Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-66

Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1999, páginas 61 a 66 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-66
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Podólogos existentes en el territorio nacional que elaborará unos Estatutos provisionales que incluyan las normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de dicho Consejo General.

Elaborados por la citada Comisión Gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en el apartado 3 de dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo.

La Comisión Gestora del Consejo General de Colegios de Podólogos remitirá a este Ministerio copia certificada de las convocatorias a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá, asimismo, a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Tercero.

Esta Orden y los Estatutos provisionales que figuran en el anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 1998.

ROMAY BECCARÍA

ANEXO
Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos
CAPÍTULO I
De los órganos del Consejo General
Artículo 1. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

2. Los órganos colegiados del Consejo General son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

3. Los cargos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen la Junta de Gobierno, son:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario general.

d) El Tesorero.

e) El Vocal primero.

f) El Vocal segundo.

CAPÍTULO II
De la Asamblea General
Artículo 2. Competencias.

1. La Asamblea General es el órgano de representación de los Colegios Oficiales de Podólogos en el Consejo General y su superior órgano de gobierno. Por consiguiente, asume todas las competencias de este y en particular, las siguientes:

a) La aprobación de los Estatutos generales previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales para su presentación a la aprobación del Gobierno.

b) La aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario, y las cuentas anuales del Consejo General.

c) Establecer el marco de honorarios orientativos que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

d) Elegir a la Junta de Gobierno.

e) Cesar a la Junta de Gobierno o a algunos de sus cargos mediante la adopción del voto de reprobación o de censura.

f) Cuantas funciones se deriven de los presentes Estatutos provisionales y no sean competencia de los Consejos autonómicos o de los Colegios de Podólogos.

2. Las decisiones de la Asamblea son vinculantes para todos los Colegios integrados en el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Artículo 3. Composición y cuota de votos.

1. La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:

a) Los Presidentes o Decanos de todos los Colegios Oficiales de Podólogos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o Vicedecanos o por el miembro de la Junta de Gobierno en quien deleguen.

Para las elecciones de la Junta de Gobierno, para las mociones de confianza, reprobación y censura, y para la reforma de estos Estatutos provisionales, contarán con voto cada uno.

Para todos los demás asuntos que competan a la Asamblea, contarán con el número de votos, en relación con el número de colegiados incorporados al colegio respectivo, que resulten de aplicar la siguiente regla:

Colegios que tengan de 1 a 25 colegiados: Un voto.

Colegios que tengan de 26 a 200 colegiados: Dos votos.

Colegios que tengan 201 o más colegiados: Tres votos.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un único voto, expresado por el Presidente o miembro de la Junta en quien delegue, excepto en las elecciones de la propia Junta y las mociones de confianza, reprobación y censura, en que carecerá de derecho a voto.

2. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada Colegio Oficial en el momento de realizarse la convocatoria.

Artículo 4. Reuniones.

1. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, sin perjuicio de poder ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

2. El Presidente deberá convocar la Asamblea con carácter extraordinario cuando así lo solicite:

a) La Junta de Gobierno.

b) Un tercio de los miembros de la Asamblea previstos en el párrafo 1. a) del artículo anterior.

3. La convocatoria será cursada por escrito, junto con el orden del día correspondiente, por la Secretaría General, por mandato de la presidencia, con, al menos, quince días de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse por cualquier medio escrito que deje constancia, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

4. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siempre que, entre ellos, se encuentren el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar en el plazo de media hora, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes.

5. En caso de ausencia, los Presidentes o Decanos de los Colegios podrán estar representados por los Vicepresidentes o Vicedecanos respectivos, o por el miembro de su Junta en quien deleguen, en este último caso, con la debida acreditación.

6. Salvo disposición contraria en estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos.

CAPÍTULO III
De la Junta de Gobierno
Artículo 5. Competencias.

A la Junta de Gobierno le compete:

a) La representación oficial del Consejo General.

b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo.

d) La programación de la Educación continuada.

e) La elaboración de borradores de anteproyectos de Reglamentos, Códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal.

f) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.

g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Consejo.

h) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.

i) Crear la Comisión correspondiente que con medios propios, aprobados en los presupuestos generales, se encargue de la coordinación y el apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo, así como la organización de los congresos nacionales e internacionales.

j) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado español.

k) La ejecución de los presupuestos del Consejo General.

l) La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de este.

m) Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyan al Consejo General, para lo que nombrará, en su caso, Instructor y Secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la propuesta de resolución que presentarán a la Junta de Gobierno.

n) Promover medidas de imagen de la profesión.

ñ) Informar a los Colegios y a los miembros de la Asamblea General de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.

o) Nombrar expertos para específicas Comisiones de trabajo.

Artículo 6. Reuniones.

1. La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo.

2. La Junta de Gobierno deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en Pleno o en Comisión Permanente, con mayor frecuencia.

3. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario general y el Tesorero, y entenderá, por delegación de la Junta de Gobierno, de los asuntos que en el Reglamento se le atribuyan.

4. Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario general por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

5. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de votos.

CAPÍTULO IV
De los cargos unipersonales
Artículo 7. Del Presidente.

1. Corresponde al Presidente:

a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.

b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y a los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General.

d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.

e) Visar, junto con el Tesorero, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus entidades filiales, de conformidad con las cantidades que figuren en los correspondientes presupuestos.

f) Autorizar las actas y certificados que procedan.

g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos.

h) Ejercitar el derecho a voto en la Asamblea General en representación de la Junta de Gobierno, o delegarlo en uno de los miembros de esta.

i) Nombrar, por acuerdo la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo con expertos o asesores en un tema específico que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función de la organización colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo, pudiendo hacerlo directamente, en caso de urgencia, en cuyo caso dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de esta que se celebre.

j) Presidir o delegar la presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo.

k) Informar a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno o a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

l) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.

El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Consejo General, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere su índole o naturaleza, se resuelva dentro de la organización colegial, y velará porque las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.

Artículo 8. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegue o encomiende el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificarse ante terceros.

Artículo 9. Del Secretario general.

Es competencia del Secretario general:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la presidencia.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente.

g) Llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquier otras que la Junta de Gobierno del Consejo le encomienden.

j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General.

k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que, según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Dirección ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquier otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario general.

l) Redactar la Memoria anual.

Artículo 10. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Consejo General, no pudiendo tener en Caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde.

b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de Caja para presentarlos en cualquier momento que alguno de los miembros de los órganos colegiados lo solicite.

c) Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno y dándole cuenta del estado de Caja.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, firmando mancomunadamente con el Presidente.

e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno uniendo su firma a la del Presidente.

f) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, la cuenta anual de ingresos y gastos del Consejo.

g) Formular el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

h) Informar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Consejo.

i) Examinar e informar todos los años de la cuenta de Tesorería.

j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Consejo, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.

k) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno la relación de los pagos que hayan de verificarse.

l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 11. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales el ejercicio de las funciones inherentes a su condición de miembros de la Junta de Gobierno. El Vocal primero sustituirá al Secretario general y el Vocal segundo al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

Artículo 12. Gastos de representación de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los cargos del Consejo General no serán retribuidos, pero al efecto de atender los gastos de representación y compensación por dedicación, la Asamblea, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará las partidas adecuadas.

CAPÍTULO V
De la duración, cese y reemplazo de los cargos unipersonales
Artículo 13. Duración y causas de cese de los cargos.

1. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno surgida de estos Estatutos provisionales finalizará una vez aprobados los Estatutos generales, momento en que se abrirá el correspondiente proceso electoral, de conformidad con las disposiciones transitorias de la Ley 3/1998 y con lo que determinen dichos Estatutos.

2. En este período podrán cesar en sus cargos por las causas siguientes:

a) Renuncia personal voluntaria.

b) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

c) Falta de asistencia injustificada al 40 por 100 de las reuniones convocadas en un año.

d) Moción de reprobación o de censura aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

e) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.

Artículo 14. Ocupación de cargos vacantes.

1. Si queda vacante la presidencia, asumiría sus funciones el Vicepresidente.

2. Si quedare vacante cualquier otro cargo, su puesto será automáticamente asumido por el siguiente miembro en el orden de composición de la Junta de Gobierno. Para la Vocalía segunda, la Junta de Gobierno designará a un miembro de la Asamblea que reúna las correspondientes condiciones de elegibilidad para ocuparlo hasta la finalización de período de mandato.

3. Si simultáneamente se produjeran vacantes en la presidencia y vicepresidencia, o en más de la mitad más uno de los cargos unipersonales, se abrirá, de forma inmediata, el correspondiente proceso electoral.

Artículo 15. Cuestión de confianza.

1. Cualquier cargo unipersonal o la Junta de Gobierno en pleno podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.

2. Para la confianza, los miembros de la Asamblea a los que se refiere el apartado a) del artículo 3, párrafo primero, contarán con un voto único, y la Junta de Gobierno no dispondrá de él.

3. La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese del cargo sometido a la misma.

Artículo 16. Reprobación.

1. La Asamblea General podrá reprobar a la Junta de Gobierno o a alguno de sus cargos.

2. La propuesta de reprobación expresará con claridad las razones en las que se funda, y deberá ser suscrita por, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea.

3. Presentada la propuesta, el Presidente deberá convocar a la Asamblea General con carácter extraordinario, en el plazo máximo de un mes y con quince días de antelación a su celebración, como mínimo. De no hacerlo al cabo de tal plazo, quedará facultado para convocarla el miembro más antiguo de los firmantes de la propuesta de reprobación.

4. Para la reprobación, los miembros de la Asamblea a los que se refieren el apartado a) del artículo 3, párrafo primero, contarán con un voto único, y la Junta de Gobierno no dispondrá de él.

5. Para que prospere la moción de reprobación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los votos emitidos.

6. De prosperar la moción de reprobación, los cargos unipersonales reprobados cesarán en su mandato y, si con ello se dieran los supuestos contemplados en el artículo 13, párrafo 3, se abrirá un proceso electoral, constituyéndose interinamente una Gestora que deberá convocar elecciones para los cargos unipersonales en un plazo máximo de quince días.

CAPÍTULO VI
Del régimen electoral
Artículo 17. Normativa aplicable.

1. El régimen electoral de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos.

2. Las candidaturas a los cargos se presentarán en listas cerradas, que serán votadas globalmente.

Artículo 18. Condiciones de elegibilidad.

1. Podrán optar a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados con derecho a participar en la Asamblea General.

2. Ningún candidato podrá optar a más de un cargo.

Artículo 19. Electores.

1. Tendrán derecho a voto los miembros de la Asamblea a los que se refiere el apartado a) del artículo 3, párrafo primero, que contarán con un voto único.

2. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.

3. No se admitirá el voto por correo, ni el voto delegado, salvo lo previsto en el artículo 4.5.

Artículo 20. Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de cargos electos, y toma de posesión.

a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Comisión Gestora, treinta días naturales antes, como mínimo, de la fecha de celebración y será enviada a los Presidentes de los Colegios Oficiales de Podólogos con la lista definitiva de miembros con derecho a participar en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea que deseen formular alguna reclamación contra la lista de electores deberán formalizarla en el plazo de ocho días de haber sido enviada.

Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Comisión Gestora dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los ocho días siguientes.

b) Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría de la Comisión Gestora del Consejo General dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

c) El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria la Mesa electoral, que estará formada por un Presidente y un Secretario, que en ningún caso concurrirán como candidatos a dicha elección, siendo el Presidente de la Mesa el Podólogo de más edad y el Secretario el de menor edad. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un Interventor que la represente en las operaciones electorales.

d) En la Mesa electoral se encontrará la urna, que se cerrará dejando tan solo una ranura para la introducción de los votos.

e) Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para realizarla se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los electores que se encuentren en el interior de la misma.

f) Los asistentes a la Asamblea votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Tras su identificación, se entregará la papeleta al Presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de electores los que vayan depositando su voto.

g) Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.

h) Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el resultado y acto seguido se proclamará electa la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

i) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta acto seguido, que será firmada por todos los miembros de la Mesa.

j) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos tras la proclamación de la candidatura electa.

k) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de diez días desde que se produzcan, al Departamento correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.

l) Si solo se hubiera presentado una única candidatura, esta quedará automáticamente designada y la Mesa electoral la proclamará electa, sin que sea precisa la celebración de la votación.

Artículo 21. Recursos.

1. Todas las incidencias electorales, y el acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles una vez finalizado el acto ante la Mesa electoral, que resolverá tras el examen pertinente.

2. Contra las resoluciones de la Mesa electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

CAPÍTULO VII
De la financiación
Artículo 22. Financiación.

1. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingreso, la financiación del Consejo General procede de los colegiados, que contribuirán a su sostenimiento con cuotas idénticas, independientemente de la participación que, en su caso, debieran tener para su respectivo Colegio autonómico.

2. En los casos en que se ejerza en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, las cuotas y cargas del Consejo General solo serán abonadas a través del Colegio correspondiente a su actividad principal.

3. La recaudación de las cuotas de los colegiados correrá a cargo de sus respectivos Colegios Oficiales, que deberán transferirla al Consejo General al final del trimestre vencido.

4. Los colegiados que por razón de mérito o de edad hayan sido declarados exentos de cuotas por su Colegio Oficial respectivo, quedarán también exentos de cuotas al Consejo.

5. La Asamblea General, al aprobar los presupuestos, fijará las cuotas de los colegiados.

6. El Consejo General podrá suscribir Convenios con entidades colaboradoras que contribuyan a sufragar gastos, a condición de que no se vulneren los principios deontológicos, por lo que, previamente a su aprobación por la Asamblea, deberán ser evaluados por el Comité Deontológico.

Artículo 23. Régimen económico.

1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Oficiales.

2. El Consejo General deberá aprobar un Reglamento General Regulador de sus Presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación y autorización de transferencias de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica es competencia de la Asamblea General.

4. La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales es competencia de la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII
Del personal
Artículo 24. Personal ejecutivo y laboral.

1. El Consejo podrá contratar, a través de su Junta de Gobierno, el personal que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos económicos y el organigrama aprobados por la Asamblea General.

2. Corresponde al Secretario general la Jefatura del personal del Consejo.

Artículo 25. Asesoría jurídica.

1. El Consejo General contará con la correspondiente Asesoría Jurídica de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea.

2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que proceda.

3. La Asesoría Jurídica será designada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Disposición transitoria primera. Constitución de los órganos de gobierno.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos efectuará la convocatoria del proceso electoral para la designación de la Junta de Gobierno y para la sesión constitutiva de la Asamblea General, de forma tal que en dicha sesión constitutiva se desarrolle la elección, proclamación y toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno.

Disposición transitoria segunda. Elaboración y aprobación de los Estatutos generales.

En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1998
  • Fecha de publicación: 02/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera de la Ley 3/1998, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1998-5185).
Materias
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid