Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-642

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1199 a 1201 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/23/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, aprobó el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y en su disposición adicional cuarta facultó al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones y normas necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo.

Así por Orden de 24 de enero de 1978 se aprobaron las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), de dicho Reglamento, denominadas MI-IF.

En el preámbulo de dicha Orden se prevé que las ITC han de ser objeto en el futuro de las revisiones que exija la necesidad de adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica.

Los acuerdos internacionales adoptados en el Protocolo de Montreal, los Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea, prohíben la producción de clorofluorocarbonos (CFCs), a partir del 1 de enero de 1995 y limitan y en algún caso prohíben determinados usos de hidroclorofluorocarbonos (HCFCs).

Todo ello ha propiciado la aparición de nuevos refrigerantes alternativos, cuyas características han sido debidamente contrastadas por los organismos internacionales. Para autorizar su uso se hace preciso la inclusión de los mismos en las correspondientes tablas de las ITCs, ya que éstas tienen carácter restringido y deben ser modificadas expresamente.

En la elaboración de esta Orden se ha cumplido el trámite de consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios y han sido oídos los sectores afectados.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio (Directiva por la que se codifica el procedimiento de notificación 83/189), así como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas en la forma que se indica a continuación:

1. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF002.

1.1 Se amplía el Grupo Primero «Refrigerantes de alta seguridad» de la tabla I, sobre clasificación de los refrigerantes, con la inclusión de los que se indican a continuación:

TABLA I

Grupo Primero: Refrigerantes de alta seguridad

Número de identificación del refrigerante Nombre químico Fórmula química Peso molecular Punto de ebullición en oC a 1,013 bar
R (1) 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 134a). CH2F-CF3 (58,7 %).    
(58,7/39,2/2,1) 2 Cloro-1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 124). CHCIF-CF3 (39,2 %). 111,3 - 23,1
  n-Butano (R 600). CH3-(CH2)2-CH3 (2,1 %).    
R (1) Pentafluoroetano (R 125). CHF2-CF3 (46 %).    
(46/50/4) Tetrafluoroetano (R 134a). CF3-CH2F (50 %). 106,1 - 45
  Isobutano (R 600a). CH(CH3)3 (4 %).    
R (1) Pentafluoroetano (R 125). CHF2-CF3 (86 %).    
(86/5/9) Propano (R 290). CH3-CH2-CH3 (5 %). 113,9 - 54,6
  Octafluoropropano (R 218). CF3-CF2-CF3 (9 %).    
R 413 A Octofluoropropano (R 218). CF3-CF2-CF3 (9 %).    
(9/88/3) 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 134a). CH2F-CF3 (88 %). 103,96 - 35,0
  Isobutano (R 600a). CH(CH3)3 (3 %).    

(1) Pendiente de asignar denominación numérica.

1.2 Se amplía el Grupo Primero «Refrigerantes de alta seguridad», de la tabla II, sobre los efectos fisiológicos de los refrigerantes, con la inclusión de los siguientes que a continuación se indican:

TABLA II

Efectos fisiológicos de los refrigerantes

Número de identificación Nombre químico Fórmula química Porcentaje en volumen de concentración en el aire Características Advertencias
Lesión mortal o importante en pocos minutos Peligroso de 30 a 60 minutos Inocuo de una a dos horas
R (1) 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 134a). CH2F-CF3 (58,7 %).          
(58,7/39,2/2,1) 2 Cloro-1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 124). CHCIF-CF3 (39,2 %). 5 * 10 5 a, b (2)
  n-Butano (R 600). CH3-(CH2)2-CH3 (2,1 %).          
R (1) Pentafluoroetano (R 125). CHF2-CF3 (46 %).          
(46/50/4) Tetrafluoroetano (R 134a). CF3-CH2F (50 %). 5 * 10 5 a, b (2)
  Isobutano (R 600a). CH(CH3)3 (4 %).          
R (1) Pentafluoroetano (R 125). CHF2-CF3 (86 %).          
(86/5/9) Propano (R 290). CH3-CH2-CH3 (5 %). 10* 10 5 a, b (2)
  Octafluoropropano (R 182). CF3-CF2-CF3 (9 %).          
R 413 A Octofluoropropano (R 182). CF3-CF2-CF3 (9 %).          
(9/88/3) 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 134a). CH2F-CF3 (88 %). 7,5 * 20 5 a, b (2)
  Isobutano (R 600a). CH(CH3)3 (3 %).          

(1) Pendiente de asignar denominación simbólica numérica. Las letras de la columna «características» significan:

a) A altas concentraciones producen efectos soporíferos.

b) A altas concentraciones provoca una disminución de la capacidad de oxígeno originando sofoco y peligro de asfixia.

El número de la columna «advertencias» significa:

(2) Producen gases de descomposición tóxica en presencia de llama.

* Estos valores son los mínimos que junto con la presencia de adrenalina en el torrente sanguíneo (como consecuencia de tensión, nerviosismo o ansiedad), puede ocasionar sensibilización cardíaca.

2. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF004.

Se amplía la tabla I, sobre carga máxima de refrigerante del grupo primero por equipo, utilizando sistemas de refrigeración directos, con la inclusión de los que se indican a continuación:

TABLA I

a b c d
R (1) 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 134a). CH2F-CF3 (58,7 %).  
(58,7/39,2/2,1) 2 Cloro-1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 124). CHCIF-CF3 (39,2 %). 0,49
  n-Butano (R 600). CH3-(CH2)2-CH3 (2,1 %).  
R (1) Pentafluoroetano (R 125). CHF2-CF3 (46 %).  
(46/50/4) Tetrafluoroetano (R 134a). CF3-CH2F (50 %). 0,35
  Isobutano (R 600a). CH(CH3)3 (4 %).  
R (1) Pentafluoroetano (R 125). CHF2-CF3 (86 %).  
(86/5/9) Propano (R 290). CH3-CH2-CH3 (5 %). 0,49
  Octafluoropropano (R 218). CF3-CF2-CF3 (9 %).  
R 413 A Octofluoropropano (R 218). CF3-CF2-CF3 (9 %).  
(9/88/3) 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (R 134a). CH2F-CF3 (88 %). 0,42
  Isobutano (R 600a). CH(CH3)3 (3 %).  

a = Denominación simbólica numérica del refrigerante.

b = Nombre químico común del refrigerante.

c = Fórmula química del refrigerante.

d = Carga máxima en kilogramos por metro cúbico de espacio habitable.

(1) Pendiente de asignar denominación simbólica numérica.

3. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF009.

Se amplía la tabla que recoge el valor del factor f, para la determinación de la capacidad mínima de evacuación de la válvula de seguridad, con la inclusión de los que se indican a continuación:

Refrigerante f

R (1)

R134a(58,7%)+R124(39,2%)+R600(2,1%)

414

R (1)

R125(46%)+R134a(50%)+R600a(4%)

414

R (1)

R125(86%)+R290(5%)+R218(9%)

730
R 413 A 414

(1) Pendiente de asignar denominación simbólica numérica.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1998
  • Fecha de publicación: 12/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1999
  • Fecha de derogación: 08/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 8 de septiembre de 2011, por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4292).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las instrucciones mencionadas aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3508).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-29224).
Materias
  • Climatización
  • Frío industrial
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid