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La necesidad de incrementar y mejorar la presencia de España en la República Portuguesa, así como el creciente tránsito de ciudadanos españoles hacia Portugal por razones turísticas o de otra índole, hacen aconsejable la creación e una Oficina Consular Honoraria de España en Castelo Branco.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en Lisboa y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Castelo Branco, con categoría de Consulado Honorario, dependiente del Consulado General de España en Lisboa y con jurisdicción en los Concejos de Belmonte, Covilha, Penamacor, Fundao, Indanha-a-Nova, Oleiros, Sertá, Vila de Rei, Proença-a-Nova y Castelo Branco.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Castelo Branco tendrá, de conformidad con el artícu lo 9 del Convenio de Viena, sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de marzo de 1998.
MATUTES JUAN
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea y Embajador de España en Lisboa.
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