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El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, ha suprimido las Direcciones Provinciales del Departamento, incluidas las Direcciones Especiales del mismo en Ceuta y Melilla, teniendo atribuidas estas últimas, salvo las reservadas a unidades de nivel superior, las competencias referentes a las carreteras de interés general en su ámbito respectivo. Como consecuencia de esta importante reforma estructural, se hace necesario regular la asignación de las funciones relativas a las carreteras de interés general en las citadas ciudades con Estatuto de Autonomía.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Las carreteras de la Red del Estado de Melilla y Ceuta se considerarán integradas a efectos del ejercicio de las competencias estatales, dentro del ámbito correspondiente a las Demarcaciones de Carreteras de Andalucía Oriental y de Andalucía Occidental, respectivamente.
Segundo.-Los Jefes de las mencionadas Demarcaciones ejercerán en estas carreteras las mismas competencias, propias o delegadas, que tengan atribuidas en el resto de carreteras de su Demarcación.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos. Sres. Subsecretario de Fomento y Director general de Carreteras.
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