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Documento BOE-A-1998-17688

Orden de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25023 a 25027 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones Educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley. En su artículo 53.2, a la vez que establece la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato en los centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, prevé asimismo la posibilidad de que estas personas, para cursar el Bachillerato, dispongan de una oferta específica organizada de acuerdo con sus características. Una de las medidas que han de formar parte de esa oferta específica es, sin duda, por su calidad y tradición, así como por la amplia demanda social de la que puede ser objeto, la organización de estas enseñanzas en un régimen horario nocturno. Los estudios nocturnos de Bachillerato cuentan con abundantes antecedentes en España. Baste a este respecto tener en cuenta, entre otras, las disposiciones que van desde el Decreto de 26 de julio de 1956, de Extensión de la Enseñanza Media («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto), y el Decreto 90/1963, de 17 de enero, Regulador de las Secciones Filiales y de los Estudios Nocturnos en la Enseñanza Media («Boletín Oficial del Estado» del 26), hasta la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que recoge esta modalidad de enseñanza en el capítulo VI de su título I. En aplicación de las previsiones sobre estudios nocturnos contenidas en esta Ley, se dictó la Orden de 1 de agosto de 1978, por la que se regulan los estudios nocturno del Bachillerato («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), modificada por Orden de 1 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 6).

El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en la disposición adicional única que las Administraciones Educativas podrán disponer la implantación anticipada de las etapas del nuevo sistema educativo en un determinado número de centros.

Por su parte, los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, fijaron, respectivamente, la estructura y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, en tanto que el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, reguló el currículo de esta etapa para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

En atención a las peculiaridades de las personas a las que está dirigida la oferta de las enseñanzas de Bachillerato en el régimen que establece la presente Orden, se ofrecen dos modelos organizativos. Según uno de ellos, las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se conciben con la misma ordenación que se halla establecida con carácter general para el régimen ordinario o diurno y se desarrollan y cursan asimismo en dos años académicos, con la particularidad de las horas dentro de las cuales se sitúa el correspondiente horario lectivo. Junto a esta posibilidad, una larga experiencia en este tipo de estudios nocturnos aconseja la oferta de otro modelo, más conforme con las posibilidades de la mayoría de quienes acuden a este régimen, y según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan, para cada modalidad, en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla y cursa en un año académico. Quedan así respetadas tanto la norma legal que estructura el Bachillerato en dos cursos, como la necesidad de adecuar el desarrollo práctico del proceso de enseñanza y aprendizaje a las características de la mayoría de las personas que cabe esperar que se acojan a este régimen nocturno. Por lo demás, en los dos modelos organizativos indicados se mantienen los mismos niveles de exigencia que están establecidos para el régimen ordinario o diurno y se asegura así el desarrollo de un Bachillerato nocturno con el adecuado grado de calidad.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional primera.3, del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo de Bachillerato, y previo el preceptivo informe del Consejo Escolar del Estado, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

En el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura la ordenación y organización de las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se atendrá a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Centros y modalidades.

1. Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno, en las modalidades que en cada caso se determinen, los centros que sean expresamente autorizados para ello.

2. Las modalidades que un centro pueda impartir en régimen nocturno estarán comprendidas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en el mismo.

Tercero. Autorización.

1. Los institutos de Educación Secundaria podrán ser autorizados por la Dirección General de Centros Educativos, a propuesta de los Directores provinciales, para impartir los estudios de Bachillerato en régimen nocturno cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

2. Los centros privados podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas por la Dirección General de Centros Educativos, previa solicitud del titular dirigida a la Dirección Provincial correspondiente.

3. En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato y el número de grupos que puedan establecerse, así como el modelo organizativo que se adopta de entre los dos previstos en el apartado sexto de esta Orden.

Cuarto. Condiciones personales.

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno:

a) Las personas mayores de dieciocho años.

b) Aquellas personas que, con menos de dieciocho años y a partir de dieciséis años, acrediten, mediante documento fehaciente al respecto, su condición de trabajadores o que se encuentran en circunstancias excepcionales que les impiden realizar los estudios de Bachillerato en régimen ordinario.

Quinto. Condiciones académicas de acceso.

Para acceder a las citadas enseñanzas, los alumnos deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o bien haber superado alguno de los estudios que se relacionan en el apartado segundo de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del Bachillerato.

Sexto. Organización.

1. Las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse, en el régimen de estudios nocturnos, de acuerdo con uno de los dos siguientes modelos:

a) Modelo A, según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques que, para cada modalidad, se establecen en el anexo I de la presente Orden y cada bloque se cursa en un año académico. El horario semanal dedicado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el citado anexo. El horario lectivo de los alumnos en este modelo organizativo no podrá superar las veinte horas semanales, y podrá desarrollarse entre las diecisiete treinta y las veintidós treinta horas, de lunes a viernes. Cada clase tendrá una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.

b) Modelo B, conforme al cual las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se configuran con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen ordinario o diurno y se desarrollan y cursan asimismo en dos años académicos, con la particularidad de las horas dentro de las cuales se desarrollan las correspondientes actividades lectivas. En este modelo organizativo el horario lectivo de los alumnos podrá desarrollarse entre las dieciséis treinta y las veintitrés horas, de lunes a viernes. Cada clase tendrá una duración mínima de cincuenta y cinco minutos (anexo II).

2. Cada uno de los centros que impartan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen nocturno lo hará de acuerdo con uno sólo de los modelos antes definidos. Para la adopción de uno u otro de dichos modelos se atenderá a la demanda de los alumnos, las disponibilidades objetivas de tiempo de la mayoría de éstos, las características del entorno, así como a otras consideraciones significativas al respecto, dentro de las previsiones de programación general de la respectiva Dirección Provincial. A estos efectos la Inspección de Educación emitirá un informe que acompañará, en todo caso, a las propuestas y solicitudes previstas en el apartado tercero.

Séptimo. Evaluación de los alumnos.

En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos y a la prelación entre materias se estará a lo dispuesto en las normas que las regulan con carácter general y en las específicas para los estudios de Bachillerato.

Octavo. Promoción de los alumnos.

En lo que respecta a la promoción de los alumnos del Bachillerato en régimen nocturno, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.5 del Real Decreto 1178/1992, se establece lo siguiente:

1. En el caso de alumnos acogidos al régimen organizativo A de entre los dos previstos en el apartado sexto de la presente Orden:

a) Para la promoción de un bloque al siguiente será necesario que el alumno haya superado todas las materias de los bloques precedentes, con dos excepciones como máximo.

b) Los alumnos que no promocionen al segundo o tercer bloque de materias por haber sido evaluados negativamente en más de dos de ellas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.

c) Los alumnos del tercer bloque que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente en una o más asignaturas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.

2. En el caso de alumnos acogidos al régimen organizativo B de entre los dos previstos en el apartado sexto de la presente Orden:

a) Para la promoción del curso primero al segundo será necesario que el alumno haya superado todas las materias del precedente, con dos excepciones como máximo.

b) Los alumnos que no promocionen al segundo curso por haber tenido evaluación negativa en más de dos de ellas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.

c) Los alumnos de segundo curso que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente en una o más asignaturas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.

3. Los alumnos no estarán sometidos a la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 10.4 del Real Decreto 1178/1992, de Enseñanzas Mínimas de Bachillerato.

Noveno. Movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de Bachillerato.

Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen nocturno de enseñanzas de Bachillerato a cualquier otro régimen de estas enseñanzas en los términos que se determinen. Asimismo, podrán desde cualquiera de esos otros regímenes incorporarse al nocturno, respetando en todo caso las condiciones de promoción existentes en el régimen del que provengan.

Décimo. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional única. Instrucciones de aplicación.

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional dictará las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden y resolverá las incidencias derivadas de la incorporación de alumnos procedentes de planes de estudio anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario. Departamento.

ANEXO I
Bachillerato nocturno: Modelo A
Materias Bloque 1.o Sesiones Bloque 2.o Sesiones Bloque 3.o Sesiones
Comunes. Lengua Castellana y Literatura I. 3 Lengua Castellana y Literatura II. 4 Historia. 4
Filosofía. 4 Lengua Extranjera II. 3  
Lengua Extranjera I. 3 Educación Física. 1
Religión/Sociedad, Cultura y Religión. 2
De modalidad. Una materia. 4 Dos materias. 4 (c/u) Tres materias. 4 (c/u)
Optativas. Una materia. 4 Una materia. 4 Una materia. 4
Total.   20   20   20

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales

Materias Bloque 1.o Bloque 2.o Bloque 3.o
Itinerario Ciencias Sociales Itinerario Humanidades Itinerario Ciencias Soc., Administración y Gestión

Itinerario Humanidades/

Ciencias Soc., Geografía e Historia

De modalidad. H.a M. Contemporáneo. Mat. Aplic. I. Economía.

Latín I.

Griego I.

Mat. Aplic. II. Geografía.

H.a Arte.

H.a Filosofía.

Economía y Org.

Empr.

Latín II/Geografía.
Optativas. 2.o Idioma I. 2.o Idioma II. Griego II.
 

Tecnología de la

Informac.

Comunicación Audiovisual.

Literatura.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.

Modalidad: Artes

Materias Bloque 1.o Bloque 2.o Bloque 3.o
Itinerario Artes Plásticas Itinerario Artes Aplicadas y Diseño
De modalidad. Dibujo Técnico. Dibujo Artístico I. H.a Arte. H.a Arte.
Volumen I. Dibujo Artístico II. Dibujo Artístico II.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas. Fundamentos de Diseño/Imagen.
Optativas. 2.o Idioma I. 2.o Idioma II. Volumen II.
  Tecnología de la Informac. Matemáticas de la Forma. Una de modalidad del otro itinerario no cursado.
  Comunicación Audiovisual.

Comunicación Audiovisual.

Tecnología de la Informac.

 

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud

Materias Bloque 1.o Bloque 2.o Bloque 3.o
Itinerario Ciencias e Ingeniería Itinerario Ciencias de la Salud
De modalidad. Biología y Geología. Matemáticas I. Matemáticas II. Matemáticas II/Ciencias TMA.
Física y Química. Física. Biología.
Dibujo Técnico/Biología. Química.
Optativas. 2.o Idioma I. 2.o Idioma II. Geología.

Tecnología de la Informac.

Comunicación Audiovisual.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Tecnología de la Información.

Comunicación Audiovisual.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.

Modalidad: Tecnología

Materias Bloque 1.o Bloque 2.o Bloque 3.o
Itinerario Ciencias e Ingeniería Itinerario Tecnología Industrial
De modalidad. Tecnología Industrial I. Matemáticas I. Matemáticas II. Tecnología Industrial II.
Física y Química. Física. Electrotecnia.
Dibujo Técnico. Mecánica.
Optativas. 2.o Idioma I. 2.o Idioma II. Química.  

Tecnología de la Informac.

Comunicación Audiovisual.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Tecnología de la Informac.

Comunicación Audiovisual.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.
ANEXO II
Bachillerato nocturno: Modelo B

Modalidad: Humanidades y CienciasSociales

Materias 1.er curso 2.o curso
Itinerario Humanidades Itinerario Ciencias Sociales Itinerario Humanidades/Ciencias Soc., G.a, H.a Itinerario Ciencias Sociales, Administración y Gestión
De modalidad. H.a M. Contemporáneo. H.a M. Contemporáneo. H.a Arte. Matemáticas Aplic. II.
Latín I. Matemáticas Aplicadas I. H.a Filosofía. Geografía.
Griego I. Economía. Latín II/Geografía.

Economía y Org. de

Empresas.

Optativas. 2.o Idioma. 2.o Idioma.
Literatura. Griego II.
Una de modalidad del otro itinerario no cursado. Una de modalidad del otro itinerario no cursado.

Modalidad: Artes

Materias 1.er curso 2.o curso
Itinerario Artes Plásticas Itinerario Artes Aplicadas y Diseño
De modalidad. Dibujo Técnico. H.a Arte. H.a Arte.
Dibujo Artístico I. Dibujo Artístico II. Dibujo Artístico II.
Volumen I.

Técnicas de Expresión Gráfico-

Plásticas.

Fundamentos de Diseño/Imagen.
Optativas. 2.o Idioma I. 2.o Idioma II.
Tecnologías de la Información. Volumen II.
Matemáticas de la Forma. Una de modalidad del otro itinerario no cursado.

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud

Materias 1.er curso 2.º curso
Itinerario Ciencias e Ingeniería Itinerario Ciencias de la Salud
De modalidad. Biología y Geología. Matemáticas I. Matemáticas II. Física. Matemáticas II/Ciencias de la Tierra MA.
Física y Química. Biología/Dibujo Técnico. Química. Biología.
Optativas. 2.o Idioma I. 2.o Idioma II.
Ciencia, Tecnología y Sociedad. Geología.
Tecnologías de la Información. Una de modalidad del otro itinerario no cursado.

Modalidad: Tecnología

Materias 1.er curso 2.o curso
Itinerario Ciencias e ingeniería Itinerario Tecnología Industrial
De modalidad. Tecnología Industrial I. Matemáticas II. Tecnología Industrial II.
Matemáticas. Física. Electrotecnia.
Física y Química. Dibujo Técnico. Mecánica.
Optativas. 2.o Idioma I. 2.o Idioma II.
Ciencia, Tecnología y Sociedad. Química.
Tecnologías de la Información. Una de modalidad del otro itinerario no cursado.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1998
  • Fecha de derogación: 26/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/3330/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19819).
  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden ECD/2026/2002, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2002-16193).
  • SE DESARROLLA, por Resolución de 28 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19356).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Cursos nocturnos

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