corresponda y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, mediante el procedimiento establecido por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de abril del presente año.
Madrid, 18 de febrero de 2000.
TOCINO BISCAROLASAGA
Prestaciones | Precio unitario | Precio mínimo | |||
---|---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
1. | Datos codificados: | ||||
1.1 | Mensaje de datos de superficie (reducción de precio según punto 1 del anexo II). | 17 | 0,10 | 2.500 | 15,03 |
2. | Productos: | ||||
2.1 | Datos descodificados: | ||||
Datos descodificados de un mensaje de superficie, de archivo. | 20 | 0,12 | 2.500 | 15,03 | |
Datos descodificados de superficie, de tiempo actual. | 2 | 0,01 | 2.500 | 15,03 | |
Cada variable y estación a una hora determinada: Datos de estaciones automáticas cada diez minutos, de archivo. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
Una variable y un mes: Datos descodificados de un mensaje de altura, de archivo. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
2.2 | Productos obtenidos de modelos numéricos: | ||||
Unidad de producto: Área geográfica con 5.000 puntos de grid por variable, alcance, nivel y pasada del modelo. Cada punto concreto equivale a 0,002 unidades de producto: | |||||
Archivo. | 25 | 0,15 | 1.000/pasada | 6,01/pasada | |
Tiempo actual (reducción de precio según punto 2 del anexo II). | 250 | 1,50 | 1.000/pasada | 6,01/pasada | |
2.3 | Productos de la red de detección de rayos: | ||||
Mapa de rayos, de tiempo actual. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
Acceso a la red de detección de rayos, en tiempo real. | 740.000 | 4.447,49 | − | − | |
Por cada área menor o igual a 10.000 kilómetros cuadrados y por año (precio máximo por año). | 7.400.000 | 44.474,89 | − | − | |
2.4 | Productos de satélite: | ||||
Imagen de archivo. | 1.200 | 7,21 | 2.500 | 15,03 | |
2.5 | Productos radar: | ||||
Imagen de archivo. | 1.200 | 7,21 | 2.500 | 15,03 | |
Imagen de tiempo actual, de un radar regional (reducción de precio según punto 3 del anexo II). | 100 | 0,60 | 2.500 | 15,03 | |
Imagen de tiempo actual, composición nacional (reducción de precio según punto 3 del anexo II). | 200 | 1,20 | 2.500 | 15,03 | |
3. | Servicios climatológicos: | ||||
3.1 | Valores de variables climatológicas: | ||||
Valores horarios. Por variable, estación y mes. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
Valores diarios. Por variable, estación y mes. | 12 | 0,07 | 2.500 | 15,03 | |
Valores mensuales. Por variable, estación y año. | 5 | 0,03 | 2.500 | 15,03 | |
Valores anuales. Por variable, estación y año. | 5 | 0,03 | 2.500 | 15,03 | |
Archivo histórico documental. Por estación y mes. | 60 | 0,36 | 2.500 | 15,03 | |
3.2 | Valores de observaciones especiales: | ||||
Observaciones fenológicas. Por especie y año, o estación y año. | 36 | 0,22 | 2.500 | 15,03 | |
Valores horarios de uv-b. Por estación y mes. | 2.250 | 13,52 | 2.500 | 15,03 | |
Valores de ozono total. Por estación y mes. | 2.500 | 15,03 | − | − | |
Perfil vertical de ozono. | 6.000 | 36,06 | − | 15,03 | |
Valores horarios de ozono en superficie. Por estación y mes. | 1.500 | 9,01 | 2.500 | 15,03 | |
Valores horarios de dióxido de carbono. Por estación y mes. | 4.000 | 24,04 | − | − | |
Valores horarios de metano. Por estación y mes. | 3.000 | 18,03 | − | − | |
3.3 | Estudios eólicos: | ||||
Matrices de estabilidad de viento. Tabla para una estación. | 2.000 | 12,02 | 2.500 | 15,03 | |
Matrices de estabilidad de viento. Gráfico para una estación. | 2.000 | 12,02 | 2.500 | 15,03 | |
Rosas de viento. Tabla para una estación. | 1.000 | 6,01 | 2.500 | 15,03 | |
Rosas de viento. Gráfico para una estación. | 1.000 | 6,01 | 2.500 | 15,03 | |
3.4 | Servicios climatológicos de generación periódica: | ||||
Información semanal de meteorología agrícola. | 600 | 3,61 | 2.500 | 15,03 | |
Balance hídrico. | 600 | 3,61 | 2.500 | 15,03 | |
Avance resumen mensual. | 600 | 3,61 | 2.500 | 15,03 | |
Resumen climatológico mensual para una Comunidad Autónoma con N provincias. | 300 (N+2) | 1,80 (N+2) | 2.500 | 15,03 | |
3.5 | Parámetros calculados a partir de variables climatológicas: | ||||
Valores extremos esperados para distintos períodos de retorno. Por variable y estación. | 3.500 | 21,04 | − | − | |
Otros parámetros. Por estación y mes. | 100 | 0,60 | 2.500 | 15,03 | |
4. | Servicios climatológicos: Cartografía y gráficos: | ||||
Representación gráfica de un parámetro climatológico. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
5 | Servicios de análisis y predicción: | ||||
5.1 | Información general del estado del tiempo en las últimas horas. Texto. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 |
5.2 | Predicciones generales: | ||||
Predicción para hoy. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
Predicción para mañana. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
Predicción a medio plazo próximo. | 600 | 3,61 | 2.500 | 15,03 | |
Predicción a medio plazo lejano. | 600 | 3,61 | 2.500 | 15,03 | |
5.3 | Predicciones específicas: | ||||
Marítima (costera o alta mar). | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
Montaña. | 600 | 3,61 | 2.500 | 15,03 | |
Agrícola. | 600 | 3,61 | 2.500 | 15,03 | |
Urbana. | 300 | 1,80 | 2.500 | 15,03 | |
5.4 | Predicciones cuantitativas y probabilísticas. Cada variable, estación y alcance. | 6 | 0,04 | 1.000/día | 6,01/día |
5.5 | Análisis y predicciones gráficas: | ||||
Mapa de isolíneas, análisis o previsto. | 900 | 5,41 | 2.500 | 15,03 | |
Mapa significativo. | 900 | 5,41 | 2.500 | 15,03 | |
Meteograma. Por parámetro y estación. | 900 | 5,41 | 2.500 | 15,03 | |
Diagrama de sondeo termodinámico. | 1.800 | 10,82 | 2.500 | 15,03 | |
Trayectorias y retrotrayectorias para un punto y nivel. | 3.500 | 21,04 | − | − | |
5.6 | Servicios específicos de vigilancia meteorológica: | ||||
Avisos de fenómenos específicos, por variable y mes. | 10.500 | 63,11 | − | − | |
6. | Servicios de teledetección: | ||||
6.1 | Servicios de la red de detección de rayos: | ||||
Datos de archivo correspondientes a un mes. | 35.000 | 210,35 | − | − | |
Mapa correspondiente a datos de archivo de un mes o un año. | 21.000 | 126,21 | − | − | |
6.2 | Servicios derivados de imágenes de satélite. | 1.500 | 9,02 | 2.500 | 15,03 |
7. | Otros servicios: | ||||
7.1 | Comentario técnico referente a una prestación normalizada. | 1.750 | 10,52 | − | − |
8. | Servicios de bibioteca: | ||||
Listado de búsqueda bibliográfica en la base de datos. | 83 | 0,50 | − | − | |
Artículos de publicaciones. Cada hoja DIN A4. | 55 | + 0,33 | − | − | |
Préstamo interbibliotecario. Libro editado por el INM. | 600 | 3,61 | − | − | |
Préstamo interbibliotecario. Libro no editado por el INM. | 1.000 | 6,01 | − | − | |
Documentos obtenidos a través de otras instituciones. | Precio de origen−20 por 100 | − | − | ||
Fotocopia DIN A4. | 15 | 0,09 | − | − | |
Fotocopia DIN A3. | 20 | 0,12 | − | − | |
Fotocopia DIN A4 color. | 350 | 2,10 | − | − | |
Fotocopia DIN A3 color. | 500 | 3,01 | − | − | |
Impresos de diagramas termodinámicos. | 40 | 0,24 | − | − | |
9. | Costes marginales: | ||||
9.1 | Tiempo de personal. Computable por períodos de treinta minutos: | ||||
Cada período de treinta minutos en el desarrollo de funciones técnicas. | 3.500 | 21,04 | − | − | |
Cada período de treinta minutos en el desarrollo de otras funciones. | 2.500 | 15,03 | − | − | |
9.2 | Alquiler de bienes de equipo propiedad del INM (C= coste inversión; T= tiempo en horas). | (C×T)/87.600 | − | − | |
9.3 | Transmisión y envío: | ||||
Envío por fax, nacional. | 175 | 1,05 | − | − | |
Envío por fax, internacional. | 200 | 1,20 | − | − | |
Otros medios de transmisión y envío. | Según costes | − | − | ||
9.4 | Soporte. | Según costes | − | − | |
9.5 | Dietas y desplazamientos de personal. | Según tarifas vigentes | − | − | |
9.6 | Otros costes asociados a la ejecución de las prestaciones. | Según tarifas vigentes | − | − |
Número unidades/año | Precio final | |
---|---|---|
1. Datos codificados adicionales: Unidad: Un mensaje de datos (N = Número de unidades por año. P = Precio por unidad). |
Hasta 10.000. De 10.001 a 100.000. De 100.001 a 1.000.000. Más de 1.000.000. |
N×P. [10.000 + 0,75 (N - 10.000)] × P. [77.500 + 0,5 (N - 100.000)] × P. [527.500 + 0,35 (N - 1.000.000)] × P. |
2. Productos obtenidos de modelos numéricos: Unidad de producto: 5.000 puntos de grid por variable, alcance, nivel y pasada del modelo. Cada punto concreto equivale a 0,002 unidades de producto (N =Número de unidades de producto por año. P = Precio por unidad de producto). |
Hasta 2.000. De 2.001 a 20.000. De 20.001 a 200.000. Más de 200.000. |
N × P. [2.000 + 0,6 (N - 2.000)] × P. [12.800 + 0,4 (N - 20.000)] × P. [84.800 + 0,2 (N - 200.000)] × P. |
3. Productos radar: Unidad de radar: Una imagen (N = Número de unidades de radar por año. P =Precio por unidad de radar). |
Hasta 2.000. De 2.001 a 20.000. De 20.001 a 200.000. Más de 200.000. |
N × P. [2.000 + 0,6 (N - 2.000)] × P. [12.800 + 0,4 (N - 20.000)] × P. [84.800 + 0,2 (N - 200.000)] × P. |
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